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DECISIÓN AMPARO ROL C1129-16</p>
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Entidad pública: Gobierno Regional de la Región de la Araucanía</p>
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Requirente: Lorena Moreira</p>
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Ingreso Consejo: 05.04.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 719 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1129-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de febrero de 2016, doña Lorena Moreira solicitó al Gobierno Regional Región de la Araucanía información de Proyectos FIC-R. En particular solicitó:</p>
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a) Concursos FIC-R para "Agencias Receptoras",</p>
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i. Cartera de proyectos/iniciativas presentados/as, años: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.</p>
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ii. Cartera de proyectos/iniciativas admisibles/no admisibles, años: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.</p>
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iii. Cartera de proyectos/iniciativas adjudicados/seleccionados/as, años: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.</p>
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Indicar si hubo algún año sin llamado a Concurso.</p>
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b) Convocatorias FIC-R para "Agencias Ejecutoras", años: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015:</p>
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i. Cartera de proyectos/iniciativas presentados/as,</p>
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ii. Cartera de proyectos/iniciativas admisibles/no admisibles (en caso que corresponda),</p>
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iii. Cartera de proyectos/iniciativas seleccionados/as</p>
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iv. Para todos los casos, el detalle mínimo de los proyectos/iniciativas requeridas dice relación con:</p>
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Nombre del proyecto,</p>
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Agencia/Entidad,</p>
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Monto asignado,</p>
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Duración del proyecto,</p>
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Cód. BIP (para el caso de los proyectos adjudicados/seleccionados).</p>
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2) RESPUESTA: El 15 de marzo de 2016, el Gobierno Regional de la Región de la Araucanía respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico adjuntando una planilla Excel que contiene los compromisos y gastos FIC correspondientes a los años 2008 a 2015.</p>
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3) AMPARO: El 5 de abril de 2016, doña Lorena Moreira dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que el órgano dio respuesta parcial a su solicitud de acceso. Al respecto hace presente que para los Concursos/Convocatorias de fondos FIC-R de "Agencias Receptoras", el organismo no le entregó la información solicitada correspondiente a:</p>
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a) "Cartera de proyectos/iniciativas presentados/as, años: 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.</p>
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b) Cartera de proyectos/iniciativas admisibles/no admisibles, años: 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015; y,</p>
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c) Duración de los proyectos y Códigos BIP (para el caso de los proyectos adjudicados/seleccionados)."</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente de la Región de la Araucanía mediante Oficio N° 3.956 de 20 de abril de 2016. Mediante Oficio N° 1.270 de 5 de mayo de 2016 el Jefe de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de la Araucanía presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) La Provisión Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC) dispone anualmente de recursos que pueden ejecutarse a través de dos tipos de modalidad:</p>
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i. Concurso directo del Gobierno Regional, de acuerdo a Bases y lineamientos definidos por el propio GORE.</p>
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ii. Transferencia de recursos a Instituciones Receptoras.</p>
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b) Se entiende por "Instituciones Receptoras" a todas aquellas instituciones elegibles para ejecutar los recursos de este programa, las que se clasifican de acuerdo a la ley en:</p>
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i. Agencias Ejecutoras: la Corporación de Fomento de la Producción o CORFO; el Comité Innova Chile de CORFO; el Comité Innova Bío- Bío de CORFO; la Fundación para la Innovación Agraria o FIA; la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica o CONICYT; y el Programa Iniciativa Científica Milenio o ICM;</p>
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ii. Entidades Receptoras: universidades estatales o reconocidas por el Estado que se encuentren acreditadas o aquellas instituciones incorporadas en el registro de Centros, para la realización de actividades establecidas en la ley N° 20.241, y las instituciones que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto N° 68, de 23 de febrero de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones;</p>
