Decisión ROL C1278-16
Volver
Reclamante: CHARLES HOLMES PIEDRABUENA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia de la Ordenanza Local actualizada del Plan Regulador Comunal de Las Condes". En sus observaciones, señaló que "la exhibida en la página web del Municipio no contiene las últimas modificaciones, y además, difiere de la que exhibe la Biblioteca del Congreso Nacional. De ahí la importancia de contar con el texto actualizado". El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de lo cual se tendrá por entregada la respuesta íntegra a la solicitud de acceso, aunque de forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/8/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1278-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Charles Holmes Piedrabuena</p> <p> Ingreso Consejo: 19.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 725 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1278-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de abril de 2016, don Charles Holmes Piedrabuena solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes &quot;copia de la Ordenanza Local actualizada del Plan Regulador Comunal de Las Condes&quot;. En sus observaciones, se&ntilde;al&oacute; que &quot;la exhibida en la p&aacute;gina web del Municipio no contiene las &uacute;ltimas modificaciones, y adem&aacute;s, difiere de la que exhibe la Biblioteca del Congreso Nacional. De ah&iacute; la importancia de contar con el texto actualizado&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de abril de 2016, la Municipalidad de Las Condes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 196 de la misma fecha, por medio del cual se adjunta documento del Jefe del Departamento de Asesor&iacute;a Urbana, el cual se&ntilde;ala en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La Municipalidad no cuenta con una versi&oacute;n actualizada del texto refundido de la ordenanza local del plan regulador comunal.</p> <p> b) Por consiguiente, para obtener la informaci&oacute;n solicitada, se deber&aacute; acceder a la p&aacute;gina web de la Municipalidad www.lascondes.cl, espec&iacute;ficamente a los siguientes links:</p> <p> i) http://www.lascondes.cl/resources/descargas/municipalidad/ordenanzas/decreto/1132.24abr2015.pdf</p> <p> ii) http://www.lascondes.cl/resources/descargas/municipalidad/ordenanzas/decreto.0966.21feb2014.pdf</p> <p> iii) http://www.lascondes.cl/resources/descargas/transparencia/plan_regulador/DECRETO.729.pdf</p> <p> iv) http://www.lascondes.cl/resources/descargas/transparencia/plan_regulador/decreto.3218.04dic2003.pdf</p> <p> v) http://www.lascondes.cl/transparencia/plan_regulador.html</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de abril de 2016, don Charles Holmes Piedrabuena dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) Lo solicitado reviste el car&aacute;cter de informaci&oacute;n de transparencia activa en virtud de las letras c), g), y h) del art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia. Sin embargo dicho antecedente no est&aacute; actualmente publicado en el sitio web municipal, en circunstancias que hace un tiempo si lo estuvo.</p> <p> b) El asesor urbanista municipal es quien por ley tiene la obligaci&oacute;n de mantener actualizado el plan regulador comunal, conforme se establece en el art&iacute;culo 21, inciso tercero, letra b), de la ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N&deg; 1, del Ministerio del Interior.</p> <p> c) En el desempe&ntilde;o de la tarea legal que les corresponde a los revisores independientes, &eacute;stos deben supervisar que los proyectos que revisan e informan, cumplan con todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, dentro de las cuales se destacan las relativas a los instrumentos de planificaci&oacute;n territorial, como lo son los planes reguladores comunales.</p> <p> d) En una reciente actuaci&oacute;n profesional ante la Direcci&oacute;n de Obras, un anteproyecto fue rechazado por &eacute;sta argumentando un supuesto incumplimiento normativo derivado del plan regulador comunal de Las Condes, limit&aacute;ndose a invocar el art&iacute;culo 32 de la ordenanza local del referido plan regulador. A ra&iacute;z de lo anterior, en una audiencia con la Sra. Jefa de Edificaci&oacute;n y la revisora municipal llevada al efecto, la primera de &eacute;stas expres&oacute; que no se hab&iacute;a aplicado correctamente la disposici&oacute;n referida, ante lo cual se le replic&oacute; que se hab&iacute;a utilizado el texto actualizado de la ordenanza local del plan regulador comunal de Las Condes, seg&uacute;n la versi&oacute;n oficial publicada por la Municipalidad de Las Condes en su sitio web. Ante ello, la autoridad expres&oacute; que la versi&oacute;n de dicha ordenanza, seg&uacute;n la versi&oacute;n publicada por la Municipalidad de Las Condes en su p&aacute;gina web, no estaba actualizada, y que ellos manejan internamente una versi&oacute;n debidamente actualizada, pero que tal documento no ser&iacute;a p&uacute;blico.