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DECISIÓN RECLAMO ROL C1148-16</p>
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Entidad pública: Instituto de Fomento Pesquero (IFOP)</p>
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Requirente: Sergio Delgado de la Vega</p>
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Ingreso Consejo: 08.04.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 709 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1148-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 08 de abril de 2016, don Sergio Delgado de la Vega presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra del Instituto de Fomento Pesquero (en adelante IFOP), fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones no está disponible en forma permanente.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 25 de abril de 2016, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N° 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p>
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Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 63,27%, y en particular respecto de la materia reclamada, esto es, personal y sus remuneraciones (48,44%). En lo pertinente al reclamo de la especie, dicho informe estableció las siguientes observaciones:</p>
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Escala de remuneraciones: No se presenta un enlace que dirija a la escala de remuneraciones del organismo.</p>
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Personal sujeto al Código del Trabajo: La información se encuentra desactualizada a diciembre de 2015.</p>
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Personas naturales contratadas a honorarios: Revisado el link "Diciembre", ubicado en la sección "Honorarios", contiene la leyenda "Sin información".</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero, mediante Oficio N° 4.449, de 04 de mayo de 2016, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes. Se solicitó especialmente que al formular sus descargos se refiriese a las medidas que está implementando, o que implementará, para subsanar las observaciones y omisiones detectadas. Por medio de IFOP/DIR/2016/N° 433, de 16 de mayo de 2016, del Sr. Director Ejecutivo del IFOP, el órgano presentó sus descargos y observaciones, indicando, en síntesis, lo siguiente respecto de las materias reclamadas:</p>
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a) La página web del IFOP, que fuere objeto de la revisión realizada, corresponde a un sitio web de transición, ya que la Institución se encuentra actualmente trabajando en un proyecto nuevo que introducirá mejoras al respecto.</p>
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b) Solicita una reunión con quien correspondiere en el Consejo para la Transparencia, a fin de ser asesorados correctamente sobre la materia, asesoría que será muy oportuna atendido el contexto descrito.</p>
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c) Finalmente, hace presente que, orgánicamente, IFOP no forma parte de la Administración del Estado, no obstante haya sido constituido por la CORFO, asumiendo el carácter y denominación genérica de Instituto Tecnológico CORFO. Así, normativamente, dado el carácter mixto de su constitución y su naturaleza jurídica, el IFOP se rige por las normas comunes a cualquier Corporación de Derecho Privado (Código Civil) y por algunas normas aplicables a los Órganos de la Administración del Estado (normas de Derecho Público). Por último, desde el punto de vista de sus actuaciones y fijación de las políticas institucionales, se ordena por sus estatutos y los acuerdos que adopten sus órganos de administración y dirección, esto es, el Consejo Directivo, el Presidente del Consejo Directivo y el Director Ejecutivo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que en forma previa a resolver el fondo del asunto, cabe señalar que este Consejo, en las decisiones de los amparos Roles C382-10 y C1727-12 -criterio ratificado en las decisiones de amparos Roles C1185-13 y C1521-13- ha resuelto que al Instituto de Fomento Pesquero le resulta aplicable la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que conforme el artículo 7°, letra d), de la Ley de Transparencia y 51, letra d), del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información relativa al personal y sus remuneraciones. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes.</p>
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3) Que contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en el considerando precedente con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización a que alude el numeral segundo de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia, letra d), toda vez que al 25 de abril de 2016 el órgano reclamado no mantenía a disposición permanente del público y de forma actualizada, la información relativa al personal y sus remuneraciones.</p>
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4) Que específicamente, en cuanto al personal y sus remuneraciones, se constató que la entidad no publicaba un enlace que dirigiera a la escala de remuneraciones del organismo. Sobre el particular, se debe indicar que, de conformidad al numeral 1.4 de la Instrucción General N° 11 de este Consejo "(...) cada órgano informará en el respectivo sitio electrónico la o las escalas de remuneraciones que le correspondan, las que deberán tener una correlación con las plantas y grados o cargos con jornadas consignadas en las plantillas de funcionarios señaladas precedentemente. En la misma deberá hacerse mención expresa y desglosada de todas y cada una de las asignaciones contempladas para el cálculo de la remuneración mensual". Por su parte el número 3 de dicha Instrucción General indica: "La información anterior deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada". Finalmente, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia establece "(...) dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes".</p>
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5) Que adicionalmente, se constató que la información relativa al personal sujeto al Código del Trabajo se encontraba desactualizada al mes de diciembre de 2015. Al efecto, según lo dispuesto en el numeral 1.4 de la Instrucción General N° 11 de este Consejo, "(...) cada organismo de la Administración del Estado deberá informar en esta sección a todas las personas naturales contratadas por el servicio u organismo respectivo, con prescindencia del estatuto laboral que se les aplique, para lo cual incluirá un listado con la individualización del personal de planta, a contrata, que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo y de las personas naturales contratadas a honorarios. El servicio u organismo deberá publicar la información en plantillas separadas según se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al Código del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios" (el destacado es nuestro). Luego se indica, detalladamente, la información que debe publicar al efecto el organismo. Por su parte el número 3 de dicha Instrucción General indica: "La información anterior deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada". Finalmente, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia establece "(...) dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes".</p>
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6) Que en consecuencia, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la época de la fiscalización practicada por este Consejo el pasado 25 de abril de 2016, el IFOP incurría en la infracción denunciada por el reclamante, por cuanto no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información relativa al personal y sus remuneraciones, se acogerá el presente reclamo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el reclamo deducido por don Sergio Delgado de la Vega, de 08 de abril de 2016, en contra del IFOP, por cuanto el órgano no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información relativa al personal y sus remuneraciones.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero:</p>
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a) Publique en el sitio web de transparencia activa del órgano que representa, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, especialmente letra d), en los términos establecidos en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 11 de este Consejo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior así como programar reunión con el IFOP, a fin de dicha entidad reciba asesoría en materias de transparencia activa.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Sergio Delgado de la Vega y al Sr. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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