Decisión ROL C1201-16
Reclamante: RAUL BECERRA FARIAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TILTIL  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Til Til, fundado en que la información relativa a actos y resoluciones con efectos sobre terceros no está disponible en forma permanente y se encuentra incompleta, no se publican las actas de sesión de Concejo Municipal, pues sólo están disponibles a noviembre de 2015 y no hay decretos alcaldicios de mayo de 2014. El Consejo acoge parcialmente el reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/16/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1201-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Til Til</p> <p> Requirente: Ra&uacute;l Becerra Far&iacute;as</p> <p> Ingreso Consejo: 12.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 711 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1201-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 12 de abril de 2016, don Ra&uacute;l Becerra Far&iacute;as present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Til Til, fundado en que la informaci&oacute;n relativa a actos y resoluciones con efectos sobre terceros no est&aacute; disponible en forma permanente y se encuentra incompleta, no se publican las actas de sesi&oacute;n de Concejo Municipal, pues s&oacute;lo est&aacute;n disponibles a noviembre de 2015 y no hay decretos alcaldicios de mayo de 2014.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 28 de abril de 2016, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg;11 (IG N&deg;11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden, en general, a un 72,56%.</p> <p> En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe se&ntilde;al&oacute; que el Municipio, publica respecto del &iacute;tem denunciados, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.</p> <p> - Actas del Concejo Municipal: presenta informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2015 y 2016, no obstante su publicaci&oacute;n constituye una buena pr&aacute;ctica.</p> <p> - Decretos alcadicios:</p> <p> S&oacute;lo presenta informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2016 en la categor&iacute;a permisos y derechos municipales.</p> <p> No presenta informaci&oacute;n desde la entrada en vigencia de la Ley 20.285.</p> <p> No presenta informaci&oacute;n relativa a categor&iacute;as como patentes, concursos p&uacute;blicos, convenio y otros.</p> <p> Se verifica que, tal como se se&ntilde;ala en el reclamo, no se encuentran publicados los decretos alcaldicios del mes de mayo de 2014 ni al totalidad de los decretos alcaldicios que tengan efectos sobre terceros desde la entrada en vigencia de la Ley 20.285 hasta la fecha de la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, informando de ello al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til, mediante Oficio N&deg; 4489, de fecha 05 de mayo de 2016, en el cual se le notific&oacute; el reclamo y se le solicit&oacute; que presentara sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones, acompa&ntilde;ar todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 182, de fecha 19 de mayo de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> En relaci&oacute;n con las observaciones del informe de fiscalizaci&oacute;n emitido por este Consejo a la p&aacute;gina web del municipio, informa las correcciones efectuadas al mismo, y en lo que interesa, sobre actos y resoluciones con efectos sobre terceros se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n se encuentra publicada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 7, letra g), de la Ley de Transparencia, y 51, letra g), del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. La Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, dictada por este Consejo, y disponible en enlace http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf, en el numeral 1.7, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral 2&deg; de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, toda vez que la Municipalidad de Til Til no manten&iacute;a de manera actualizada, en su p&aacute;gina web, la informaci&oacute;n relativa a actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, en los t&eacute;rminos referidos en el literal 2&deg; de lo expositivo.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo, el pasado 28 de abril de 2016, la instituci&oacute;n reclamada incurr&iacute;a en la infracci&oacute;n denunciada por el reclamante respecto de los actos y resoluciones con efecto sobre terceros, y sin perjuicio de las correcciones y enmiendas que se han acreditado y que podr&aacute;n acreditarse en la etapa de cumplimiento, se acoger&aacute; el presente reclamo respecto de este punto.</p> <p> 4) Que, a su turno, en lo relativo a las actas del Concejo Municipal, referidas expresamente en el reclamo en an&aacute;lisis, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 84, inciso quinto, de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, dispone que &quot;las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&quot;. Sobre este punto este Consejo se&ntilde;al&oacute;, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C353-13, entre otras, que &quot;(...) las actas de los Concejos Municipales no est&aacute;n incluidas en la enumeraci&oacute;n de materias del art&iacute;culo 7&deg; aludido, por lo que en principio este Consejo no tendr&iacute;a competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la ley N&deg; 18.695. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que la publicaci&oacute;n de tales actas no puede subsumirse en dicho literal porque, si bien podr&iacute;an contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecuci&oacute;n pudiese afectar derechos de terceros, ser&aacute; precisamente el acto administrativo de ejecuci&oacute;n de tal acuerdo -que, en principio, deber&aacute; dictar el Alcalde- el que se subsumir&aacute; en este literal (...).&quot; En virtud de lo expuesto, procede rechazar la reclamaci&oacute;n del recurrente en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas espec&iacute;ficas de transparencia activa denunciadas por don Ra&uacute;l Becerra Far&iacute;as, en contra de la Municipalidad de Til Til, por no mantener en su p&aacute;gina web de manera completa y actualizada la informaci&oacute;n referida a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7, letra g), de la Ley de Transparencia; rechaz&aacute;ndolo respecto de la publicaci&oacute;n de las actas del Concejo Municipal, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la Municipalidad que dirige, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido al literal g), sobre los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley, su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 ya rese&ntilde;ada, y todo de conformidad a las observaciones expuestas en el informe de fiscalizaci&oacute;n, que se lee en el numeral 2&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ra&uacute;l Becerra Far&iacute;as y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>