</p> <p> e) Respecto de los links entregados en la respuesta, en los cuales estar&iacute;a la informaci&oacute;n requerida, s&oacute;lo se da cuenta de las cuatro &uacute;ltima modificaciones de la ordenanza local del plan regulador comunal, no de todas ellas, que ascienden a m&aacute;s de una veintena, que se remontan al texto aprobado en el a&ntilde;o 1995. Ni aun haciendo el marat&oacute;nico esfuerzo de refundir todas las modificaciones de que ha sido objeto la Resoluci&oacute;n N&deg; 8 del Gobierno Regional, de 30 de mayo de 1995, publicado en el Diario Oficial del 13 de junio de 1995, mediante la cual se aprob&oacute; el Plan Regulador Comunal de Las Condes, ello ser&iacute;a posible, pues uno o varios de los decretos modificatorios nunca se publicaron en el Diario Oficial, y por tanto no se presumen conocidos desde un punto de vista jur&iacute;dico, ni han entrado en vigencia conforme a lo establecido en la ley.</p> <p> f) De hecho, la versi&oacute;n oficial actualizada la ordenanza local del plan regulador comunal de Las Condes que publica la Biblioteca del Congreso Nacional, contiene una nota que expresa: &quot;El Decreto 729, Municipalidad de Las Condes, publicado el 28.01.2011, introdujo diversas modificaciones en la presente Ordenanza. No se ha podido incorporar esta actualizaci&oacute;n por existir diferencias en los textos de algunos de los art&iacute;culos que se modifican.&quot; Ante semejante nota, se solicit&oacute; una aclaraci&oacute;n a la Biblioteca del Congreso Nacional, &oacute;rgano que explic&oacute; que esa instituci&oacute;n s&oacute;lo actualiza los decretos alcaldicios que se publican en el Diario Oficial, y en raz&oacute;n de ello, no pudieron incorporar las modificaciones contempladas en el decreto 729 publicado el 28 de enero de 2011, puesto que lo hacen sobre una versi&oacute;n o varias anteriores que no fueron publicadas en el Diario Oficial, y por tanto, no hay manera de efectuar jur&iacute;dicamente una versi&oacute;n actualizada con todos los decretos que la han modificado, sino que s&oacute;lo con aquellos que han cumplido esa formalidad.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante oficio N&deg; 004398 de 3 de mayo de 2016.</p> <p> Mediante Ord. Alc. N&deg; 3/142 de 20 de mayo de 2016, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En primer lugar, cabe se&ntilde;alar que el Municipio no cuenta con una versi&oacute;n actualizada del texto refundido de la ordenanza local del plan regulador comunal, en adelante e indistintamente OPRCLC. Sin perjuicio de lo cual, se le inform&oacute; al reclamante que las modificaciones realizadas a la OPRCLC se encontraban publicadas en el sitio web municipal, www.lascondes.cl, especific&aacute;ndose los link de sus modificaciones m&aacute;s recientes.</p> <p> b) No obstante lo anterior, en la elaboraci&oacute;n del Proyecto de Modificaci&oacute;n N&deg; 8 al Plan Regulador se contempl&oacute; un texto refundido, coordinado y sistematizado de la OPRCLC, el cual se expuso p&uacute;blicamente a la comunidad durante junio y julio del a&ntilde;o 2010, en el marco del procedimiento establecido en los art&iacute;culos 43 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y los art&iacute;culos 2.1.11. y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo documento se denominaba &quot;Texto Refundido del Plan Regulador Comunal de Las Condes&quot;. Dicho proyecto fue enviado a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de la Regi&oacute;n Metropolitana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante e indistintamente SEREMI MINVU, para su aprobaci&oacute;n.