Decisión ROL C1218-16
Reclamante: JOSEFINA RUIZ CATALAN  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información realizado en los siguientes términos: "a) Solicito todo mail, carta o otra correspondencia entre funcionarios del servicio y compañías u personas jurídicas u sus representantes que estén con concesiones en trámite u otorgadas, en la cuenca del lago General Carrera, desde Puerto Bertrand hasta Puerto Ibáñez. b) A la vez solicito copia de todo plano de servidumbre, accesos u otros que puedan complementar puntos georeferenciados de la concesión (sic)." El Consejo acoge parcialmente el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/10/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Bienes Públicos; Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1218-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a (SERNAGEOMIN)</p> <p> Requirente: Josefina Ruiz Catal&aacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 13.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 729 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1218-16.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de febrero de 2016, do&ntilde;a Josefina Ruiz Catal&aacute;n solicit&oacute; al Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, en adelante e indistintamente, SERNAGEOMIN, la siguiente informaci&oacute;n que para efectos de su comprensi&oacute;n, se ordena de la siguiente forma:</p> <p> &quot;a) Solicito todo mail, carta o otra correspondencia entre funcionarios del servicio y compa&ntilde;&iacute;as u personas jur&iacute;dicas u sus representantes que est&eacute;n con concesiones en tr&aacute;mite u otorgadas, en la cuenca del lago General Carrera, desde Puerto Bertrand hasta Puerto Ib&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> b) A la vez solicito copia de todo plano de servidumbre, accesos u otros que puedan complementar puntos georeferenciados de la concesi&oacute;n (sic).&quot;</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N DE SOLICITUD DE ACCESO: El SERNAGEOMIN solicit&oacute; subsanar el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto los datos proporcionados eran de car&aacute;cter gen&eacute;ricos y referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, seg&uacute;n sus dichos, fund&aacute;ndose para ello en el art&iacute;culo 12 letra b), de la Ley de Transparencia. Ante ello, la requirente respondi&oacute; mediante correo electr&oacute;nico de 19 de febrero de 2016, lo siguiente, que para efectos de su comprensi&oacute;n se ordena de la siguiente manera:</p> <p> &quot;a) Solicito copia de todo mail, carta u otra correspondencia entre funcionarios del servicio y compa&ntilde;&iacute;as u personas jur&iacute;dicas o sus representantes, correspondientes a compa&ntilde;&iacute;as mineras que est&eacute;n con concesiones en tr&aacute;mite u otorgadas, tanto de exploraci&oacute;n como de explotaci&oacute;n, en la cuenca del lago General Carrera, considerando el Lindero Magall&aacute;nico.</p> <p> b) Tambi&eacute;n se solicita el catastro actualizado de estas concesiones</p> <p> c) Los respectivos planos si existieran.</p> <p> d) A la vez solicito informaci&oacute;n relativa a las servidumbres de paso que podr&iacute;an requerir (sic)&quot;.</p> <p> 3) SOLICITUD DE PR&Oacute;RROGA: Mediante correo electr&oacute;nico de 14 de marzo de 2016, el SERNAGEOMIN inform&oacute; a la solicitante la necesidad de ampliar el plazo de respuesta a su requerimiento y hacer uso de la pr&oacute;rroga contemplada en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 13 de abril de 2016, do&ntilde;a Josefina Ruiz Catal&aacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. Adem&aacute;s hizo presente que es la segunda vez que solicita informaci&oacute;n al SERNAGEOMIN, respecto al mismo asunto, y no se le entrega respuesta alguna.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, mediante oficio N&deg; 004873 de 17 de mayo de 2016, solicitando: a) Indique las razones por la cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; b) En caso de haber dado respuesta al requerimiento, acredite dicha circunstancia; c) Refi&eacute;rase a la existencia de correos electr&oacute;nicos solicitados, de ser as&iacute;, se&ntilde;ale si dio aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; d) En su caso, remita copia de los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros; e) Proporcione los datos de contracto del o los terceros titulares de las casillas; f) Se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; g) Se