Decisión ROL C1285-16
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Reclamante: LEONARDO BARROILHET CAHUAS  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fundado en la denegación a un requerimiento realizado en los siguientes términos: "En el sitio web: http://www.geoportal.cl/Visor/ se encuentran disponibles dos mapas indicando: 1) Subestaciones Eléctricas del Sistema Interconectado Norte Grande y 2) Sistema Interconectado del Norte Grande (dentro de la pestaña "Líneas de Transmisión"). Quisiera por favor solicitarles los dos mapas en formato Shapefile (SHP) para su uso con software SIG (sistema de información geográfica) para las Regiones II y III en virtud de la Ley de Transparencia. Lo anterior, lo más actualizado y completo al 2016". El Consejo rechaza el amparo, atendida la inexistencia de la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/20/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1285-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Electricidad y Combustibles</p> <p> Requirente: Leonardo Barroilet Cahuas</p> <p> Ingreso Consejo: 19.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 721 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1285-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de abril de 2016, don Leonardo Barroilet Cahuas, solicit&oacute; a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles -en adelante e indistintamente Superintendencia o Sec-, &quot;En el sitio web: http://www.geoportal.cl/Visor/ se encuentran disponibles dos mapas indicando: 1) Subestaciones El&eacute;ctricas del Sistema Interconectado Norte Grande y 2) Sistema Interconectado del Norte Grande (dentro de la pesta&ntilde;a &quot;L&iacute;neas de Transmisi&oacute;n&quot;). Quisiera por favor solicitarles los dos mapas en formato Shapefile (SHP) para su uso con software SIG (sistema de informaci&oacute;n geogr&aacute;fica) para las Regiones II y III en virtud de la Ley de Transparencia. Lo anterior, lo m&aacute;s actualizado y completo al 2016&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Superintendencia, el 15 de abril de 2016 inform&oacute; al requirente que el portal electr&oacute;nico por el cual consulta no le pertenece. Agreg&oacute;, que no posee la informaci&oacute;n solicitada, esto es, registros georeferenciados de los trazados de las l&iacute;neas el&eacute;ctricas. Por tal raz&oacute;n, y no obrando en su poder los mapas solicitados no le es posible acceder a su entrega.</p> <p> Por &uacute;ltimo, hizo presente que solo tiene registros espec&iacute;ficos vinculados a sus labores de fiscalizaci&oacute;n adecuada de los servicios de electricidad y combustible.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de abril de 2016, don Leonardo Barroilet Cahuas, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Superintendencia, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;4.431, de 4 de mayo de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Superintendente de Electricidad y Combustibles, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;); se refiriera a los motivos por los cuales la informaci&oacute;n no obraba en su poder; y, (2&deg;) en caso de no contar con ella, se&ntilde;alara si procedi&oacute; de conformidad al procedimiento previsto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> El Superintendente, evacu&oacute; sus descargos y observaciones mediante el Oficio N&deg; 5.715, de 13 de mayo de 2016, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) No posee la informaci&oacute;n, por cuanto no resulta relevante para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras de control sobre la continuidad del servicio de electricidad.</p> <p> b) No deriv&oacute; la solicitud en conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, atendido que no tiene certeza del organismo que tendr&iacute;a la informaci&oacute;n por la cual consulta don Leonardo Barroilet Cahuas</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega de dos mapas que detallan las subestaciones el&eacute;ctricas del Sistema interconectado del Norte Grande contenidos en el portal electr&oacute;nico singularizado por el reclamante. Dichos mapas deben ser entregados en los formatos precisados por el requirente. Al efecto, la Superintendencia precis&oacute; que el sitio web por el cual consulta don Leonardo Barroilet Cahuas no le pertenece. Agreg&oacute;, que no obra en su poder la informaci&oacute;n solicitada, por no resultar necesaria para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&quot; (el &eacute;nfasis es nuestro).</p> <p> 3) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Leonardo Barroilet Cahuas, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, en virtud de las argumentaciones esgrimidas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y la Directora Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Superintendente de Electricidad y Combustibles y a don Leonardo Barroilet Cahuas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>