Decisión ROL C1236-16
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Reclamante: MARCELO RIOSECO PAIS  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a "evaluadores de proyectos adjudicados entre 2005 y 2015 en Ciencias Económicas y Administrativas, Educación, Filosofía, Historia, Lingüística Literatura y Filología, Psicología, Sociología y Ciencias de la Información, código del proyecto que evaluaron, puntaje asignado a cada proyecto". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto del área específica de los evaluadores, como también respecto del código del proyecto que evaluaron, puntaje asignado a cada proyecto, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1236-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT).</p> <p> Requirente: Marcelo Rioseco Pais.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 714 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, rol C1236-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de abril de 2016, don Marcelo Rioseco Pais solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en adelante e indistintamente, la CONICYT, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;evaluadores de proyectos adjudicados entre 2005 y 2015 en Ciencias Econ&oacute;micas y Administrativas, Educaci&oacute;n, Filosof&iacute;a, Historia, Ling&uuml;&iacute;stica Literatura y Filolog&iacute;a, Psicolog&iacute;a, Sociolog&iacute;a y Ciencias de la Informaci&oacute;n, c&oacute;digo del proyecto que evaluaron, puntaje asignado a cada proyecto&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de abril de 2016, mediante Ord. N&deg; 357, el &oacute;rgano respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que &quot;se deniega el requerimiento contenido en su solicitud, invocando la causal consagrada en el N&deg; 1 del art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 20.285, toda vez que, acceder a la entrega de la informaci&oacute;n afecta el debido cumplimiento de las funciones de la CONICYT, puesto que si se revelara la identidad de los evaluadores se desincentivar&iacute;a a las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como tales a ejercer tal funci&oacute;n, sobre todo teniendo en consideraci&oacute;n lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile, como tambi&eacute;n el hecho que al asegurarles la reserva de su identidad, permite que ellos desempe&ntilde;en la funci&oacute;n con una mayor independencia&quot;, denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Asimismo, inform&oacute; que &quot;sin perjuicio de lo anterior, nuestro Servicio ha publicado en el sitio web www.conicyt.cl el listado de todos los evaluadores que participan en las distintas convocatorias, con el objeto de mantener permanentemente disponible al p&uacute;blico, dicho listado (...). El conjunto de evaluadores de CONICYT, no son funcionarios p&uacute;blicos, ellos son expertos en las distintas disciplinas del conocimiento, externos a nuestro Servicio y que s&oacute;lo se vinculan con CONICYT por medio de las evaluaciones en que participan y en los concursos p&uacute;blicos en que son requeridos&quot;, mencionando las decisiones de los amparos rol C168-11, C181-11 y C201-11 de este Consejo.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de abril de 2016 don Marcelo Rioseco Pais dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Agrega, adem&aacute;s, que &quot;debido al impacto que tiene en las universidades la adjudicaci&oacute;n de proyectos FONDECYT, hemos estado realizando un estudio en torno a la manera c&oacute;mo funciona CONICYT para evaluar proyectos y adjudicarlos. Las evaluaciones no son ciegas y, de acuerdo a los datos que manejamos, est&aacute;n favoreciendo directamente a las personas que participan de los grupos de estudio (...). Hay que tomar en cuenta que se trata de recursos p&uacute;blicos, no privados, y por lo tanto, el proceso de evaluaci&oacute;n debe ser transparente, imparcial y objetivo. Asimismo, los evaluadores deben estar en condiciones de dar cuenta de su trabajo&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante oficio N&deg; 4.142, de fecha 27 de abril de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 434, de fecha 10 de mayo de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta al solicitante, y agregando, en s&iacute;ntesis, que &quot;la mantenci&oacute;n de la confidencialidad de los evaluadores espec&iacute;ficos de cada propuesta, se funda como garant&iacute;a para que el sistema de evaluaci&oacute;n se desarrolle en armon&iacute;a con los principios de transparencia y b&uacute;squeda de la calidad necesaria para el desarrollo del conocimiento cient&iacute;fico&quot;.</p> <p> Asimismo, fundamenta que &quot;1.- La confidencialidad asegura que los evaluadores desarrollen su tarea dentro de un ambiente libre y sin presiones, lo que garantizan que emitir&aacute;n evaluaciones acordes al m&eacute;rito de los postulantes y no teniendo en cuenta otros factores distorsionantes. 