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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C859-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Valparaíso</p>
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Requirente: Ana Bravo Lamas</p>
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Ingreso Consejo: 25.11.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 216 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C859-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.S. N° 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Ana Bravo Lamas, el 20 de octubre de 2010, solicitó a la Municipalidad de Valparaíso (en adelante también “la Municipalidad”) que le otorgara una copia de las carpetas de instalación de dos antenas de telefonía móvil de las empresas Claro y Entel, ubicadas en calle Pedro Aguirre Cerda N° 1170, de la comuna de Valparaíso, correspondiente a la 12° Compañía de Bomberos de Valparaíso, las que datan de los años 2001 y 2002, las que tendrían que estar en la Dirección de Obras.</p>
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2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Doña Ana Bravo Lamas, el 23 de noviembre de de 2010, dedujo, ante la Gobernación Provincial de Valparaíso, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ingresando a la Oficina de Partes de este Consejo el 25 de Noviembre de 2010, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación dicho amparo trasladándolo mediante Oficio N° 2576, de 1° de diciembre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, quien evacuó sus descargos a través del Oficio A.V. N° 745, de 30 de diciembre de 2010, señalando, en resumen, lo siguiente:</p>
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a) Una vez recibida la solicitud que da origen al presente amparo, ésta se puso en conocimiento de la Dirección de Obras Municipales (DOM), requiriendo, además, informe sobre la materia.</p>
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b) De acuerdo a la normativa vigente en materia de instalación de antenas de telecomunicaciones, las atribuciones de las municipalidades, y particularmente de las DOM, son muy limitadas, ya que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (también OGUC), la instalación de dicha clase de elementos no requiere un permiso de la DOM, sino que basta un aviso de instalación que adjunte, entre otros documentos, un plano que dé cuenta del cumplimiento del artículo 2.6.3 de la ordenanza indicada, relativo a los distanciamientos. Asimismo, y conforme a lo dispuesto por el artículo 2.1.29 de la OGUC, las antenas de telecomunicaciones son compatibles con todos los usos de suelo y solo requieren autorización de la Municipalidad aquellas antenas que se instalan en el espacio público.</p>
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c) La DOM, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.1.7 de la OGUC, siempre se ha encontrado llana a dar debido acceso a los documentos públicos que obren en su poder y que les sean solicitados por cualquier persona.</p>
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d) La Municipalidad entiende que, en el presente caso, sólo ha existido una dificultad en la forma de transmitir esta respuesta a la interesada, pero en ningún caso una negativa a permitir el acceso a la información.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, es necesario señalar que el presente amparo fue deducido debido a que el órgano requerido no dio respuesta a la solicitud de información dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, hecho que no fue rebatido ni desvirtuado por la Municipalidad de Valparaíso al evacuar sus descargos, y, atendido que la solicitud que da origen al presente amparo es de aquéllas regidas por la Ley de Transparencia, este Consejo tendrá por acreditada la falta de respuesta del órgano, razón por sí sola suficiente para acoger el presente amparo.</p>
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2) Que, por otro lado, se le representa a la Municipalidad requerida que el no haber dado respuesta a la solicitud de información de la requirente constituye una infracción a los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y en el artículo 17 de su Reglamento, conforme al cual “los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios”, motivo por el cual deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para que, en lo sucesivo, ante otras solicitudes de información no se reitere la omisión en comento.</p>
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3) Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, la información que obra en poder de los órganos de la Administración del Estado es, por regla general, de carácter público, salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva legal, motivo por el cual se hace necesario determinar si la información solicitada debe obrar o no en poder de la Municipalidad de Valparaíso.</p>
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4) Que el texto vigente del artículo 5.1.2 de la OGUC, invocado por la Municipalidad recurrida –conforme al cual no es necesario el permiso de edificación en el caso de la instalación de antenas de telecomunicaciones, debiendo el interesado sólo presentar, en la Dirección de Obras Municipales respectiva, un aviso de instalación con una antelación de, al menos, 15 días, acompañando los planos, autorizaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y los documentos en que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil exigidos por dicha norma, en los casos que corresponda– no resulta aplicable en la resolución del presente amparo, ya que sólo fue introducido a la OGUC a través del Decreto N° 183, del Ministerio de Vivienda, publicado en el Diario Oficial del 22 de marzo de 2005, esto es, con posterioridad a la época en la cual se habrían instalado las antenas a las que se refiere la solicitud de información.</p>
