Decisión ROL C1235-16
Reclamante: N. N.  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Documento electrónico ordinario Nro. 40184794 de fecha 06.11.2015 de la Of. Informes Médicos HOSCAR la cual consta de 3 páginas y hace referencia a solicitud de (la parte solicitante). b) Decreto Nro. 658 de fecha 21.06.2013 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; entre otros. El Consejo acoge parcialmente el amparo, teniéndose por entregada, aunque de forma extemporánea, la información correspondiente a los literales b) y g); rechazándolo respecto de lo requerido en los literales a), c), d), e), f), y h), en atención a la entrega oportuna de lo requerido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/5/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1235-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: N.N.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 726 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1235-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de marzo de 2016, la parte solicitante requiri&oacute; a Carabineros de Chile &quot;copia &iacute;ntegra de los siguientes documentos:</p> <p> a) Documento electr&oacute;nico ordinario Nro. 40184794 de fecha 06.11.2015 de la Of. Informes M&eacute;dicos HOSCAR la cual consta de 3 p&aacute;ginas y hace referencia a solicitud de (la parte solicitante).</p> <p> b) Decreto Nro. 658 de fecha 21.06.2013 del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica.</p> <p> c) Oficio Nro. 086046 de fecha 31.12.2013, mediante el cual Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica representa y devuelve sin toma de raz&oacute;n el decreto anteriormente se&ntilde;alado de (la persona respecto de quien se requiere informaci&oacute;n) por considerar que la Comisi&oacute;n M&eacute;dica Central de Carabineros no habr&iacute;a considerado determinados antecedentes cl&iacute;nicos.</p> <p> d) Informe t&eacute;cnico (R) Nro. 28 de fecha 26.02.2014 de la Comisi&oacute;n M&eacute;dica Central de Carabineros, en donde indica que las afecciones que lo inutilizan absolutamente (a la persona respecto de quien se requiere informaci&oacute;n) para continuar en la Instituci&oacute;n, tienen su origen en un accidente sufrido en actos del servicio.</p> <p> e) Dictamen Nro. 00099/2009/2 de fecha 30.03.2015 de la Escuela de Carabineros &quot;del General Carlos Ib&aacute;&ntilde;ez del Campo&quot;.</p> <p> f) Resoluci&oacute;n Nro. 133 de fecha 19.05.2015 de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia de Carabineros, que aprueba el Sumario Administrativo de (la persona respecto de quien se requiere informaci&oacute;n).</p> <p> g) Resoluci&oacute;n Exenta Nro. 262 de fecha 25.06.2015 que declara accidente en actos del servicio y clasifica la invalidez de (la persona respecto de quien se requiere informaci&oacute;n).</p> <p> h) Lo solicitado por la Direcci&oacute;n General de Carabineros en su Oficio P. N&deg; 1.508 de fecha 01.09.2015, con antecedentes correspondientes al tema en cuesti&oacute;n.</p> <p> Se hace presente a su vez que la copia solicitada del primer documento se&ntilde;alado (D.E.O. Nro. 40184794) debe ser enviado conjuntamente con las copias de los documentos adjuntos a &eacute;ste&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de marzo de 2016, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Carta N&deg; 32418 de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se har&aacute; entrega de los siguientes antecedentes: Documento electr&oacute;nico ordinario N&deg; 40184794 de 6 de noviembre de 2015, Informe T&eacute;cnico N&deg; 28 de 26 de febrero de 2014, Dictamen N&deg; 00099/2009/2 de 30 de marzo de 2015, Resoluci&oacute;n N&deg; 133 de 19 de mayo de 2015 y Oficio N&deg; 1.508 de 1 de septiembre de 2015.</p> <p> b) En cuanto a la copia del decreto N&deg; 658 de 21 de junio de 2013, Oficio N&deg; 086046 de 31 de diciembre de 2013 y Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 262 de 25 de junio de 2015, se se&ntilde;ala que no es posible hacer entrega de estos documentos, por cuanto con fecha 19 de febrero de 2016, el expediente de retiro conjuntamente con el sumario administrativo que le sirve de fundamento fue remitido a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n y registro del citado ente Contralor, antecedentes que a la fecha no han sido recepcionados por Carabineros de Chile.