Decisión ROL C1148-16
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Reclamante: SERGIO DELGADO DE LA VEGA  
Reclamado: INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra del Instituto de Fomento Pesquero, fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones no está disponible en forma permanente. El Consejo acoge el reclamo, por cuanto el órgano no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información relativa al personal y sus remuneraciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1148-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Fomento Pesquero (IFOP)</p> <p> Requirente: Sergio Delgado de la Vega</p> <p> Ingreso Consejo: 08.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 709 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C1148-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 08 de abril de 2016, don Sergio Delgado de la Vega present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra del Instituto de Fomento Pesquero (en adelante IFOP), fundado en que la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones no est&aacute; disponible en forma permanente.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 25 de abril de 2016, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 63,27%, y en particular respecto de la materia reclamada, esto es, personal y sus remuneraciones (48,44%). En lo pertinente al reclamo de la especie, dicho informe estableci&oacute; las siguientes observaciones:</p> <p> Escala de remuneraciones: No se presenta un enlace que dirija a la escala de remuneraciones del organismo.</p> <p> Personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo: La informaci&oacute;n se encuentra desactualizada a diciembre de 2015.</p> <p> Personas naturales contratadas a honorarios: Revisado el link &quot;Diciembre&quot;, ubicado en la secci&oacute;n &quot;Honorarios&quot;, contiene la leyenda &quot;Sin informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero, mediante Oficio N&deg; 4.449, de 04 de mayo de 2016, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos se refiriese a las medidas que est&aacute; implementando, o que implementar&aacute;, para subsanar las observaciones y omisiones detectadas. Por medio de IFOP/DIR/2016/N&deg; 433, de 16 de mayo de 2016, del Sr. Director Ejecutivo del IFOP, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y observaciones, indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente respecto de las materias reclamadas:</p> <p> a) La p&aacute;gina web del IFOP, que fuere objeto de la revisi&oacute;n realizada, corresponde a un sitio web de transici&oacute;n, ya que la Instituci&oacute;n se encuentra actualmente trabajando en un proyecto nuevo que introducir&aacute; mejoras al respecto.</p> <p> b) Solicita una reuni&oacute;n con quien correspondiere en el Consejo para la Transparencia, a fin de ser asesorados correctamente sobre la materia, asesor&iacute;a que ser&aacute; muy oportuna atendido el contexto descrito.</p> <p> c) Finalmente, hace presente que, org&aacute;nicamente, IFOP no forma parte de la Administraci&oacute;n del Estado, no obstante haya sido constituido por la CORFO, asumiendo el car&aacute;cter y denominaci&oacute;n gen&eacute;rica de Instituto Tecnol&oacute;gico CORFO. As&iacute;, normativamente, dado el car&aacute;cter mixto de su constituci&oacute;n y su naturaleza jur&iacute;dica, el IFOP se rige por las normas comunes a cualquier Corporaci&oacute;n de Derecho Privado (C&oacute;digo Civil) y por algunas normas aplicables a los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado (normas de Derecho P&uacute;blico). Por &uacute;ltimo, desde el punto de vista de sus actuaciones y fijaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas institucionales, se ordena por sus estatutos y los acuerdos que adopten sus &oacute;rganos de administraci&oacute;n y direcci&oacute;n, esto es, el Consejo Directivo, el Presidente del Consejo Directivo y el Director Ejecutivo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que en forma previa a resolver el fondo del asunto, cabe se&ntilde;alar que este Consejo, en las decisiones de los amparos Roles C382-10 y C1727-12 -criterio ratificado en las decisiones de amparos Roles C1185-13 y C1521-13- ha resuelto que al Instituto de Fomento Pesquero le resulta aplicable la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que conforme el art&iacute;culo 7&deg;, letra d), de la Ley de Transparencia y 51, letra d), del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes.</p> <p> 3) Que contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando precedente con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral segundo de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, letra d), toda vez que al 25 de abril de 2016 el &oacute;rgano reclamado no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico y de forma actualizada, la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones.</p> <p> 4) Que espec&iacute;ficamente, en cuanto al personal y sus remuneraciones, se constat&oacute; que la entidad no publicaba un enlace que dirigiera a la escala de remuneraciones del organismo. Sobre el particular, se debe indicar que, de conformidad al numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo &quot;(...) cada &oacute;rgano informar&aacute; en el respectivo sitio electr&oacute;nico la o las escalas de remuneraciones que le correspondan, las que deber&aacute;n tener una correlaci&oacute;n con las plantas y grados o cargos con jornadas consignadas en las plantillas de funcionarios se&ntilde;aladas precedentemente. En la misma deber&aacute; hacerse menci&oacute;n expresa y desglosada de todas y cada una de las asignaciones contempladas para el c&aacute;lculo de la remuneraci&oacute;n mensual&quot;. Por su parte el n&uacute;mero 3 de dicha Instrucci&oacute;n General indica: &quot;La informaci&oacute;n anterior deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada&quot;. Finalmente, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia establece &quot;(...) dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes&quot;.</p> <p> 5) Que adicionalmente, se constat&oacute; que la informaci&oacute;n relativa al personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo se encontraba desactualizada al mes de diciembre de 2015. Al efecto, seg&uacute;n lo dispuesto en el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, &quot;(...) cada organismo de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute; informar en esta secci&oacute;n a todas las personas naturales contratadas por el servicio u organismo respectivo, con prescindencia del estatuto laboral que se les aplique, para lo cual incluir&aacute; un listado con la individualizaci&oacute;n del personal de planta, a contrata, que se desempe&ntilde;e en virtud de un contrato de trabajo y de las personas naturales contratadas a honorarios. El servicio u organismo deber&aacute; publicar la informaci&oacute;n en plantillas separadas seg&uacute;n se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios&quot; (el destacado es nuestro). Luego se indica, detalladamente, la informaci&oacute;n que debe publicar al efecto el organismo. Por su parte el n&uacute;mero 3 de dicha Instrucci&oacute;n General indica: &quot;La informaci&oacute;n anterior deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada&quot;. Finalmente, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia establece &quot;(...) dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes&quot;.</p> <p> 6) Que en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo el pasado 25 de abril de 2016, el IFOP incurr&iacute;a en la infracci&oacute;n denunciada por el reclamante, por cuanto no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa y actualizada, la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones, se acoger&aacute; el presente reclamo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el reclamo deducido por don Sergio Delgado de la Vega, de 08 de abril de 2016, en contra del IFOP, por cuanto el &oacute;rgano no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa y actualizada, la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa del &oacute;rgano que representa, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, especialmente letra d), en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior as&iacute; como programar reuni&oacute;n con el IFOP, a fin de dicha entidad reciba asesor&iacute;a en materias de transparencia activa.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Delgado de la Vega y al Sr. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>