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5) Que, conforme a lo expresado por la requirente, las antenas de telecomunicaciones a que alude su solicitud de información fueron instaladas en los años 2001 y 2002, razón por la cual debe tenerse presente lo siguiente:</p>
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a) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el texto original del artículo 5.1.2 de la OGUC (de 1992), el permiso de edificación no era necesario cuando se trataba de construcciones interiores de carácter ligero, elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos, cierros interiores y obras de mantención.</p>
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b) Que, en el año 2001, el Decreto Supremo N° 75, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 25 de junio de ese año, estableció nuevas obras que no requerían de permiso de edificación, estableciendo, entre ellas, la instalación de antenas de telecomunicaciones de las características señaladas en el artículo 2.6.3., exigiendo, sin embargo, que en este caso el interesado debería “presentar a la respectiva Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al menos 15 días, un aviso de instalación y un plano que grafique el cumplimiento de las disposiciones previstas en el citado precepto. Dicho plano deberá ser suscrito por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la antena”.</p>
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c) En el 2002, a través del Decreto Supremo N° 217, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 20 de febrero de 2002, se reemplazó el texto del numeral 7° del artículo 5.1.2 de la OGUC, estableciendo que no requieren permiso de edificación la “Instalación de antenas. En este caso el interesado deberá presentar a la respectiva Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al menos 15 días, un aviso de instalación y un plano que grafique el cumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo 2.6.3. Dicho plano deberá ser suscrito por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la antena. La instalación de antenas adosadas a edificios existentes no requerirá del mencionado aviso”.</p>
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6) Que, según lo indicado en el numeral precedente, es necesario distinguir si la instalación de las antenas en comento se realizó antes de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al artículo 5.1.2. de la OGUC a través del D.S. N° 75/2001, o con posterioridad a ello, ya que, en el primer caso, el interesado en instalar la respectiva antena de telecomunicaciones no debía solicitar permiso de edificación ni avisar de su instalación a la Municipalidad competente, sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de las modificaciones indicadas, el interesado debía avisar a la entidad edilicia respectiva sobre la instalación de la antena, con a lo menos 15 días de antelación al inicio de las faenas de instalación, acompañando, además, los documentos exigidos por el numeral 7° del artículo 5.1.2 , razón por la cual, en este segundo caso, la Municipalidad de Valparaíso debería de contar con la información solicitada.</p>
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7) Que, dado que la Municipalidad no dio respuesta a la requirente, ni tampoco informó a este Consejo si poseía o no la información solicitada, se acogerá el presente amparo y se dispondrá que la Municipalidad de Valparaíso informe a doña Ana Bravo Lamas la fecha en que fueron instaladas las dos antenas de telefonía móvil a que se refiere su solicitud, esto es, aquéllas correspondientes, actualmente, a las empresas Claro y Entel, ubicadas en el inmueble de calle Pedro Aguirre Cerda N° 1170, de la comuna de Valparaíso, y, en caso que estas instalaciones se hayan practicado con posterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la OGUC por el D.S. N° 75/2001, considerando que el órgano debiera poseer la información solicitada y dada su naturaleza pública, deberá, además, entregar a la requirente una copia de las carpetas de instalación de dichas antenas, salvo que –atendiendo al tiempo transcurrido desde la presentación de los antecedentes respectivos y en virtud de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5.200, del Ministerio de Educación, de 1929, y en las demás normas legales aplicables, así como de las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República a través de la Circular N° 28.704, de 1981, que regula la eliminación de documentos en la Administración Pública– se acredite fehacientemente que dichos antecedentes hayan sido archivados, destruidos o expurgados, en cuyo caso se requerirá a la citada Municipalidad a fin de que proporcione a la requirente copia del acto administrativo que dispuso el archivo, destrucción o expurgación de los documentos solicitados, si es el caso, y copia del acta respectiva.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por doña Ana Bravo Lamas en contra de la Municipalidad de Valparaíso, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso para que:</p>
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a) Informe a doña Ana Bravo Lamas la fecha en que fueron instaladas las dos antenas de telefonía móvil a que se refiere su solicitud, esto es, de aquéllas correspondientes, actualmente, a las empresas Claro y Entel, ubicadas en el inmueble de calle Pedro Aguirre Cerda N° 1170, de la comuna de Valparaíso, y, en caso que estas instalaciones se hayan practicado con posterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la OGUC por el D.S. N° 75/2001, le entregue copia de las carpetas de instalación de dichas antenas, o, en caso que no obren en su poder, indique expresamente si éstos fueron archivados, destruidos o expurgados, de conformidad con la normativa citada en el considerando 7º), entregando copia del acto administrativo que dispuso la medida y el acta levantada al efecto, todo lo anterior en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a doña Ana Bravo Lamas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Jorge Jaraquemada Roblero. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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