Decisión ROL C1129-16
Reclamante: LORENA MOREIRA  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE LA ARAUCANÍA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Gobierno Regional de la Región de la Araucanía, fundado en que dio respuesta parcial a una solicitud de información referente a: a) Concursos FIC-R para "Agencias Receptoras", i. Cartera de proyectos/iniciativas presentados/as, años: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. ii. Cartera de proyectos/iniciativas admisibles/no admisibles, años: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. iii. Cartera de proyectos/iniciativas adjudicados/seleccionados/as, años: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. Indicar si hubo algún año sin llamado a Concurso. b) Convocatorias FIC-R para "Agencias Ejecutoras", años: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015: i. Cartera de proyectos/iniciativas presentados/as, ii. Cartera de proyectos/iniciativas admisibles/no admisibles (en caso que corresponda), iii. Cartera de proyectos/iniciativas seleccionados/as iv. Para todos los casos, el detalle mínimo de los proyectos/iniciativas requeridas dice relación con: Nombre del proyecto, Agencia/Entidad, Monto asignado, Duración del proyecto, Cód. BIP (para el caso de los proyectos adjudicados/seleccionados). El Consejo rechaza el amparo, toda vez que el órgano reclamado no tiene la obligación de disponer de todos los documentos requeridos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1129-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a</p> <p> Requirente: Lorena Moreira</p> <p> Ingreso Consejo: 05.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 719 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1129-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de febrero de 2016, do&ntilde;a Lorena Moreira solicit&oacute; al Gobierno Regional Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a informaci&oacute;n de Proyectos FIC-R. En particular solicit&oacute;:</p> <p> a) Concursos FIC-R para &quot;Agencias Receptoras&quot;,</p> <p> i. Cartera de proyectos/iniciativas presentados/as, a&ntilde;os: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.</p> <p> ii. Cartera de proyectos/iniciativas admisibles/no admisibles, a&ntilde;os: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.</p> <p> iii. Cartera de proyectos/iniciativas adjudicados/seleccionados/as, a&ntilde;os: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.</p> <p> Indicar si hubo alg&uacute;n a&ntilde;o sin llamado a Concurso.</p> <p> b) Convocatorias FIC-R para &quot;Agencias Ejecutoras&quot;, a&ntilde;os: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015:</p> <p> i. Cartera de proyectos/iniciativas presentados/as,</p> <p> ii. Cartera de proyectos/iniciativas admisibles/no admisibles (en caso que corresponda),</p> <p> iii. Cartera de proyectos/iniciativas seleccionados/as</p> <p> iv. Para todos los casos, el detalle m&iacute;nimo de los proyectos/iniciativas requeridas dice relaci&oacute;n con:</p> <p> Nombre del proyecto,</p> <p> Agencia/Entidad,</p> <p> Monto asignado,</p> <p> Duraci&oacute;n del proyecto,</p> <p> C&oacute;d. BIP (para el caso de los proyectos adjudicados/seleccionados).</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de marzo de 2016, el Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico adjuntando una planilla Excel que contiene los compromisos y gastos FIC correspondientes a los a&ntilde;os 2008 a 2015.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de abril de 2016, do&ntilde;a Lorena Moreira dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que el &oacute;rgano dio respuesta parcial a su solicitud de acceso. Al respecto hace presente que para los Concursos/Convocatorias de fondos FIC-R de &quot;Agencias Receptoras&quot;, el organismo no le entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada correspondiente a:</p> <p> a) &quot;Cartera de proyectos/iniciativas presentados/as, a&ntilde;os: 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.</p> <p> b) Cartera de proyectos/iniciativas admisibles/no admisibles, a&ntilde;os: 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015; y,</p> <p> c) Duraci&oacute;n de los proyectos y C&oacute;digos BIP (para el caso de los proyectos adjudicados/seleccionados).