Decisión ROL C856-10
Reclamante: RAÚL LABBÉ MORALES  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Santiago de Chile, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud acerca del estado del Sumario Administrativo instruido según resolución N° 7.991 de 30 de septiembre de 2009, de la Dirección Jurídica de dicha Casa de Estudios. El Consejo señaló que en el caso de investigaciones sumarias y sumarios administrativos de los cuales no es posible ubicar el expediente respectivo, es necesario que se proceda a su reconstitución en la medida que fuere posible de existir copias de los antecedentes y/o que puedan aportar las partes, es por ello que respecto del estado de tramitación del sumario administrativo requerido por el reclamante, dado que no pueden menos que obrar en poder de la reclamada antecedentes vinculados a dicho sumario, que sean necesarios para conocer el estado solicitado, se acogerá el presente amparo y se requerirá a la USACH informar del estado de tramitación actual del sumario.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/19/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Educación  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C856-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Santiago de Chile</p> <p> Requirente: Ra&uacute;l Labb&eacute; Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 25.11.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 214 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C856-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.F.L. N&deg; 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo; Ley N&deg; 19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Ra&uacute;l Santiago Labb&eacute; Morales, el 12 de octubre de 2010, solicit&oacute; a la Universidad de Santiago de Chile (en adelante, indistintamente, USACH) que le informare acerca del estado del Sumario Administrativo instruido seg&uacute;n resoluci&oacute;n N&deg; 7.991 de 30 de septiembre de 2009, de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de dicha Casa de Estudios.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Ra&uacute;l Santiago Labb&eacute; Morales, el 25 de noviembre de 2010, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra de la Universidad de Santiago de Chile, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 2.583, de 1 de diciembre de 2010, al Sr. Rector de la USACH. Los descargos y observaciones al organismo fueron evacuados por el Sr. Secretario General de dicha Universidad, por intermedio del Ordinario N&deg; 218, de 16 de diciembre de 2010, el cual se&ntilde;ala, principalmente, lo siguiente:</p> <p> a) La respuesta al solicitante no pudo ser evacuada en el plazo establecido en la ley, ya que las partes del expediente sumarial requerido se encuentran extraviadas.</p> <p> b) Por lo anterior, se han realizado intentos de reconstrucci&oacute;n de dicho expediente, no contando en la actualidad con la totalidad de los documentos existentes que permitan dar curso progresivo a su tramitaci&oacute;n.</p> <p> c) En virtud de lo expuesto, no es posible dar respuesta del estado actual del sumario administrativo indicado, sin perjuicio de lo cual se pone a disposici&oacute;n de este Consejo un CD con copia de archivos digitales de parte del sumario administrativo en cuesti&oacute;n.</p> <p> &nbsp;</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en el presente caso, lo pedido por el reclamante se circunscribe a la solicitud del estado del sumario administrativo instruido seg&uacute;n resoluci&oacute;n N&deg; 7.991 de 30 de septiembre de 2009, de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de la USACH, iniciado por denuncia del reclamante.</p> <p> 2) Que, al respecto, es menester se&ntilde;alar que este Consejo (en sus decisiones reca&iacute;das en amparos Roles A157-09, A292-09, C347-10 y C348-10, por ejemplo) ha entendido que las solicitudes sobre el estado de un procedimiento administrativo, el cual reviste el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, pueden realizarse ya sea por la v&iacute;a establecida en el procedimiento general dispuesto en la Ley N&deg; 19.880 o por la v&iacute;a especial&iacute;sima de la Ley de Transparencia, a opci&oacute;n del interesado. En este caso consta que &eacute;ste opt&oacute; por la segunda, motivo por el cual, dicho requerimiento debe regirse por el procedimiento y los plazos establecidos en dicho cuerpo legal, lo que no se ha verificado en este caso.