Decisión ROL C1241-16
Reclamante: BRANISLAV MARELIC ROKOV  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, fundado en que no se entrego toda la información estadística solicitada referente a los globos aerostáticos que se emplean en la comuna. En particular, "La fuente que sustenta la afirmación de la I. Municipalidad sobre la reducción de los delitos de mayor connotación social. 2. Se me dé copia de los informes estadísticos que obran en poder de la I. Municipalidad sobre delitos de mayor connotación social en toda la comuna, desagregado en los cuatro trimestres de 2015. 3. Se me dé copia de los informes estadísticos que obran en poder de la I. Municipalidad sobre delitos de mayor connotación social en el área de cobertura de los globos, desagregado en los cuatro trimestres de 2015. 4. Se me dé copia de todos los otros documentos que obran en poder de la I. Municipalidad y que sustenten la afirmación sobre la reducción de los delitos en el área del globo". El Consejo rechaza el amparo, por la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/8/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1241-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lo Barnechea</p> <p> Requirente: Branislav Marelic Rokov</p> <p> Ingreso Consejo: 15. 04 de 2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 728 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1241-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Branislav Marelic Rokov, mediante presentaci&oacute;n de 16 de marzo de 2016, solicit&oacute; a la Municipalidad de Lo Barnechea -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre los globos aerost&aacute;ticos que se emplean en la comuna. En particular, &quot;La fuente que sustenta la afirmaci&oacute;n de la I. Municipalidad sobre la reducci&oacute;n de los delitos de mayor connotaci&oacute;n social. 2. Se me d&eacute; copia de los informes estad&iacute;sticos que obran en poder de la I. Municipalidad sobre delitos de mayor connotaci&oacute;n social en toda la comuna, desagregado en los cuatro trimestres de 2015. 3. Se me d&eacute; copia de los informes estad&iacute;sticos que obran en poder de la I. Municipalidad sobre delitos de mayor connotaci&oacute;n social en el &aacute;rea de cobertura de los globos, desagregado en los cuatro trimestres de 2015. 4. Se me d&eacute; copia de todos los otros documentos que obran en poder de la I. Municipalidad y que sustenten la afirmaci&oacute;n sobre la reducci&oacute;n de los delitos en el &aacute;rea del globo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Municipio, mediante Oficio N&deg; 137 de 14 de abril de 2016, inform&oacute; al requirente que la fuente de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica que obra en su poder era Carabineros de Chile. Agreg&oacute;, que en informe adjunto a su respuesta se detalla toda la informaci&oacute;n que sobre lo consultado obran en poder de dicho organismo.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de abril de 2016, el requirente, dedujo amparo en contra de la Municipalidad, fundado en que no se habr&iacute;a entregado toda la informaci&oacute;n estad&iacute;stica solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg; 4070, de 26 de abril de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de lo Barnechea, quien mediante presentaci&oacute;n de 19 de mayo del a&ntilde;o en curso, se&ntilde;alando que &quot;se ha entregado toda la informaci&oacute;n que obra en poder del municipio respecto del tema y que no tenemos m&aacute;s informes ni documentos que el entregado al reclamante en su oportunidad&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega por parte del Municipio de informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre la comisi&oacute;n de delitos en la comuna de lo Barnechea.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&quot;(&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 4) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, y habi&eacute;ndose entregado por el Municipio toda la informaci&oacute;n relativa a las estad&iacute;sticas consultadas, cumpliendo con las obligaciones que le impone la Ley de Transparencia - informar y entregar los antecedentes que obren en su poder-, se rechazara el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Branislav Marelic Rokov, en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, por la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea y a don Branislav Marelic Rokov.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>