refiera a la eventual concurrencia de alguna de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 1330 de 15 de julio de 2016, el Sr. Director Nacional (s) de SERNAGEOMIN present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando que el atraso en la respuesta a la solicitud se debi&oacute; a un error involuntario de la parte t&eacute;cnica del servicio, que signific&oacute; un retraso en el env&iacute;o de &eacute;sta, situaci&oacute;n por la cual se han tomado las medidas necesarias para que en lo sucesivo no vuelva a ocurrir una situaci&oacute;n como &eacute;sta. Al respecto, se adjunta el oficio N&deg; 1033 de 24 de mayo de 2016, del Sr. Director Nacional del SERNAGEOMIN por el cual entrega respuesta extempor&aacute;nea a la requirente, y que se&ntilde;ala en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) De acuerdo a las normas contenidas en el C&oacute;digo de Miner&iacute;a y su Reglamento, relativas a concesiones mineras, y para efectos de responder la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n y su aclaraci&oacute;n, se debe considerar que las concesiones no se identifican con el predio superficial, en el cual se ubica su cara superficial, pues se trata de derechos reales distintos, por lo que los datos generales o particulares de un predio superficial no permiten saber con certeza que concesiones o concesiones en tr&aacute;mite se ubican en el &aacute;rea del predio superficial. Para determinar que concesiones se ubican en el sitio requerido, seg&uacute;n la informaci&oacute;n del Catastro Nacional de Concesiones Mineras, es necesario disponer de las coordenadas U.T.M. (Universal Transversal de Mercator) de &eacute;stas, ya que el catastro referido se forma con las inscripciones de las sentencias constitutivas, las cuales deben indicar las coordenadas U.T.M. de las concesiones que constituyen, o bien, se debe disponer de un pol&iacute;gono que incluya el sitio geogr&aacute;fico requerido, en coordenadas UTM, de acuerdo al datum que establece el art&iacute;culo 16 inciso segundo del Reglamento del C&oacute;digo de Miner&iacute;a,&quot; para cotejarlo con el catastro se&ntilde;alado.</p> <p> b) Por lo anterior, resulta imposible determinar cu&aacute;les son las concesiones que se ubican en un determinado espacio geogr&aacute;fico, con una referencia gen&eacute;rica como la que se indica en la solicitud y en su aclaraci&oacute;n.</p> <p> c) Respecto de la solicitud del literal a) de la subsanaci&oacute;n, en lo relativo a comunicaciones entre funcionarios y concesionarios, cabe tener presente que el servicio en materia de procedimiento concesional interviene emitiendo informes t&eacute;cnicos, los cuales se remiten a los tribunales respectivos. En la fase de constituci&oacute;n de la concesi&oacute;n minera, no existe obligaci&oacute;n de comunicaci&oacute;n con los solicitantes de &eacute;stos. Luego de constituidas las concesiones mineras, si eventualmente su titular desea iniciar proyectos de explotaci&oacute;n, deber&aacute; contar con la autorizaci&oacute;n del servicio, que se confiere mediante una resoluci&oacute;n exenta, y si se trata del inicio de proyectos de exploraci&oacute;n, tiene el deber de informarlo. En el primer caso puede existir comunicaci&oacute;n con los interesados, pero esto se refiere a las observaciones que el servicio hace al proyecto, las cuales se comunican de manera formal al concesionario mediante oficios ordinarios.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo anterior, en raz&oacute;n de lo gen&eacute;rico del requerimiento, resulta imposible informar lo relativo a comunicaciones entre funcionarios y concesionarios, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) En relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal b) de la subsanaci&oacute;n, en lo referido al catastro actualizado de estas concesiones, se cumple con informar que se puede acceder a dicho catastro ingresando al link: http://catastro.sernageomin.cl/. El catastro se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, y de acuerdo con el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se cumple con la obligaci&oacute;n de informar el lugar y la forma en que se puede tener acceso a la informaci&oacute;n. Sin perjuicio de ello, se hace presente que para conocer cu&aacute;les son las concesiones mineras en tr&aacute;mite o constituidas que figuran en el catastro, y con ello conocer sus titulares, se deben ingresar las coordenadas U.T.M. de las mismas o los dem&aacute;s datos que se indican en la opci&oacute;n de b&uacute;squeda que proporciona el catastro.