&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a mediante Oficio N&deg; 3.956 de 20 de abril de 2016. Mediante Oficio N&deg; 1.270 de 5 de mayo de 2016 el Jefe de la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas del Gobierno Regional de la Araucan&iacute;a present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La Provisi&oacute;n Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad (FIC) dispone anualmente de recursos que pueden ejecutarse a trav&eacute;s de dos tipos de modalidad:</p> <p> i. Concurso directo del Gobierno Regional, de acuerdo a Bases y lineamientos definidos por el propio GORE.</p> <p> ii. Transferencia de recursos a Instituciones Receptoras.</p> <p> b) Se entiende por &quot;Instituciones Receptoras&quot; a todas aquellas instituciones elegibles para ejecutar los recursos de este programa, las que se clasifican de acuerdo a la ley en:</p> <p> i. Agencias Ejecutoras: la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n o CORFO; el Comit&eacute; Innova Chile de CORFO; el Comit&eacute; Innova B&iacute;o- B&iacute;o de CORFO; la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria o FIA; la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica o CONICYT; y el Programa Iniciativa Cient&iacute;fica Milenio o ICM;</p> <p> ii. Entidades Receptoras: universidades estatales o reconocidas por el Estado que se encuentren acreditadas o aquellas instituciones incorporadas en el registro de Centros, para la realizaci&oacute;n de actividades establecidas en la ley N&deg; 20.241, y las instituciones que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto N&deg; 68, de 23 de febrero de 2009, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n, y sus modificaciones;</p> <p> iii. Corporaciones Regionales de Desarrollo Productivo: Corporaciones constituidas con participaci&oacute;n del Gobierno Regional que sucedan o reemplacen a los Comit&eacute;s Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de CORFO, las que deber&aacute;n contar con personalidad jur&iacute;dica propia, una estructura de organizaci&oacute;n, profesionales, un presupuesto propio vigente para operar en los destinos de este Programa y acreditar capacidad efectiva para la administraci&oacute;n financiera-contable de los recursos que le sean transferidos desde el Gobierno Regional, y sistemas que permitan llevar por separado la contabilidad de cada contrato que celebre, debiendo reflejarse en ella, a lo menos, los ingresos y gastos relacionados con su ejecuci&oacute;n.</p> <p> c) De acuerdo a esta normativa, el Gobierno Regional de la Araucan&iacute;a ha optado durante los 8 a&ntilde;os en que se ha dispuesto de esta Provisi&oacute;n, asignar los recursos de acuerdo a la modalidad de Convenios de Transferencia con &quot;Instituciones Receptoras&quot;, definidas como tal en la Resoluci&oacute;n N&deg;277 del a&ntilde;o 2011, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo y no realizando Convocatorias ni Concursos en forma directa.</p> <p> d) La Provisi&oacute;n Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad FIC desde el a&ntilde;o 2008 financia programas e iniciativas de innovaci&oacute;n, a trav&eacute;s de estas &quot;Instituciones Receptoras&quot;, de acuerdo a los criterios que indica definidos por la ley.</p> <p> e) El Gobierno Regional de la Araucan&iacute;a ha transferido recursos de la Provisi&oacute;n Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad desde el a&ntilde;o 2008 a las siguientes &quot;Instituciones Receptoras&quot;:</p> <p> i. Agencias Ejecutoras: CONICYT, CORFO, Comit&eacute; INNOVA Chile de CORFO Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria:</p> <p> I. De acuerdo a esta modalidad, son la Agencias Ejecutoras de los recursos, las que a trav&eacute;s de sus propios instrumentos de fomento e innovaci&oacute;n, asignan los recursos mediante el procedimiento establecido en el instrumento respectivo (concurso, ventanilla etc.), a los proyectos y/o iniciativas que respondan a los lineamientos estrat&eacute;gicos y requerimientos regionales proporcionados por el Gobierno Regional. Es decir, son la Agencias Ejecutoras las que conforme a las exigencias de sus propios instrumentos, recepcionan la totalidad de proyectos a financiar en cada uno de ellos en un procedimiento que no necesariamente es concursal.