</p> <p> c) De dichos antecedentes, fue suprimida la c&eacute;dula de identidad del tercero respecto de quien se pide informaci&oacute;n, que aparece mencionado en los documentos adjuntos por tratarse de datos relativos a la esfera privada, en conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley de Transparencia, y al art&iacute;culo 7 de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada. En las copia requeridas, se han tachado el RUT y datos referidos al estado de salud de la persona que da cuenta por tratarse de datos sensibles, fundado en la Orden General N&deg; 1881 de 17 de abril de 2009, la que aprueba el Manual de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de acceso a la informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, y a la ley N&deg; 19.628.</p> <p> d) Para efectuar entrega de lo requerido, se le solicita a la parte requirente concurrir a la Prefectura de Valpara&iacute;so, con el objeto de acreditar su identidad, ya que la informaci&oacute;n contenida en el documento electr&oacute;nico requerido contiene datos personales del titular.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de abril de 2016, la parte solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) No se le entreg&oacute; copia de los documentos solicitados en los literales b), c) y g), debido a que Carabineros se&ntilde;ala que se encontraban en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por lo que se solicita que se entreguen &eacute;stos.</p> <p> b) Las otras 5 copias de documentos fueron entregadas pero censuradas, no mencionando la lesi&oacute;n que tuvo el tercero respecto de quien se requiere informaci&oacute;n debido a un accidente en actos propios del servicio. Por ello se solicita que se entregue la informaci&oacute;n de los documentos si entregados por Carabineros de Chile con la totalidad de la informaci&oacute;n que &eacute;stos contienen, especialmente lo que dice relaci&oacute;n con la lesi&oacute;n sufrida por dicha persona, debido a que la censura efectuada por la reclamada se fundamenta en que ser&iacute;an datos sensibles. Ello genera una duda razonable en la actuaci&oacute;n y respuesta de Carabineros de Chile, por cuanto el requirente tambi&eacute;n sufri&oacute; un accidente en actos propios del servicio, resultando con lesiones de car&aacute;cter grave y de importancia, y su informaci&oacute;n m&eacute;dica y el detalle de la lesi&oacute;n en cuesti&oacute;n, fueron dados a conocer a la totalidad del personal de Carabineros de Chile a nivel nacional, por medio de la intranet institucional.</p> <p> c) Se adjunta la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> i) Dictamen N&deg; 00099/2009/2 de 30 de marzo de 2015, con previo tarjamiento de parte del documento.</p> <p> ii) Informe T&eacute;cnico (R) N&deg; 28 de 26 de febrero de 2014, previo tarjamiento de parte del documento.</p> <p> d) Por ello, se solicita al Consejo lo se&ntilde;alado, requiriendo pronunciamiento a Carabineros de Chile con respecto a la entrega de datos sensibles de salud, debido a que dicha instituci&oacute;n censura el estado de salud del tercero respecto de quien se requiere informaci&oacute;n, pero no el estado de salud del reclamante, el cual dan a conocer a la totalidad del personal de Carabineros de Chile.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile mediante oficio N&deg; 004195 de 27 de abril de 2016.</p> <p> Mediante Oficios N&deg; 103 y 104, de 12 de mayo de 2016, el Sr. Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Lobby de Carabineros de Chile present&oacute; sus descargos u observaciones y la complementaci&oacute;n de &eacute;stos respectivamente, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En su respuesta al requerimiento, Carabineros entreg&oacute; al reclamante los siguientes documentos: Documento electr&oacute;nico ordinario N&deg; 40184794, Informe T&eacute;cnico N&deg; 28, Dictamen N&deg; 00099/2009/2, Resoluci&oacute;n N&deg; 133 y Oficio N&deg; 1.508. De dicha documentaci&oacute;n, se censur&oacute; informaci&oacute;n relativa a salud, RUT y lesi&oacute;n que tuvo el tercero respecto de quien se requiere informaci&oacute;n, debido a un accidente en actos propios del servicio y datos personales del mismo.</p> <p> b) A su vez, fueron tachados antecedentes referidos al estado de salud del tercero respecto de quien se requiere informaci&oacute;n, ya que estos son datos sensibles, en virtud el art&iacute;culo 7 y 2, letra f), de la ley N&deg; 19.628, y la Orden General N&deg; 1881 de 17 de abril de 2009, que aprueba el Manual de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de acceso a la informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> c) No se entregaron los siguientes documentos: Decreto N&deg; 658 de 21 de junio de 2013, Oficio N&deg; 086046 de 31 de diciembre de 2013 y Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 262 de 25 de junio de 2015.