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DECISIÓN AMPARO ROL C1130-16.</p>
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Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos.</p>
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Requirente: María Alicia Fuentes Poblete.</p>
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Ingreso Consejo: 05.04.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 728 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C1130-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 11 de febrero de 2016, doña María Alicia Fuentes Poblete al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, lo siguiente:</p>
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a) "Historial de Transferencias de Fondos Públicos destinados a Serviu, región de Los Ríos, años: 2014, 2015 y 2016".</p>
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b) "Actos y resoluciones que tuvieron efectos en OBRAS REGIDAS por D.S. 236, durante los años 2014, 2015 y 2016. Además, solicito sus respectivos Criterios de Adjudicación; Montos Asignados; Nómina de Beneficiarios por cada adjudicación. Criterios para la toma de decisiones, procedimiento utilizado para su dictación (etapas del proceso de toma de decisiones; quién participa del proceso?)".</p>
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c) "Actos y Resoluciones que tuvieron efectos en COMPRAS PÚBLICAS; TRATOS DIRECTOS; y CUALQUIER ACTO ADMINISTRATIVO que incida en materias de Comprar Públicas, sea adquisición de BIENES MUEBLES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS, durante los años 2014, 2015 y 2016. Además, solicito sus respectivos Criterios de Adjudicación; Montos Asignados; Nómina de Beneficiarios por cada adjudicación. Criterios para la toma de decisiones y su procedimiento utilizado para su dictación (etapas del proceso de toma de decisiones; quién participa del proceso?)".</p>
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d) "INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA para los años 2014, 2015 y 2016".</p>
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e) "RESULTADOS DE AUDITORÍAS realizadas a SERVIU Región de Los Ríos, durante los años 2014, 2015, 2016".</p>
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f) "RESULTADOS y/o AVANCES DE INVESTIGACIONES SUMARIAS Y SUMARIOS ADMINISTRATIVOS instruidas por SERVIU, Región de Los Ríos, durante los años 2014, 2015 y 2016. INDICANDO CUÁLES FUERON LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD".</p>
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g) "GESTIÓN DE INMUEBLES SERVIU, Región de Los Ríos: Arrendamientos, Comodatos, Transferencias de Inmuebles a cualquier Título, durante los años 2014, 2015 y 2016. Además, solicito señalar los criterios para la toma de las respectivas decisiones en cuestión".</p>
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h) "INFORMAR respecto de todos aquellos FUNCIONARIOS a CONTRATA Y/O HONORARIOS SERVIU, región de Los Ríos, ASCENDIDOS EN SUS GRADOS DE ESCALAFÓN FUNCIONARIO, durante los años 2014, 2015 y 2016. Señalando los Criterios adoptados para la toma de decisión, sus respectivos fundamentos y documentos que sirven de sustento. Procedimiento Utilizado para su Dictación; Quién participa del proceso?".</p>
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i) "¿Han existido y Cuál es la cantidad de REPRESENTACIONES realizadas por FUNCIONARIO a Contrata y Honorarios de SERVIU, región de Los Ríos, presentadas Conforme a la Ley 18.834 "Estatuto Administrativo". Párrafo 3° "Obligaciones de Obediencia". Art. 151, inciso 2°.? Durante los años 2014, 2015 y 2016. A la vez, solicito el fundamento de dichas representaciones y las medidas adoptadas por la autoridad en cuestión".</p>
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j) "Serviu, región de Los Ríos. ¿A sido objeto de Denuncias al Ministerio Público? Durante los años 2014, 2015 y 2016. Si, la respuesta es afirmativa, señalar cantidad, fundamento de cada denuncia y medidas adoptadas por la autoridad".</p>
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k) "Protocolo de entrega de viviendas SERVIU, región de Los Ríos. ¿Cuentan todas con Certificado de Recepción Final?".</p>
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2) RESPUESTA: El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, mediante ordinario N° 658, de fecha 14 de marzo de 2016, responden la solicitud de acceso señalando que ésta se ha planteado en términos genéricos, refiriéndose a un sin número de actos administrativos y documentos, los que no fueron especificados. De esta forma, otorgar acceso a lo pedido, significaría una búsqueda, revisión y compilación de casi la totalidad de la gestión administrativa de los años pedidos, distrayendo, de manera excesiva, sus escasos recursos humanos, electrónicos y materiales, produciendo un desmedro a su actividad administrativa, cuyo fin es la ejecución de las políticas públicas habitacionales y de urbanismo. En virtud de lo expuesto, le deniegan la información, por configurarse a su respecto la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. No obstante lo cual, hacen presente que lo solicitado en los literales c) y d) del requerimiento, se encuentra disponible en su mayor parte en el sitio web www.mercadopublico.cl. Asimismo, respecto a lo solicitado en la letra f) del requerimiento, le hacen presente que esta se encuentra disponible en la ley de presupuesto de cada año y su glosa presupuestaria que son públicas y pueden accederse a ellas en la página web www.dipres.cl, en sección presupuesto histórico.</p>