</p> <p> II. La Agencia Ejecutora, debe peri&oacute;dicamente seg&uacute;n lo establecido en el Convenio de Transferencia, informar al Gobierno Regional respecto al avance financiero y t&eacute;cnico del Convenio y el Gobierno Regional complementariamente debe realizar un seguimiento en forma aleatoria a algunos proyectos y/o iniciativas de los financiados con Fondos FIC-R por las instituciones receptoras.</p> <p> III. La informaci&oacute;n solicitada que motiva el amparo no est&aacute; disponible en el Gobierno Regional de La Araucan&iacute;a sino en las instituciones receptoras respectivas, por lo cual ha oficiado a las Entidades Ejecutoras de Fondos FIC-R, con fecha 25 de Abril de 2016, (FIA - Ord N&deg; 1141, CORFO - Ord N&deg; 1140, CONICYT - Ord. N&deg; 1143) solicitando la informaci&oacute;n requerida, a objeto de ponerla a disposici&oacute;n de la requirente.</p> <p> IV. A esa fecha - 04-05-2016 cuenta con la informaci&oacute;n proporcionada por: Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria - FIA, a trav&eacute;s de Ord N&deg; 3244/16 de fecha 29-04-2016, proporciona informaci&oacute;n respecto a iniciativas financiadas con recursos FIC-R. (Adjunta Oficio)</p> <p> V. Corporaci&oacute;n de Fomento a la Producci&oacute;n - CORFO, a trav&eacute;s de Ord N&deg; 310 de fecha 02-05- 2016, proporciona informaci&oacute;n respecto a iniciativas financiadas con recursos FIC-R. (Adjunta Oficio)</p> <p> VI. Proporciona planilla en que se detallan los proyectos financiados por la Corporaci&oacute;n Agencia Regional de Desarrollo Productivo CARDP</p> <p> ii. En consideraci&oacute;n a lo anteriormente se&ntilde;alado, indica que la solicitud de informaci&oacute;n de la requirente descansa sobre supuestos err&oacute;neos acerca de la modalidad de entrega de asignaci&oacute;n de los recursos y existencia de antecedentes que no obran en poder de ese Gobierno Regional.</p> <p> iii. As&iacute;, la requirente en el literal a) de su solicitud parte de la premisa que la asignaci&oacute;n de los recursos FIC a las instituciones receptoras se hace sobre la base de concursos, modalidad que no fue la opci&oacute;n de este Gobierno Regional para la distribuci&oacute;n de este financiamiento, como se explica en el cuerpo de este oficio. Por consiguiente no resultaba procedente informar sobre: a) cartera de proyectos/iniciativas presentados; b) cartera de proyectos/iniciativas admisibles/no admisibles; y c) cartera de proyectos / iniciativas adjudicados/ seleccionados/as.</p> <p> iv. Ahora bien en el literal b) de la solicitud, la requirente pide informaci&oacute;n relativa a Convocatorias FIC para Agencias Ejecutoras de los a&ntilde;os que indica, pidiendo: a) cartera de proyectos/iniciativas presentados; b) cartera de proyectos/iniciativas admisibles/no admisibles; y c) cartera de proyectos / iniciativas seleccionados/as. Este Gobierno Regional entiende que la requirente est&aacute; solicitando la informaci&oacute;n de los proyectos postulados ante las instituciones receptoras a ser financiados con los recursos que el Gobierno Regional les ha entregado.</p> <p> v. Pues bien, tal como se indic&oacute; el Gobierno Regional dispone de la informaci&oacute;n sobre al avance financiero de la programaci&oacute;n de la ejecuci&oacute;n y de informes t&eacute;cnicos de logro de objetivos de las transferencias convenidas y en algunos casos sobre los proyectos y/o iniciativas que en forma aleatoria han sido seleccionadas para su seguimiento.</p> <p> vi. Respecto de esta informaci&oacute;n, en el caso del Centro de Gen&oacute;mica Nutricional Agroacu&iacute;cola y la Corporaci&oacute;n Agencia Regional de Desarrollo Productivo de La Araucan&iacute;a no correspond&iacute;a enviar la solicitud de informaci&oacute;n a dichos entes atendido su car&aacute;cter privado.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS: Posteriormente mediante correo electr&oacute;nico de fecha 17 de mayo de 2016, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; a este Consejo la informaci&oacute;n proporcionada por CONYCYT cuya entrega se encontraba pendiente a la data en que evacu&oacute; sus descargos.