Decisión ROL C859-10
Reclamante: ANA BRAVO LAMAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Municipalidad de Valparaíso, frente a la falta de respuesta oportuna a solicitud de acceso a copias de carpetas de instalación de dos antenas de telefonía móvil, que señala. El Consejo acogió el amparo al tener acreditada la falta de respuesta de la autoridad, ordenando la entrega de información requerida, en los términos que indica. Así, ordenó que se informe la fecha en que fueron instaladas y, en caso que estas instalaciones se hayan practicado con posterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, indicada, entregue copias de las carpetas de instalación o, en caso que no obren en su poder, indique expresamente si éstos fueron archivados, destruidos o expurgados, entregando copia del acto administrativo que dispuso la medida y el acta levantada al efecto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/24/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Telecomunicaciones; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C859-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Ana Bravo Lamas</p> <p> Ingreso Consejo: 25.11.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 216 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C859-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.S. N&deg; 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Ana Bravo Lamas, el 20 de octubre de 2010, solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que le otorgara una copia de las carpetas de instalaci&oacute;n de dos antenas de telefon&iacute;a m&oacute;vil de las empresas Claro y Entel, ubicadas en calle Pedro Aguirre Cerda N&deg; 1170, de la comuna de Valpara&iacute;so, correspondiente a la 12&deg; Compa&ntilde;&iacute;a de Bomberos de Valpara&iacute;so, las que datan de los a&ntilde;os 2001 y 2002, las que tendr&iacute;an que estar en la Direcci&oacute;n de Obras.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Do&ntilde;a Ana Bravo Lamas, el 23 de noviembre de de 2010, dedujo, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valpara&iacute;so, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, ingresando a la Oficina de Partes de este Consejo el 25 de Noviembre de 2010, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dicho amparo traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2576, de 1&deg; de diciembre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s del Oficio A.V. N&deg; 745, de 30 de diciembre de 2010, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Una vez recibida la solicitud que da origen al presente amparo, &eacute;sta se puso en conocimiento de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM), requiriendo, adem&aacute;s, informe sobre la materia.</p> <p> b) De acuerdo a la normativa vigente en materia de instalaci&oacute;n de antenas de telecomunicaciones, las atribuciones de las municipalidades, y particularmente de las DOM, son muy limitadas, ya que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (tambi&eacute;n OGUC), la instalaci&oacute;n de dicha clase de elementos no requiere un permiso de la DOM, sino que basta un aviso de instalaci&oacute;n que adjunte, entre otros documentos, un plano que d&eacute; cuenta del cumplimiento del art&iacute;culo 2.6.3 de la ordenanza indicada, relativo a los distanciamientos. Asimismo, y conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 2.1.29 de la OGUC, las antenas de telecomunicaciones son compatibles con todos los usos de suelo y solo requieren autorizaci&oacute;n de la Municipalidad aquellas antenas que se instalan en el espacio p&uacute;blico.</p> <p> c) La DOM, en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.1.7 de la OGUC, siempre se ha encontrado llana a dar debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que obren en su poder y que les sean solicitados por cualquier persona.</p> <p> d) La Municipalidad entiende que, en el presente caso, s&oacute;lo ha existido una dificultad en la forma de transmitir esta respuesta a la interesada, pero en ning&uacute;n caso una negativa a permitir el acceso a la informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es necesario se&ntilde;alar que el presente amparo fue deducido debido a que el &oacute;rgano requerido no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, hecho que no fue rebatido ni desvirtuado por la Municipalidad de Valpara&iacute;so al evacuar sus descargos, y, atendido que la solicitud que da origen al presente amparo es de aqu&eacute;llas regidas por la Ley de Transparencia, este Consejo tendr&aacute; por acreditada la falta de respuesta del &oacute;rgano, raz&oacute;n por s&iacute; sola suficiente para acoger el presente amparo.