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DECISIÓN AMPARO ROL C1278-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Condes</p>
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Requirente: Charles Holmes Piedrabuena</p>
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Ingreso Consejo: 19.04.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 725 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1278-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de abril de 2016, don Charles Holmes Piedrabuena solicitó a la Municipalidad de Las Condes "copia de la Ordenanza Local actualizada del Plan Regulador Comunal de Las Condes". En sus observaciones, señaló que "la exhibida en la página web del Municipio no contiene las últimas modificaciones, y además, difiere de la que exhibe la Biblioteca del Congreso Nacional. De ahí la importancia de contar con el texto actualizado".</p>
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2) RESPUESTA: El 18 de abril de 2016, la Municipalidad de Las Condes respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio N° 196 de la misma fecha, por medio del cual se adjunta documento del Jefe del Departamento de Asesoría Urbana, el cual señala en síntesis que:</p>
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a) La Municipalidad no cuenta con una versión actualizada del texto refundido de la ordenanza local del plan regulador comunal.</p>
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b) Por consiguiente, para obtener la información solicitada, se deberá acceder a la página web de la Municipalidad www.lascondes.cl, específicamente a los siguientes links:</p>
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i) http://www.lascondes.cl/resources/descargas/municipalidad/ordenanzas/decreto/1132.24abr2015.pdf</p>
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ii) http://www.lascondes.cl/resources/descargas/municipalidad/ordenanzas/decreto.0966.21feb2014.pdf</p>
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iii) http://www.lascondes.cl/resources/descargas/transparencia/plan_regulador/DECRETO.729.pdf</p>
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iv) http://www.lascondes.cl/resources/descargas/transparencia/plan_regulador/decreto.3218.04dic2003.pdf</p>
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v) http://www.lascondes.cl/transparencia/plan_regulador.html</p>
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3) AMPARO: El 19 de abril de 2016, don Charles Holmes Piedrabuena dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta negativa a su solicitud. Además hizo presente que:</p>
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a) Lo solicitado reviste el carácter de información de transparencia activa en virtud de las letras c), g), y h) del artículo 7 de la Ley de Transparencia. Sin embargo dicho antecedente no está actualmente publicado en el sitio web municipal, en circunstancias que hace un tiempo si lo estuvo.</p>
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b) El asesor urbanista municipal es quien por ley tiene la obligación de mantener actualizado el plan regulador comunal, conforme se establece en el artículo 21, inciso tercero, letra b), de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior.</p>
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c) En el desempeño de la tarea legal que les corresponde a los revisores independientes, éstos deben supervisar que los proyectos que revisan e informan, cumplan con todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, dentro de las cuales se destacan las relativas a los instrumentos de planificación territorial, como lo son los planes reguladores comunales.</p>
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d) En una reciente actuación profesional ante la Dirección de Obras, un anteproyecto fue rechazado por ésta argumentando un supuesto incumplimiento normativo derivado del plan regulador comunal de Las Condes, limitándose a invocar el artículo 32 de la ordenanza local del referido plan regulador. A raíz de lo anterior, en una audiencia con la Sra. Jefa de Edificación y la revisora municipal llevada al efecto, la primera de éstas expresó que no se había aplicado correctamente la disposición referida, ante lo cual se le replicó que se había utilizado el texto actualizado de la ordenanza local del plan regulador comunal de Las Condes, según la versión oficial publicada por la Municipalidad de Las Condes en su sitio web. Ante ello, la autoridad expresó que la versión de dicha ordenanza, según la versión publicada por la Municipalidad de Las Condes en su página web, no estaba actualizada, y que ellos manejan internamente una versión debidamente actualizada, pero que tal documento no sería público.</p>
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e) Respecto de los links entregados en la respuesta, en los cuales estaría la información requerida, sólo se da cuenta de las cuatro última modificaciones de la ordenanza local del plan regulador comunal, no de todas ellas, que ascienden a más de una veintena, que se remontan al texto aprobado en el año 1995. Ni aun haciendo el maratónico esfuerzo de refundir todas las modificaciones de que ha sido objeto la Resolución N° 8 del Gobierno Regional, de 30 de mayo de 1995, publicado en el Diario Oficial del 13 de junio de 1995, mediante la cual se aprobó el Plan Regulador Comunal de Las Condes, ello sería posible, pues uno o varios de los decretos modificatorios nunca se publicaron en el Diario Oficial, y por tanto no se presumen conocidos desde un punto de vista jurídico, ni han entrado en vigencia conforme a lo establecido en la ley.</p>