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3) AMPARO: Con fecha 5 de abril de 2016, doña María Alicia Fuentes Poblete deduce amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información, por tratarse de un requerimiento genérico, en virtud de lo establecido en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, mediante oficio N° 4.396, de fecha 3 de mayo de 2016, quien presentó sus descargos y observaciones por medio de ordinario N° 1.215, de fecha 17 de mayo de 2016, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Que, conforme a la causal de reserva alegada, en el caso particular, es manifiesto el carácter genérico y masivo de la solicitud de la reclamante. En efecto, en cada uno de los 12 puntos solicitados no se cumple con características esenciales para identificar los actos administrativos pedidos, refiriéndose solo a un período de años. Haciendo presente que parte de lo solicitado se refiere a información que comprende la Transparencia Activa del Servicio.</p>
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b) Que, al no poder identificar los actos administrativos propiamente tales, les resulta imposible identificar los antecedentes y fundamentos de los mismos que solicita, además, la reclamante, ya que tampoco establece algún parámetro de identificación ya sea proyecto, unidad, contratista, proveedor, etc., que pudieran ayudar a determinar qué es lo requerido. Por otro lado, para responder la solicitud de la reclamante se requiere la búsqueda, identificación, clasificación y reproducción de un elevado número de actos administrativos, en primer lugar, y luego de esta primera identificación la recolección de documentos fundantes y de respaldo como relacionados, aun cuando fuera posible el Servicio no lograría satisfacer el requerimiento solicitado ya que no sólo se refiere a actos administrativos y sus antecedentes, sino también solicita "criterios". Para identificar éstos, es necesario un estudio jurídico y técnico de todos los antecedentes para identificar cada uno de los "Criterios para la toma de decisiones" o "Criterios de Adjudicación", para realizar esta labor sería absolutamente necesario la atención de un profesional del área administrativa o de las ciencias sociales. Por tanto, a todo el trabajo en la recolección y análisis de la información solicitada, es indispensable analizar cada acto administrativo y revisar si, conforme al artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. Este análisis es fundamental para dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley mencionada.</p>
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c) Todos los análisis necesarios para la entrega de la información exigen una exhaustiva búsqueda y una gran pérdida de tiempo, y deberán realizarse por profesional calificado, además, como se puede constatar al revisar el Organigrama y Decreto Supremo que los regula, su organismo no posee ningún tipo de unidad de carácter estadístico y no cuenta con la información requerida desagregada, la elaboración de la misma implicaría destinar a sus funcionarios a realizar un extenso trabajo de y sistematización, que los distraería del cumplimiento regular de sus funciones habituales, lo que entraba su funcionamiento, considerando la dotación de funcionarios y su jornada de trabajo. Finalmente, hacen presente que alguna parte de la información (que no se puede identificar a priori porque se requiere un análisis previo) se refiere a antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política.</p>
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d) Que, hacen presente que a pesar del alto índice de inversión pública que ejecutan, sólo cuenta con una dotación de planta y/o contrata de 70 funcionarios, de los cuales la mayoría realizan trabajo técnico en la inspección, ejecución y pago de los proyectos habitacionales y/o obras urbanas. No pueden considerarse para la tarea de recabar la información los asesores a honorarios ya que estos cumplen tareas específicas circunscritas a lo establecido en su respectivo convenio.</p>
