Decisión ROL C1211-16
Reclamante: CARMEN ANTIÑANCO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CASTRO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Castro, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a: "a) Informe de todos los inmuebles de propiedad del municipio, señalar destinación actual de cada uno de ellos, adjuntar copia de las respectivas escrituras y certificados de dominio vigentes; b) Informe de todos los inmuebles que arrienda el municipio, señalar el motivo del arriendo y entregar copia de cada contrato de arrendamiento y decreto que lo aprueba". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de la información relativa a la destinación actual de cada uno de los inmuebles de propiedad del Municipio, y respecto de la información sobre los inmuebles que arrienda el municipio, el motivo de ello, la copia de cada contrato y el decreto que los aprueba, toda vez que se tiene por cumplida la obligación de informar en virtud del artículo 15 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/2/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1211-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Castro</p> <p> Requirente: Carmen Anti&ntilde;anco</p> <p> Ingreso Consejo: 12.04.16</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 725 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1211-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de marzo de 2016, do&ntilde;a Carmen Anti&ntilde;anco solicit&oacute; a la Municipalidad de Castro la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;a) Informe de todos los inmuebles de propiedad del municipio, se&ntilde;alar destinaci&oacute;n actual de cada uno de ellos, adjuntar copia de las respectivas escrituras y certificados de dominio vigentes;</p> <p> b) Informe de todos los inmuebles que arrienda el municipio, se&ntilde;alar el motivo del arriendo y entregar copia de cada contrato de arrendamiento y decreto que lo aprueba&quot;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE PR&Oacute;RROGA: Mediante oficio N&deg; 272 de 29 de marzo de 2016, la Municipalidad de Castro inform&oacute; a la solicitante la necesidad de ampliar el plazo de respuesta a su requerimiento y hacer uso de la pr&oacute;rroga contemplada en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 12 de abril de 2016, la Municipalidad de Castro respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 302 de 11 de abril de 2016, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se adjunta el Informe de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Castro, en el cual se se&ntilde;ala la individualizaci&oacute;n del bien ra&iacute;z municipal, la foja, el N&deg; y el a&ntilde;o de la inscripci&oacute;n, el repertorio, la superficie, el destino y observaciones respectivas.</p> <p> b) En cuanto a las copias de las respectivas escrituras y certificados de dominio vigente, es menester informar que debido a la gran cantidad de informaci&oacute;n y tiempo requerido, no es posible entregar dichos documentos, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Respecto de los bienes inmuebles que arrienda el Municipio y sus respectivos contratos y decretos de aprobaci&oacute;n, &eacute;stos se encuentran publicados en la p&aacute;gina web municipal: http://transparencia.municastro.cl/, m&oacute;dulo &quot;Compras, adquisiciones y contrataciones&quot;, link: &quot;Contratos relativos a bienes inmuebles&quot;. Por tanto y de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se cumple con comunicar que para acceder a dicha informaci&oacute;n, se deber&aacute; ingresar al sitio web indicado o directamente escribiendo el siguiente enlace a la direcci&oacute;n web: http://transparencia.municastro.cl/index.php?action=plantillas_selec_fecha&amp;ig=284</p> <p> 4) AMPARO: El 12 de abril de 2016, do&ntilde;a Carmen Anti&ntilde;anco dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro, mediante oficio N&deg; 004067 de 26 de abril de 2016.</p> <p> Mediante oficio ordinario N&deg; 408 de 23 de mayo de 2016, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Mediante la respuesta contenida en el oficio N&deg; 302 de 11 de abril de 2016, se entreg&oacute; a la reclamante un informe de todos los inmuebles de propiedad del municipio, se&ntilde;alando la destinaci&oacute;n actual de cada uno de ellos, de lo cual se adjunta copia.