</p> <p> d) Respecto del estado actual de tramitaci&oacute;n del expediente de retiro y del sumario administrativo respectivo, remitidos a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, se hace presente que dichos antecedentes fueron devueltos por el ente contralor al departamento de pensiones P. 4, los que por oficio N&deg; 425 de 23 de marzo de 2016, fueron derivados al departamento personal de nombramiento supremo (P.1), de lo cual no tom&oacute; conocimiento el departamento de informaci&oacute;n p&uacute;blica y lobby. En raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado, mediante carta de complementaci&oacute;n de 11 de mayo de 2016, se entregaron al reclamante el decreto N&deg; 658 de 21 de junio de 2013, el oficio N&deg; 086046 de 31 de diciembre de 2013 y la resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 262 de 25 de junio de 2015. Luego, se intent&oacute; notificar al tercero involucrado, lo que no fue posible por no encontrarse en el domicilio. Finalmente, se notific&oacute; al tercero mediante carta de 9 de mayo de 2016, quien se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por la misma v&iacute;a, indicando que ello se deb&iacute;a a que la documentaci&oacute;n contienes antecedentes personales y desconoce la intenci&oacute;n de la parte peticionaria.</p> <p> e) Se adjuntan todos los documentos entregados al requirente, los que en esta oportunidad no han sido tachados.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante oficio N&deg; 004996 de 20 de mayo de 2016, notific&oacute; al tercero involucrado, a fin que presentara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 20 de junio de 2016, el tercero involucrado manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de los antecedentes requeridos, en raz&oacute;n de los siguientes argumentos que en s&iacute;ntesis indican que:</p> <p> a) Los datos solicitados constituyen informaci&oacute;n sensible, seg&uacute;n el art&iacute;culo 2, letra g), de la ley N&deg; 19.628. La entrega de lo requerido no es de inter&eacute;s p&uacute;blico, sino m&aacute;s bien particular, lo que podr&iacute;a provocar un menoscabo en su persona.</p> <p> b) Adem&aacute;s de ello, se&ntilde;ala que la entrega de los detalles requeridos ser&iacute;a un retroceso en su vida.</p> <p> c) Por otro lado, la parte requirente no se&ntilde;ala para que requiere la informaci&oacute;n, lo que vulnera los art&iacute;culo 4, inciso 2&deg; y 5 de la ley N&deg; 19.628, que consagra los principios de finalidad y de seguridad de los datos respectivamente.</p> <p> 6) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo, mediante oficio N&deg; 006616, de 6 de julio de 2016, solicit&oacute; a la parte reclamante pronunciarse sobre su conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por Carabineros de Chile, indic&aacute;ndole que si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n no se recibiere comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&iacute;a que se encuentra conforme con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano y se proceder&iacute;a a resolver derechamente el amparo.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 12 de julio de 2016, la parte reclamante respondi&oacute; manifestando su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) Se adjunta Carta Complementaria RSIP N&deg; 32418 de 11 de mayo 2016 remitida por la reclamada, en la cual Carabineros de Chile deniega nuevamente informaci&oacute;n al censurar los distintos documentos solicitados, informaci&oacute;n que dice relaci&oacute;n con el estado de salud del tercero involucrado.</p> <p> b) Por ello, se solicita el pronunciamiento del Consejo, por cuanto Carabineros por intermedio de la intranet institucional, da a conocer a la totalidad de Carabineros a nivel nacional la situaci&oacute;n de salud que lo afecta, detallando sus lesiones y afecciones a terceros ajenos absolutamente al tema en cuesti&oacute;n.</p> <p> c) Con el fin de regularizar su situaci&oacute;n, y para una mejor resoluci&oacute;n del Consejo, seg&uacute;n se&ntilde;ala, adjunta la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> i) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 262 de 25 de junio de 2015, previamente tarjada.</p> <p> ii) Resoluci&oacute;n que hace p&uacute;blico el estado de salud del solicitante.