</p> <p> f) En lo relativo a lo solicitado en la letra c) de la subsanaci&oacute;n, sobre solicitud de copia de los planos de las concesiones mineras, se requiere contar con informaci&oacute;n suficiente para singularizar &eacute;sta, ya que una copia del plano se remite al servicio conjuntamente con una copia de la sentencia constitutiva, de acuerdo con el art&iacute;culo 42 del Reglamento del C&oacute;digo de Miner&iacute;a, debiendo proporcionarse la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados, circunstancia que no se ha verificado debido a la generalidad del requerimiento.</p> <p> g) Respecto de lo solicitado en la letra d) de la subsanaci&oacute;n, sobre servidumbres de paso, dicha informaci&oacute;n, de acuerdo con el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, no obra en poder del servicio, por lo que deber&aacute; solicitarse ante quien corresponda. En materia de servidumbres, sea que graven al predio superficial o a otros concesionarios mineros, se debe tener presente que dichos derechos reales se constituyen por acuerdo de los interesados o por resoluci&oacute;n judicial, sin que el servicio intervenga en ello. El C&oacute;digo de Miner&iacute;a no establece la obligaci&oacute;n legal de remitir copias de las sentencias que declaran las servidumbres ni de sus inscripciones al servicio, motivo por el cual no se cuenta con la informaci&oacute;n relativa a servidumbres de paso relacionadas con las concesiones que se ubican en el sitio geogr&aacute;fico requerido.</p> <p> 6) GESTIONES OFICIOSAS: El Consejo efectu&oacute; las siguiente gestiones oficiosas:</p> <p> i) Mediante correos electr&oacute;nicos de 5, 11, 13 y 18 de julio de 2016, solicit&oacute; a SERNAGEOMIN respectivamente, remitir sus descargos, y responder lo siguiente: a) Se&ntilde;alar si obra en poder de SERNAGEOMIN lo requerido en el literal a) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n y, en caso afirmativo, remitir dicha informaci&oacute;n a este Consejo, y remitir los datos de contacto de todos los remitentes y destinatarios de los mails, cartas y correspondencia, e indicar si en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, notific&oacute; a los remitentes y destinatarios de &eacute;stos; b) Se&ntilde;alar si posee lo solicitado en el literal b) del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n y, en caso afirmativo, remitir dicha informaci&oacute;n a esta esta Corporaci&oacute;n; c) Se&ntilde;alar cu&aacute;l es y c&oacute;mo funciona el sistema de SERNAGEOMIN para buscar la informaci&oacute;n que se solicita por la requirente; d) Confirmar que no posee &quot;informaci&oacute;n relativa las servidumbre de paso que podr&iacute;an requerir&quot;.</p> <p> A la fecha, SERNAGEOMIN solamente remiti&oacute; los descargos, seg&uacute;n consta en el numeral 5&deg;), no evacuado a&uacute;n el traslado conferido respecto de los dem&aacute;s requerimientos.</p> <p> ii) Mediante correo electr&oacute;nico de 18 de julio de 2016, este Consejo solicit&oacute; a la requirente se&ntilde;alar si posee informaci&oacute;n sobre las coordenadas U.T.M. de las concesiones requeridas, o un pol&iacute;gono que incluya la cuenca del lago General Carrera, considerando el lindero Magall&aacute;nico, en coordenadas U.T.M., o si posee, luego de ingresar al link http://catastro.sernageomin.cl/, las coordenadas U.T.M de las concesiones o los dem&aacute;s datos que se indican en la opci&oacute;n de b&uacute;squeda que proporciona el catastro.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de la misma fecha, la reclamante contest&oacute; el requerimiento se&ntilde;alando que se adjuntaba &quot;la informaci&oacute;n obtenida seg&uacute;n el cruce de coordenadas obtenidas desde la web correspondiente. Respecto a esta zona nos interesar&iacute;a obtener todo los documentos que se solicitaron&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 4 de abril de 2016. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, lo solicitado, habi&eacute;ndose dado curso en su respuesta por parte de la reclamada, corresponde a lo requerido en la subsanaci&oacute;n de do&ntilde;a Josefina Ruiz Catal&aacute;n, seg&uacute;n consta en el numeral 2&deg;) de lo expositivo.