Decisión ROL C1271-16
Reclamante: CLAUDIO SIEGEL TIKE  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra el Servicio Agrícola y Ganadero, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a las "autorizaciones de uso y disposición de fenicoles, tetraciclinas, quinolonas y fluoroquinolonas, en el período 2013-2015". El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 literal B.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/16/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1271-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG)</p> <p> Requirente: Claudio Siegel Tike</p> <p> Ingreso Consejo: 18.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 729 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1271-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de febrero de 2016, don Claudio Siegel Tike solicit&oacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (en adelante SAG) &quot;autorizaciones de uso y disposici&oacute;n de fenicoles, tetraciclinas, quinolonas y fluoroquinolonas, en el per&iacute;odo 2013-2015&quot;.</p> <p> El requirente adjunta a su solicitud un documento por el cual especifica y desglosa la informaci&oacute;n requerida de la siguiente forma: En el caso de los fenicoles y tetraciclinas utilizadas en medicina veterinaria, requiere un total de 5 principios activos y de 37 nombres comerciales o marcas. Por su parte, respecto a los quinolonas y fluoroquinolonas utilizadas en medicina veterinaria, requiere 8 principios activos y un total de 12 nombres comerciales o marcas.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante Carta NUM. 1490/2016, de 19 de marzo de 2016, el SAG comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse sobre esta solicitud, atendido que exist&iacute;a circunstancias que no hac&iacute;an posible contar con los elementos necesarios para dar respuesta a la consulta planteada.</p> <p> Por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.487/2016, de 24 de marzo de 2016, el SAG deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 literal c) de su Reglamento. Explica que el Servicio no tiene sistematizada la informaci&oacute;n sobre autorizaciones de uso y disposici&oacute;n, por tanto, para dar una respuesta en los t&eacute;rminos requeridos por el solicitante, se tendr&iacute;a que acudir a las bodegas del Servicio para revisar manualmente cada una de las solicitudes de disposici&oacute;n y uso presentadas por los terceros interesados, lo que supondr&iacute;a revisar, aproximadamente, 1.500 disposiciones por a&ntilde;o y, por tanto, en el per&iacute;odo 2013 a 2015, alrededor de 4.500 documentos. Lo anterior implicar&iacute;a para el servicio destinar a varios funcionarios a la atenci&oacute;n de dicha solicitud de informaci&oacute;n, en desmedro del cumplimiento de otras funciones p&uacute;blicas que le han sido encomendadas, o bien, desatender otras solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de abril de 2016, don Claudio Siegel Tike dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, mediante Oficio N&deg; 4.391, de 03 de mayo de 2016. Mediante Ord. N&deg; 2248/2016, de 19 de mayo de 2016, en representaci&oacute;n de Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG) present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo indicado en su respuesta y se&ntilde;alando adem&aacute;s lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n sobre autorizaciones de uso y disposici&oacute;n de productos farmac&eacute;uticos se encuentra distribuida y almacenada en las distintas bodegas de las oficinas del Servicio con competencia en la materia, espec&iacute;ficamente, en las Oficinas Metropolitana y Aeropuerto, correspondientes a la Regi&oacute;n Metropolitana, y Oficinas de Valpara&iacute;so y El Sauce, de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> b) La realidad de cada una de dichas oficinas es diversa y con escaso personal, lo que implicar&iacute;a necesariamente para los funcionarios responsables de las &aacute;reas t&eacute;cnicas respectivas desatender las actividades regulares que desempe&ntilde;an y destinar su jornada exclusivamente a atender la solicitud objeto de an&aacute;lisis. As&iacute; indica que, en el caso de la Oficina Metropolitana, espec&iacute;ficamente en el Programa de medicamentos de uso exclusivamente veterinario, se desempe&ntilde;an 2 funcionarios (un m&eacute;dico veterinario y un t&eacute;cnico agr&iacute;cola) con diversas funciones que se indican. Por su parte en el &aacute;rea pecuaria de la Oficina de Comercio Exterior del Aeropuerto se desempe&ntilde;an 2 funcionarios profesionales y un t&eacute;cnico, los que utilizan el total de su jornada en las labores habituales de importaci&oacute;n y exportaci&oacute;n en las unidades de carga, correos y courier. Por &uacute;ltimo, respecto a las Oficinas de Valpara&iacute;so y El Sauce se desempe&ntilde;a un funcionario en el &aacute;rea t&eacute;cnica correspondiente de cada una de &eacute;sta, a quienes corresponde ejecutar labores de internaci&oacute;n y estudios de certificados de destinaci&oacute;n aduanera (CDA), sin perjuicio de otras funciones. Al a&ntilde;o se tramitan aproximadamente 15.000 certificados de destinaci&oacute;n aduanera en la Oficina Valpara&iacute;so, y m&aacute;s de 22.000 certificados en la Oficina El Sauce.