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iii. Corporaciones Regionales de Desarrollo Productivo: Corporaciones constituidas con participación del Gobierno Regional que sucedan o reemplacen a los Comités Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de CORFO, las que deberán contar con personalidad jurídica propia, una estructura de organización, profesionales, un presupuesto propio vigente para operar en los destinos de este Programa y acreditar capacidad efectiva para la administración financiera-contable de los recursos que le sean transferidos desde el Gobierno Regional, y sistemas que permitan llevar por separado la contabilidad de cada contrato que celebre, debiendo reflejarse en ella, a lo menos, los ingresos y gastos relacionados con su ejecución.</p>
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c) De acuerdo a esta normativa, el Gobierno Regional de la Araucanía ha optado durante los 8 años en que se ha dispuesto de esta Provisión, asignar los recursos de acuerdo a la modalidad de Convenios de Transferencia con "Instituciones Receptoras", definidas como tal en la Resolución N°277 del año 2011, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo y no realizando Convocatorias ni Concursos en forma directa.</p>
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d) La Provisión Fondo de Innovación para la Competitividad FIC desde el año 2008 financia programas e iniciativas de innovación, a través de estas "Instituciones Receptoras", de acuerdo a los criterios que indica definidos por la ley.</p>
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e) El Gobierno Regional de la Araucanía ha transferido recursos de la Provisión Fondo de Innovación para la Competitividad desde el año 2008 a las siguientes "Instituciones Receptoras":</p>
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i. Agencias Ejecutoras: CONICYT, CORFO, Comité INNOVA Chile de CORFO Fundación para la Innovación Agraria:</p>
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I. De acuerdo a esta modalidad, son la Agencias Ejecutoras de los recursos, las que a través de sus propios instrumentos de fomento e innovación, asignan los recursos mediante el procedimiento establecido en el instrumento respectivo (concurso, ventanilla etc.), a los proyectos y/o iniciativas que respondan a los lineamientos estratégicos y requerimientos regionales proporcionados por el Gobierno Regional. Es decir, son la Agencias Ejecutoras las que conforme a las exigencias de sus propios instrumentos, recepcionan la totalidad de proyectos a financiar en cada uno de ellos en un procedimiento que no necesariamente es concursal.</p>
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II. La Agencia Ejecutora, debe periódicamente según lo establecido en el Convenio de Transferencia, informar al Gobierno Regional respecto al avance financiero y técnico del Convenio y el Gobierno Regional complementariamente debe realizar un seguimiento en forma aleatoria a algunos proyectos y/o iniciativas de los financiados con Fondos FIC-R por las instituciones receptoras.</p>
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III. La información solicitada que motiva el amparo no está disponible en el Gobierno Regional de La Araucanía sino en las instituciones receptoras respectivas, por lo cual ha oficiado a las Entidades Ejecutoras de Fondos FIC-R, con fecha 25 de Abril de 2016, (FIA - Ord N° 1141, CORFO - Ord N° 1140, CONICYT - Ord. N° 1143) solicitando la información requerida, a objeto de ponerla a disposición de la requirente.</p>
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IV. A esa fecha - 04-05-2016 cuenta con la información proporcionada por: Fundación para la Innovación Agraria - FIA, a través de Ord N° 3244/16 de fecha 29-04-2016, proporciona información respecto a iniciativas financiadas con recursos FIC-R. (Adjunta Oficio)</p>
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V. Corporación de Fomento a la Producción - CORFO, a través de Ord N° 310 de fecha 02-05- 2016, proporciona información respecto a iniciativas financiadas con recursos FIC-R. (Adjunta Oficio)</p>
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VI. Proporciona planilla en que se detallan los proyectos financiados por la Corporación Agencia Regional de Desarrollo Productivo CARDP</p>
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ii. En consideración a lo anteriormente señalado, indica que la solicitud de información de la requirente descansa sobre supuestos erróneos acerca de la modalidad de entrega de asignación de los recursos y existencia de antecedentes que no obran en poder de ese Gobierno Regional.</p>
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iii. Así, la requirente en el literal a) de su solicitud parte de la premisa que la asignación de los recursos FIC a las instituciones receptoras se hace sobre la base de concursos, modalidad que no fue la opción de este Gobierno Regional para la distribución de este financiamiento, como se explica en el cuerpo de este oficio. Por consiguiente no resultaba procedente informar sobre: a) cartera de proyectos/iniciativas presentados; b) cartera de proyectos/iniciativas admisibles/no admisibles; y c) cartera de proyectos / iniciativas adjudicados/ seleccionados/as.</p>