</p> <p> 3) Que, en la especie, la USACH no ha dado cuenta al reclamante ni a este Consejo, del estado actual de tramitaci&oacute;n del sumario administrativo iniciado por resoluci&oacute;n N&deg; 7.991 de 30 de septiembre de 2009, aduciendo un impedimento f&aacute;ctico consistente en el extrav&iacute;o de partes o piezas de dicho expediente sumarial, no pudiendo por ello, dar curso progresivo a su tramitaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en este sentido, cabe hacer presente que los art&iacute;culos 129 y 130 del Estatuto Administrativo, disponen que en el caso de ordenarse un sumario administrativo se designar&aacute; un &ldquo;fiscal&rdquo; que estar&aacute; a cargo del mismo, el cual ser&aacute; notificado de su nombramiento y al efecto designar&aacute; un &ldquo;actuario&rdquo; que tendr&aacute; la calidad de ministro de fe, y ser&aacute; quien certificar&aacute; todas las actuaciones del sumario respectivo. Se dispone adem&aacute;s, que dicho sumario deber&aacute; constar por escrito, &ldquo;llev&aacute;ndose foliado en letras y n&uacute;meros, el cual se formar&aacute; con todas las declaraciones, diligencias y actuaciones, en la medida que se vayan sucediendo y con todos los documentos que se acompa&ntilde;en. Agrega que &ldquo;toda actuaci&oacute;n deber&aacute; llevar la firma del fiscal y del actuario&rdquo;, a fin de poder acreditar de manera fehaciente la efectividad del hecho investigado y las consiguientes responsabilidades administrativas. De lo anterior, se desprende que tanto el fiscal a cargo del sumario administrativo de an&aacute;lisis, cuyo estado de tramitaci&oacute;n se requiere conocer por el reclamante, como el actuario designado al efecto, son quienes en ejercicio de la potestad disciplinaria aseguran el derecho a un racional y justo procedimiento, no pudiendo menos que conocer el estado de tramitaci&oacute;n en que se encuentra el sumario administrativo iniciado por resoluci&oacute;n N&deg; 7.991 de 30 de septiembre de 2009, todo ello sin perjuicio de la obligaci&oacute;n que le asiste al &oacute;rgano de reconstituir dicho expediente extraviado. Al respecto, el Dictamen N&deg; 31.011, de 2009 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, se&ntilde;ala que &ldquo;en el caso de investigaciones sumarias y sumarios administrativos de los cuales no es posible ubicar el expediente respectivo, es necesario que se proceda a su reconstituci&oacute;n en la medida que fuere posible de existir copias de los antecedentes y/o que puedan aportar las partes&rdquo;.</p> <p> 5) Que, por todo lo se&ntilde;alado precedentemente, respecto del estado de tramitaci&oacute;n del sumario administrativo requerido por el reclamante, dado que no pueden menos que obrar en poder de la reclamada antecedentes vinculados a dicho sumario, que sean necesarios para conocer el estado solicitado, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la USACH informar al Sr. Labb&eacute; Morales, del estado de tramitaci&oacute;n actual del sumario administrativo instruido seg&uacute;n resoluci&oacute;n N&deg; 7.991 de 30 de septiembre de 2009, de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de dicha Casa de Estudios.</p> <p> 6) Que, finalmente, se representa al &oacute;rgano reclamado el no haber dado respuesta al reclamante dentro del plazo que la Ley de Transparencia dispone al efecto, para que adopte todas las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo, dando as&iacute; cumplimiento al principio de oportunidad &mdash;previsto en el articulo 11 letra h) de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 17 de su Reglamento&mdash;, conforme al cual es deber de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo de don Ra&uacute;l Labb&eacute; Morales en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr Rector de la Universidad de Santiago de Chile, para que:</p> <p> a) Informe al Sr. Ra&uacute;l Labb&eacute; Morales respecto del estado actual de tramitaci&oacute;n del sumario administrativo iniciado por resoluci&oacute;n N&deg; 7.991 de 30 de septiembre de 2009, lo que deber&aacute; hacer dentro del plazo de 5 d&iacute;as desde que la presente resoluci&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Ra&uacute;l Labb&eacute; Morales y al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>