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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C856-10</strong></p>
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Entidad pública: Universidad de Santiago de Chile</p>
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Requirente: Raúl Labbé Morales</p>
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Ingreso Consejo: 25.11.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 214 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C856-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; Ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Raúl Santiago Labbé Morales, el 12 de octubre de 2010, solicitó a la Universidad de Santiago de Chile (en adelante, indistintamente, USACH) que le informare acerca del estado del Sumario Administrativo instruido según resolución N° 7.991 de 30 de septiembre de 2009, de la Dirección Jurídica de dicha Casa de Estudios.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Raúl Santiago Labbé Morales, el 25 de noviembre de 2010, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la Universidad de Santiago de Chile, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 2.583, de 1 de diciembre de 2010, al Sr. Rector de la USACH. Los descargos y observaciones al organismo fueron evacuados por el Sr. Secretario General de dicha Universidad, por intermedio del Ordinario N° 218, de 16 de diciembre de 2010, el cual señala, principalmente, lo siguiente:</p>
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a) La respuesta al solicitante no pudo ser evacuada en el plazo establecido en la ley, ya que las partes del expediente sumarial requerido se encuentran extraviadas.</p>
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b) Por lo anterior, se han realizado intentos de reconstrucción de dicho expediente, no contando en la actualidad con la totalidad de los documentos existentes que permitan dar curso progresivo a su tramitación.</p>
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c) En virtud de lo expuesto, no es posible dar respuesta del estado actual del sumario administrativo indicado, sin perjuicio de lo cual se pone a disposición de este Consejo un CD con copia de archivos digitales de parte del sumario administrativo en cuestión.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en el presente caso, lo pedido por el reclamante se circunscribe a la solicitud del estado del sumario administrativo instruido según resolución N° 7.991 de 30 de septiembre de 2009, de la Dirección Jurídica de la USACH, iniciado por denuncia del reclamante.</p>
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2) Que, al respecto, es menester señalar que este Consejo (en sus decisiones recaídas en amparos Roles A157-09, A292-09, C347-10 y C348-10, por ejemplo) ha entendido que las solicitudes sobre el estado de un procedimiento administrativo, el cual reviste el carácter de información pública de acuerdo a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, pueden realizarse ya sea por la vía establecida en el procedimiento general dispuesto en la Ley N° 19.880 o por la vía especialísima de la Ley de Transparencia, a opción del interesado. En este caso consta que éste optó por la segunda, motivo por el cual, dicho requerimiento debe regirse por el procedimiento y los plazos establecidos en dicho cuerpo legal, lo que no se ha verificado en este caso.</p>
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3) Que, en la especie, la USACH no ha dado cuenta al reclamante ni a este Consejo, del estado actual de tramitación del sumario administrativo iniciado por resolución N° 7.991 de 30 de septiembre de 2009, aduciendo un impedimento fáctico consistente en el extravío de partes o piezas de dicho expediente sumarial, no pudiendo por ello, dar curso progresivo a su tramitación.</p>
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4) Que, en este sentido, cabe hacer presente que los artículos 129 y 130 del Estatuto Administrativo, disponen que en el caso de ordenarse un sumario administrativo se designará un “fiscal” que estará a cargo del mismo, el cual será notificado de su nombramiento y al efecto designará un “actuario” que tendrá la calidad de ministro de fe, y será quien certificará todas las actuaciones del sumario respectivo. Se dispone además, que dicho sumario deberá constar por escrito, “llevándose foliado en letras y números, el cual se formará con todas las declaraciones, diligencias y actuaciones, en la medida que se vayan sucediendo y con todos los documentos que se acompañen. Agrega que “toda actuación deberá llevar la firma del fiscal y del actuario”, a fin de poder acreditar de manera fehaciente la efectividad del hecho investigado y las consiguientes responsabilidades administrativas. De lo anterior, se desprende que tanto el fiscal a cargo del sumario administrativo de análisis, cuyo estado de tramitación se requiere conocer por el reclamante, como el actuario designado al efecto, son quienes en ejercicio de la potestad disciplinaria aseguran el derecho a un racional y justo procedimiento, no pudiendo menos que conocer el estado de tramitación en que se encuentra el sumario administrativo iniciado por resolución N° 7.991 de 30 de septiembre de 2009, todo ello sin perjuicio de la obligación que le asiste al órgano de reconstituir dicho expediente extraviado. Al respecto, el Dictamen N° 31.011, de 2009 de la Contraloría General de la República, señala que “en el caso de investigaciones sumarias y sumarios administrativos de los cuales no es posible ubicar el expediente respectivo, es necesario que se proceda a su reconstitución en la medida que fuere posible de existir copias de los antecedentes y/o que puedan aportar las partes”.</p>
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5) Que, por todo lo señalado precedentemente, respecto del estado de tramitación del sumario administrativo requerido por el reclamante, dado que no pueden menos que obrar en poder de la reclamada antecedentes vinculados a dicho sumario, que sean necesarios para conocer el estado solicitado, se acogerá el presente amparo y se requerirá a la USACH informar al Sr. Labbé Morales, del estado de tramitación actual del sumario administrativo instruido según resolución N° 7.991 de 30 de septiembre de 2009, de la Dirección Jurídica de dicha Casa de Estudios.</p>
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6) Que, finalmente, se representa al órgano reclamado el no haber dado respuesta al reclamante dentro del plazo que la Ley de Transparencia dispone al efecto, para que adopte todas las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo, dando así cumplimiento al principio de oportunidad —previsto en el articulo 11 letra h) de la Ley de Transparencia y artículo 17 de su Reglamento—, conforme al cual es deber de los órganos de la Administración del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo de don Raúl Labbé Morales en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr Rector de la Universidad de Santiago de Chile, para que:</p>
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a) Informe al Sr. Raúl Labbé Morales respecto del estado actual de tramitación del sumario administrativo iniciado por resolución N° 7.991 de 30 de septiembre de 2009, lo que deberá hacer dentro del plazo de 5 días desde que la presente resolución quede ejecutoriada.</p>
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b) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Raúl Labbé Morales y al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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