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iv. Ahora bien en el literal b) de la solicitud, la requirente pide información relativa a Convocatorias FIC para Agencias Ejecutoras de los años que indica, pidiendo: a) cartera de proyectos/iniciativas presentados; b) cartera de proyectos/iniciativas admisibles/no admisibles; y c) cartera de proyectos / iniciativas seleccionados/as. Este Gobierno Regional entiende que la requirente está solicitando la información de los proyectos postulados ante las instituciones receptoras a ser financiados con los recursos que el Gobierno Regional les ha entregado.</p>
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v. Pues bien, tal como se indicó el Gobierno Regional dispone de la información sobre al avance financiero de la programación de la ejecución y de informes técnicos de logro de objetivos de las transferencias convenidas y en algunos casos sobre los proyectos y/o iniciativas que en forma aleatoria han sido seleccionadas para su seguimiento.</p>
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vi. Respecto de esta información, en el caso del Centro de Genómica Nutricional Agroacuícola y la Corporación Agencia Regional de Desarrollo Productivo de La Araucanía no correspondía enviar la solicitud de información a dichos entes atendido su carácter privado.</p>
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5) COMPLEMENTACIÓN DE DESCARGOS: Posteriormente mediante correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2016, el órgano reclamado remitió a este Consejo la información proporcionada por CONYCYT cuya entrega se encontraba pendiente a la data en que evacuó sus descargos.</p>
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6) PRONUNCIAMIENTO DE LA SOLICITANTE: Mediante correo electrónico de 24 de mayo de 2016 se remitió a la reclamante la información proporcionada por el órgano en sus descargos a fin de que indique si ésta satisface su requerimiento.</p>
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A través de correo electrónico de 27 de mayo de 2016 la solicitante agradece las gestiones llevadas a cabo por el órgano reclamado en beneficio de disponer de la información solicitada. Sin embargo, formula, en síntesis, las siguientes consideraciones respecto de lo informado por el órgano en sus descargos:</p>
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a) Conforme a lo indicado por el órgano reclamado la Agencia Ejecutora, debe periódicamente según lo establecido en el Convenio de Transferencia, informar al Gobierno Regional respecto al avance financiero y técnico del Convenio. En tal contexto, cómo se podría concluir, entonces, que no se cuente con un ingreso (y/o registro) de datos informados al GORE.</p>
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b) Aduce que formuló la misma solicitud ante otros GORE y que aproximadamente el 85% de esos órganos le proporcionó información sea parcial o total; más o menos detallada). En estos casos, no se llevó a cabo un proceso de derivación a Agencias Ejecutoras, como ocurrió con el GORE de la Araucanía. Añade, a mayor abundamiento, que varios GORE tienen o han publicado, además, la información (parcial o total y, más o menos detallada) en sus respectivos portales web.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se fundó en la falta de entrega de la información requerida en el literal b) de la solicitud. Posteriormente, y con el mérito de los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado con ocasión de sus descargos, la solicitante se pronunció en esta sede indicando que, a su juicio, el órgano reclamado debía contar con mayores antecedentes respecto de su solicitud al momento de dar respuesta a la misma sin necesidad de haber requerido la información a las agencias ejecutoras por cuanto éstas debían remitir periódicamente información.</p>
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2) Que, según informara la reclamada, atendido el modo en que se ejecuta el programa a que se refiere la solicitud, son las agencias ejecutoras de los fondos que le transfiere el Gobierno Regional de la Araucanía, las que conforme a las exigencias de sus propios instrumentos, recepcionan la totalidad de proyectos a financiar en un procedimiento que no necesariamente es concursal. En dicho contexto, concluye que la información que motivó el presente amparo no obra en su poder sin perjuicio de lo cual, ofició a las entidades ejecutoras de fondos FIC-R que indica a fin de que le remitan los antecedentes requeridos. Asimismo hizo presente que la información de que dispone sólo consiste en el avance financiero de la programación de la ejecución y de informes técnicos de logro de objetivos de las transferencias convenidas y, únicamente en algunos casos, sobre los proyectos y/o iniciativas que en forma aleatoria han sido seleccionadas para su seguimiento.</p>
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3) Que, conforme con lo expuesto, se advierte que atendida la modalidad bajo la cual se lleva a cabo el programa en que incide la solicitud el órgano reclamado proporcionó con ocasión de su respuesta la información que obraba en su poder respecto de los antecedentes consultados, no encontrándose en la obligación de disponer de todos los documentos requeridos, razón por la que se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Lorena Moreira, en contra del Gobierno Regional de la Región de la Araucanía, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Lorena Moreira y al Sr. Presidente del Gobierno Regional e Intendente de la Región de la Araucanía.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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