</p> <p> 7) GESTIONES OFICIOSAS: El Consejo efectu&oacute; las siguientes gestiones oficiosas:</p> <p> i) Mediante correo electr&oacute;nico de 14 de julio de 2016, el Consejo solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente documentaci&oacute;n, tal como fue remitida a la parte requirente, con el objeto de poder comparar la documentaci&oacute;n completa con la tarjada: a) Documento electr&oacute;nico ordinario N&deg; 40184794 de 6 de noviembre de 2015, y sus documentos adjuntos; b) Decreto N&deg; 658 de 21 de junio de 2013 del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica; c) Oficio N&deg; 086046 de 31 de diciembre de 2013; d) Resoluci&oacute;n N&deg; 133 de 19 de mayo de 2015 de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia de Carabineros; e) Lo solicitado por la Direcci&oacute;n General de Carabineros en su Oficio P. N&deg; 1.508 de 1 de septiembre de 2015, con antecedentes correspondiente al tema en cuesti&oacute;n.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 14 de julio de 2016, Carabineros de Chile respondi&oacute; el requerimiento, remitiendo la informaci&oacute;n solicitada, la cual es la siguiente:</p> <p> a) Documento electr&oacute;nico ordinario N&deg; 40184794 de 6 de noviembre de 2015, y sus documentos adjuntos, sin tarjar.</p> <p> b) Decreto N&deg; 658, de 21 de junio de 2013 del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, previo tarjamiento de parte del documento.</p> <p> c) Oficio N&deg; 086046, de 31 de diciembre de 2013, sin tarjar.</p> <p> d) Resoluci&oacute;n N&deg; 133, de 19 de mayo de 2015 de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia de Carabineros, previo tarjamiento de parte del documento.</p> <p> e) Oficio N&deg; 1508, de 1 de septiembre de 2015, previo tarjamiento de parte del documento.</p> <p> ii) Mediante correo electr&oacute;nico de 14 de julio de 2016, el Consejo solicit&oacute; a la parte reclamante remitir todos los documentos que le remiti&oacute; Carabineros de Chile a prop&oacute;sito de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, que origin&oacute; este amparo, con el objeto de poder comparar la documentaci&oacute;n completa con la tarjada. A la fecha, la parte reclamante no ha evacuado dicho traslado conferido.</p> <p> 8) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Por medio de correo electr&oacute;nico de 26 de julio de 2016, este Consejo solicit&oacute; a Carabineros de Chile se&ntilde;alar si es efectivo o no lo indicado por el reclamante en su amparo, y en su respuesta a la solicitud de conformidad de esta Corporaci&oacute;n, en cuanto a que se habr&iacute;a dado a conocer su estado de salud a la totalidad del personal de Carabineros de Chile, a trav&eacute;s del intranet institucional. En su respuesta, por medio de correo electr&oacute;nico de la misma fecha, el Deparatamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Lobby de Carabineros de Chile manifest&oacute; que fueron revisados los antecedentes, y efectivamente en el Bolet&iacute;n Oficial N&deg; 4529, existe una publicaci&oacute;n que vulnera las normas de privacidad de las personas al publicarse datos sensibles, lo que no se encuentra justificado, por lo que se han impartido instrucciones para proceder a tachar en lo que corresponda, los antecedentes all&iacute; proporcionados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n de la parte reclamante con la respuesta de Carabineros de Chile, por cuanto por una parte no habr&iacute;a recibido los documentos requeridos, y por otra, habr&iacute;a recibido documentos previamente tarjados.</p> <p> 2) Que, respecto de lo solicitado en el literal a), la parte reclamante se&ntilde;al&oacute; en su amparo que le habr&iacute;an entregado la documentaci&oacute;n tarjada. Luego, a prop&oacute;sito de la gesti&oacute;n oficiosa de este Consejo, Carabineros de Chile remiti&oacute; a esta Corporaci&oacute;n el documento requerido sin previo tarjamiento, indicando que de dicha forma los hab&iacute;a entregado a la parte reclamante, y por otra parte, ante el mismo requerimiento, la parte reclamante no remiti&oacute; dicho documento. En dichas circunstancias, no constando a este Consejo por los antecedentes tenidos a la vista, que el documento requerido se haya entregado a la parte reclamante de forma tarjada, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en los literales b) y g), la reclamada deneg&oacute; su entrega por cuanto a la fecha del requerimiento el expediente de retiro conjuntamente con el sumario administrativo que le sirvi&oacute; de fundamento se habr&iacute;a encontrado en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n y registro del ente Contralor. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha sostenido que el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n de un acto, no obsta la publicidad del mismo. (Decisiones amparos roles C743-12, A309-09 y C870-10, entre otros). En el mismo sentido, se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su dictamen N&deg; 7.355 de 2007. Luego, en sus descargos, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que habiendo sido devuelto dicho expediente por la Contralor&iacute;a, con posterioridad al requerimiento de informaci&oacute;n, mediante carta de complementaci&oacute;n de su repuesta, se le entreg&oacute; a la parte reclamante el documento requerido previo tarjamiento.</p> <p> 4) Que, la parte reclamante se&ntilde;al&oacute; en su respuesta al requerimiento de conformidad de esta Corporaci&oacute;n, que extempor&aacute;neamente le habr&iacute;an entregado la documentaci&oacute;n tarjada. Luego, tenido a la vista por este Consejo los documentos requeridos tal como fueron entregados extempor&aacute;neamente a la parte reclamante y los documentos completos, se constata que por un lado, lo tarjado corresponde al RUT del tercero respecto de quien se requiere informaci&oacute;n, el cual constituye un dato personal de contexto como lo ha sostenido reiteradamente este Consejo, que debe permanecer en reserva, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 20 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y por otro lado, no se entreg&oacute; informaci&oacute;n relativa al estado de salud y consecuencias derivadas de &eacute;ste, del tercero respecto de quien se solicit&oacute; informaci&oacute;n. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que atendido el criterio establecido de forma sostenida y reiterada por &eacute;ste en las decisiones de amparo C1968-14 y C1326-14, entre otras, el estado de salud de las personas constituye un dato sensible cuya divulgaci&oacute;n se encuentra prohibida, por lo que se concluye que la reclamada actu&oacute; en conformidad a la ley N&deg; 19.628 al tarjar dicha informaci&oacute;n. En virtud de lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo en estos puntos solamente en cuanto no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida al momento de la respuesta a la parte requirente, sin perjuicio de lo cual, se tendr&aacute;n por entregadas &eacute;stas en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, respecto de lo solicitado en el literal c), la reclamada deneg&oacute; su entrega por cuanto a la fecha del requerimiento el expediente de retiro conjuntamente con el sumario administrativo que le sirvi&oacute; de fundamento se habr&iacute;a encontrado en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n y registro del ente Contralor. Luego, se tienen por reproducidos los argumentos expuestos en el considerando 3&deg;.</p> <p> 6) Que, la parte reclamante se&ntilde;al&oacute; en su respuesta al requerimiento de conformidad de esta Corporaci&oacute;n, que extempor&aacute;neamente le habr&iacute;an entregado la documentaci&oacute;n tarjada. Luego, a prop&oacute;sito de la gesti&oacute;n oficiosa de este Consejo, Carabineros de Chile remiti&oacute; a esta Corporaci&oacute;n dichos documentos sin previo tarjamiento, indicando que de dicha forma los hab&iacute;a entregado a la parte reclamante, y por otra parte, ante el mismo requerimiento, la parte reclamante no remiti&oacute; dicho documento. En dichas circunstancias, no constando a este Consejo por los antecedentes tenidos a la vista, que el documento requerido se haya entregado a la parte reclamante de forma tarjada, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en los literales d), e), f) y h), Carabineros de Chile entreg&oacute; los documentos tarjados a la parte reclamante. Tenido a la vista por esta Corporaci&oacute;n dichos antecedentes requeridos completos y tarjados, se constata que, por un lado, en estos &uacute;ltimos no se entreg&oacute; informaci&oacute;n relativa al RUT del tercero respecto de quien se pide informaci&oacute;n, el cual constituye un dato personal de contexto como se se&ntilde;ala en el considerando 4&deg;) de esta decisi&oacute;n, por lo que se concluye que la reclamada actu&oacute; en conformidad a la ley N&deg; 19.628 al tarjar dicho dato. Asimismo, no se entreg&oacute; informaci&oacute;n relativa al estado de salud y consecuencias derivadas de &eacute;ste, del tercero respecto de quien se solicit&oacute; informaci&oacute;n. Al respecto, y considerando que el estado de salud de las personas constituye un dato sensible, como se se&ntilde;ala en el considerado 4&deg;) de esta decisi&oacute;n, se concluye que la reclamada actu&oacute; en conformidad a la ley N&deg; 19.628 al tarjar dicha informaci&oacute;n. En virtud de lo expuesto, se concluye que la reclamada actu&oacute; en conformidad a los art&iacute;culos 2 y 10 de la ley N&deg; 19.628, al tarjar la informaci&oacute;n se&ntilde;alada, por lo que se rechazar&aacute; el amparo en estos puntos.