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DECISIÓN AMPARO ROL C1211-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Castro</p>
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Requirente: Carmen Antiñanco</p>
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Ingreso Consejo: 12.04.16</p>
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En sesión ordinaria N° 725 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1211-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de marzo de 2016, doña Carmen Antiñanco solicitó a la Municipalidad de Castro la siguiente información:</p>
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"a) Informe de todos los inmuebles de propiedad del municipio, señalar destinación actual de cada uno de ellos, adjuntar copia de las respectivas escrituras y certificados de dominio vigentes;</p>
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b) Informe de todos los inmuebles que arrienda el municipio, señalar el motivo del arriendo y entregar copia de cada contrato de arrendamiento y decreto que lo aprueba".</p>
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2) SOLICITUD DE PRÓRROGA: Mediante oficio N° 272 de 29 de marzo de 2016, la Municipalidad de Castro informó a la solicitante la necesidad de ampliar el plazo de respuesta a su requerimiento y hacer uso de la prórroga contemplada en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: El 12 de abril de 2016, la Municipalidad de Castro respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio N° 302 de 11 de abril de 2016, señalando en síntesis que:</p>
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a) Se adjunta el Informe de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Castro, en el cual se señala la individualización del bien raíz municipal, la foja, el N° y el año de la inscripción, el repertorio, la superficie, el destino y observaciones respectivas.</p>
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b) En cuanto a las copias de las respectivas escrituras y certificados de dominio vigente, es menester informar que debido a la gran cantidad de información y tiempo requerido, no es posible entregar dichos documentos, en virtud del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Respecto de los bienes inmuebles que arrienda el Municipio y sus respectivos contratos y decretos de aprobación, éstos se encuentran publicados en la página web municipal: http://transparencia.municastro.cl/, módulo "Compras, adquisiciones y contrataciones", link: "Contratos relativos a bienes inmuebles". Por tanto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Transparencia, se cumple con comunicar que para acceder a dicha información, se deberá ingresar al sitio web indicado o directamente escribiendo el siguiente enlace a la dirección web: http://transparencia.municastro.cl/index.php?action=plantillas_selec_fecha&ig=284</p>
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4) AMPARO: El 12 de abril de 2016, doña Carmen Antiñanco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro, mediante oficio N° 004067 de 26 de abril de 2016.</p>
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Mediante oficio ordinario N° 408 de 23 de mayo de 2016, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Mediante la respuesta contenida en el oficio N° 302 de 11 de abril de 2016, se entregó a la reclamante un informe de todos los inmuebles de propiedad del municipio, señalando la destinación actual de cada uno de ellos, de lo cual se adjunta copia.</p>
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b) Respecto de la parte de la solicitud del literal a), de adjuntar las respectivas escrituras y certificados de dominio vigente de cada uno de los inmuebles, se denegó la información en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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c) La negativa se sustentó en el hecho que se trataba de información referida a 76 propiedades, las cuales se encuentran amparadas por 81 inscripciones de dominio. Al efecto, el departamento encargado de dicha información es la Dirección Jurídica, la cual cuenta con un solo funcionario, quien debe atender permanentemente los requerimientos legales de toda la Municipalidad, por ello abobarse a la obtención de 76 escrituras y 81 certificados de dominio vigente de los inmuebles municipales, hubiese significado distraerlo indebidamente del cumplimiento de sus labores habituales. Se adjunta el certificado de la Encargada de Personal de la Municipalidad de Castro, que acredita que la Dirección Jurídica está compuesta por una sola persona.</p>
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d) Sin perjuicio de lo señalado, es importante hacer presente que el informe de inmuebles propiedad del Municipio entregado a la requirente, señala la foja, el número y el año de la respectiva inscripción en el Registro de Propiedad, así como los correspondientes títulos de dominio. Así toda la información requerida se encuentra permanentemente a disposición del público en el Conservador de Bienes Raíces de Castro, por lo cual, en la especie resulta aplicable también lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia</p>
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e) En cuanto al literal b) del requerimiento, se informó que los bienes inmuebles que arrienda el Municipio, y sus respectivos contratos o decretos de aprobación, se encontraban publicados en la página web municipal.</p>
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6) GESTIONES OFICIOSAS: El Consejo efectuó las siguientes gestiones oficiosas:</p>
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i) Mediante correo electrónico de 4 de julio de 2016, el Consejo solicitó a la Municipalidad de Castro lo siguiente: a) Respecto de lo solicitado en el literal a), señalar si la tabla que remitió en su respuesta a la requirente con la lista de inmuebles municipales con su destinación, corresponde a la lista existente a la fecha de la solicitud de acceso a la información; b) Respecto de lo solicitado en el literal b), señalar si en los links http://transparencia.municastro.cl/ y http://transparencia.municastro.cl/index.php?action=plantillas_selec_fecha&ig=284, se encuentra publicada toda la información que correspondería a lo requerido; c) Remitir la respuesta a la solicitud de acceso a la información, tal cual como se remitió a la reclamante.</p>
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Mediante correo electrónico de 7 de julio de 2016, la Municipalidad de Castro respondió el requerimiento señalando lo siguiente:</p>
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a) El listado de bienes entregado es el que estaba vigente a la fecha de la respuesta a la solicitud de acceso a la información.</p>
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b) En los links http://transparencia.municastro.cl/ y http://transparencia.municastro.cl/index.php?action=plantillas_selec_fecha&ig=284, se encuentra publicada toda la información de los inmuebles que arrienda actualmente el Municipio, informando el motivo del arriendo, publicándose la copia de cada contrato de arrendamiento y del decreto que lo aprueba.</p>
