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DECISIÓN AMPARO ROL C1142-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quilicura</p>
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Requirente: Johnny Ibáñez Mora</p>
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Ingreso Consejo: 07.04.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 719 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1142-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de marzo de 2016, don Johnny Ibáñez Mora solicitó a la Municipalidad de Quilicura la siguiente información:</p>
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a) Permiso de edificación del proyecto que se iniciará en Valle Lo Campino, etapa 9.3 "Fundadores de Lo Campino"; y</p>
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b) Especificaciones técnicas de dicho proyecto.</p>
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2) RESPUESTA: El 06 de abril de 2016, la Municipalidad de Quilicura respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio N° 343, de 05 de abril de 2016, señalando, en síntesis, que:</p>
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Efectuada la búsqueda de la información requerida se verificó que ésta se encuentra en formato electrónico por tanto se proporciona el link correspondiente. En lo que respecta a las especificaciones técnicas, expone que éstas deben ser solicitadas directamente en la Dirección de Obras Municipales señalando dirección para tales efectos previa cancelación de los derechos por las copias.</p>
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3) AMPARO: El 7 de abril de 2016, don Johnny Ibáñez Mora dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que el link indicado para obtener la información no es expedito.</p>
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Además, el reclamante hizo presente que requiere el permiso de edificación y/o construcción de etapa 9.3, "Los fundadores de Lo Campino", para solicitar en la municipalidad las especificaciones técnicas, pues es vecino de la construcción y desconoce si se han fiscalizado las obras por parte de la municipalidad y si se ha respetado la normativa vigente.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio n° 4710, de 11 de mayo de 2016, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) indique si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de dicha información.</p>
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Mediante oficio n° 759, de 09 de junio de 2016, el órgano presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
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Atendido que la falta de entrega de la información requerida se debió a un error en el portaltransparencia.cl, remite oficio n° 40/16 del Departamento de Transparencia con la entrega del link correspondiente. Se adjunta al oficio n°40/16, del Departamento de Transparencia dirigido al Alcalde del municipio.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis fue respondida extemporáneamente. El plazo para responder venció el 05 de abril de 2016. En razón de lo anterior, este Consejo acogerá el presente amparo y representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, en cuanto al fondo del asunto, según consta en literal 3° de la parte expositiva, el presente amparo se circunscribe a la letra a) del literal 1° de lo expositivo, esto es, el permiso de edificación del proyecto que se iniciará en Valle Lo Campino, etapa 9.3 "Fundadores de Lo Campino". El recurrente alega que la municipalidad en su respuesta le indicó un link para acceder a la información que no se encuentra expedito.</p>
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3) Que, sobre el particular se debe hacer presente que si bien el órgano en el escrito de descargos señaló que la falta de entrega de la información requerida se debió a un error en el portaltransparencia.cl y adjuntó un oficio con el link de acceso habilitado donde se encontraría dicha información, al ingresar a dicha página, este Consejo ha podido constatar que no resulta posible obtener dicha información, pues al ingresar la ruta indicada http://www.portaltransparencia.cl/PortalPdt/pdtta/-/ta/MU250/AR/AREST, aparece un cuadro en el cual se indica que "el recurso solicitado no está disponible". Por su parte, al efectuar una revisión general en el banner de Transparencia Activa del municipio, específicamente en el link "actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "permisos de edificación DOM", "edificaciones 2016", no se encontró publicado el permiso requerido por el reclamante.</p>
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4) Que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificación, cuando ello sea procedente. Así por lo demás lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del artículo 116 de la LGUC ordena que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en su inciso 9° y final que "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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5) Que a su turno, el artículo 1.1.7 de la OGUC refuerza la norma indicada en el considerando anterior, señalando expresamente que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas".</p>
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6) Que, por su parte, el oficio n° 431, de 31 de enero de 2014, de este Consejo, el cual precisa en el ámbito municipal el modo de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General de ese Consejo sobre la materia, dispone, en el numeral 7°, referido a los actos y resoluciones que tengan efecto sobre tercero, la obligación de publicar "los permisos de obra, tales como los de aprobación de anteproyecto de edificación, de obra nueva, de ampliación y certificados de recepción final.".</p>
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7) Que, en consecuencia, se acogerá el presente amparo, y se ordenará al municipio entregar la información solicitada y, en el evento, de que el proyecto objeto del requerimiento no cuente con el correspondiente permiso de edificación, y por tanto, la información requerida no obre en su poder, deberá señalar expresa y fundadamente dicha inexistencia, conforme al procedimiento establecido en la Instrucción General N° 10, de esta Corporación, informando de aquello al reclamante y a este Consejo.</p>
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8) Que, al efecto, este Consejo estima necesario hacer presente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, que tal como se señaló en el considerando 6° precedente, lo requerido corresponde a una materia de transparencia activa, que por disposición del artículo 7° de la Ley de Transparencia debe mantenerse a disposición permanente del público a través de su sitio electrónico, en el link "actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros", cuyo incumplimiento injustificado, según dispone el artículo 47 de la Ley de Transparencia, podría ser sancionado con multas de 20% a 50% de las remuneraciones del infractor. Por lo anterior, se le recomienda que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteración de la circunstancia descrita.</p>
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9) Que, en este mismo orden de ideas, atendido que lo requerido corresponde a una materia de transparencia activa, que por disposición del artículo 7° de la Ley de Transparencia y del citado oficio n° 431 de este Consejo, debe mantenerse a disposición permanente del público a través de su sitio electrónico, en el link "actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros", este Consejo remitirá los antecedentes de este amparo a la Dirección de Fiscalización, con el fin de revisar y fiscalizar el cumplimento de las normas de transparencia activa que regulan la materia reclamada en el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Johnny Ibáñez Mora, en contra de la Municipalidad de Quilicura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura:</p>
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a) Entregar al reclamante el permiso de edificación del proyecto que se iniciara en Valle Lo Campino, etapa 9.3 "Fundadores de Lo Campino", o, para el evento de que no obre en su poder, deberá señalar expresa y fundadamente dicha inexistencia, conforme al procedimiento establecido en la Instrucción General N° 10, de esta Corporación, informando de aquello al reclamante y a este Consejo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de información que se le formulara en el plazo previsto en el referido artículo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
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IV. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento y fiscalización al requerimiento reclamado, que se lee en la letra a) del literal 1° de lo expositivo, por tratarse de una materia de transparencia activa según los fundamentos expuestos en el considerando 9° precedente.</p>
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V. Encomendar el Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Johnny Ibáñez Mora y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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