</p> <p> c) Las autorizaciones de uso y disposici&oacute;n no se encuentran almacenadas en forma sistematizada, sino que deben revisarse manualmente los certificados de destinaci&oacute;n aduanera de todas las oficinas indicadas. En la especie, en el per&iacute;odo requerido (2013 a 2015) se trata de un total de 140.000 certificados distribuidos en m&aacute;s de 150 cajas memphis. Luego, se tendr&iacute;a que identificar aquellos que corresponden a productos farmac&eacute;uticos, como m&iacute;nimo 4.500 documentos, y posteriormente, filtrar dichos documentos conforme al requerimiento del solicitante. Se hace presente que el trabajo no se agota en la b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n y copia de antecedentes, sino que adem&aacute;s implicar&iacute;a la notificaci&oacute;n a terceros cuyos derechos pudieren verse afectados, por estimarse que dichas autorizaciones contienen informaci&oacute;n que podr&iacute;a estimarse de car&aacute;cter comercial por los mismos, y por tanto, necesariamente deber&iacute;an tarjarse datos sensibles, en caso de oposici&oacute;n de dichos terceros.</p> <p> d) Atendido lo anterior, a juicio del Servicio, para dar cumplimiento al requerimiento deber&iacute;an destinarse, al menos, 3 funcionarios por cada oficina, trabajando 8 horas diarias, por aproximadamente 2 meses, para realizar las funciones de b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n y notificaci&oacute;n a terceros. El SAG carece de recursos presupuestarios para contratar personal adicional para estas tareas, por lo que necesariamente deber&iacute;a distraerse a los funcionarios del &aacute;rea t&eacute;cnica del cumplimiento regular de sus funciones y adem&aacute;s destinar a funcionarios de otras &aacute;reas para lograr dar respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, en un plazo que obviamente excede con creces al establecido en la normativa legal.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a copia de las autorizaciones de uso y disposici&oacute;n de productos farmac&eacute;uticos, especificados seg&uacute;n principio activo y nombre comercial o marca, que hubiere otorgado el SAG entre los a&ntilde;os 2013 a 2015. Al efecto, trat&aacute;ndose de actos administrativos que debe dictar el &oacute;rgano requerido en cumplimiento de sus funciones, por lo que los documentos requeridos deben obrar en poder del Servicio y han sido elaborados con presupuesto p&uacute;blico, luego la informaci&oacute;n solicitada es p&uacute;blica, al tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 2) Que el SAG deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida en virtud de la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia. En particular, respecto de la interpretaci&oacute;n de la referida causal, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad. Por ello la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, indic&oacute; que esta causal &quot;deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 3) Que a fin de ponderar en concreto la causal de reserva invocada, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada. As&iacute;, en cuanto a la naturaleza y origen de la informaci&oacute;n, resulta &uacute;til indicar que la materia requerida se encuentra principalmente regulada en el Decreto N&deg; 25, de 2005, del Ministerio de Agricultura, Aprueba Reglamento de Productos Farmac&eacute;uticos de Uso Exclusivamente Veterinario. Seg&uacute;n el art&iacute;culo 58 de la citada norma, y para cursar la destinaci&oacute;n aduanera definitiva de productos importados terminados o a granel que no requieren control de serie, y sustancias importadas destinadas a la elaboraci&oacute;n de productos, el interesado deber&aacute; presentar al Servicio una solicitud de disposici&oacute;n y uso en formulario oficial acompa&ntilde;ada de una serie de antecedentes (&eacute;nfasis agregado). Por lo anterior, en t&eacute;rminos generales, esta resoluci&oacute;n de autorizaci&oacute;n emitida por el SAG permite verificar que los medicamentos veterinarios o las materias primas para la elaboraci&oacute;n de &eacute;stos que se importan al pa&iacute;s cumplen con las normas establecidas. Al efecto, esta Corporaci&oacute;n revis&oacute;, a t&iacute;tulo meramente ejemplar, los formularios para solicitar autorizaci&oacute;n de disposici&oacute;n y uso de productos, verificando que &eacute;stos contienen los siguientes datos referidos al solicitante: Nombre del propietario o representante legal, nombre del director t&eacute;cnico (del establecimiento importador), raz&oacute;n social del establecimiento y direcci&oacute;n de bodega autorizada. El formulario tambi&eacute;n contiene la siguiente informaci&oacute;n referida a los productos: nombre gen&eacute;rico o comercial, N&uacute;mero de registro en el SAG, categor&iacute;a, cantidad y n&uacute;mero de serie. Por &uacute;ltimo, el formulario contiene la autorizaci&oacute;n del SAG para el uso y destinaci&oacute;n de los productos, con indicaci&oacute;n del n&uacute;mero de certificado de destinaci&oacute;n aduanera y n&uacute;mero de informe de inspecci&oacute;n de productos agropecuarios.