</p> <p> 8) Que, este Consejo representar&aacute; severamente, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, al Sr. General Director de Carabineros de Chile, el haber publicado por medio de Bolet&iacute;n Oficial N&deg; 4529 datos sensibles relativos al estado de salud del reclamante, vulnerando con ello las disposiciones contenidas en los art&iacute;culos 2, letra g), y 10 de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, a fin de que adopte las medidas pertinentes para enmendar esta situaci&oacute;n, sea cual fuera la forma de publicidad de los datos referidos. Lo se&ntilde;alado manifiesta una falta de simetr&iacute;a en el actuar del &oacute;rgano reclamado, pues por un lado se reserva la informaci&oacute;n sensible relativa al tercero interesado, mientras en contrario, se disponibilizan p&uacute;blicamente los datos sensibles de la parte reclamante.</p> <p> 9) Que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, reconocido en el art&iacute;culo 11, literal f), de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al Sr. General Director de Carabineros de Chile, ordenar la instrucci&oacute;n de una investigaci&oacute;n o procedimiento interno, de acuerdo a sus facultades propias y conforme sea pertinente en Derecho, que tenga por objeto determinar si las pol&iacute;ticas de protecci&oacute;n de datos personales en la Instituci&oacute;n que dirige, se encuentran en concordancia con lo establecido en la ley N&deg; 19.628, informando de ello a este Consejo.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, atendido que la revelaci&oacute;n de las identidades de la parte requirente y del tercero involucrado da cuenta de que son titulares de datos sensibles relativos al estado de salud, conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que dichos datos deben ser protegidos, por lo cual se mantendr&aacute;n en reserva sus identidades en la presente decisi&oacute;n, disponi&eacute;ndose adem&aacute;s el resguardo de dichas identidades en los registros internos de este Consejo y en la informaci&oacute;n sobre procesos en curso disponible en la p&aacute;gina web de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por la parte solicitante en contra de Carabineros de Chile, teni&eacute;ndose por entregada, aunque de forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n correspondiente a los literales b) y g); rechaz&aacute;ndolo respecto de lo requerido en los literales a), c), d), e), f), y h), en atenci&oacute;n a la entrega oportuna de lo requerido, previo resguardo los datos personales sensibles de conformidad a lo establecido en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> II. Representar severamente al Sr. General Director de Carabineros de Chile, el haber publicado por medio de Bolet&iacute;n Oficial N&deg; 4529 datos sensibles relativos al estado de salud del reclamante, vulnerando con ello las disposiciones contenidas en los art&iacute;culos 2, letra g), y 10 de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, a fin de que adopte las medidas pertinentes para enmendar esta situaci&oacute;n, sea cual fuera la forma de publicidad de los datos referidos. Lo se&ntilde;alado manifiesta una falta de simetr&iacute;a en el sentido de que por un lado se reserva la informaci&oacute;n sensible relativa al tercero interesado, en cambio, se disponibilizan p&uacute;blicamente los datos sensibles de la parte reclamante.</p> <p> III. Recomendar al Sr. General Director de Carabineros de Chile, ordenar la instrucci&oacute;n de una investigaci&oacute;n o procedimiento interno, de acuerdo a sus facultades propias y conforme sea pertinente en Derecho, que tenga por objeto determinar si las pol&iacute;ticas de protecci&oacute;n de datos personales en la Instituci&oacute;n que dirige, se encuentran en concordancia con lo establecido en la ley N&deg; 19.628, informando de ello a este Consejo.</p> <p> IV. Encomendar al Director de Operaciones y Sistemas de este Consejo adoptar las medidas que resulten necesarias respecto de las bases de datos que obran en poder de esta Corporaci&oacute;n para evitar la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de las identidades de la parte requirente y del tercero involucrado en el presente amparo.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la parte reclamante, al tercero interesado en el presente amparo y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>