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f) De hecho, la versión oficial actualizada la ordenanza local del plan regulador comunal de Las Condes que publica la Biblioteca del Congreso Nacional, contiene una nota que expresa: "El Decreto 729, Municipalidad de Las Condes, publicado el 28.01.2011, introdujo diversas modificaciones en la presente Ordenanza. No se ha podido incorporar esta actualización por existir diferencias en los textos de algunos de los artículos que se modifican." Ante semejante nota, se solicitó una aclaración a la Biblioteca del Congreso Nacional, órgano que explicó que esa institución sólo actualiza los decretos alcaldicios que se publican en el Diario Oficial, y en razón de ello, no pudieron incorporar las modificaciones contempladas en el decreto 729 publicado el 28 de enero de 2011, puesto que lo hacen sobre una versión o varias anteriores que no fueron publicadas en el Diario Oficial, y por tanto, no hay manera de efectuar jurídicamente una versión actualizada con todos los decretos que la han modificado, sino que sólo con aquellos que han cumplido esa formalidad.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante oficio N° 004398 de 3 de mayo de 2016.</p>
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Mediante Ord. Alc. N° 3/142 de 20 de mayo de 2016, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes presentó sus descargos u observaciones, señalando en síntesis que:</p>
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a) En primer lugar, cabe señalar que el Municipio no cuenta con una versión actualizada del texto refundido de la ordenanza local del plan regulador comunal, en adelante e indistintamente OPRCLC. Sin perjuicio de lo cual, se le informó al reclamante que las modificaciones realizadas a la OPRCLC se encontraban publicadas en el sitio web municipal, www.lascondes.cl, especificándose los link de sus modificaciones más recientes.</p>
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b) No obstante lo anterior, en la elaboración del Proyecto de Modificación N° 8 al Plan Regulador se contempló un texto refundido, coordinado y sistematizado de la OPRCLC, el cual se expuso públicamente a la comunidad durante junio y julio del año 2010, en el marco del procedimiento establecido en los artículos 43 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y los artículos 2.1.11. y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo documento se denominaba "Texto Refundido del Plan Regulador Comunal de Las Condes". Dicho proyecto fue enviado a la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante e indistintamente SEREMI MINVU, para su aprobación.</p>
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c) La respuesta de la SEREMI MINVU, mediante el Ord. N° 5787 de 23 de diciembre de 2010, señaló: "(...) la normativa de urbanismo y construcciones en la actualidad no tiene contemplado refundir y sistematizar documentos de los Planes Reguladores que incorporen posteriores modificaciones aprobadas y promulgadas". En mérito de lo anterior, la SEREMI se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto del "Texto Refundido del Plan Regulador Comunal de Las Condes". Ello obligó a la Municipalidad a retirar dicho texto y elaborar sólo un texto aprobatorio de acuerdo a lo observado por la SEREMI, que aprobara únicamente las modificaciones menores realizadas al Plan Regulador, sin alterar los aspectos de fondo de la propuesta expuesta a la comunidad.</p>
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d) Por lo anterior, el Municipio no cuenta con una versión actualizada del texto refundido de la OPRCLC. No obstante, todas las modificaciones al Plan Regulador se encuentran publicadas íntegramente en la página web municipal, www.lascondes.cl, en el icono de "Transparencia Activa", en el ítem "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", sub-ítem "Plan Regulador". Sólo existió en su oportunidad un proyecto de "Texto Refundido del Plan Regulador Comunal de Las Condes", que no fue sancionado legalmente por parte de la SEREMI.</p>
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e) En segundo lugar, en cuanto a la obligación del asesor urbanista de mantener actualizado la OPRCLC, cabe señalar que dicha actualización se exterioriza en las distintas modificaciones realizadas por el Municipio al plan regulador, por ejemplo, mediante la dictación de los decretos alcaldicios sección 1° N°s. 729 de 2011, 966 de 2014 y 1.132 de 2015. De hecho, la obligación del asesor urbanista de mantener actualizado el plan regulador comunal a que hace referencia el reclamante, fundado en la letra b), del inciso tercero, del artículo 21 de la ley orgánica constitucional de municipalidades, dice relación con el hecho de promover las modificaciones que sean necesarias a dicho instrumento de planificación territorial, y no en elaborar un texto refundido de la ordenanza del plan regulador comunal.</p>
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f) En tercer lugar, cabe señalar en relación a la reunión de 17 de marzo de 2016, que la Dirección de Obras Municipales simplemente aclaró los motivos del rechazo del expediente. La existencia de una versión no oficial de la ordenanza local, circunstancia que es desconocida por el Municipio, es eventualmente de responsabilidad de sus funcionarios y no de la entidad edilicia.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: El Consejo, mediante correo electrónico de 6 de julio de 2016, solicitó a la reclamada lo siguiente: a) Señalar si la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Las Condes y todas sus modificaciones se encuentran publicadas en el sitio web de transparencia activa de la Municipalidad de Las Condes, en el link http://www.lascondes.cl/transparencia/plan_regulador.html, y en caso que ello no sea así, indicar si obran en su poder el resto de las modificaciones efectuadas a dicha ordenanza; b) Señalar si existe una obligación legal por parte de la Municipalidad de Las Condes o de otro organismo, para mantener actualizada la ordenanza referida.</p>
