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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C863-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Viña del Mar</p>
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Requirente: Mauricio Román Beltramín</p>
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Ingreso Consejo: 26.11.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 219 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C863-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de octubre del año 2010 don Mauricio Román Beltramín solicitó a la Municipalidad de Viña del Mar que le proporcionara información detallada de todos los loteos y subdivisiones que fueron liberados del pago de derechos municipales durante la subrogancia de trece años del Director de Obras Municipales, incluyendo sus montos. En su solicitud señala que el 4 de mayo del año 2010, el Director (S) de Obras Municipales de la Municipalidad de Viña del Mar aprobó, mediante un permiso de subdivisión, el loteo de un extenso terreno en el sector de Cochoa, liberando a sus propietarios del pago de derechos municipales, los que ascendían a la suma de $ 24.147.453.-. Agrega que esta exención de pago se habría hecho considerando la cesión gratuita voluntaria efectuada para vialidad e indica que, de acuerdo a la ley, las cesiones para vialidad al efectuar un loteo son obligatorias, razón por la cual los propietarios no han hecho concesión alguna a la ciudad ni al municipio, por lo que no se entiende el actuar del Director de Obras Municipales.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA: Según indicó el reclamante en su amparo, no recibió respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ni se le notificó la prórroga del plazo, de acuerdo con lo dispuesto el inciso segundo de la misma norma.</p>
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3) AMPARO: El 26 de noviembre del año 2010, don Mauricio Román Beltramín, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, fundamentándolo en que dicho órgano no habría respondido a su requerimiento de información dentro del plazo legal dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ni le habría comunicado la prórroga a que se refiere el inciso segundo de la misma norma.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo a la Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar mediante el Oficio N° 2.578, de 1° de diciembre del año 2010, en el cual se le solicitó, en particular, que se refiriera a las razones por las cuales la solicitud de información de la especie no fue respondida oportunamente. La Municipalidad de Viña del Mar, a través de su Director de Asesoría Jurídica, formuló sus descargos mediante presentación ingresada a este Consejo el 30 de diciembre de 2010, señalando que mediante Ordinario N° 2.782, de 16 de noviembre de 2010, emitido por la Dirección de Obras Municipales, se dio respuesta al requerimiento del reclamante. Al efecto, acompaña los siguientes documentos:</p>
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a) Ordinario N° 2.782 de la Dirección de Obras Municipales, de 16 de noviembre de 2010, dirigido a don Mauricio Román Beltramín en el que se señala que se da respuesta a dos solicitudes anteriores que habría formulado –Ingresos DOM N°s 18.460/10; Ing. Alc. N° 6100/10 y 18.770/10; Ing. Alc. N° 6.125/10. Específicamente, en el Ord. N° 2.782 se indica que:</p>
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i. Por su intermedio se responde a las solicitudes formuladas para que se haga una relación detallada de todos los loteos y subdivisiones que han sido liberados del pago de derechos municipales por la Dirección de Obras, incluyendo el monto de éstos, durante los últimos cinco y trece años, respectivamente. Señala que ambas solicitudes de acceso a la información pública inciden en la operación de subdivisión del predio Rol de Avalúo N° 3.107-26, ubicado en Avenida Borgoño N° 17.120, sector de Cochoa, y de dominio de quien indica, la cual fue aprobada por la Dirección de Obras Municipales a través de Resolución DOM N° APR 017/2010 (RDA) y liberada del pago de derechos municipales por mandato del artículo 3°, letra A2, de la Ordenanza Local de Derechos Municipales aplicable en el año 2010, que, según se indica, dispone: "Toda aquella subdivisión, de terrenos de dominio público o privado, que tengan como objetivo la cesión de terrenos al municipio, para ser destinados a bien municipal o a bien nacional de uso público, quedará exenta de pago de derechos". Agrega que, teniendo presente que la citada causal de exención fue introducida a partir de la Ordenanza Local de Derechos Municipales del año 2006 (Decreto Alcaldicio N° 11.623-2005, aplicable durante el año 2006), se ha revisado los antecedentes requeridos a partir de tal año, estableciéndose que las operaciones de subdivisión del suelo beneficiadas con rebajas de exenciones del pago de derechos municipales son las que se indican a continuación.</p>