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DE LA SOLICITANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 24 de mayo de 2016 se remiti&oacute; a la reclamante la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano en sus descargos a fin de que indique si &eacute;sta satisface su requerimiento.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 27 de mayo de 2016 la solicitante agradece las gestiones llevadas a cabo por el &oacute;rgano reclamado en beneficio de disponer de la informaci&oacute;n solicitada. Sin embargo, formula, en s&iacute;ntesis, las siguientes consideraciones respecto de lo informado por el &oacute;rgano en sus descargos:</p> <p> a) Conforme a lo indicado por el &oacute;rgano reclamado la Agencia Ejecutora, debe peri&oacute;dicamente seg&uacute;n lo establecido en el Convenio de Transferencia, informar al Gobierno Regional respecto al avance financiero y t&eacute;cnico del Convenio. En tal contexto, c&oacute;mo se podr&iacute;a concluir, entonces, que no se cuente con un ingreso (y/o registro) de datos informados al GORE.</p> <p> b) Aduce que formul&oacute; la misma solicitud ante otros GORE y que aproximadamente el 85% de esos &oacute;rganos le proporcion&oacute; informaci&oacute;n sea parcial o total; m&aacute;s o menos detallada). En estos casos, no se llev&oacute; a cabo un proceso de derivaci&oacute;n a Agencias Ejecutoras, como ocurri&oacute; con el GORE de la Araucan&iacute;a. A&ntilde;ade, a mayor abundamiento, que varios GORE tienen o han publicado, adem&aacute;s, la informaci&oacute;n (parcial o total y, m&aacute;s o menos detallada) en sus respectivos portales web.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se fund&oacute; en la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida en el literal b) de la solicitud. Posteriormente, y con el m&eacute;rito de los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, la solicitante se pronunci&oacute; en esta sede indicando que, a su juicio, el &oacute;rgano reclamado deb&iacute;a contar con mayores antecedentes respecto de su solicitud al momento de dar respuesta a la misma sin necesidad de haber requerido la informaci&oacute;n a las agencias ejecutoras por cuanto &eacute;stas deb&iacute;an remitir peri&oacute;dicamente informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n informara la reclamada, atendido el modo en que se ejecuta el programa a que se refiere la solicitud, son las agencias ejecutoras de los fondos que le transfiere el Gobierno Regional de la Araucan&iacute;a, las que conforme a las exigencias de sus propios instrumentos, recepcionan la totalidad de proyectos a financiar en un procedimiento que no necesariamente es concursal. En dicho contexto, concluye que la informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo no obra en su poder sin perjuicio de lo cual, ofici&oacute; a las entidades ejecutoras de fondos FIC-R que indica a fin de que le remitan los antecedentes requeridos. Asimismo hizo presente que la informaci&oacute;n de que dispone s&oacute;lo consiste en el avance financiero de la programaci&oacute;n de la ejecuci&oacute;n y de informes t&eacute;cnicos de logro de objetivos de las transferencias convenidas y, &uacute;nicamente en algunos casos, sobre los proyectos y/o iniciativas que en forma aleatoria han sido seleccionadas para su seguimiento.</p> <p> 3) Que, conforme con lo expuesto, se advierte que atendida la modalidad bajo la cual se lleva a cabo el programa en que incide la solicitud el &oacute;rgano reclamado proporcion&oacute; con ocasi&oacute;n de su respuesta la informaci&oacute;n que obraba en su poder respecto de los antecedentes consultados, no encontr&aacute;ndose en la obligaci&oacute;n de disponer de todos los documentos requeridos, raz&oacute;n por la que se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Lorena Moreira, en contra del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Lorena Moreira y al Sr. Presidente del Gobierno Regional e Intendente de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>