</p> <p> c) La respuesta de la SEREMI MINVU, mediante el Ord. N&deg; 5787 de 23 de diciembre de 2010, se&ntilde;al&oacute;: &quot;(...) la normativa de urbanismo y construcciones en la actualidad no tiene contemplado refundir y sistematizar documentos de los Planes Reguladores que incorporen posteriores modificaciones aprobadas y promulgadas&quot;. En m&eacute;rito de lo anterior, la SEREMI se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto del &quot;Texto Refundido del Plan Regulador Comunal de Las Condes&quot;. Ello oblig&oacute; a la Municipalidad a retirar dicho texto y elaborar s&oacute;lo un texto aprobatorio de acuerdo a lo observado por la SEREMI, que aprobara &uacute;nicamente las modificaciones menores realizadas al Plan Regulador, sin alterar los aspectos de fondo de la propuesta expuesta a la comunidad.</p> <p> d) Por lo anterior, el Municipio no cuenta con una versi&oacute;n actualizada del texto refundido de la OPRCLC. No obstante, todas las modificaciones al Plan Regulador se encuentran publicadas &iacute;ntegramente en la p&aacute;gina web municipal, www.lascondes.cl, en el icono de &quot;Transparencia Activa&quot;, en el &iacute;tem &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, sub-&iacute;tem &quot;Plan Regulador&quot;. S&oacute;lo existi&oacute; en su oportunidad un proyecto de &quot;Texto Refundido del Plan Regulador Comunal de Las Condes&quot;, que no fue sancionado legalmente por parte de la SEREMI.</p> <p> e) En segundo lugar, en cuanto a la obligaci&oacute;n del asesor urbanista de mantener actualizado la OPRCLC, cabe se&ntilde;alar que dicha actualizaci&oacute;n se exterioriza en las distintas modificaciones realizadas por el Municipio al plan regulador, por ejemplo, mediante la dictaci&oacute;n de los decretos alcaldicios secci&oacute;n 1&deg; N&deg;s. 729 de 2011, 966 de 2014 y 1.132 de 2015. De hecho, la obligaci&oacute;n del asesor urbanista de mantener actualizado el plan regulador comunal a que hace referencia el reclamante, fundado en la letra b), del inciso tercero, del art&iacute;culo 21 de la ley org&aacute;nica constitucional de municipalidades, dice relaci&oacute;n con el hecho de promover las modificaciones que sean necesarias a dicho instrumento de planificaci&oacute;n territorial, y no en elaborar un texto refundido de la ordenanza del plan regulador comunal.</p> <p> f) En tercer lugar, cabe se&ntilde;alar en relaci&oacute;n a la reuni&oacute;n de 17 de marzo de 2016, que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales simplemente aclar&oacute; los motivos del rechazo del expediente. La existencia de una versi&oacute;n no oficial de la ordenanza local, circunstancia que es desconocida por el Municipio, es eventualmente de responsabilidad de sus funcionarios y no de la entidad edilicia.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 6 de julio de 2016, solicit&oacute; a la reclamada lo siguiente: a) Se&ntilde;alar si la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Las Condes y todas sus modificaciones se encuentran publicadas en el sitio web de transparencia activa de la Municipalidad de Las Condes, en el link http://www.lascondes.cl/transparencia/plan_regulador.html, y en caso que ello no sea as&iacute;, indicar si obran en su poder el resto de las modificaciones efectuadas a dicha ordenanza; b) Se&ntilde;alar si existe una obligaci&oacute;n legal por parte de la Municipalidad de Las Condes o de otro organismo, para mantener actualizada la ordenanza referida.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 8 de julio de 2016, el Municipio respondi&oacute; se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Todas las modificaciones y rectificaciones al Plan Regulador Comunal de Las Condes, se encuentran publicadas en la p&aacute;gina web Municipal, seg&uacute;n informan las unidades municipales en el link consultado.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con la obligaci&oacute;n de mantener actualizado el plan regulador comunal, cabe manifestar que del art&iacute;culo 21, inciso tercero letra b), de la ley N&deg; 18.695, se desprende que es deber del asesor urbanista actualizar el plan regulador comunal, proponiendo las modificaciones necesarias, pero quien en definitiva aprueba dichas modificaciones, escuchando previamente a la comunidad, es el Alcalde con el acuerdo del Concejo (art&iacute;culo 65, letra b), de la ley N&deg; 18.695). Cabe precisar que para la promulgaci&oacute;n y publicaci&oacute;n del plan regulador comunal, como de sus modificaciones posteriores, es necesaria la revisi&oacute;n e informe favorable de la SEREMI MINVU. Todo lo anterior, de acuerdo con el procedimiento establecido en los art&iacute;culos 43 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la disconformidad por parte del reclamante respecto de la respuesta entregada por la Municipalidad de Las Condes, a su requerimiento de informaci&oacute;n, el cual se refiere a la copia de la ordenanza local actualizada del plan regulador comunal de Las Condes.