Decisión ROL C1130-16
Reclamante: MARÍA ALICIA FUENTES POBLETE  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Historial de Transferencias de Fondos Públicos destinados a Serviu, región de Los Ríos, años: 2014, 2015 y 2016". b) "Actos y resoluciones que tuvieron efectos en OBRAS REGIDAS por D.S. 236, durante los años 2014, 2015 y 2016. Además, solicito sus respectivos Criterios de Adjudicación; Montos Asignados; Nómina de Beneficiarios por cada adjudicación. Criterios para la toma de decisiones, procedimiento utilizado para su dictación (etapas del proceso de toma de decisiones; quién participa del proceso?)". Entre otras. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Rechazándolo respecto a lo solicitado en el literal h) por inexistencia y teniendo por entregada la información correspondiente a los literales a), b), c), d), e), g) y k) del requerimiento, de forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/5/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1130-16.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os.</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Alicia Fuentes Poblete.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.04.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 728 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1130-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 11 de febrero de 2016, do&ntilde;a Mar&iacute;a Alicia Fuentes Poblete al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Historial de Transferencias de Fondos P&uacute;blicos destinados a Serviu, regi&oacute;n de Los R&iacute;os, a&ntilde;os: 2014, 2015 y 2016&quot;.</p> <p> b) &quot;Actos y resoluciones que tuvieron efectos en OBRAS REGIDAS por D.S. 236, durante los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016. Adem&aacute;s, solicito sus respectivos Criterios de Adjudicaci&oacute;n; Montos Asignados; N&oacute;mina de Beneficiarios por cada adjudicaci&oacute;n. Criterios para la toma de decisiones, procedimiento utilizado para su dictaci&oacute;n (etapas del proceso de toma de decisiones; qui&eacute;n participa del proceso?)&quot;.</p> <p> c) &quot;Actos y Resoluciones que tuvieron efectos en COMPRAS P&Uacute;BLICAS; TRATOS DIRECTOS; y CUALQUIER ACTO ADMINISTRATIVO que incida en materias de Comprar P&uacute;blicas, sea adquisici&oacute;n de BIENES MUEBLES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS, durante los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016. Adem&aacute;s, solicito sus respectivos Criterios de Adjudicaci&oacute;n; Montos Asignados; N&oacute;mina de Beneficiarios por cada adjudicaci&oacute;n. Criterios para la toma de decisiones y su procedimiento utilizado para su dictaci&oacute;n (etapas del proceso de toma de decisiones; qui&eacute;n participa del proceso?)&quot;.</p> <p> d) &quot;INFORMACI&Oacute;N PRESUPUESTARIA para los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016&quot;.</p> <p> e) &quot;RESULTADOS DE AUDITOR&Iacute;AS realizadas a SERVIU Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, durante los a&ntilde;os 2014, 2015, 2016&quot;.</p> <p> f) &quot;RESULTADOS y/o AVANCES DE INVESTIGACIONES SUMARIAS Y SUMARIOS ADMINISTRATIVOS instruidas por SERVIU, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, durante los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016. INDICANDO CU&Aacute;LES FUERON LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD&quot;.</p> <p> g) &quot;GESTI&Oacute;N DE INMUEBLES SERVIU, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os: Arrendamientos, Comodatos, Transferencias de Inmuebles a cualquier T&iacute;tulo, durante los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016. Adem&aacute;s, solicito se&ntilde;alar los criterios para la toma de las respectivas decisiones en cuesti&oacute;n&quot;.</p> <p> h) &quot;INFORMAR respecto de todos aquellos FUNCIONARIOS a CONTRATA Y/O HONORARIOS SERVIU, regi&oacute;n de Los R&iacute;os, ASCENDIDOS EN SUS GRADOS DE ESCALAF&Oacute;N FUNCIONARIO, durante los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016. Se&ntilde;alando los Criterios adoptados para la toma de decisi&oacute;n, sus respectivos fundamentos y documentos que sirven de sustento. Procedimiento Utilizado para su Dictaci&oacute;n; Qui&eacute;n participa del proceso?&quot;.</p> <p> i) &quot;&iquest;Han existido y Cu&aacute;l es la cantidad de REPRESENTACIONES realizadas por FUNCIONARIO a Contrata y Honorarios de SERVIU, regi&oacute;n de Los R&iacute;os, presentadas Conforme a la Ley 18.834 &quot;Estatuto Administrativo&quot;. P&aacute;rrafo 3&deg; &quot;Obligaciones de Obediencia&quot;. Art. 151, inciso 2&deg;.? Durante los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016. A la vez, solicito el fundamento de dichas representaciones y las medidas adoptadas por la autoridad en cuesti&oacute;n&quot;.