Decisión ROL C863-10
Reclamante: MAURICIO MARCIAL ROMÁN BELTRAMIN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, fundamentándolo en que dicho órgano no habría respondido a su requerimiento de información detallada de todos los loteos y subdivisiones que fueron liberados del pago de derechos municipales durante la subrogancia de trece años del Director de Obras Municipales, incluyendo sus montos. El Consejo señaló que se comunicó vía correo electrónico con el reclamante, a fin de que se pronunciara en torno a la recepción del oficio de respuesta, quien indicó que efectivamente recibió respuesta a su solicitud fuera del plazo legal, sin indicar la fecha en que ello ocurrió, en mérito de lo expuesto deberá acogerse el presente amparo en cuanto la solicitud de la especie no fue respondida dentro el plazo legal, no obstante, se tendrá por respondida la solicitud de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2011  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C863-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar</p> <p> Requirente: Mauricio Rom&aacute;n Beltram&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 26.11.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 219 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C863-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de octubre del a&ntilde;o 2010 don Mauricio Rom&aacute;n Beltram&iacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar que le proporcionara informaci&oacute;n detallada de todos los loteos y subdivisiones que fueron liberados del pago de derechos municipales durante la subrogancia de trece a&ntilde;os del Director de Obras Municipales, incluyendo sus montos. En su solicitud se&ntilde;ala que el 4 de mayo del a&ntilde;o 2010, el Director (S) de Obras Municipales de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar aprob&oacute;, mediante un permiso de subdivisi&oacute;n, el loteo de un extenso terreno en el sector de Cochoa, liberando a sus propietarios del pago de derechos municipales, los que ascend&iacute;an a la suma de $ 24.147.453.-. Agrega que esta exenci&oacute;n de pago se habr&iacute;a hecho considerando la cesi&oacute;n gratuita voluntaria efectuada para vialidad e indica que, de acuerdo a la ley, las cesiones para vialidad al efectuar un loteo son obligatorias, raz&oacute;n por la cual los propietarios no han hecho concesi&oacute;n alguna a la ciudad ni al municipio, por lo que no se entiende el actuar del Director de Obras Municipales.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA: Seg&uacute;n indic&oacute; el reclamante en su amparo, no recibi&oacute; respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ni se le notific&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo, de acuerdo con lo dispuesto el inciso segundo de la misma norma.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de noviembre del a&ntilde;o 2010, don Mauricio Rom&aacute;n Beltram&iacute;n, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, fundament&aacute;ndolo en que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a respondido a su requerimiento de informaci&oacute;n dentro del plazo legal dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ni le habr&iacute;a comunicado la pr&oacute;rroga a que se refiere el inciso segundo de la misma norma.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo a la Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar mediante el Oficio N&deg; 2.578, de 1&deg; de diciembre del a&ntilde;o 2010, en el cual se le solicit&oacute;, en particular, que se refiriera a las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no fue respondida oportunamente. La Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, a trav&eacute;s de su Director de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, formul&oacute; sus descargos mediante presentaci&oacute;n ingresada a este Consejo el 30 de diciembre de 2010, se&ntilde;alando que mediante Ordinario N&deg; 2.782, de 16 de noviembre de 2010, emitido por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, se dio respuesta al requerimiento del reclamante. Al efecto, acompa&ntilde;a los siguientes documentos:</p> <p> a) Ordinario N&deg; 2.782 de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, de 16 de noviembre de 2010, dirigido a don Mauricio Rom&aacute;n Beltram&iacute;n en el que se se&ntilde;ala que se da respuesta a dos solicitudes anteriores que habr&iacute;a formulado &ndash;Ingresos DOM N&deg;s 18.460/10; Ing. Alc. N&deg; 6100/10 y 18.770/10; Ing. Alc. N&deg; 6.125/10. Espec&iacute;ficamente, en el Ord. N&deg; 2.782 se indica que:</p> <p> i. Por su intermedio se responde a las solicitudes formuladas para que se haga una relaci&oacute;n detallada de todos los loteos y subdivisiones que han sido liberados del pago de derechos municipales por la Direcci&oacute;n de Obras, incluyendo el monto de &eacute;stos, durante los &uacute;ltimos cinco y trece a&ntilde;os, respectivamente. Se&ntilde;ala que ambas solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica inciden en la operaci&oacute;n de subdivisi&oacute;n del predio Rol de Aval&uacute;o N&deg; 3.107-26, ubicado en Avenida Borgo&ntilde;o N&deg; 17.120, sector de Cochoa, y de dominio de quien indica, la cual fue aprobada por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales a trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n DOM N&deg; APR 017/2010 (RDA) y liberada del pago de derechos municipales por mandato del art&iacute;culo 3&deg;, letra A2, de la Ordenanza Local de Derechos Municipales aplicable en el a&ntilde;o 2010, que, seg&uacute;n se indica, dispone: &quot;Toda aquella subdivisi&oacute;n, de terrenos de dominio p&uacute;blico o privado, que tengan como objetivo la cesi&oacute;n de terrenos al municipio, para ser destinados a bien municipal o a bien nacional de uso p&uacute;blico, quedar&aacute; exenta de pago de derechos&quot;. Agrega que, teniendo presente que la citada causal de exenci&oacute;n fue introducida a partir de la Ordenanza Local de Derechos Municipales del a&ntilde;o 2006 (Decreto Alcaldicio N&deg; 11.623-2005, aplicable durante el a&ntilde;o 2006), se ha revisado los antecedentes requeridos a partir de tal a&ntilde;o, estableci&eacute;ndose que las operaciones de subdivisi&oacute;n del suelo beneficiadas con rebajas de exenciones del pago de derechos municipales son las que se indican a continuaci&oacute;n.