</p> <p> 2) Que, por otro lado, se le representa a la Municipalidad requerida que el no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la requirente constituye una infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 13, 14 y 15 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 17 de su Reglamento, conforme al cual &ldquo;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios&rdquo;, motivo por el cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas necesarias para que, en lo sucesivo, ante otras solicitudes de informaci&oacute;n no se reitere la omisi&oacute;n en comento.</p> <p> 3) Que, conforme a lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado es, por regla general, de car&aacute;cter p&uacute;blico, salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva legal, motivo por el cual se hace necesario determinar si la informaci&oacute;n solicitada debe obrar o no en poder de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> 4) Que el texto vigente del art&iacute;culo 5.1.2 de la OGUC, invocado por la Municipalidad recurrida &ndash;conforme al cual no es necesario el permiso de edificaci&oacute;n en el caso de la instalaci&oacute;n de antenas de telecomunicaciones, debiendo el interesado s&oacute;lo presentar, en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales respectiva, un aviso de instalaci&oacute;n con una antelaci&oacute;n de, al menos, 15 d&iacute;as, acompa&ntilde;ando los planos, autorizaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y los documentos en que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil exigidos por dicha norma, en los casos que corresponda&ndash; no resulta aplicable en la resoluci&oacute;n del presente amparo, ya que s&oacute;lo fue introducido a la OGUC a trav&eacute;s del Decreto N&deg; 183, del Ministerio de Vivienda, publicado en el Diario Oficial del 22 de marzo de 2005, esto es, con posterioridad a la &eacute;poca en la cual se habr&iacute;an instalado las antenas a las que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, conforme a lo expresado por la requirente, las antenas de telecomunicaciones a que alude su solicitud de informaci&oacute;n fueron instaladas en los a&ntilde;os 2001 y 2002, raz&oacute;n por la cual debe tenerse presente lo siguiente:</p> <p> a) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el texto original del art&iacute;culo 5.1.2 de la OGUC (de 1992), el permiso de edificaci&oacute;n no era necesario cuando se trataba de construcciones interiores de car&aacute;cter ligero, elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos, cierros interiores y obras de mantenci&oacute;n.</p> <p> b) Que, en el a&ntilde;o 2001, el Decreto Supremo N&deg; 75, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 25 de junio de ese a&ntilde;o, estableci&oacute; nuevas obras que no requer&iacute;an de permiso de edificaci&oacute;n, estableciendo, entre ellas, la instalaci&oacute;n de antenas de telecomunicaciones de las caracter&iacute;sticas se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 2.6.3., exigiendo, sin embargo, que en este caso el interesado deber&iacute;a &ldquo;presentar a la respectiva Direcci&oacute;n de Obras Municipales, con una antelaci&oacute;n de al menos 15 d&iacute;as, un aviso de instalaci&oacute;n y un plano que grafique el cumplimiento de las disposiciones previstas en el citado precepto. Dicho plano deber&aacute; ser suscrito por el propietario del predio donde se efectuar&aacute; la instalaci&oacute;n y por el operador responsable de la antena&rdquo;.</p> <p> c) En el 2002, a trav&eacute;s del Decreto Supremo N&deg; 217, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 20 de febrero de 2002, se reemplaz&oacute; el texto del numeral 7&deg; del art&iacute;culo 5.1.2 de la OGUC, estableciendo que no requieren permiso de edificaci&oacute;n la &ldquo;Instalaci&oacute;n de antenas. En este caso el interesado deber&aacute; presentar a la respectiva Direcci&oacute;n de Obras Municipales, con una antelaci&oacute;n de al menos 15 d&iacute;as, un aviso de instalaci&oacute;n y un plano que grafique el cumplimiento de las disposiciones previstas en el art&iacute;culo 2.6.3. Dicho plano deber&aacute; ser suscrito por el propietario del predio donde se efectuar&aacute; la instalaci&oacute;n y por el operador responsable de la antena. La instalaci&oacute;n de antenas adosadas a edificios existentes no requerir&aacute; del mencionado aviso&rdquo;.