</p> <p> j) &quot;Serviu, regi&oacute;n de Los R&iacute;os. &iquest;A sido objeto de Denuncias al Ministerio P&uacute;blico? Durante los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016. Si, la respuesta es afirmativa, se&ntilde;alar cantidad, fundamento de cada denuncia y medidas adoptadas por la autoridad&quot;.</p> <p> k) &quot;Protocolo de entrega de viviendas SERVIU, regi&oacute;n de Los R&iacute;os. &iquest;Cuentan todas con Certificado de Recepci&oacute;n Final?&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, mediante ordinario N&deg; 658, de fecha 14 de marzo de 2016, responden la solicitud de acceso se&ntilde;alando que &eacute;sta se ha planteado en t&eacute;rminos gen&eacute;ricos, refiri&eacute;ndose a un sin n&uacute;mero de actos administrativos y documentos, los que no fueron especificados. De esta forma, otorgar acceso a lo pedido, significar&iacute;a una b&uacute;squeda, revisi&oacute;n y compilaci&oacute;n de casi la totalidad de la gesti&oacute;n administrativa de los a&ntilde;os pedidos, distrayendo, de manera excesiva, sus escasos recursos humanos, electr&oacute;nicos y materiales, produciendo un desmedro a su actividad administrativa, cuyo fin es la ejecuci&oacute;n de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas habitacionales y de urbanismo. En virtud de lo expuesto, le deniegan la informaci&oacute;n, por configurarse a su respecto la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. No obstante lo cual, hacen presente que lo solicitado en los literales c) y d) del requerimiento, se encuentra disponible en su mayor parte en el sitio web www.mercadopublico.cl. Asimismo, respecto a lo solicitado en la letra f) del requerimiento, le hacen presente que esta se encuentra disponible en la ley de presupuesto de cada a&ntilde;o y su glosa presupuestaria que son p&uacute;blicas y pueden accederse a ellas en la p&aacute;gina web www.dipres.cl, en secci&oacute;n presupuesto hist&oacute;rico.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 5 de abril de 2016, do&ntilde;a Mar&iacute;a Alicia Fuentes Poblete deduce amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, por tratarse de un requerimiento gen&eacute;rico, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, mediante oficio N&deg; 4.396, de fecha 3 de mayo de 2016, quien present&oacute; sus descargos y observaciones por medio de ordinario N&deg; 1.215, de fecha 17 de mayo de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que, conforme a la causal de reserva alegada, en el caso particular, es manifiesto el car&aacute;cter gen&eacute;rico y masivo de la solicitud de la reclamante. En efecto, en cada uno de los 12 puntos solicitados no se cumple con caracter&iacute;sticas esenciales para identificar los actos administrativos pedidos, refiri&eacute;ndose solo a un per&iacute;odo de a&ntilde;os. Haciendo presente que parte de lo solicitado se refiere a informaci&oacute;n que comprende la Transparencia Activa del Servicio.</p> <p> b) Que, al no poder identificar los actos administrativos propiamente tales, les resulta imposible identificar los antecedentes y fundamentos de los mismos que solicita, adem&aacute;s, la reclamante, ya que tampoco establece alg&uacute;n par&aacute;metro de identificaci&oacute;n ya sea proyecto, unidad, contratista, proveedor, etc., que pudieran ayudar a determinar qu&eacute; es lo requerido. Por otro lado, para responder la solicitud de la reclamante se requiere la b&uacute;squeda, identificaci&oacute;n, clasificaci&oacute;n y reproducci&oacute;n de un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, en primer lugar, y luego de esta primera identificaci&oacute;n la recolecci&oacute;n de documentos fundantes y de respaldo como relacionados, aun cuando fuera posible el Servicio no lograr&iacute;a satisfacer el requerimiento solicitado ya que no s&oacute;lo se refiere a actos administrativos y sus antecedentes, sino tambi&eacute;n solicita &quot;criterios&quot;. Para identificar &eacute;stos, es necesario un estudio jur&iacute;dico y t&eacute;cnico de todos los antecedentes para identificar cada uno de los &quot;Criterios para la toma de decisiones&quot; o &quot;Criterios de Adjudicaci&oacute;n&quot;, para realizar esta labor ser&iacute;a absolutamente necesario la atenci&oacute;n de un profesional del &aacute;rea administrativa o de las ciencias sociales. Por tanto, a todo el trabajo en la recolecci&oacute;n y an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n solicitada, es indispensable analizar cada acto administrativo y revisar si, conforme al art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecta los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. Este an&aacute;lisis es fundamental para dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la ley mencionada.