</p> <p> b) Respecto de la parte de la solicitud del literal a), de adjuntar las respectivas escrituras y certificados de dominio vigente de cada uno de los inmuebles, se deneg&oacute; la informaci&oacute;n en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) La negativa se sustent&oacute; en el hecho que se trataba de informaci&oacute;n referida a 76 propiedades, las cuales se encuentran amparadas por 81 inscripciones de dominio. Al efecto, el departamento encargado de dicha informaci&oacute;n es la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, la cual cuenta con un solo funcionario, quien debe atender permanentemente los requerimientos legales de toda la Municipalidad, por ello abobarse a la obtenci&oacute;n de 76 escrituras y 81 certificados de dominio vigente de los inmuebles municipales, hubiese significado distraerlo indebidamente del cumplimiento de sus labores habituales. Se adjunta el certificado de la Encargada de Personal de la Municipalidad de Castro, que acredita que la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica est&aacute; compuesta por una sola persona.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, es importante hacer presente que el informe de inmuebles propiedad del Municipio entregado a la requirente, se&ntilde;ala la foja, el n&uacute;mero y el a&ntilde;o de la respectiva inscripci&oacute;n en el Registro de Propiedad, as&iacute; como los correspondientes t&iacute;tulos de dominio. As&iacute; toda la informaci&oacute;n requerida se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Castro, por lo cual, en la especie resulta aplicable tambi&eacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia</p> <p> e) En cuanto al literal b) del requerimiento, se inform&oacute; que los bienes inmuebles que arrienda el Municipio, y sus respectivos contratos o decretos de aprobaci&oacute;n, se encontraban publicados en la p&aacute;gina web municipal.</p> <p> 6) GESTIONES OFICIOSAS: El Consejo efectu&oacute; las siguientes gestiones oficiosas:</p> <p> i) Mediante correo electr&oacute;nico de 4 de julio de 2016, el Consejo solicit&oacute; a la Municipalidad de Castro lo siguiente: a) Respecto de lo solicitado en el literal a), se&ntilde;alar si la tabla que remiti&oacute; en su respuesta a la requirente con la lista de inmuebles municipales con su destinaci&oacute;n, corresponde a la lista existente a la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n; b) Respecto de lo solicitado en el literal b), se&ntilde;alar si en los links http://transparencia.municastro.cl/ y http://transparencia.municastro.cl/index.php?action=plantillas_selec_fecha&amp;ig=284, se encuentra publicada toda la informaci&oacute;n que corresponder&iacute;a a lo requerido; c) Remitir la respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, tal cual como se remiti&oacute; a la reclamante.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de julio de 2016, la Municipalidad de Castro respondi&oacute; el requerimiento se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) El listado de bienes entregado es el que estaba vigente a la fecha de la respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) En los links http://transparencia.municastro.cl/ y http://transparencia.municastro.cl/index.php?action=plantillas_selec_fecha&amp;ig=284, se encuentra publicada toda la informaci&oacute;n de los inmuebles que arrienda actualmente el Municipio, informando el motivo del arriendo, public&aacute;ndose la copia de cada contrato de arrendamiento y del decreto que lo aprueba.</p> <p> c) Se remite correo electr&oacute;nico de 12 de abril de 2016, de la Encargada de Transparencia del Municipio a do&ntilde;a Carmen Anti&ntilde;anco que da cuenta de la respuesta y de los archivos que se le remitieron, entre los cuales, se adjunt&oacute; el listado de bienes solicitado.</p> <p> ii) Mediante correo electr&oacute;nico de 4 de julio de 2016, el Consejo le solicit&oacute; a la reclamante la remisi&oacute;n de la respuesta completa a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, que le habr&iacute;a entregado el Municipio.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de julio de 2016, do&ntilde;a Carmen Anti&ntilde;anco respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando que no le ha llegado nada desde la Municipalidad, tal como ella lo requiri&oacute;, por lo que insiste en que le remitan lo solicitado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n de la reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Castro a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto se le habr&iacute;a denegado la entrega de &eacute;sta.</p> <p> 2) Que, respecto de lo requerido en el literal a), es decir, &quot;Informe de todos los inmuebles de propiedad del municipio, se&ntilde;alar destinaci&oacute;n actual de cada uno de ellos, adjuntar copia de las respectivas escrituras y certificados de dominio vigentes&quot;, el Municipio entreg&oacute; en su respuesta un informe de bienes ra&iacute;ces municipales, donde consta la destinaci&oacute;n de &eacute;stos. Luego, respecto de ello, se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, y solamente por cuanto la reclamante en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que no le hab&iacute;a llegado nada desde el Municipio, tal como ella lo requiri&oacute;, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, se remitir&aacute; una copia del informe de bienes ra&iacute;ces municipales, donde consta la destinaci&oacute;n de &eacute;stos, a la reclamante.