</p> <p> 3) Que, respecto de lo requerido en el literal a), es decir, &quot;(...) copia de todo mail, carta u otra correspondencia entre funcionarios del servicio y compa&ntilde;&iacute;as u (sic) personas jur&iacute;dicas o sus representantes, correspondientes a compa&ntilde;&iacute;as mineras que est&eacute;n con concesiones en tr&aacute;mite u otorgadas, tanto de exploraci&oacute;n como de explotaci&oacute;n, en la cuenca del lago General Carrera, considerando el Lindero Magall&aacute;nico&quot;, el SERNAGEOMIN se&ntilde;al&oacute; que las concesiones mineras no se identifican con los predios superficiales, por lo que los datos generales o particulares de &eacute;stos, no permiten saber con certeza cu&aacute;les concesiones vigentes o en tr&aacute;mite se ubican en dichas &aacute;reas. Luego, indica la reclamada, para la determinaci&oacute;n de lo solicitado es necesario disponer de las coordenadas U.T.M. de las concesiones, o bien, se debe disponer de un pol&iacute;gono que incluya la cuenca del lago General Carrera, considerando el lindero magall&aacute;nico, en coordenadas UTM, para cotejarlo con el catastro referido.</p> <p> 4) Que, el SERNAGEOMIN participa en los procesos de concesiones de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n y con posterioridad a &eacute;stos, entre otros, evacuando informes t&eacute;cnicos solicitados por los juzgados de letras ante los requerimientos de pedimentos, o publicando la n&oacute;mina de las concesiones mineras que se hayan constituido en el bolet&iacute;n oficial de miner&iacute;a. En este sentido, la primera parte del art&iacute;culo 22, inciso 1&deg;, del decreto N&deg; 132 que aprueba reglamento de seguridad minera del Ministerio de Miner&iacute;a, publicado en el diario oficial el 7 de febrero de 2004, se&ntilde;ala: &quot;Previo al inicio de sus operaciones, la empresa minera presentar&aacute; al Servicio, para su aprobaci&oacute;n, el m&eacute;todo de explotaci&oacute;n o cualquier modificaci&oacute;n mayor al m&eacute;todo aceptado, con el cual originalmente se haya proyectado la explotaci&oacute;n de la mina y el tratamiento de sus minerales (...)&quot;. Es decir, en estos casos, la empresa minera requiere una aprobaci&oacute;n por parte del SERNAGEOMIN.</p> <p> 5) Que, para esta Corporaci&oacute;n, resulta improbable que el SERNAGEOMIN no pueda acceder a lo requerido. M&aacute;s a&uacute;n si se considera que las sentencias constitutivas de las concesiones, cuyas copias relativas a concesiones de exploraci&oacute;n se encuentran en el SERNAGEOMIN, deben contener seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 87, inciso 2&deg; del C&oacute;digo de Miner&iacute;a &quot;(...) el nombre de las concesiones y las coordenadas U.T.M. de cada uno de los v&eacute;rtices del per&iacute;metro de la concesi&oacute;n de explotaci&oacute;n o de la pertenencia o grupo de pertenencias, en su caso&quot;. A mayor abundamiento, el art&iacute;culo 159, inciso 2&deg; del mismo cuerpo legal se&ntilde;ala &quot;El Servicio llevar&aacute; tambi&eacute;n el rol de todas las concesiones mineras vigentes; conservar&aacute; las n&oacute;minas a que se refiere el inciso anterior, y los dem&aacute;s antecedentes necesarios para identificar los terrenos cubiertos por concesiones mineras...&quot;, y el art&iacute;culo 241 inciso 1&deg; indica &quot;El Servicio llevar&aacute; el Catastro Nacional de Concesiones Mineras (...) el Servicio mantendr&aacute; un Registro Nacional de &eacute;stas, en el cual se incluir&aacute;n, entre otras menciones, las coordenadas U.T.M. de las concesiones cuyos v&eacute;rtices est&eacute;n determinados en tales coordenadas&quot;.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a las comunicaciones requeridas, se&ntilde;ala el servicio, en la fase de constituci&oacute;n de las concesiones, no existe obligaci&oacute;n de comunicaci&oacute;n con los solicitantes de &eacute;stas y, una vez constituidas, si eventualmente su titular desea iniciar proyectos de explotaci&oacute;n, deber&aacute; contar con la autorizaci&oacute;n de SERENAGEOMIN, que se confiere mediante una resoluci&oacute;n exenta, y si se trata del inicio de proyectos de exploraci&oacute;n tiene el deber de informarlo. En el primer caso, puede existir comunicaci&oacute;n con los interesados pero esto se refiere a las observaciones que el servicio hace al proyecto, las cuales se comunican de manera formal al concesionario mediante oficios ordinarios.