</p> <p> c) Todos los an&aacute;lisis necesarios para la entrega de la informaci&oacute;n exigen una exhaustiva b&uacute;squeda y una gran p&eacute;rdida de tiempo, y deber&aacute;n realizarse por profesional calificado, adem&aacute;s, como se puede constatar al revisar el Organigrama y Decreto Supremo que los regula, su organismo no posee ning&uacute;n tipo de unidad de car&aacute;cter estad&iacute;stico y no cuenta con la informaci&oacute;n requerida desagregada, la elaboraci&oacute;n de la misma implicar&iacute;a destinar a sus funcionarios a realizar un extenso trabajo de y sistematizaci&oacute;n, que los distraer&iacute;a del cumplimiento regular de sus funciones habituales, lo que entraba su funcionamiento, considerando la dotaci&oacute;n de funcionarios y su jornada de trabajo. Finalmente, hacen presente que alguna parte de la informaci&oacute;n (que no se puede identificar a priori porque se requiere un an&aacute;lisis previo) se refiere a antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica.</p> <p> d) Que, hacen presente que a pesar del alto &iacute;ndice de inversi&oacute;n p&uacute;blica que ejecutan, s&oacute;lo cuenta con una dotaci&oacute;n de planta y/o contrata de 70 funcionarios, de los cuales la mayor&iacute;a realizan trabajo t&eacute;cnico en la inspecci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y pago de los proyectos habitacionales y/o obras urbanas. No pueden considerarse para la tarea de recabar la informaci&oacute;n los asesores a honorarios ya que estos cumplen tareas espec&iacute;ficas circunscritas a lo establecido en su respectivo convenio.</p> <p> e) Que, finalmente, se&ntilde;alan que son un organismo p&uacute;blico descentralizado con patrimonio propio y distinto del Fisco, que ejecuta y/o fiscaliza casi la totalidad de la inversi&oacute;n p&uacute;blica en la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os en materias de vivienda y urbanismo, por tanto la cantidad de documentos y actos administrativos que emite es elevado. Esta situaci&oacute;n puede comprobarse f&aacute;cilmente revisando el documento anexo de 224 p&aacute;ginas extra&iacute;do del Sistema OFPA que contiene la descripci&oacute;n de cada una de las resoluciones exentas que elaboraron desde el 1&deg; de enero de 2014 hasta el 14 de marzo de 2016, fecha en que se respondi&oacute; a la reclamante, dando un promedio anual de 2.500. De las cuales no es posible filtrar eficazmente por materia y/o Unidad, ya que cada resoluci&oacute;n tiene distintos criterios de tramitaci&oacute;n y/o publicaci&oacute;n. No se han considerado adem&aacute;s las resoluciones afectas y las que requieren registro en Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, cuyas minutas de numeraci&oacute;n tambi&eacute;n se adjunta a modo de antecedente. Es posible advertir que la informaci&oacute;n solicitada por la reclamante no se encuentra sistematizada, ni existe un registro que d&eacute; cuenta de cuales de esos decretos y resoluciones corresponden a lo solicitado. La revisi&oacute;n de la totalidad de dichos actos administrativos implica claramente una dificultosa recopilaci&oacute;n de los antecedentes que demandar&iacute;a un esfuerzo excesivo a los funcionarios.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicita al &oacute;rgano reclamado, con fecha 22 de julio de 2016, complemente sus descargos se&ntilde;alando qu&eacute; literales de la informaci&oacute;n solicitada corresponde a antecedentes de Transparencia Activa. Quienes mediante correo electr&oacute;nico de fecha 26 de julio de 2016, complementa sus descargos, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Historial de Transferencias de Fondos P&uacute;blicos destinados a SERVIU, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, a&ntilde;os: 2014, 2015 y 2016: deber&aacute; revisarse la transparencia activa de cada organismo que le transfieren recursos.