Decisión ROL C1213-16
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Reclamante: FELIPE SOTO GUERRERO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Maipú, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia de la denuncia realizada hacia la persona del requirente, según consta en la notificación N° 02723, de 23 de febrero de 2016. Asimismo, requirió la indicación clara del nombre del denunciante. IDDOC 105917. El Consejo acoge parcialmente el amparo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque de forma extemporánea con la notificación de la presente decisión, copia de la denuncia de 23 de febrero de 2016; rechazándolo respecto de los datos personales del denunciante -nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, cédula de identidad, entre otros-, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, como asimismo, toda otra información que la haga identificable.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/20/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1213-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> Requirente: Felipe Soto Guerrero.</p> <p> Ingreso Consejo: 12.04.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 721 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1213-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 01 de marzo de 2016, don Felipe Soto Guerrero, solicit&oacute; a la Municipalidad de Maip&uacute; -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, copia de la denuncia realizada hacia su persona, seg&uacute;n consta en la notificaci&oacute;n N&deg; 02723, de 23 de febrero de 2016. Asimismo, requiri&oacute; la indicaci&oacute;n clara del nombre del denunciante. IDDOC 105917.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO Y RESPUESTA: El 30 de marzo de 2016, mediante carta N&deg; 1138, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Luego, por medio de resoluci&oacute;n N&deg; 153/2016, de 12 de abril de 2016, el servicio deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida en virtud de oposici&oacute;n deducida por el tercero interesado -denunciante-, de acuerdo al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) OPOSICION DE TERCERO: El tercero interesado, por medio de carta presentada con fecha 30 de marzo de 2016, ante la Municipalidad, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, alegando haber sido v&iacute;ctima de amenazas e insultos.</p> <p> 4) AMPARO: Con fecha 12 de abril de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;, mediante oficio N&deg; 4068, de fecha 26 de abril de 2016.</p> <p> Posteriormente, el d&iacute;a 18 de mayo del a&ntilde;o en curso, el Municipio, por medio de oficio N&deg; 30, evacu&oacute; sus descargos, reiterando en resumen, lo referido en su respuesta, anotada en el numeral 2&deg;, precedente, adjuntando, entre otros documentos, la denuncia solicitada en el presente amparo.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&deg; 5059, de fecha 23 de mayo de 2016, notific&oacute; al tercero interesado, a fin de que presente sus observaciones respectivas.</p> <p> Al efecto, con fecha 09 de junio del a&ntilde;o en curso, el tercero indic&oacute;, en s&iacute;ntesis, que fue v&iacute;ctima de amenazas, y en tal sentido, manifest&oacute; su voluntad para reservar sus datos, de conformidad a la ley N&deg; 19.628.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n consistente en la denuncia y nombre del denunciante, seg&uacute;n lo anotado en el numeral 1&deg;, de la parte expositiva. Al efecto, el &oacute;rgano, con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, fund&oacute; su negativa en la oposici&oacute;n del tercero interesado.</p> <p> 2) Que, respecto a la parte de la solicitud de informaci&oacute;n consistente en el nombre del denunciante, de acuerdo al criterio aplicado en los amparos Roles C520-09 y C302-10, cabe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que &eacute;stos se &quot;(...) inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias (...)&quot; (considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol 520-09). En efecto, la entrega de la identidad de los denunciantes puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, a mayor abundamiento, debe sostenerse que conforme con lo se&ntilde;alado por este Consejo, en las decisiones de amparo Rol A91-09 y C744-10, entre otras, el nombre de una persona natural es un dato personal del cual ella es titular, dato que se encuentra expresamente amparado por la ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y conforme a su art&iacute;culo 4&deg;, s&oacute;lo con su consentimiento se puede entregar o publicar dicho dato, a menos que se obtenga de una fuente accesible al p&uacute;blico. En tal sentido, el &oacute;rgano, en cumplimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, procedi&oacute; a notificar a la persona cuyo nombre se solicit&oacute;, quien, de acuerdo a lo referido en el numeral 3&deg;, de lo expositivo, se opuso a la entrega de lo requerido.</p> <p> 4) Que, en lo que ata&ntilde;e a la copia de la denuncia, este Consejo entiende que los perjuicios que alega el tercero, pueden ser evitados con la correspondiente anonimizaci&oacute;n de los datos personales de la persona del denunciante, quedando &uacute;nicamente los datos f&aacute;cticos de la denuncia en comento. Por esta v&iacute;a, asimismo, se tutela el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica del reclamante, quien adem&aacute;s, es el sujeto denunciado en el presente caso.</p> <p> 5) Que, en raz&oacute;n de lo expuesto precedentemente, este Consejo, acoger&aacute; parcialmente el presente caso, en cuanto a la denuncia solicitada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, sin perjuicio de tenerla por entregada, aunque de forma extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n; rechaz&aacute;ndolo respecto de los datos personales del denunciante -nombre, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, c&eacute;dula de identidad, entre otros-, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, como asimismo, toda otra informaci&oacute;n que la haga identificable, la que deber&aacute; ser tarjada del documento respectivo.</p> <p> 6) Que, este Consejo, conforme con el principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, remitir&aacute; copia de la denuncia solicitada al reclamante, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Felipe Soto Guerrero en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, sin perjuicio de tener por entregada, aunque de forma extempor&aacute;nea con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, copia de la denuncia de 23 de febrero de 2016; rechaz&aacute;ndolo respecto de los datos personales del denunciante -nombre, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, c&eacute;dula de identidad, entre otros-, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, como asimismo, toda otra informaci&oacute;n que la haga identificable.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;, al tercero interesado, y a don Felipe Soto Guerrero, remiti&eacute;ndole copia a este &uacute;ltimo, de la denuncia referida en el punto anterior, con la anonimizaci&oacute;n ya se&ntilde;alada.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>