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DECISIÓN RECLAMO ROL C1201-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Til Til</p>
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Requirente: Raúl Becerra Farías</p>
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Ingreso Consejo: 12.04.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 711 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1201-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 12 de abril de 2016, don Raúl Becerra Farías presentó un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Til Til, fundado en que la información relativa a actos y resoluciones con efectos sobre terceros no está disponible en forma permanente y se encuentra incompleta, no se publican las actas de sesión de Concejo Municipal, pues sólo están disponibles a noviembre de 2015 y no hay decretos alcaldicios de mayo de 2014.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 28 de abril de 2016, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N°11 (IG N°11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p>
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Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden, en general, a un 72,56%.</p>
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En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe señaló que el Municipio, publica respecto del ítem denunciados, la siguiente información:</p>
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Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.</p>
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- Actas del Concejo Municipal: presenta información de los años 2015 y 2016, no obstante su publicación constituye una buena práctica.</p>
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- Decretos alcadicios:</p>
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Sólo presenta información del año 2016 en la categoría permisos y derechos municipales.</p>
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No presenta información desde la entrada en vigencia de la Ley 20.285.</p>
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No presenta información relativa a categorías como patentes, concursos públicos, convenio y otros.</p>
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Se verifica que, tal como se señala en el reclamo, no se encuentran publicados los decretos alcaldicios del mes de mayo de 2014 ni al totalidad de los decretos alcaldicios que tengan efectos sobre terceros desde la entrada en vigencia de la Ley 20.285 hasta la fecha de la última actualización.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente reclamo, informando de ello al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til, mediante Oficio N° 4489, de fecha 05 de mayo de 2016, en el cual se le notificó el reclamo y se le solicitó que presentara sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones, acompañar todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere.</p>
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Mediante Oficio N° 182, de fecha 19 de mayo de 2016, el órgano presentó sus descargos, señalando en síntesis, lo siguiente:</p>
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En relación con las observaciones del informe de fiscalización emitido por este Consejo a la página web del municipio, informa las correcciones efectuadas al mismo, y en lo que interesa, sobre actos y resoluciones con efectos sobre terceros señala que la información se encuentra publicada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que conforme a lo dispuesto en los artículos 7, letra g), de la Ley de Transparencia, y 51, letra g), del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información relativa a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. La Instrucción General N° 11, dictada por este Consejo, y disponible en enlace http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf, en el numeral 1.7, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
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2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización a que alude el numeral 2° de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, toda vez que la Municipalidad de Til Til no mantenía de manera actualizada, en su página web, la información relativa a actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, en los términos referidos en el literal 2° de lo expositivo.</p>
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3) Que, en consecuencia, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la época de la fiscalización practicada por este Consejo, el pasado 28 de abril de 2016, la institución reclamada incurría en la infracción denunciada por el reclamante respecto de los actos y resoluciones con efecto sobre terceros, y sin perjuicio de las correcciones y enmiendas que se han acreditado y que podrán acreditarse en la etapa de cumplimiento, se acogerá el presente reclamo respecto de este punto.</p>
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4) Que, a su turno, en lo relativo a las actas del Concejo Municipal, referidas expresamente en el reclamo en análisis, cabe señalar que el artículo 84, inciso quinto, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que "las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad". Sobre este punto este Consejo señaló, en la decisión del amparo Rol C353-13, entre otras, que "(...) las actas de los Concejos Municipales no están incluidas en la enumeración de materias del artículo 7° aludido, por lo que en principio este Consejo no tendría competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la ley N° 18.695. Sobre el particular, cabe señalar que la publicación de tales actas no puede subsumirse en dicho literal porque, si bien podrían contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecución pudiese afectar derechos de terceros, será precisamente el acto administrativo de ejecución de tal acuerdo -que, en principio, deberá dictar el Alcalde- el que se subsumirá en este literal (...)." En virtud de lo expuesto, procede rechazar la reclamación del recurrente en este punto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas específicas de transparencia activa denunciadas por don Raúl Becerra Farías, en contra de la Municipalidad de Til Til, por no mantener en su página web de manera completa y actualizada la información referida a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7, letra g), de la Ley de Transparencia; rechazándolo respecto de la publicación de las actas del Concejo Municipal, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til:</p>
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a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la Municipalidad que dirige, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido al literal g), sobre los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en los términos establecidos en la Ley, su Reglamento y en la Instrucción General N° 11 ya reseñada, y todo de conformidad a las observaciones expuestas en el informe de fiscalización, que se lee en el numeral 2° de la parte expositiva de la presente decisión.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Raúl Becerra Farías y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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