Decisión ROL C1142-16
Reclamante: JOHNNY IBAÑEZ MORA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILICURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en que el link indicado para obtener la información no es expedito. Información referente a: a) Permiso de edificación del proyecto que se iniciará en Valle Lo Campino, etapa 9.3 "Fundadores de Lo Campino"; y b) Especificaciones técnicas de dicho proyecto. El Consejo acoge el amparo, toda vez que si bien el órgano en el escrito de descargos señaló que la falta de entrega de la información requerida se debió a un error en el portaltransparencia.cl y adjuntó un oficio con el link de acceso habilitado donde se encontraría dicha información, al ingresar a dicha página, este Consejo ha podido constatar que no resulta posible obtener dicha información, pues al ingresar la ruta indicada http://www.portaltransparencia.cl/PortalPdt/pdtta/-/ta/MU250/AR/AREST, aparece un cuadro en el cual se indica que "el recurso solicitado no está disponible".

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1142-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilicura</p> <p> Requirente: Johnny Ib&aacute;&ntilde;ez Mora</p> <p> Ingreso Consejo: 07.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 719 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1142-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de marzo de 2016, don Johnny Ib&aacute;&ntilde;ez Mora solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilicura la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Permiso de edificaci&oacute;n del proyecto que se iniciar&aacute; en Valle Lo Campino, etapa 9.3 &quot;Fundadores de Lo Campino&quot;; y</p> <p> b) Especificaciones t&eacute;cnicas de dicho proyecto.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 06 de abril de 2016, la Municipalidad de Quilicura respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 343, de 05 de abril de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Efectuada la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida se verific&oacute; que &eacute;sta se encuentra en formato electr&oacute;nico por tanto se proporciona el link correspondiente. En lo que respecta a las especificaciones t&eacute;cnicas, expone que &eacute;stas deben ser solicitadas directamente en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales se&ntilde;alando direcci&oacute;n para tales efectos previa cancelaci&oacute;n de los derechos por las copias.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de abril de 2016, don Johnny Ib&aacute;&ntilde;ez Mora dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que el link indicado para obtener la informaci&oacute;n no es expedito.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que requiere el permiso de edificaci&oacute;n y/o construcci&oacute;n de etapa 9.3, &quot;Los fundadores de Lo Campino&quot;, para solicitar en la municipalidad las especificaciones t&eacute;cnicas, pues es vecino de la construcci&oacute;n y desconoce si se han fiscalizado las obras por parte de la municipalidad y si se ha respetado la normativa vigente.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio n&deg; 4710, de 11 de mayo de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indique si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Mediante oficio n&deg; 759, de 09 de junio de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Atendido que la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida se debi&oacute; a un error en el portaltransparencia.cl, remite oficio n&deg; 40/16 del Departamento de Transparencia con la entrega del link correspondiente. Se adjunta al oficio n&deg;40/16, del Departamento de Transparencia dirigido al Alcalde del municipio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis fue respondida extempor&aacute;neamente. El plazo para responder venci&oacute; el 05 de abril de 2016. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo del asunto, seg&uacute;n consta en literal 3&deg; de la parte expositiva, el presente amparo se circunscribe a la letra a) del literal 1&deg; de lo expositivo, esto es, el permiso de edificaci&oacute;n del proyecto que se iniciar&aacute; en Valle Lo Campino, etapa 9.3 &quot;Fundadores de Lo Campino&quot;. El recurrente alega que la municipalidad en su respuesta le indic&oacute; un link para acceder a la informaci&oacute;n que no se encuentra expedito.</p> <p> 3) Que, sobre el particular se debe hacer presente que si bien el &oacute;rgano en el escrito de descargos se&ntilde;al&oacute; que la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida se debi&oacute; a un error en el portaltransparencia.cl y adjunt&oacute; un oficio con el link de acceso habilitado donde se encontrar&iacute;a dicha informaci&oacute;n, al ingresar a dicha p&aacute;gina, este Consejo ha podido constatar que no resulta posible obtener dicha informaci&oacute;n, pues al ingresar la ruta indicada http://www.portaltransparencia.cl/PortalPdt/pdtta/-/ta/MU250/AR/AREST, aparece un cuadro en el cual se indica que &quot;el recurso solicitado no est&aacute; disponible&quot;. Por su parte, al efectuar una revisi&oacute;n general en el banner de Transparencia Activa del municipio, espec&iacute;ficamente en el link &quot;actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, &quot;permisos de edificaci&oacute;n DOM&quot;, &quot;edificaciones 2016&quot;, no se encontr&oacute; publicado el permiso requerido por el reclamante.</p> <p> 4) Que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. As&iacute; por lo dem&aacute;s lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la LGUC ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 5) Que a su turno, el art&iacute;culo 1.1.7 de la OGUC refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 6) Que, por su parte, el oficio n&deg; 431, de 31 de enero de 2014, de este Consejo, el cual precisa en el &aacute;mbito municipal el modo de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General de ese Consejo sobre la materia, dispone, en el numeral 7&deg;, referido a los actos y resoluciones que tengan efecto sobre tercero, la obligaci&oacute;n de publicar &quot;los permisos de obra, tales como los de aprobaci&oacute;n de anteproyecto de edificaci&oacute;n, de obra nueva, de ampliaci&oacute;n y certificados de recepci&oacute;n final.&quot;.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, y se ordenar&aacute; al municipio entregar la informaci&oacute;n solicitada y, en el evento, de que el proyecto objeto del requerimiento no cuente con el correspondiente permiso de edificaci&oacute;n, y por tanto, la informaci&oacute;n requerida no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente dicha inexistencia, conforme al procedimiento establecido en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n, informando de aquello al reclamante y a este Consejo.</p> <p> 8) Que, al efecto, este Consejo estima necesario hacer presente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, que tal como se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 6&deg; precedente, lo requerido corresponde a una materia de transparencia activa, que por disposici&oacute;n del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia debe mantenerse a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico, en el link &quot;actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros&quot;, cuyo incumplimiento injustificado, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia, podr&iacute;a ser sancionado con multas de 20% a 50% de las remuneraciones del infractor. Por lo anterior, se le recomienda que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteraci&oacute;n de la circunstancia descrita.</p> <p> 9) Que, en este mismo orden de ideas, atendido que lo requerido corresponde a una materia de transparencia activa, que por disposici&oacute;n del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y del citado oficio n&deg; 431 de este Consejo, debe mantenerse a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico, en el link &quot;actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros&quot;, este Consejo remitir&aacute; los antecedentes de este amparo a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, con el fin de revisar y fiscalizar el cumplimento de las normas de transparencia activa que regulan la materia reclamada en el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Johnny Ib&aacute;&ntilde;ez Mora, en contra de la Municipalidad de Quilicura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura:</p> <p> a) Entregar al reclamante el permiso de edificaci&oacute;n del proyecto que se iniciara en Valle Lo Campino, etapa 9.3 &quot;Fundadores de Lo Campino&quot;, o, para el evento de que no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente dicha inexistencia, conforme al procedimiento establecido en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n, informando de aquello al reclamante y a este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento y fiscalizaci&oacute;n al requerimiento reclamado, que se lee en la letra a) del literal 1&deg; de lo expositivo, por tratarse de una materia de transparencia activa seg&uacute;n los fundamentos expuestos en el considerando 9&deg; precedente.</p> <p> V. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Johnny Ib&aacute;&ntilde;ez Mora y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>