</p> <p> 2) Que, en su respuesta, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que no cuenta con una versi&oacute;n actualizada del texto refundido de la ordenanza local del plan regulador comunal, sin perjuicio de lo cual indic&oacute; la direcci&oacute;n de los links relativos a sus modificaciones m&aacute;s recientes. En sus descargos, el Municipio reiter&oacute; sus dichos, indicando que todas las modificaciones al Plan Regulador se encuentran publicadas en el sitio web municipal, www.lascondes.cl, detallando el modo de acceder a &eacute;sta. Luego, se&ntilde;al&oacute; que en la elaboraci&oacute;n del Proyecto de Modificaci&oacute;n N&deg; 8 al Plan Regulador se contempl&oacute; un texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza, cuyo documento se denominaba &quot;Texto Refundido del Plan Regulador Comunal de Las Condes&quot;, el cual fue enviado a la SEREMI MINVU para su aprobaci&oacute;n, ante lo cual dicha autoridad respondi&oacute; que no ten&iacute;a contemplado refundir y sistematizar documentos de los planes reguladores que incorporen posteriores modificaciones aprobadas y promulgadas.</p> <p> 3) Que, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, el Municipio indic&oacute; que todas las modificaciones y rectificaciones al Plan Regulador Comunal de Las Condes, se encuentran publicadas en el sitio web de transparencia activa en el link http://www.lascondes.cl/transparencia/plan_regulador.html. En dicho link, revisado por este Consejo con fecha 23 de julio de 2016, es posible verificar que el Municipio publica la ordenanza municipal del plan regulador comunal de Las Condes aprobado mediante resoluci&oacute;n de 30 de mayo de 1995, y las posteriores modificaciones al plan regulador.</p> <p> 4) Que, al respecto, el mencionado art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 21, inciso 3&deg; letra b), de la ley N&deg; 18.695 org&aacute;nica constitucional de municipalidades, establece que &quot;Adscrito a esta unidad existir&aacute; el asesor urbanista, (...) correspondi&eacute;ndole las siguientes funciones: b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planos de detalle y planes seccionales, en su caso&quot;.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, y no existiendo una versi&oacute;n actualizada del texto refundido de la ordenanza local del plan regulador comunal, sino que la ordenanza del plan regulador de la comuna de Las Condes y las modificaciones y rectificaciones al Plan Regulador, publicadas en el sitio web municipal, se tendr&aacute; por cumplido el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Luego, y por cuanto en la respuesta el Municipio no comunic&oacute; al reclamante de modo preciso, la fuente, el lugar y la forma para acceder a lo requerido, sino que solamente ello lo efectu&oacute; con ocasi&oacute;n de sus descargos, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de lo cual, se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo resuelto, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n reconocido en el art&iacute;culo 11, literal f), de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la entidad reclamada entregar a don Charles Holmes Piedrabuena el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza del plan regulador comunal de Las Condes, cuyo documento se denomin&oacute; &quot;Texto Refundido del Plan Regulador Comunal de Las Condes&quot;, el cual fue enviado a la SEREMI MINVU de la Regi&oacute;n Metropolitana para su aprobaci&oacute;n, seg&uacute;n consta en el numeral 4&deg;), literal b) de lo expositivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Charles Holmes Piedrabuena en contra de la Municipalidad de Las Condes, sin perjuicio de lo cual se tendr&aacute; por entregada la respuesta &iacute;ntegra a la solicitud de acceso, aunque de forma extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes entregar a don Charles Holmes Piedrabuena el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza del plan regulador comunal de Las Condes, cuyo documento se denomin&oacute; &quot;Texto Refundido del Plan Regulador Comunal de Las Condes&quot;, el cual fue enviado a la SEREMI MINVU de la Regi&oacute;n Metropolitana para su aprobaci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Charles Holmes Piedrabuena y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>