</p> <p> b) Actos y Resoluciones que tuvieron efectos en obras regidas por decreto supremo N&deg; 236/2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba las bases generales reglamentarias de contrataci&oacute;n de obras para los Servicios de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n; los que tuvieron efectos en compras p&uacute;blicas, tratos directos, y cualquier acto administrativo que incida en materias de compras p&uacute;blicas; y contratos de prestaciones de servicios derivados de licitaciones p&uacute;blicas regidas por la ley de compra. Durante los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016, podr&aacute; acceder a ella por medio de enlace https://www.mercadopublico.cl/Home/BusquedaLicitacion, ingresar en el buscador &quot;SERVIU LOS R&Iacute;OS&quot;.</p> <p> c) Informaci&oacute;n presupuestaria para los a&ntilde;os 2014, 2015, 2016, deber&aacute; acceder al enlace www.dipres.cl, Presupuestos hist&oacute;ricos, Ley de Presupuestos, 2014/2015/2016, Resumen Presupuesto de Cap&iacute;tulos, MINVU, Serviu Regi&oacute;n de Los R&iacute;os.</p> <p> d) Resultados de auditor&iacute;as realizadas a SERVIU, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, durante los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016. Accediendo al Directorio Anual de Auditor&iacute;as al Ejercicio Presupuestario http://transparencia.serviulosrios.minvu.cl/transparencia/Auditoria%20Al%20Ejercicio%20Presupuestario/auditorias_historico.html.</p> <p> e) Gesti&oacute;n de inmuebles: Arrendamientos, Comodatos, Transferencias de Inmuebles a cualquier T&iacute;tulo, durante los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016. Ingresando al siguiente enlace: http://transparencia.serviulosrios.minvu.cl/transparencia/Compras%20y%20Adquisiciones/bienes_inmuebles.html.</p> <p> f) Funcionarios a contrata y/o honorarios, ascendidos en sus grados de escalaf&oacute;n funcionario, durante los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016. Se podr&aacute; acceder por medio de enlace: http://transparencia.serviulosrios.minvu.cl/transparencia/ :</p> <p> g) Protocolo de entrega de viviendas SERVIU, se encuentra regulado en la Resoluci&oacute;n N&deg; 420, (V. y U.), de 2012; Marco normativo SERVIU Los R&iacute;os, enlace: http://transparencia.serviulosrios.minvu.cl/transparencia/Marco%20Normativo/marconormativo.html</p> <p> Hacen presente que su Cuenta P&uacute;blica se encuentra publicada en los siguientes enlaces:</p> <p> http://serviulosrios.minvu.cl/</p> <p> http://serviulosrios.minvu.cl/pag-c/cuenta-publica/ y/</p> <p> http://serviulosrios.minvu.cl/wp-content/uploads/2016/05/CUENTA-PUBLICA-2015-1.pdf,</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada por el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, por configurarse a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de la causal de reserva alegada, en t&eacute;rminos generales, el &oacute;rgano reclamado ha sostenido, tanto en su respuesta como en sus descargos, que parte de la informaci&oacute;n solicitada estar&iacute;a disponible de forma permanente al p&uacute;blico, por tratarse de materias reguladas por las normas de transparencia activa, sin embargo, no se&ntilde;alan a cu&aacute;les de los literales del requerimiento se refiere, as&iacute; como tampoco, la fuente, lugar y forma en que se puede acceder a ella, conforme lo establece el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. De hecho, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de respuesta a gesti&oacute;n oficiosa realizada por este Consejo, precisan aquello. En raz&oacute;n de lo cual, se proceder&aacute; a analizar la suficiencia de los enlaces proporcionados, as&iacute;, como la eventual concurrencia de la causal de excepci&oacute;n alegada, seg&uacute;n sea el caso.</p> <p> 3) Que, con relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal a) y d) del requerimiento, esto es, historial de las transferencias de fondos p&uacute;blicos al &oacute;rgano reclamado e informaci&oacute;n presupuestaria de &eacute;ste, respecto de los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016; el SERVIU, con ocasi&oacute;n de gesti&oacute;n oficiosa, se&ntilde;ala que para acceder a lo primero, se deber&aacute; revisar el portal de transparencia activa de cada organismo que le transfiere recursos y, con respecto a lo segundo, indica la forma de acceder a lo pedido, mediante el ingreso a la p&aacute;gina www.dipres.cl. Sin embargo, de la revisi&oacute;n de &eacute;sta, se constata que aquella contiene la informaci&oacute;n presupuestaria requerida en ambos literales de la solicitud. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en estos literales, teniendo por entregada, de manera extempor&aacute;nea, los antecedentes pedidos, los que se notificar&aacute;n a la reclamante conjuntamente con la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, lo solicitado en los literales b) y c) del requerimiento, dice relaci&oacute;n a los actos y resoluciones referentes a contrataci&oacute;n de obras y compras p&uacute;blicas, al respecto, con ocasi&oacute;n de gesti&oacute;n oficiosa realizada por este Consejo, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;ala que a dicha informaci&oacute;n se puede acceder en la p&aacute;gina web www.mercadopublico.cl, ingresando las palabras &quot;SERVIU LOS R&Iacute;OS&quot;, tras su revisi&oacute;n se constata que se logra acceder a los procesos licitatorios en los cuales ha intervenido el Servicio, as&iacute; como tambi&eacute;n, mediante sus documentos adjuntos, se da cuenta de las dem&aacute;s interrogantes planteadas en la solicitud. Raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo en estos literales, teniendo por entregada, de manera extempor&aacute;nea, los antecedentes pedidos, los que se notificar&aacute;n a la reclamante conjuntamente con la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que respecto a lo solicitado en los literales e), g) y k) del requerimiento, esto es, resultados de auditor&iacute;as, actos sobre bienes inmuebles y protocolos de entregas de viviendas, seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano reclamado son antecedentes que deben estar publicados en su banner de transparencia activa, indicando los enlaces espec&iacute;ficos, mediante los cuales acceder a lo pedido. De la revisi&oacute;n de &eacute;stos, se constata que se encuentra la informaci&oacute;n correspondiente en cada uno de ellos para el per&iacute;odo consultado. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en estos literales, teniendo por entregada, de manera extempor&aacute;nea, los antecedentes pedidos, los que se notificar&aacute;n a la reclamante conjuntamente con la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que, lo pedido en los literales f), h), i) y j) de la solicitud, dice relaci&oacute;n con los resultados y avances de las investigaciones sumarias y sumarios administrativos, informe de los ascensos de los funcionarios a contrata, como as&iacute; tambi&eacute;n, se consulta si han existido representaciones a &eacute;stos, en relaci&oacute;n al deber de obediencia, y si han sido objeto de denuncias al Ministerio P&uacute;blico; todos los cuales fueron denegados por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Al respecto, cabe hacer presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento &quot;requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 7) Que, este Consejo ha establecido que la causal alegada s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 8) Que el &oacute;rgano reclamado, fundamenta la causal de reserva en que estiman que se trata de un requerimiento gen&eacute;rico, que no se cumple con las caracter&iacute;sticas esenciales para identificar los actos administrativos pedidos, refiri&eacute;ndose solo a un per&iacute;odo de a&ntilde;os, siendo necesaria la b&uacute;squeda, identificaci&oacute;n, clasificaci&oacute;n y reproducci&oacute;n de un elevado n&uacute;mero de &eacute;stos, para luego, recolectar los documentos fundantes y de respaldo. Todos lo cual, significar&iacute;a una p&eacute;rdida de tiempo, requiriendo de personal calificado, con el que no cuentan. Dicha argumentaci&oacute;n, carece de la suficiencia necesaria para acreditar la distracci&oacute;n indebida alegada, pues no proporciona elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible la hip&oacute;tesis de reserva invocada, pues no se tiene certeza de la cantidad de documentaci&oacute;n de la que se trata, como tampoco del tiempo que habr&iacute;a que destinar en su b&uacute;squeda, en consecuencia, se descarta su configuraci&oacute;n para los literales se&ntilde;alados.</p> <p> 9) Que, respecto a lo solicitado en el literal f) del requerimiento, de la revisi&oacute;n de las resoluciones exentas acompa&ntilde;adas por el &oacute;rgano reclamado a sus descargos, se constata que durante el per&iacute;odo consultado se ordenaron instruir un total de 32 procesos, entre investigaciones sumarias y sumarios administrativos. En las que tambi&eacute;n se da cuenta, de los resultados de &eacute;stos. Raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo en este literal, requiriendo la entrega del listado de las investigaciones sumarias y sumarios administrativos iniciados durante los a&ntilde;os 2014 a 2016 (febrero), con sus respectivos resultados si &eacute;stos han concluido, o en su defecto de las resoluciones que contiene tales antecedentes.