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ii. Incluye una tabla que comprende cinco columnas que relativas a: Número de Resolución (contiene resoluciones correspondientes al periodo comprendido entre los años 2007 a 2010); predio rol de avalúo; loteo-subdivisión (comprende loteo, fusión y subdivisión); y, causal de exención (hace referencia a decretos, ordinarios y leyes).</p>
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b) Guía de correos de cartas certificadas remitidas por la Municipalidad de Viña del Mar N° 82/2010, de 22 de noviembre del año 2010, en el cual figura el Oficio Ord. N° 2.782 dirigido al domicilio consignado por el reclamante para efectos recibir la notificación de la respuesta a su solicitud.</p>
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c) Guía de admisión de la empresa de Correos de Chile de dicha correspondencia, de 23 de noviembre de 2010 y guía de entrega a empresas, identificándose como cliente a la Dirección de Obras Municipales, timbrada por la oficina de Correos, de 23 de noviembre del año 2010.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, el fundamento por el cual se interpuso amparo al derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Viña del Mar se debe a que, según indicó el reclamante, su solicitud de información no habría sido respondida por el municipio reclamado en el plazo de veinte días hábiles dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, sobre el particular, el municipio reclamado ha señalado al formular sus descargos que habría respondido a la solicitud de la especie mediante el Oficio Ordinario N° 2.782, de 16 de noviembre de 2010, el cual, según indicó, fue despachado por carta certificada al domicilio del reclamante el 22 de noviembre del mismo año. Además, acompaña documentación emanada de la empresa de Correos de Chile, en la que se advierte que dicha repartición recibió el oficio de respuesta señalado para su entrega al reclamante el 23 de noviembre de 2010.</p>
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3) Que, con el sólo mérito de lo anterior, se desprende que el municipio reclamado no respondió a la solicitud de información dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, por cuanto la entrega oportuna de la respuesta supone que ella sea debidamente notificada al solicitante en el plazo de veinte días hábiles, situación que como se advierte de lo señalado en el considerando que antecede, no ocurrió, puesto que el plazo para responder la solicitud venció el 22 de noviembre del año 2010, mientras que la oficina de correos recibió el oficio de respuesta para su despacho al reclamante sólo el 23 de noviembre, es decir, una vez vencido éste. En este sentido, cabe tener presente el criterio establecido por este Consejo en el considerando 6) de la decisión recaída en el amparo Rol C639-10:</p>
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“6) “Que, en torno a esta cuestión, el Consejo estima que el cumplimiento cabal de la obligación de informar por parte de un órgano de la Administración del Estado, en el marco del procedimiento de acceso a la información pública, supone la realización de diversas actuaciones sucesivas, que han de cumplirse respetando las formalidades pertinentes y en el plazo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, a saber…La respuesta a la solicitud de información….La notificación de la respuesta entregada con respecto a la solicitud de información… La entrega de la información solicitada…La certificación de la entrega de la información, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del precitado artículo 17…”</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo se comunicó vía correo electrónico con el reclamante, a fin de que se pronunciara en torno a la recepción del oficio de respuesta, quien indicó que efectivamente recibió respuesta a su solicitud fuera del plazo legal, sin indicar la fecha en que ello ocurrió.</p>
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6) Que, en mérito de lo expuesto deberá acogerse el presente amparo en cuanto la solicitud de la especie no fue respondida dentro el plazo legal, no obstante, se tendrá por respondida la solicitud de manera extemporánea.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo de don Mauricio Román Beltramín en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, no obstante se tiene por respondida la solicitud de manera extemporánea, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente.</p>
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II. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar para que en lo sucesivo el municipio responda las solicitudes de información dentro de los plazos legales, conforme a los principios de de oportunidad y facilitación, que rigen el derecho de acceso a la información, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11, literales f) y h), de la Ley de Transparencia.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Mauricio Román Beltramín y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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