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e) Que, finalmente, señalan que son un organismo público descentralizado con patrimonio propio y distinto del Fisco, que ejecuta y/o fiscaliza casi la totalidad de la inversión pública en la Región de Los Ríos en materias de vivienda y urbanismo, por tanto la cantidad de documentos y actos administrativos que emite es elevado. Esta situación puede comprobarse fácilmente revisando el documento anexo de 224 páginas extraído del Sistema OFPA que contiene la descripción de cada una de las resoluciones exentas que elaboraron desde el 1° de enero de 2014 hasta el 14 de marzo de 2016, fecha en que se respondió a la reclamante, dando un promedio anual de 2.500. De las cuales no es posible filtrar eficazmente por materia y/o Unidad, ya que cada resolución tiene distintos criterios de tramitación y/o publicación. No se han considerado además las resoluciones afectas y las que requieren registro en Contraloría General de la República, cuyas minutas de numeración también se adjunta a modo de antecedente. Es posible advertir que la información solicitada por la reclamante no se encuentra sistematizada, ni existe un registro que dé cuenta de cuales de esos decretos y resoluciones corresponden a lo solicitado. La revisión de la totalidad de dichos actos administrativos implica claramente una dificultosa recopilación de los antecedentes que demandaría un esfuerzo excesivo a los funcionarios.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicita al órgano reclamado, con fecha 22 de julio de 2016, complemente sus descargos señalando qué literales de la información solicitada corresponde a antecedentes de Transparencia Activa. Quienes mediante correo electrónico de fecha 26 de julio de 2016, complementa sus descargos, señalando lo siguiente:</p>
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a) Historial de Transferencias de Fondos Públicos destinados a SERVIU, Región de Los Ríos, años: 2014, 2015 y 2016: deberá revisarse la transparencia activa de cada organismo que le transfieren recursos.</p>
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b) Actos y Resoluciones que tuvieron efectos en obras regidas por decreto supremo N° 236/2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba las bases generales reglamentarias de contratación de obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización; los que tuvieron efectos en compras públicas, tratos directos, y cualquier acto administrativo que incida en materias de compras públicas; y contratos de prestaciones de servicios derivados de licitaciones públicas regidas por la ley de compra. Durante los años 2014, 2015 y 2016, podrá acceder a ella por medio de enlace https://www.mercadopublico.cl/Home/BusquedaLicitacion, ingresar en el buscador "SERVIU LOS RÍOS".</p>
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c) Información presupuestaria para los años 2014, 2015, 2016, deberá acceder al enlace www.dipres.cl, Presupuestos históricos, Ley de Presupuestos, 2014/2015/2016, Resumen Presupuesto de Capítulos, MINVU, Serviu Región de Los Ríos.</p>
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d) Resultados de auditorías realizadas a SERVIU, Región de Los Ríos, durante los años 2014, 2015 y 2016. Accediendo al Directorio Anual de Auditorías al Ejercicio Presupuestario http://transparencia.serviulosrios.minvu.cl/transparencia/Auditoria%20Al%20Ejercicio%20Presupuestario/auditorias_historico.html.</p>
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e) Gestión de inmuebles: Arrendamientos, Comodatos, Transferencias de Inmuebles a cualquier Título, durante los años 2014, 2015 y 2016. Ingresando al siguiente enlace: http://transparencia.serviulosrios.minvu.cl/transparencia/Compras%20y%20Adquisiciones/bienes_inmuebles.html.</p>
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f) Funcionarios a contrata y/o honorarios, ascendidos en sus grados de escalafón funcionario, durante los años 2014, 2015 y 2016. Se podrá acceder por medio de enlace: http://transparencia.serviulosrios.minvu.cl/transparencia/ :</p>
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g) Protocolo de entrega de viviendas SERVIU, se encuentra regulado en la Resolución N° 420, (V. y U.), de 2012; Marco normativo SERVIU Los Ríos, enlace: http://transparencia.serviulosrios.minvu.cl/transparencia/Marco%20Normativo/marconormativo.html</p>
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Hacen presente que su Cuenta Pública se encuentra publicada en los siguientes enlaces:</p>
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http://serviulosrios.minvu.cl/</p>
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http://serviulosrios.minvu.cl/pag-c/cuenta-publica/ y/</p>
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http://serviulosrios.minvu.cl/wp-content/uploads/2016/05/CUENTA-PUBLICA-2015-1.pdf,</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la denegación de la información solicitada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, por configurarse a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, sin perjuicio de la causal de reserva alegada, en términos generales, el órgano reclamado ha sostenido, tanto en su respuesta como en sus descargos, que parte de la información solicitada estaría disponible de forma permanente al público, por tratarse de materias reguladas por las normas de transparencia activa, sin embargo, no señalan a cuáles de los literales del requerimiento se refiere, así como tampoco, la fuente, lugar y forma en que se puede acceder a ella, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley de Transparencia. De hecho, sólo con ocasión de respuesta a gestión oficiosa realizada por este Consejo, precisan aquello. En razón de lo cual, se procederá a analizar la suficiencia de los enlaces proporcionados, así, como la eventual concurrencia de la causal de excepción alegada, según sea el caso.</p>