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a la copia de las respectivas escrituras y certificados de dominio vigentes, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que debido a la gran cantidad de informaci&oacute;n y tiempo que requerir&iacute;a recopilar lo solicitado, se denegaba su entrega en virtud del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Ello por cuanto lo requerido se refiere a 76 propiedades, las cuales se encuentran amparadas por 81 inscripciones de dominio, en circunstancias que la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, encargada de esta informaci&oacute;n, cuenta con un solo funcionario, quien debe atender permanentemente los requerimientos legales de toda la Municipalidad.</p> <p> 4) Que, respecto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que atendido lo alegado por el Municipio en su respuesta y en sus descargos, queda en evidencia que la labor de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, implicar&iacute;a la revisi&oacute;n de documentaci&oacute;n relativa a 76 propiedades y 81 inscripciones de dominio, debiendo un funcionario municipal recopilar la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, atendida especialmente la naturaleza de lo solicitado cabe recordar lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, en que pronunci&aacute;ndose sobre la concurrencia de la causal de distracci&oacute;n indebida, se estableci&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 7) Que, este Consejo estima que la revisi&oacute;n de documentaci&oacute;n relativa a 76 propiedades y 81 inscripciones de dominio, no afecta indebidamente el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, por cuanto dicha informaci&oacute;n debiera ser de f&aacute;cil acceso en las dependencias municipales, considerando la relevancia que detenta la naturaleza de lo requerido. En virtud, de lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Castro entregar a do&ntilde;a Carmen Anti&ntilde;anco copia de las escrituras y certificados de dominio, aun cuando su vigencia haya caducado, que obren en su poder relativa a los inmuebles de propiedad municipal.</p> <p> 8) Que, respecto de lo solicitado en el literal b), es decir, &quot;Informe de todos los inmuebles que arrienda el municipio, se&ntilde;alar el motivo del arriendo y entregar copia de cada contrato de arrendamiento y decreto que lo aprueba&quot;, el Municipio se&ntilde;al&oacute; que dicha informaci&oacute;n se encuentra publicada en el sitio web municipal, indicando los links para acceder a ello, en virtud de lo cual se cumplir&iacute;a lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Luego, este Consejo ingres&oacute; a los links referidos, es decir, http://transparencia.municastro.cl/, m&oacute;dulo &quot;Compras, adquisiciones y contrataciones&quot;, y &quot;Contratos relativos a bienes inmuebles&quot;, o directamente al link http://transparencia.municastro.cl/index.php?action=plantillas_selec_fecha&amp;ig=284, y pudo constatar que se publica informaci&oacute;n relativa al arriendo de bienes inmuebles, para estos efectos, su destino, el contrato y los decretos aprobatorios. A mayor abundamiento, el Municipio en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que en los links se&ntilde;alados se encuentra publicada toda la informaci&oacute;n de los inmuebles que arrienda actualmente el Municipio, informando el motivo del arriendo, public&aacute;ndose la copia de cada contrato de arrendamiento y del decreto que lo aprueba. En dichas circunstancias, y d&aacute;ndose por cumplido lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Carmen Anti&ntilde;anco en contra de la Municipalidad de Castro; rechaz&aacute;ndolo respecto de la informaci&oacute;n relativa a la destinaci&oacute;n actual de cada uno de los inmuebles de propiedad del Municipio, y respecto de la informaci&oacute;n sobre los inmuebles que arrienda el municipio, el motivo de ello, la copia de cada contrato y el decreto que los aprueba, de conformidad a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro:</p> <p> a) Entregar a la requirente copia de las escrituras y certificados de dominio vigentes que obren en su poder, aun cuando su vigencia haya caducado, de todos los inmuebles de propiedad municipal.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro, y a do&ntilde;a Carmen Anti&ntilde;anco, remitiendo a esta &uacute;ltima por facilitaci&oacute;n, una copia del informe de bienes ra&iacute;ces municipales, documento proporcionado por la Municipalidad de Castro con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>