</p> <p> 7) Que, de lo expuesto, se colige que ya sea en el procedimiento concesional minero o con posterioridad a &eacute;ste, el SERNAGEOMIN dicta resoluciones relativas a las concesiones mineras. Luego, sin perjuicio de lo afirmado por el servicio en cuanto a que no existir&iacute;an v&iacute;as informales de comunicaci&oacute;n con las compa&ntilde;&iacute;as concesionarias, tales como correos electr&oacute;nicos, cartas u otra correspondencia, cabe se&ntilde;alar que s&oacute;lo en el evento de que a pesar de lo indicado, pudieran existir dichas comunicaciones en su poder, se atender&aacute; a que lo ya expresado</p> <p> 8) , de manera un&aacute;nime por este Consejo, el cual se ha pronunciado a favor de la publicidad de los correos electr&oacute;nicos de funcionarios p&uacute;blicos cuando estos constituyen el o los fundamentos de un acto administrativo. Ello por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por los art&iacute;culos 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 5&deg;, inciso primero, y 10 de la Ley de Transparencia. As&iacute; se ha resuelto en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C864-12, C1320 12, C1328 12 y C515-16, entre otras. Tal posici&oacute;n ha sido ratificada por la Excma. Corte Suprema en la sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol 4060-3102 caratulada &quot;Subsecretar&iacute;a de Transportes con CplT&quot;, pronunci&aacute;ndose en este mismo sentido el Tribunal Constitucional en las sentencias Roles 2153-2011, 2246-2012 y 2351-2012, en las cuales defini&oacute; el estatuto de publicidad o reserva aplicable a los correos electr&oacute;nicos de funcionarios p&uacute;blicos que obran en servidores institucionales y cuya entrega no sea consentida por sus titulares.</p> <p> 9) Que, en dichas circunstancias, y no pudiendo acceder esta Corporaci&oacute;n a los correos electr&oacute;nicos, cartas u otra correspondencia por el actuar del SERNAGEOMIN, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; al Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a entregar a la reclamante todos los correos electr&oacute;nicos, cartas u otra correspondencia remitida entre funcionarios del servicio y compa&ntilde;&iacute;as o personas jur&iacute;dicas o sus representantes, correspondientes a compa&ntilde;&iacute;as mineras que est&eacute;n con concesiones en tr&aacute;mite u otorgadas, tanto de exploraci&oacute;n como de explotaci&oacute;n, en la cuenca del lago General Carrera, considerando el lindero magall&aacute;nico, solamente en el evento que &eacute;stas constituyan fundamento para la dictaci&oacute;n de actos o resoluciones del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, relativos a concesiones mineras en tr&aacute;mite u otorgadas, tanto de exploraci&oacute;n como de explotaci&oacute;n, en la cuenca del lago General Carrera, considerando el lindero Magall&aacute;nico.</p> <p> 10) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal b), es decir, &quot;(...) el catastro actualizado de estas concesiones&quot;, el SERNAGEOMIN se&ntilde;ala que se puede acceder a &eacute;ste ingresando a http://catastro.sernageomin.cl/, por lo que se cumplir&iacute;a el supuesto establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de lo cual, para identificar las concesiones mineras en tr&aacute;mite o constituidas, se deben ingresar las coordenadas U.T.M. de las mismas o los dem&aacute;s datos que se indican en el sitio referido. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que para dar cumplimiento al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n debe estar permanentemente disponible al p&uacute;blico, lo que no ocurre en el caso de la especie, por cuanto para acceder a lo requerido, tendr&iacute;a la propia requirente que ingresar la coordenadas U.T.M. en el sitio web se&ntilde;alado, desconociendo el servicio si &eacute;sta se encuentra en conocimiento de ellos.</p> <p> 11) Que, en virtud de lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; al Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a entregar a do&ntilde;a Josefina Ruiz Catal&aacute;n el catastro actualizado de las concesiones en tr&aacute;mite u otorgadas, tanto de exploraci&oacute;n como de explotaci&oacute;n, en la cuenca del lago General Carrera, considerando el lindero Magall&aacute;nico.</p> <p> 12) Que, respecto de lo solicitado en el literal c), es decir, &quot;los respectivos planos si existieran&quot;, la reclamada reiter&oacute; que se requiere disponer de informaci&oacute;n adicional para singularizar la respectiva concesi&oacute;n minera, lo que no ocurre en este caso, por lo cual resulta aplicable la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal c) de la Ley de Transparencia. Al respecto, cabe reiterar los argumentos expuestos en los considerandos 4&deg;) y 5&deg;) de esta decisi&oacute;n, en el sentido de se&ntilde;alar que resulta improbable para este Consejo que el SERNAGEOMIN no pueda acceder a lo requerido, m&aacute;s aun si se consideran las disposiciones legales invocadas en dichos considerandos, y el art&iacute;culo 42 del Reglamento del C&oacute;digo de Miner&iacute;a, que dispone que una vez dictada la sentencia constitutiva de la concesi&oacute;n de exploraci&oacute;n, el original del plano respectivo se entregar&aacute; al servicio por el interesado.