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3) Que, con relación a lo solicitado en el literal a) y d) del requerimiento, esto es, historial de las transferencias de fondos públicos al órgano reclamado e información presupuestaria de éste, respecto de los años 2014, 2015 y 2016; el SERVIU, con ocasión de gestión oficiosa, señala que para acceder a lo primero, se deberá revisar el portal de transparencia activa de cada organismo que le transfiere recursos y, con respecto a lo segundo, indica la forma de acceder a lo pedido, mediante el ingreso a la página www.dipres.cl. Sin embargo, de la revisión de ésta, se constata que aquella contiene la información presupuestaria requerida en ambos literales de la solicitud. En consecuencia, se acogerá el amparo en estos literales, teniendo por entregada, de manera extemporánea, los antecedentes pedidos, los que se notificarán a la reclamante conjuntamente con la presente decisión.</p>
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4) Que, lo solicitado en los literales b) y c) del requerimiento, dice relación a los actos y resoluciones referentes a contratación de obras y compras públicas, al respecto, con ocasión de gestión oficiosa realizada por este Consejo, el órgano reclamado señala que a dicha información se puede acceder en la página web www.mercadopublico.cl, ingresando las palabras "SERVIU LOS RÍOS", tras su revisión se constata que se logra acceder a los procesos licitatorios en los cuales ha intervenido el Servicio, así como también, mediante sus documentos adjuntos, se da cuenta de las demás interrogantes planteadas en la solicitud. Razón por la cual, se acogerá el amparo en estos literales, teniendo por entregada, de manera extemporánea, los antecedentes pedidos, los que se notificarán a la reclamante conjuntamente con la presente decisión.</p>
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5) Que respecto a lo solicitado en los literales e), g) y k) del requerimiento, esto es, resultados de auditorías, actos sobre bienes inmuebles y protocolos de entregas de viviendas, según lo informado por el órgano reclamado son antecedentes que deben estar publicados en su banner de transparencia activa, indicando los enlaces específicos, mediante los cuales acceder a lo pedido. De la revisión de éstos, se constata que se encuentra la información correspondiente en cada uno de ellos para el período consultado. En consecuencia, se acogerá el amparo en estos literales, teniendo por entregada, de manera extemporánea, los antecedentes pedidos, los que se notificarán a la reclamante conjuntamente con la presente decisión.</p>
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6) Que, lo pedido en los literales f), h), i) y j) de la solicitud, dice relación con los resultados y avances de las investigaciones sumarias y sumarios administrativos, informe de los ascensos de los funcionarios a contrata, como así también, se consulta si han existido representaciones a éstos, en relación al deber de obediencia, y si han sido objeto de denuncias al Ministerio Público; todos los cuales fueron denegados por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Al respecto, cabe hacer presente que dicha causal permite reservar aquella información referida a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el artículo 7° numeral 1° letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacción de un requerimiento "requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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7) Que, este Consejo ha establecido que la causal alegada sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. En dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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8) Que el órgano reclamado, fundamenta la causal de reserva en que estiman que se trata de un requerimiento genérico, que no se cumple con las características esenciales para identificar los actos administrativos pedidos, refiriéndose solo a un período de años, siendo necesaria la búsqueda, identificación, clasificación y reproducción de un elevado número de éstos, para luego, recolectar los documentos fundantes y de respaldo. Todos lo cual, significaría una pérdida de tiempo, requiriendo de personal calificado, con el que no cuentan. Dicha argumentación, carece de la suficiencia necesaria para acreditar la distracción indebida alegada, pues no proporciona elementos de convicción cuya precisión tornen plausible la hipótesis de reserva invocada, pues no se tiene certeza de la cantidad de documentación de la que se trata, como tampoco del tiempo que habría que destinar en su búsqueda, en consecuencia, se descarta su configuración para los literales señalados.</p>