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c) Se remite correo electrónico de 12 de abril de 2016, de la Encargada de Transparencia del Municipio a doña Carmen Antiñanco que da cuenta de la respuesta y de los archivos que se le remitieron, entre los cuales, se adjuntó el listado de bienes solicitado.</p>
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ii) Mediante correo electrónico de 4 de julio de 2016, el Consejo le solicitó a la reclamante la remisión de la respuesta completa a la solicitud de acceso a la información, que le habría entregado el Municipio.</p>
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Mediante correo electrónico de 7 de julio de 2016, doña Carmen Antiñanco respondió el requerimiento, señalando que no le ha llegado nada desde la Municipalidad, tal como ella lo requirió, por lo que insiste en que le remitan lo solicitado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacción de la reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Castro a su solicitud de acceso a la información, por cuanto se le habría denegado la entrega de ésta.</p>
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2) Que, respecto de lo requerido en el literal a), es decir, "Informe de todos los inmuebles de propiedad del municipio, señalar destinación actual de cada uno de ellos, adjuntar copia de las respectivas escrituras y certificados de dominio vigentes", el Municipio entregó en su respuesta un informe de bienes raíces municipales, donde consta la destinación de éstos. Luego, respecto de ello, se tendrá por entregada la información. Sin perjuicio de lo señalado, y solamente por cuanto la reclamante en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, señaló que no le había llegado nada desde el Municipio, tal como ella lo requirió, en virtud del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, con la notificación de la presente decisión, se remitirá una copia del informe de bienes raíces municipales, donde consta la destinación de éstos, a la reclamante.</p>
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3) Que, en relación a la copia de las respectivas escrituras y certificados de dominio vigentes, la reclamada señaló que debido a la gran cantidad de información y tiempo que requeriría recopilar lo solicitado, se denegaba su entrega en virtud del artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Ello por cuanto lo requerido se refiere a 76 propiedades, las cuales se encuentran amparadas por 81 inscripciones de dominio, en circunstancias que la Dirección Jurídica, encargada de esta información, cuenta con un solo funcionario, quien debe atender permanentemente los requerimientos legales de toda la Municipalidad.</p>
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4) Que, respecto a la alegación del órgano de distracción indebida de sus funcionarios, en los términos dispuestos en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cabe señalar que atendido lo alegado por el Municipio en su respuesta y en sus descargos, queda en evidencia que la labor de búsqueda de la información solicitada, implicaría la revisión de documentación relativa a 76 propiedades y 81 inscripciones de dominio, debiendo un funcionario municipal recopilar la información.</p>
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5) Que, atendida especialmente la naturaleza de lo solicitado cabe recordar lo razonado por este Consejo en la decisión de amparo Rol C377-13, en que pronunciándose sobre la concurrencia de la causal de distracción indebida, se estableció que "(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado".</p>
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6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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7) Que, este Consejo estima que la revisión de documentación relativa a 76 propiedades y 81 inscripciones de dominio, no afecta indebidamente el cumplimiento de las funciones del órgano, por cuanto dicha información debiera ser de fácil acceso en las dependencias municipales, considerando la relevancia que detenta la naturaleza de lo requerido. En virtud, de lo expuesto, se acogerá el amparo en este punto, y se ordenará a la Municipalidad de Castro entregar a doña Carmen Antiñanco copia de las escrituras y certificados de dominio, aun cuando su vigencia haya caducado, que obren en su poder relativa a los inmuebles de propiedad municipal.</p>
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8) Que, respecto de lo solicitado en el literal b), es decir, "Informe de todos los inmuebles que arrienda el municipio, señalar el motivo del arriendo y entregar copia de cada contrato de arrendamiento y decreto que lo aprueba", el Municipio señaló que dicha información se encuentra publicada en el sitio web municipal, indicando los links para acceder a ello, en virtud de lo cual se cumpliría lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Luego, este Consejo ingresó a los links referidos, es decir, http://transparencia.municastro.cl/, módulo "Compras, adquisiciones y contrataciones", y "Contratos relativos a bienes inmuebles", o directamente al link http://transparencia.municastro.cl/index.php?action=plantillas_selec_fecha&ig=284, y pudo constatar que se publica información relativa al arriendo de bienes inmuebles, para estos efectos, su destino, el contrato y los decretos aprobatorios. A mayor abundamiento, el Municipio en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación señaló que en los links señalados se encuentra publicada toda la información de los inmuebles que arrienda actualmente el Municipio, informando el motivo del arriendo, publicándose la copia de cada contrato de arrendamiento y del decreto que lo aprueba. En dichas circunstancias, y dándose por cumplido lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, se rechazará el amparo en este punto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Carmen Antiñanco en contra de la Municipalidad de Castro; rechazándolo respecto de la información relativa a la destinación actual de cada uno de los inmuebles de propiedad del Municipio, y respecto de la información sobre los inmuebles que arrienda el municipio, el motivo de ello, la copia de cada contrato y el decreto que los aprueba, de conformidad a los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro:</p>
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a) Entregar a la requirente copia de las escrituras y certificados de dominio vigentes que obren en su poder, aun cuando su vigencia haya caducado, de todos los inmuebles de propiedad municipal.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro, y a doña Carmen Antiñanco, remitiendo a esta última por facilitación, una copia del informe de bienes raíces municipales, documento proporcionado por la Municipalidad de Castro con ocasión de sus descargos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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