</p> <p> 13) Que, en dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; al Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a entregar a la reclamante los planos de las concesiones en tr&aacute;mite u otorgadas, tanto de exploraci&oacute;n como de explotaci&oacute;n, en la cuenca del lago General Carrera, considerando el lindero Magall&aacute;nico.</p> <p> 14) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal d), es decir, &quot;(...) informaci&oacute;n relativa a las servidumbres de paso que podr&iacute;an requerir&quot;, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder, por lo que deber&aacute; solicitarse ante quien corresponda. Ello por cuanto el C&oacute;digo de Miner&iacute;a no establece la obligaci&oacute;n legal de remitir copias de las sentencias, que declaran las servidumbres ni de sus inscripciones al SERNAGEOMIN, sin que intervenga en su constituci&oacute;n el servicio. En efecto, en el art&iacute;culo 106 del C&oacute;digo de Miner&iacute;a se establece que el Conservador de Minas debe remitir al SERNAGEOMIN las copias autorizadas de las inscripciones que practique en los diversos registros, entre las cuales no se encuentra el registro de hipotecas y grav&aacute;menes, en el cual se inscriben las servidumbres. A mayor abundamiento, el T&iacute;tulo IX del mismo cuerpo legal que regula las servidumbres que gravan los predios superficiales de las concesiones de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n mineras, no establece la intervenci&oacute;n del SERNAGEOMIN en su constituci&oacute;n y ejercicio.</p> <p> 15) Que, en dicho contexto, cabe tener presente que el art&iacute;culo 5&deg;, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n&quot;, agregando el art&iacute;culo 10&deg;, inciso 2&deg;, de la citada ley que &quot;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga&quot;. De dichas normas se concluye que s&oacute;lo deber&aacute; entregar aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 16) Que, resulta pertinente consignar que conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. En consecuencia, y en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, y en atenci&oacute;n que no existe disposici&oacute;n legal que obligue a la reclamada a generar dicha informaci&oacute;n, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por &eacute;ste, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Josefina Ruiz Catal&aacute;n en contra del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, respecto de do&ntilde;a Josefina Ruiz Catal&aacute;n:</p> <p> a) Entregarle copia de todos los correos electr&oacute;nicos, cartas u otra correspondencia remitida entre funcionarios del servicio y compa&ntilde;&iacute;as o personas jur&iacute;dicas o sus representantes, correspondientes a compa&ntilde;&iacute;as mineras que est&eacute;n con concesiones en tr&aacute;mite u otorgadas, tanto de exploraci&oacute;n como de explotaci&oacute;n, en la cuenca del lago General Carrera, considerando el lindero Magall&aacute;nico, solamente en el evento que dichos correos electr&oacute;nicos, cartas u otra correspondencia constituyan fundamento para la dictaci&oacute;n de actos o resoluciones del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, relativos a concesiones mineras en tr&aacute;mite u otorgadas, tanto de exploraci&oacute;n como de explotaci&oacute;n, en la cuenca del lago General Carrera, considerando el lindero Magall&aacute;nico.</p> <p> b) Entregarle el catastro actualizado de las concesiones en tr&aacute;mite u otorgadas, tanto de exploraci&oacute;n como de explotaci&oacute;n, en la cuenca del lago General Carrera, considerando el lindero Magall&aacute;nico.</p> <p> c) Entregarle los planos de las concesiones en tr&aacute;mite u otorgadas, tanto de exploraci&oacute;n como de explotaci&oacute;n, en la cuenca del lago General Carrera, considerando el lindero Magall&aacute;nico.</p> <p> d) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Josefina Ruiz Catal&aacute;n y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>