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Mediante correo electrónico de 8 de julio de 2016, el Municipio respondió señalando lo siguiente:</p>
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a) Todas las modificaciones y rectificaciones al Plan Regulador Comunal de Las Condes, se encuentran publicadas en la página web Municipal, según informan las unidades municipales en el link consultado.</p>
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b) En relación con la obligación de mantener actualizado el plan regulador comunal, cabe manifestar que del artículo 21, inciso tercero letra b), de la ley N° 18.695, se desprende que es deber del asesor urbanista actualizar el plan regulador comunal, proponiendo las modificaciones necesarias, pero quien en definitiva aprueba dichas modificaciones, escuchando previamente a la comunidad, es el Alcalde con el acuerdo del Concejo (artículo 65, letra b), de la ley N° 18.695). Cabe precisar que para la promulgación y publicación del plan regulador comunal, como de sus modificaciones posteriores, es necesaria la revisión e informe favorable de la SEREMI MINVU. Todo lo anterior, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la disconformidad por parte del reclamante respecto de la respuesta entregada por la Municipalidad de Las Condes, a su requerimiento de información, el cual se refiere a la copia de la ordenanza local actualizada del plan regulador comunal de Las Condes.</p>
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2) Que, en su respuesta, la reclamada señaló que no cuenta con una versión actualizada del texto refundido de la ordenanza local del plan regulador comunal, sin perjuicio de lo cual indicó la dirección de los links relativos a sus modificaciones más recientes. En sus descargos, el Municipio reiteró sus dichos, indicando que todas las modificaciones al Plan Regulador se encuentran publicadas en el sitio web municipal, www.lascondes.cl, detallando el modo de acceder a ésta. Luego, señaló que en la elaboración del Proyecto de Modificación N° 8 al Plan Regulador se contempló un texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza, cuyo documento se denominaba "Texto Refundido del Plan Regulador Comunal de Las Condes", el cual fue enviado a la SEREMI MINVU para su aprobación, ante lo cual dicha autoridad respondió que no tenía contemplado refundir y sistematizar documentos de los planes reguladores que incorporen posteriores modificaciones aprobadas y promulgadas.</p>
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3) Que, en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, el Municipio indicó que todas las modificaciones y rectificaciones al Plan Regulador Comunal de Las Condes, se encuentran publicadas en el sitio web de transparencia activa en el link http://www.lascondes.cl/transparencia/plan_regulador.html. En dicho link, revisado por este Consejo con fecha 23 de julio de 2016, es posible verificar que el Municipio publica la ordenanza municipal del plan regulador comunal de Las Condes aprobado mediante resolución de 30 de mayo de 1995, y las posteriores modificaciones al plan regulador.</p>
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4) Que, al respecto, el mencionado artículo 15 de la Ley de Transparencia establece que "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público (...) en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". Asimismo, el artículo 21, inciso 3° letra b), de la ley N° 18.695 orgánica constitucional de municipalidades, establece que "Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, (...) correspondiéndole las siguientes funciones: b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planos de detalle y planes seccionales, en su caso".</p>
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5) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, y no existiendo una versión actualizada del texto refundido de la ordenanza local del plan regulador comunal, sino que la ordenanza del plan regulador de la comuna de Las Condes y las modificaciones y rectificaciones al Plan Regulador, publicadas en el sitio web municipal, se tendrá por cumplido el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Luego, y por cuanto en la respuesta el Municipio no comunicó al reclamante de modo preciso, la fuente, el lugar y la forma para acceder a lo requerido, sino que solamente ello lo efectuó con ocasión de sus descargos, se acogerá el presente amparo, sin perjuicio de lo cual, se tendrá por entregada la información en forma extemporánea.</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo resuelto, y en virtud del principio de facilitación reconocido en el artículo 11, literal f), de la Ley de Transparencia, se recomendará a la entidad reclamada entregar a don Charles Holmes Piedrabuena el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza del plan regulador comunal de Las Condes, cuyo documento se denominó "Texto Refundido del Plan Regulador Comunal de Las Condes", el cual fue enviado a la SEREMI MINVU de la Región Metropolitana para su aprobación, según consta en el numeral 4°), literal b) de lo expositivo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Charles Holmes Piedrabuena en contra de la Municipalidad de Las Condes, sin perjuicio de lo cual se tendrá por entregada la respuesta íntegra a la solicitud de acceso, aunque de forma extemporánea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes entregar a don Charles Holmes Piedrabuena el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza del plan regulador comunal de Las Condes, cuyo documento se denominó "Texto Refundido del Plan Regulador Comunal de Las Condes", el cual fue enviado a la SEREMI MINVU de la Región Metropolitana para su aprobación.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Charles Holmes Piedrabuena y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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