</p> <p> ii. Incluye una tabla que comprende cinco columnas que relativas a: N&uacute;mero de Resoluci&oacute;n (contiene resoluciones correspondientes al periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2007 a 2010); predio rol de aval&uacute;o; loteo-subdivisi&oacute;n (comprende loteo, fusi&oacute;n y subdivisi&oacute;n); y, causal de exenci&oacute;n (hace referencia a decretos, ordinarios y leyes).</p> <p> b) Gu&iacute;a de correos de cartas certificadas remitidas por la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar N&deg; 82/2010, de 22 de noviembre del a&ntilde;o 2010, en el cual figura el Oficio Ord. N&deg; 2.782 dirigido al domicilio consignado por el reclamante para efectos recibir la notificaci&oacute;n de la respuesta a su solicitud.</p> <p> c) Gu&iacute;a de admisi&oacute;n de la empresa de Correos de Chile de dicha correspondencia, de 23 de noviembre de 2010 y gu&iacute;a de entrega a empresas, identific&aacute;ndose como cliente a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, timbrada por la oficina de Correos, de 23 de noviembre del a&ntilde;o 2010.</p> <p> &nbsp;</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, el fundamento por el cual se interpuso amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar se debe a que, seg&uacute;n indic&oacute; el reclamante, su solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida por el municipio reclamado en el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, el municipio reclamado ha se&ntilde;alado al formular sus descargos que habr&iacute;a respondido a la solicitud de la especie mediante el Oficio Ordinario N&deg; 2.782, de 16 de noviembre de 2010, el cual, seg&uacute;n indic&oacute;, fue despachado por carta certificada al domicilio del reclamante el 22 de noviembre del mismo a&ntilde;o. Adem&aacute;s, acompa&ntilde;a documentaci&oacute;n emanada de la empresa de Correos de Chile, en la que se advierte que dicha repartici&oacute;n recibi&oacute; el oficio de respuesta se&ntilde;alado para su entrega al reclamante el 23 de noviembre de 2010.</p> <p> 3) Que, con el s&oacute;lo m&eacute;rito de lo anterior, se desprende que el municipio reclamado no respondi&oacute; a la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, por cuanto la entrega oportuna de la respuesta supone que ella sea debidamente notificada al solicitante en el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, situaci&oacute;n que como se advierte de lo se&ntilde;alado en el considerando que antecede, no ocurri&oacute;, puesto que el plazo para responder la solicitud venci&oacute; el 22 de noviembre del a&ntilde;o 2010, mientras que la oficina de correos recibi&oacute; el oficio de respuesta para su despacho al reclamante s&oacute;lo el 23 de noviembre, es decir, una vez vencido &eacute;ste. En este sentido, cabe tener presente el criterio establecido por este Consejo en el considerando 6) de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C639-10:</p> <p> &ldquo;6) &ldquo;Que, en torno a esta cuesti&oacute;n, el Consejo estima que el cumplimiento cabal de la obligaci&oacute;n de informar por parte de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en el marco del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, supone la realizaci&oacute;n de diversas actuaciones sucesivas, que han de cumplirse respetando las formalidades pertinentes y en el plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, a saber&hellip;La respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n&hellip;.La notificaci&oacute;n de la respuesta entregada con respecto a la solicitud de informaci&oacute;n&hellip; La entrega de la informaci&oacute;n solicitada&hellip;La certificaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del precitado art&iacute;culo 17&hellip;&rdquo;</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo se comunic&oacute; v&iacute;a correo electr&oacute;nico con el reclamante, a fin de que se pronunciara en torno a la recepci&oacute;n del oficio de respuesta, quien indic&oacute; que efectivamente recibi&oacute; respuesta a su solicitud fuera del plazo legal, sin indicar la fecha en que ello ocurri&oacute;.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto deber&aacute; acogerse el presente amparo en cuanto la solicitud de la especie no fue respondida dentro el plazo legal, no obstante, se tendr&aacute; por respondida la solicitud de manera extempor&aacute;nea.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Mauricio Rom&aacute;n Beltram&iacute;n en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, no obstante se tiene por respondida la solicitud de manera extempor&aacute;nea, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar para que en lo sucesivo el municipio responda las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, conforme a los principios de de oportunidad y facilitaci&oacute;n, que rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 11, literales f) y h), de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Rom&aacute;n Beltram&iacute;n y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>