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9) Que, respecto a lo solicitado en el literal f) del requerimiento, de la revisión de las resoluciones exentas acompañadas por el órgano reclamado a sus descargos, se constata que durante el período consultado se ordenaron instruir un total de 32 procesos, entre investigaciones sumarias y sumarios administrativos. En las que también se da cuenta, de los resultados de éstos. Razón por la cual, se acogerá el amparo en este literal, requiriendo la entrega del listado de las investigaciones sumarias y sumarios administrativos iniciados durante los años 2014 a 2016 (febrero), con sus respectivos resultados si éstos han concluido, o en su defecto de las resoluciones que contiene tales antecedentes.</p>
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10) Que, lo pedido en el literal h) de la solicitud, dice relación con informar a la reclamante la nómina de aquellos funcionarios a contrata y a honorarios del órgano reclamado, que fueron ascendidos en su grado del escalafón funcionario durante el período que va del año 2014 a febrero de 2016. Al respecto cabe tener presente, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo - en adelante Estatuto Administrativo-; "La carrera funcionaria se iniciará con el ingreso en calidad de titular a un cargo de la planta, y se extenderá hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza". Por lo tanto, los funcionarios consultados, esto es, aquellos contratados bajo la modalidad de a contrata y a honorarios, no pueden ser objeto de ascensos, puesto aquello sólo se aplica al funcionario titular en un cargo de planta. Razón por la cual, se rechazará en este literal el amparo por inexistencia de lo pedido.</p>
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11) Que, respecto a lo preguntado en los literal i) de la solicitud, conforme lo ha resuelto este Consejo, entre otras, en las decisiones recaídas en los amparos roles C221-13 y C477-13, se encuentran amparadas por el derecho de acceso a la información aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente, "si se realizó o no una acción que habría acaecido en el pasado". Razón por la cual, se acogerá el amparo en este literal, requiriendo al órgano reclamado, informe si han existido representaciones por infracción la obligación de los funcionarios públicos de "Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico", según lo establece el artículo 61, letra f) del decreto con fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En caso de ser afirmativa la respuesta, entregar la documentación en que conste el fundamento y las medidas adoptadas por la autoridad en cuestión, en el evento, de que éstos no existieran, informar expresa y fundadamente tal situación a la reclamante</p>
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12) Que, el mismo razonamiento expuesto en el considerando anterior, se debe aplicar respecto a lo preguntado en el literal j) de la solicitud, en consecuencia, se acogerá el amparo en este literal, requiriendo al órgano reclamado informe si tiene conocimiento de denuncias realizadas al Ministerio Público en contra del SERVIU Los Ríos, en el caso de ser afirmativa la respuesta, entregar los documentos que den cuenta de la cantidad de aquellas, su fundamento y las medidas adoptadas por la autoridad administrativa en cada caso, en el evento, de que éstos no existieran informar, expresa y fundadamente, tal situación a la reclamante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por doña María Alicia Fuentes Poblete en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, por los fundamentos señalados precedentemente; rechazándolo respecto a lo solicitado en el literal h) por inexistencia y teniendo por entregada la información correspondiente a los literales a), b), c), d), e), g) y k) del requerimiento, de forma extemporánea.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante del listado de las investigaciones sumarias y sumarios administrativos iniciados durante los años 2014 a 2016 (febrero), con sus respectivos resultados si éstos han concluido, o en su defecto de las resoluciones que contiene tales antecedentes.</p>
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b) Informar a la reclamante si han existido representaciones por infracción a la obligación funcionaria señalada, en caso de ser afirmativa la respuesta, entregar la documentación en que conste el fundamento y las medidas adoptadas por la autoridad en cuestión, en el evento, de que éstos no existieran, informarle expresa y fundadamente tal situación.</p>
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c) Informar a la reclamante si tiene conocimiento de denuncias realizadas al Ministerio Público en contra del SERVIU Los Ríos, en el caso de ser afirmativa la respuesta, entregar los documentos en que conste la cantidad de aquellas, su fundamento y las medidas adoptadas por la autoridad administrativa en cada caso, en el evento, de que éstos no existieran, informarle expresa y fundadamente tal situación.</p>
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d) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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e) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña María Alicia Fuentes Poblete y al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. demás, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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