2.- No revelar la identidad de los evaluadores previene de posibles acciones por parte de los postulantes y/o instituciones interesadas en relaci&oacute;n a realizar presiones, acoso o represalias. 3.- La confidencialidad mantiene el inter&eacute;s por la tarea de evaluar de profesionales, acad&eacute;micos e investigadores de excelencia y destacados en sus &aacute;reas del conocimiento y disciplinas, por formar parte de los procesos de evaluaci&oacute;n. Revelar sus identidades ocasionar&iacute;a un desincentivo generalizado a participar del proceso de evaluaci&oacute;n, lo que a la larga, mermar&iacute;a la calidad del mismo, al no contar con las personas id&oacute;neas para el caso&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa entregada por parte de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento de informaci&oacute;n se refiere a los evaluadores de los proyectos adjudicados entre los a&ntilde;os 2005 y 2015 en las &aacute;reas que indica, con el respectivo c&oacute;digo del proyecto que evaluaron y puntaje asignado. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n, fundado en que dar a conocer el nombre de los evaluadores de cada proyecto afectar&iacute;a el funcionamiento del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, la mencionada disposici&oacute;n se&ntilde;ala que se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido. En este sentido, se hace necesario e indispensable para los fines de la CONICYT, la participaci&oacute;n de profesionales capacitados y del m&aacute;s alto nivel, que cumplan el rol de evaluadores de los postulantes a las respectivas becas o proyectos, para asegurar as&iacute; que los beneficiarios con el otorgamiento dichos beneficios cumplan con las competencias t&eacute;cnicas requeridas.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo expuesto por el &oacute;rgano, tanto en su respuesta al solicitante, como en sus descargos en esta sede, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en las decisiones de los amparos rol C168-11, C201-11 y C1513-14, entre otras, resulta plausible concluir que entregar el nombre de los evaluadores que les correspondi&oacute; la tarea de ponderar y evaluar los antecedentes de cada postulante o cada proyecto en espec&iacute;fico, atentar&iacute;a contra el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, por cuanto, si se revelara la identidad de &eacute;stos se desincentivar&iacute;a a las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como tales, a ejercer dicha funci&oacute;n, sobre todo teniendo en consideraci&oacute;n lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile, como tambi&eacute;n el hecho que el asegurarles la reserva de su identidad en relaci&oacute;n con los proyectos asignados o revisados, permite que los evaluadores desempe&ntilde;en su funci&oacute;n con una mayor independencia.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo razonado anteriormente, este Consejo estima que no se producir&aacute; afectaci&oacute;n al funcionamiento del &oacute;rgano ni se afectar&aacute; la independencia en el desempe&ntilde;o de los evaluadores, con la entrega del listado o n&oacute;mina completa de dichas personas, sin vincularse a los proyectos evaluados ni a los puntajes asignados a cada uno.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo anterior, habi&eacute;ndose otorgado respuesta dentro del plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y habi&eacute;ndose configurado la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, esto es, la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por el conocimiento de los nombres de los evaluadores en relaci&oacute;n con los proyectos evaluados por cada uno de ellos, y adjudicados por CONICYT en el per&iacute;odo que se&ntilde;ala, este Consejo proceder&aacute; a acoger parcialmente el presente amparo, ordenando la entrega del listado o n&oacute;mina completa con el nombre de dichos evaluadores, pero sin vincularlos a los proyectos evaluados ni a los puntajes asignados a cada uno.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Marcelo Rioseco Pais en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica; rechaz&aacute;ndolo respecto del &aacute;rea espec&iacute;fica de los evaluadores, como tambi&eacute;n respecto del c&oacute;digo del proyecto que evaluaron, puntaje asignado a cada proyecto, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva, esto es, la entrega del listado o n&oacute;mina completa con el nombre de todos los evaluadores, pero sin vincularlos a los proyectos evaluados ni a los puntajes asignados a cada uno, en los t&eacute;rminos referidos en el considerando 5&deg;.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Rioseco Pais y al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente del Consejo Directivo don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>