</p> <p> 4) Que establecido lo anterior, en cuanto al volumen de la informaci&oacute;n requerida, el SAG ha descrito en su respuesta, complementado por sus descargos, que la informaci&oacute;n requerida, esto es, las resoluciones de autorizaciones de disposici&oacute;n y uso de productos, se encuentran en formato papel, archivadas en cajas ubicadas en distintas bodegas del Servicio, esto es, en la oficina Metropolitana y Aeropuerto (Regi&oacute;n Metropolitana) y las oficinas de Valpara&iacute;so y El Sauce (Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so). Luego, hace presente que la informaci&oacute;n no se encuentra almacenada de forma sistematizada. Lo anterior implica la revisi&oacute;n de aproximadamente 1.500 solicitudes de disposici&oacute;n y uso de productos presentados anualmente, que para el caso espec&iacute;fico, supondr&iacute;a la revisi&oacute;n manual de aproximadamente 4.500 solicitudes para productos farmac&eacute;uticos (informaci&oacute;n relativa a los a&ntilde;os 2013, 2014 y 2015). Posteriormente, funcionarios del Servicio tendr&iacute;an que clasificar la informaci&oacute;n conforme a los par&aacute;metros espec&iacute;ficos solicitados por requirente, esto eso, debe revisar manualmente las autorizaciones a efecto de seleccionar s&oacute;lo aquellas referidas a fenicoles, tetraciclinas, quinolonas y fluoroquinolonas, y a su vez, respecto de &eacute;stos, aquellos referidos a cada uno de los principios activos, y finalmente, respecto de estos principios activos, aquellos referidos a las marcas comerciales especificados por el solicitante. De esta forma, las actividades de b&uacute;squeda, clasificaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n seg&uacute;n los par&aacute;metros requeridos por el solicitante, llevar&iacute;an al Servicio a destinar al escaso personal con que cuenta en las distintas oficinas en que se encuentra archivada la informaci&oacute;n (4) a utilizar un tiempo excesivo, desatendiendo sus labores diarias para ocuparse de la presente solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que por lo anterior, este Consejo estima que, el conjunto de actividades descritas, especialmente lo referido a la ubicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida (autorizaciones de disposici&oacute;n y uso de productos farmac&eacute;uticos (archivados en bodegas ubicadas en 4 oficinas del SAG); el escaso personal del Servicio disponible en dichas oficinas para atender el requerimiento; y, teniendo en consideraci&oacute;n el n&uacute;mero de solicitudes presentadas para un per&iacute;odo de 3 a&ntilde;os (aproximadamente 4.500), debiendo a su vez revisarse y seleccionarse manualmente &uacute;nicamente aquella informaci&oacute;n referida a las autorizaciones para disposici&oacute;n y uso de fenicoles y tetraciclinas utilizadas en medicina veterinaria, espec&iacute;ficamente 5 principios activos y 37 nombres comerciales o marcas, y respecto a los quinolonas y fluoroquinolonas utilizadas en medicina veterinaria, 8 principios activos y 12 nombres comerciales o marcas, entre los a&ntilde;os 2013 a 2015; para los efectos de sistematizar y posteriormente entregar la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficos solicitados por el reclamante (formato PDF), es de una entidad tal que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para los funcionarios del &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales (especialmente recursos humanos) que deber&iacute;an destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, razones por las que se rechazar&aacute; el presente amparo por configurarse en la especie la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que atendido lo antes resuelto, resulta inoficioso pronunciarse sobre la procedencia de aplicaci&oacute;n del procedimiento del art&iacute;culo 20 de Ley de Transparencia y la eventual divisibilidad de la informaci&oacute;n alegada por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados en esta sede.</p> <p> 7) Que por &uacute;ltimo, y en base a la respuesta y descargos del &oacute;rgano en orden a se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n sobre autorizaciones de uso y disposici&oacute;n de productos, se encuentra archivada en formato papel, en diversas bodegas, sin la debida sistematizaci&oacute;n ni clasificaci&oacute;n, cabe hacer presente que una adecuada pol&iacute;tica de gesti&oacute;n documental en el &aacute;mbito p&uacute;blico debiera tener, entre otras finalidades, las de garantizar y materializar el derecho de acceso de los ciudadanos a dicha informaci&oacute;n. Por ello, resulta relevante para este Consejo, as&iacute; como para el solicitante, conocer el sistema de gesti&oacute;n documental que ha implementado el &oacute;rgano respecto de la documentaci&oacute;n que contiene la informaci&oacute;n solicitada, con &eacute;nfasis en el ciclo de vida de los documentos desde su creaci&oacute;n hasta que se disponga su archivo, lo que ser&aacute; recomendado en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Claudio Siegel Tike, de 18 de abril de 2016, en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG), por configurarse en la especie la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, en espec&iacute;fico, al tratarse de requerimientos cuya atenci&oacute;n requiere distraer, en la especie, indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero informar al solicitante y a este Consejo el sistema de gesti&oacute;n documental que utiliza para el tratamiento de la informaci&oacute;n solicitada, explicitando el ciclo de vida de los documentos que la contengan, desde su creaci&oacute;n hasta que se disponga su archivo, Asimismo, recomendar a dicha Autoridad la adecuaci&oacute;n del sistema de gesti&oacute;n documental respecto de la informaci&oacute;n requerida, atendida su relevancia, de modo de garantizar el derecho de acceso de los ciudadanos a dicha informaci&oacute;n</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Claudio Siegel Tike y al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>