Decisión ROL C1239-16
Reclamante: BRANISLAV MARELIC ROKOV  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, fundado en la respuesta parcial a una solicitud de información referente a la copia integra de las actas de sesiones de los Consejos Superiores de Ciencia y Desarrollo Tecnológico en el año 2015 y 2016, que se individualizan. El Consejo rechaza el amparo, por no coincidir los supuestos de la información requerida con la identidad de la que sobre la materia obra en poder del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/26/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1239-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT)</p> <p> Requirente: Branislav Marelic Rokov</p> <p> Ingreso Consejo: 14.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 722 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1239-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de marzo de 2016, don Branislav Marelic Rokov solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Copia &iacute;ntegra de las siguientes actas de sesiones de los Consejos Superiores de Ciencia y Desarrollo Tecnol&oacute;gico en el a&ntilde;o 2015 y 2016:</p> <p> a) A&ntilde;o 2015:</p> <p> - sesi&oacute;n N&deg; 15, de 01 de septiembre de 2015;</p> <p> - sesi&oacute;n N&deg; 16, de 15 de septiembre de 2015;</p> <p> - sesi&oacute;n N&deg; 17, de 6 de octubre de 2015;</p> <p> - sesi&oacute;n N&deg; 18, de 20 de octubre de 2015;</p> <p> - sesi&oacute;n N&deg; 19, de 6 de noviembre de 2015;</p> <p> - sesi&oacute;n N&deg; 20, de 20 de noviembre de 2015;</p> <p> - sesi&oacute;n N&deg; 21, de 1 de diciembre de 2015; y</p> <p> - sesi&oacute;n N&deg; 22, de 12 de diciembre.</p> <p> b) A&ntilde;o 2016:</p> <p> - sesi&oacute;n N&deg; 1, de 5 de enero de 2016;</p> <p> - sesi&oacute;n N&deg; 2, de 6 de enero de 2016;</p> <p> - sesi&oacute;n N&deg; 3, de 12 de enero de 2016; y,</p> <p> - sesi&oacute;n N&deg; 4, de 28 de enero de 2016.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 31 de marzo de 2016, la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT) respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 262, de fecha 11 de marzo de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que, en virtud del principio de divisibilidad, se adjunta la informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2015 y se deniega el acceso a la informaci&oacute;n de las actas del a&ntilde;o 2016 por falta de disponibilidad, debido a que a&uacute;n se encuentran en tr&aacute;mite.</p> <p> Junto al oficio se acompa&ntilde;&oacute; un correo electr&oacute;nico de la unidad FONDECYT, donde se informa que las actas del a&ntilde;o 2016 contienen informaci&oacute;n sensible relativa al fallo del concurso regular 2016 el cual no est&aacute; completamente afinado, requiere toma raz&oacute;n y visaciones de MINEDUC y DIPRES, denegando la entrega de las actas del a&ntilde;o 2016.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de abril de 2016, don Branislav Marelic Rokov dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> El reclamante se&ntilde;ala que las actas correspondientes al a&ntilde;o 2016 fueron denegadas por existir informaci&oacute;n sensible sin que se invoque alguna causal de reserva de la ley N&deg; 20.285, y si se llegase a considerar aplicable la causal del art&iacute;culo 21 N &deg;1, letra b), de la referida ley, CONICYT no podr&iacute;a sostener c&oacute;mo la copia de un acta puede ser un documento previo a tomar una decisi&oacute;n y que su difusi&oacute;n pueda afectar las labores del &oacute;rgano. Al efecto, este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo C1030-11, sostuvo que las decisiones en tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n son p&uacute;blicas. Finalmente, se debe se&ntilde;alar que CONICYT ha confirmado que las actas existen, por lo que no se podr&iacute;a alegar que la informaci&oacute;n no estaba disponible el momento de la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 11 de julio de 2016, el &oacute;rgano remiti&oacute; el ordinario N&deg; 436, de 11 de mayo del a&ntilde;o en curso, con sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, se adjuntan las actas requeridas, tarjada aquella informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal o sensible.</p> <p> Por correo de misma fecha complement&oacute; los descargos indicando que dicha informaci&oacute;n se encuentra a disposici&oacute;n del reclamante.</p> <p> Se adjuntaron las siguientes actas de los Consejos Superiores de Ciencia y Desarrollo tecnol&oacute;gico FONDECYT:</p> <p> - Acta 01-A/2016, de 05 de enero de 2016.</p> <p> - Acta 01-B/2016, de 05 de enero de 2016.