</p> <p> 10) Que, lo pedido en el literal h) de la solicitud, dice relaci&oacute;n con informar a la reclamante la n&oacute;mina de aquellos funcionarios a contrata y a honorarios del &oacute;rgano reclamado, que fueron ascendidos en su grado del escalaf&oacute;n funcionario durante el per&iacute;odo que va del a&ntilde;o 2014 a febrero de 2016. Al respecto cabe tener presente, que de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 6 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo - en adelante Estatuto Administrativo-; &quot;La carrera funcionaria se iniciar&aacute; con el ingreso en calidad de titular a un cargo de la planta, y se extender&aacute; hasta los cargos de jerarqu&iacute;a inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza&quot;. Por lo tanto, los funcionarios consultados, esto es, aquellos contratados bajo la modalidad de a contrata y a honorarios, no pueden ser objeto de ascensos, puesto aquello s&oacute;lo se aplica al funcionario titular en un cargo de planta. Raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; en este literal el amparo por inexistencia de lo pedido.</p> <p> 11) Que, respecto a lo preguntado en los literal i) de la solicitud, conforme lo ha resuelto este Consejo, entre otras, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles C221-13 y C477-13, se encuentran amparadas por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente, &quot;si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado&quot;. Raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo en este literal, requiriendo al &oacute;rgano reclamado, informe si han existido representaciones por infracci&oacute;n la obligaci&oacute;n de los funcionarios p&uacute;blicos de &quot;Obedecer las &oacute;rdenes impartidas por el superior jer&aacute;rquico&quot;, seg&uacute;n lo establece el art&iacute;culo 61, letra f) del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En caso de ser afirmativa la respuesta, entregar la documentaci&oacute;n en que conste el fundamento y las medidas adoptadas por la autoridad en cuesti&oacute;n, en el evento, de que &eacute;stos no existieran, informar expresa y fundadamente tal situaci&oacute;n a la reclamante</p> <p> 12) Que, el mismo razonamiento expuesto en el considerando anterior, se debe aplicar respecto a lo preguntado en el literal j) de la solicitud, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este literal, requiriendo al &oacute;rgano reclamado informe si tiene conocimiento de denuncias realizadas al Ministerio P&uacute;blico en contra del SERVIU Los R&iacute;os, en el caso de ser afirmativa la respuesta, entregar los documentos que den cuenta de la cantidad de aquellas, su fundamento y las medidas adoptadas por la autoridad administrativa en cada caso, en el evento, de que &eacute;stos no existieran informar, expresa y fundadamente, tal situaci&oacute;n a la reclamante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Mar&iacute;a Alicia Fuentes Poblete en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente; rechaz&aacute;ndolo respecto a lo solicitado en el literal h) por inexistencia y teniendo por entregada la informaci&oacute;n correspondiente a los literales a), b), c), d), e), g) y k) del requerimiento, de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante del listado de las investigaciones sumarias y sumarios administrativos iniciados durante los a&ntilde;os 2014 a 2016 (febrero), con sus respectivos resultados si &eacute;stos han concluido, o en su defecto de las resoluciones que contiene tales antecedentes.</p> <p> b) Informar a la reclamante si han existido representaciones por infracci&oacute;n a la obligaci&oacute;n funcionaria se&ntilde;alada, en caso de ser afirmativa la respuesta, entregar la documentaci&oacute;n en que conste el fundamento y las medidas adoptadas por la autoridad en cuesti&oacute;n, en el evento, de que &eacute;stos no existieran, informarle expresa y fundadamente tal situaci&oacute;n.</p> <p> c) Informar a la reclamante si tiene conocimiento de denuncias realizadas al Ministerio P&uacute;blico en contra del SERVIU Los R&iacute;os, en el caso de ser afirmativa la respuesta, entregar los documentos en que conste la cantidad de aquellas, su fundamento y las medidas adoptadas por la autoridad administrativa en cada caso, en el evento, de que &eacute;stos no existieran, informarle expresa y fundadamente tal situaci&oacute;n.</p> <p> d) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Mar&iacute;a Alicia Fuentes Poblete y al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. dem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>