Decisión ROL C1180-16
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Reclamante: INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO  
Reclamado: FONDO NACIONAL DE SALUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Fondo Nacional de Salud, fundado en la denegación de la información solicitada referente a los antecedentes médicos de paciente que singulariza. En particular, las licencias médicas correspondientes al período 2000 - 2010 y el registro de las consultas médicas efectuadas. El Consejo rechaza el amparo, por tratarse de datos personales sensibles de un tercero.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/5/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1180-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fondo Nacional de Salud</p> <p> Requirente: Instituto de Seguridad del Trabajo</p> <p> Ingreso Consejo: 11.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 728 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1180-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El Instituto de Seguridad del Trabajo, mediante presentaci&oacute;n de 2 de febrero de 2016, solicit&oacute; al Fondo Nacional de Salud -en adelante e indistintamente Fonasa-, antecedentes m&eacute;dicos de paciente que singulariza. En particular, las licencias m&eacute;dicas correspondientes al per&iacute;odo 2000 - 2010 y el registro de las consultas m&eacute;dicas efectuadas.</p> <p> 2) RESPUESTA: Fonasa, mediante comunicaci&oacute;n de 29 de marzo de 2016, inform&oacute; al requirente que no le era posible acceder a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida, por cuanto conten&iacute;a datos sensibles de un tercero. Lo anterior, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 5 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de abril de 2016, la requirente, dedujo amparo en contra de Fonasa, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg; 4.136, de 27 de abril de 2016, confiri&oacute; traslado a la Sra. Directora del Fondo Nacional de Salud, quien mediante presentaci&oacute;n de 12 de mayo del a&ntilde;o en curso, reiter&oacute; lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega por parte del Fondo Nacional de Salud de antecedentes m&eacute;dicos de una paciente. En particular, copia de sus licencias m&eacute;dicas y registro de consultas efectuadas con ocasi&oacute;n de sus patolog&iacute;as.</p> <p> 2) Que, en tal sentido, la reclamada deneg&oacute; la comunicaci&oacute;n de dichos antecedentes por detallar datos sensibles de un tercero. Lo anterior, de conformidad a lo previsto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que la Ley N&deg; 19.628 en su art&iacute;culo 2, literal g), precept&uacute;a que &quot;datos sensibles [son] aquellos datos personales que se refieren a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los h&aacute;bitos personales, el origen racial, las ideolog&iacute;as y opiniones pol&iacute;ticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos y la vida sexual&quot;. Por tal raz&oacute;n, el art&iacute;culo 4&deg; del citado cuerpo legal al referirse al modo de acceso a los datos personales de un tercero, dispone que &quot;el tratamiento (...) s&oacute;lo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que no concurriendo ninguna de las circunstancias se&ntilde;aladas precedentemente, que habilitar&iacute;an la comunicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida, ni tampoco un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente que justifique relevar la protecci&oacute;n que nuestro ordenamiento jur&iacute;dico brinda a los datos sensibles del paciente consultado, se rechazar&aacute; el presente amparo. Lo anterior, de conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 5 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo se&ntilde;alado en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por el Instituto de Seguridad del Trabajo, en contra del Fondo Nacional de Salud, por tratarse de datos personales sensibles de un tercero, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Directora Nacional del Fondo Nacional de Salud y al Instituto de Seguridad del Trabajo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>