</p> <p> - Acta 02/2016, de 12 de enero de 2016.</p> <p> - Acta 03-A/2016, de 28 de enero de 2016.</p> <p> - Acta 03-A/2016, de 28 de enero de 2016.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso por correo electr&oacute;nico de fecha 12 de julio de 2016, se solicit&oacute; a la reclamada indicar si las actas informadas con ocasi&oacute;n de los descargos corresponden a todas las actas de las sesiones realizadas por los Consejos Superiores de Ciencia y Desarrollo en el mes de enero de 2016.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de misma fecha el &oacute;rgano respondi&oacute; afirmativamente a dicha solicitud.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la entrega parcial de la informaci&oacute;n requerida, al haberse denegado la entrega de las actas de las sesiones de los Consejos Superiores de Ciencia y Desarrollo Tecnol&oacute;gico del mes de enero de 2016 que se leen en la letra b) del literal 1&deg; de lo expositivo. Al efecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la informaci&oacute;n reclamada por contener dichas actas informaci&oacute;n sensible relativa al fallo del concurso regular 2016, el cual no se encuentra completamente afinado. Por tanto el presente amparo se circunscribe a la informaci&oacute;n pedida en la letra b) del literal 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, se debe precisar que la solicitud reclamada - en la letra b), del literal 1&deg; de lo expositivo- se refiere espec&iacute;ficamente a cuatro (4) actas de sesiones celebradas por los Consejos Superiores de Ciencia y Desarrollo Tecnol&oacute;gico, individualizadas con los n&uacute;meros 1, 2, 3 y 4, de fechas 5, 6, 12 y 28 de enero de 2016 respectivamente, las cuales no coinciden, con los n&uacute;meros, fechas e individualizaciones de las actas de las sesiones celebradas efectivamente por dichos Consejos durante ese mes. En efecto, seg&uacute;n consta en los antecedentes tenidos a la vista, en enero de 2016, el d&iacute;a 5 se celebraron 2 sesiones, cuyas actas se encuentran individualizadas con los n&uacute;meros 1A y 1B; el d&iacute;a 6 no hubo sesi&oacute;n; el d&iacute;a 12 se levant&oacute; el acta N&deg; 2; y, en el d&iacute;a 28 se llevaron afecto dos sesiones, cuyas actas se individualizan con los n&uacute;meros 3A y 3B. Por tanto, se rechazar&aacute; el presente amparo, atendido que no se cumplen los supuestos de la informaci&oacute;n requerida, toda vez, que lo pedido no coincide con la identidad de la informaci&oacute;n que sobre la materia obra en poder del &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, no obstante el tenor literal de la informaci&oacute;n reclamada, atendido que el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de los descargos inform&oacute; que se encontraban a disposici&oacute;n del reclamante las cinco (5) actas de las sesiones celebradas por los Consejos Superiores de Ciencia y Desarrollo Tecnol&oacute;gico durante el mes de enero de 2016, y para el solo efecto de satisfacer de alg&uacute;n modo el requerimiento de solicitante, en virtud de los principios de libertad de informaci&oacute;n y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, establecidos en los literales b) y d) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, y por tratarse lo pedido de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, se recomendar&aacute; al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, la entrega de dicha informaci&oacute;n al recurrente, previni&eacute;ndolo de tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 2, letra f) y g), de la ley N&deg; 19.628, en el sentido de tarjar los datos personales de contexto y sensibles que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n que se entregue.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Branislav Marelic Rokov en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, por no coincidir los supuestos de la informaci&oacute;n requerida con la identidad de la que sobre la materia obra en poder del &oacute;rgano, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, entregar las cinco (5) actas de las sesiones celebradas por los Consejos Superiores de Ciencia y Desarrollo Tecnol&oacute;gico durante el mes de enero de 2016, en virtud de los principios de libertad de informaci&oacute;n y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, establecidos en los literales b) y d) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos en el considerando 3&deg; precedente.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Branislav Marelic Rokov y al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero, don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>