</p> <p> 6) Que, seg&uacute;n lo indicado en el numeral precedente, es necesario distinguir si la instalaci&oacute;n de las antenas en comento se realiz&oacute; antes de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al art&iacute;culo 5.1.2. de la OGUC a trav&eacute;s del D.S. N&deg; 75/2001, o con posterioridad a ello, ya que, en el primer caso, el interesado en instalar la respectiva antena de telecomunicaciones no deb&iacute;a solicitar permiso de edificaci&oacute;n ni avisar de su instalaci&oacute;n a la Municipalidad competente, sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de las modificaciones indicadas, el interesado deb&iacute;a avisar a la entidad edilicia respectiva sobre la instalaci&oacute;n de la antena, con a lo menos 15 d&iacute;as de antelaci&oacute;n al inicio de las faenas de instalaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando, adem&aacute;s, los documentos exigidos por el numeral 7&deg; del art&iacute;culo 5.1.2 , raz&oacute;n por la cual, en este segundo caso, la Municipalidad de Valpara&iacute;so deber&iacute;a de contar con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 7) Que, dado que la Municipalidad no dio respuesta a la requirente, ni tampoco inform&oacute; a este Consejo si pose&iacute;a o no la informaci&oacute;n solicitada, se acoger&aacute; el presente amparo y se dispondr&aacute; que la Municipalidad de Valpara&iacute;so informe a do&ntilde;a Ana Bravo Lamas la fecha en que fueron instaladas las dos antenas de telefon&iacute;a m&oacute;vil a que se refiere su solicitud, esto es, aqu&eacute;llas correspondientes, actualmente, a las empresas Claro y Entel, ubicadas en el inmueble de calle Pedro Aguirre Cerda N&deg; 1170, de la comuna de Valpara&iacute;so, y, en caso que estas instalaciones se hayan practicado con posterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la OGUC por el D.S. N&deg; 75/2001, considerando que el &oacute;rgano debiera poseer la informaci&oacute;n solicitada y dada su naturaleza p&uacute;blica, deber&aacute;, adem&aacute;s, entregar a la requirente una copia de las carpetas de instalaci&oacute;n de dichas antenas, salvo que &ndash;atendiendo al tiempo transcurrido desde la presentaci&oacute;n de los antecedentes respectivos y en virtud de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 5.200, del Ministerio de Educaci&oacute;n, de 1929, y en las dem&aacute;s normas legales aplicables, as&iacute; como de las instrucciones impartidas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a trav&eacute;s de la Circular N&deg; 28.704, de 1981, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica&ndash; se acredite fehacientemente que dichos antecedentes hayan sido archivados, destruidos o expurgados, en cuyo caso se requerir&aacute; a la citada Municipalidad a fin de que proporcione a la requirente copia del acto administrativo que dispuso el archivo, destrucci&oacute;n o expurgaci&oacute;n de los documentos solicitados, si es el caso, y copia del acta respectiva.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Ana Bravo Lamas en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so para que:</p> <p> a) Informe a do&ntilde;a Ana Bravo Lamas la fecha en que fueron instaladas las dos antenas de telefon&iacute;a m&oacute;vil a que se refiere su solicitud, esto es, de aqu&eacute;llas correspondientes, actualmente, a las empresas Claro y Entel, ubicadas en el inmueble de calle Pedro Aguirre Cerda N&deg; 1170, de la comuna de Valpara&iacute;so, y, en caso que estas instalaciones se hayan practicado con posterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la OGUC por el D.S. N&deg; 75/2001, le entregue copia de las carpetas de instalaci&oacute;n de dichas antenas, o, en caso que no obren en su poder, indique expresamente si &eacute;stos fueron archivados, destruidos o expurgados, de conformidad con la normativa citada en el considerando 7&ordm;), entregando copia del acto administrativo que dispuso la medida y el acta levantada al efecto, todo lo anterior en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Ana Bravo Lamas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Jorge Jaraquemada Roblero. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>