<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C1239-16</p>
<p>
Entidad pública: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT)</p>
<p>
Requirente: Branislav Marelic Rokov</p>
<p>
Ingreso Consejo: 14.04.2016</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 722 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1239-16.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de marzo de 2016, don Branislav Marelic Rokov solicitó a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) la siguiente información:</p>
<p>
Copia íntegra de las siguientes actas de sesiones de los Consejos Superiores de Ciencia y Desarrollo Tecnológico en el año 2015 y 2016:</p>
<p>
a) Año 2015:</p>
<p>
- sesión N° 15, de 01 de septiembre de 2015;</p>
<p>
- sesión N° 16, de 15 de septiembre de 2015;</p>
<p>
- sesión N° 17, de 6 de octubre de 2015;</p>
<p>
- sesión N° 18, de 20 de octubre de 2015;</p>
<p>
- sesión N° 19, de 6 de noviembre de 2015;</p>
<p>
- sesión N° 20, de 20 de noviembre de 2015;</p>
<p>
- sesión N° 21, de 1 de diciembre de 2015; y</p>
<p>
- sesión N° 22, de 12 de diciembre.</p>
<p>
b) Año 2016:</p>
<p>
- sesión N° 1, de 5 de enero de 2016;</p>
<p>
- sesión N° 2, de 6 de enero de 2016;</p>
<p>
- sesión N° 3, de 12 de enero de 2016; y,</p>
<p>
- sesión N° 4, de 28 de enero de 2016.</p>
<p>
2) RESPUESTA: El 31 de marzo de 2016, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario N° 262, de fecha 11 de marzo de 2016, señalando, en síntesis, que, en virtud del principio de divisibilidad, se adjunta la información correspondiente al año 2015 y se deniega el acceso a la información de las actas del año 2016 por falta de disponibilidad, debido a que aún se encuentran en trámite.</p>
<p>
Junto al oficio se acompañó un correo electrónico de la unidad FONDECYT, donde se informa que las actas del año 2016 contienen información sensible relativa al fallo del concurso regular 2016 el cual no está completamente afinado, requiere toma razón y visaciones de MINEDUC y DIPRES, denegando la entrega de las actas del año 2016.</p>
<p>
3) AMPARO: El 14 de abril de 2016, don Branislav Marelic Rokov dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud de información.</p>
<p>
El reclamante señala que las actas correspondientes al año 2016 fueron denegadas por existir información sensible sin que se invoque alguna causal de reserva de la ley N° 20.285, y si se llegase a considerar aplicable la causal del artículo 21 N °1, letra b), de la referida ley, CONICYT no podría sostener cómo la copia de un acta puede ser un documento previo a tomar una decisión y que su difusión pueda afectar las labores del órgano. Al efecto, este Consejo en la decisión de amparo C1030-11, sostuvo que las decisiones en trámite de toma de razón son públicas. Finalmente, se debe señalar que CONICYT ha confirmado que las actas existen, por lo que no se podría alegar que la información no estaba disponible el momento de la solicitud.</p>
<p>
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO Mediante correo electrónico de fecha 11 de julio de 2016, el órgano remitió el ordinario N° 436, de 11 de mayo del año en curso, con sus descargos, señalando, en síntesis que, se adjuntan las actas requeridas, tarjada aquella información de carácter personal o sensible.</p>
<p>
Por correo de misma fecha complementó los descargos indicando que dicha información se encuentra a disposición del reclamante.</p>
<p>
Se adjuntaron las siguientes actas de los Consejos Superiores de Ciencia y Desarrollo tecnológico FONDECYT:</p>
<p>
- Acta 01-A/2016, de 05 de enero de 2016.</p>
<p>
- Acta 01-B/2016, de 05 de enero de 2016.</p>
<p>
- Acta 02/2016, de 12 de enero de 2016.</p>
<p>
- Acta 03-A/2016, de 28 de enero de 2016.</p>
<p>
- Acta 03-A/2016, de 28 de enero de 2016.</p>
<p>
5) GESTION OFICIOSA: Para una debida resolución del presente caso por correo electrónico de fecha 12 de julio de 2016, se solicitó a la reclamada indicar si las actas informadas con ocasión de los descargos corresponden a todas las actas de las sesiones realizadas por los Consejos Superiores de Ciencia y Desarrollo en el mes de enero de 2016.</p>
<p>
Por correo electrónico de misma fecha el órgano respondió afirmativamente a dicha solicitud.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacción del reclamante ante la entrega parcial de la información requerida, al haberse denegado la entrega de las actas de las sesiones de los Consejos Superiores de Ciencia y Desarrollo Tecnológico del mes de enero de 2016 que se leen en la letra b) del literal 1° de lo expositivo. Al efecto, el órgano denegó la información reclamada por contener dichas actas información sensible relativa al fallo del concurso regular 2016, el cual no se encuentra completamente afinado. Por tanto el presente amparo se circunscribe a la información pedida en la letra b) del literal 1° de lo expositivo.</p>
<p>
2) Que, sobre el particular, se debe precisar que la solicitud reclamada - en la letra b), del literal 1° de lo expositivo- se refiere específicamente a cuatro (4) actas de sesiones celebradas por los Consejos Superiores de Ciencia y Desarrollo Tecnológico, individualizadas con los números 1, 2, 3 y 4, de fechas 5, 6, 12 y 28 de enero de 2016 respectivamente, las cuales no coinciden, con los números, fechas e individualizaciones de las actas de las sesiones celebradas efectivamente por dichos Consejos durante ese mes. En efecto, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, en enero de 2016, el día 5 se celebraron 2 sesiones, cuyas actas se encuentran individualizadas con los números 1A y 1B; el día 6 no hubo sesión; el día 12 se levantó el acta N° 2; y, en el día 28 se llevaron afecto dos sesiones, cuyas actas se individualizan con los números 3A y 3B. Por tanto, se rechazará el presente amparo, atendido que no se cumplen los supuestos de la información requerida, toda vez, que lo pedido no coincide con la identidad de la información que sobre la materia obra en poder del órgano.</p>
<p>
3) Que, no obstante el tenor literal de la información reclamada, atendido que el órgano con ocasión de los descargos informó que se encontraban a disposición del reclamante las cinco (5) actas de las sesiones celebradas por los Consejos Superiores de Ciencia y Desarrollo Tecnológico durante el mes de enero de 2016, y para el solo efecto de satisfacer de algún modo el requerimiento de solicitante, en virtud de los principios de libertad de información y máxima divulgación, establecidos en los literales b) y d) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, y por tratarse lo pedido de información de naturaleza pública, se recomendará al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, la entrega de dicha información al recurrente, previniéndolo de tener presente lo dispuesto en el artículo 2, letra f) y g), de la ley N° 19.628, en el sentido de tarjar los datos personales de contexto y sensibles que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Rechazar el amparo deducido por don Branislav Marelic Rokov en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, por no coincidir los supuestos de la información requerida con la identidad de la que sobre la materia obra en poder del órgano, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Recomendar al Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, entregar las cinco (5) actas de las sesiones celebradas por los Consejos Superiores de Ciencia y Desarrollo Tecnológico durante el mes de enero de 2016, en virtud de los principios de libertad de información y máxima divulgación, establecidos en los literales b) y d) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos en el considerando 3° precedente.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Branislav Marelic Rokov y al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero, don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>