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DECISIÓN AMPARO ROL C1285-16</p>
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Entidad pública: Superintendencia de Electricidad y Combustibles</p>
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Requirente: Leonardo Barroilet Cahuas</p>
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Ingreso Consejo: 19.04.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 721 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1285-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de abril de 2016, don Leonardo Barroilet Cahuas, solicitó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles -en adelante e indistintamente Superintendencia o Sec-, "En el sitio web: http://www.geoportal.cl/Visor/ se encuentran disponibles dos mapas indicando: 1) Subestaciones Eléctricas del Sistema Interconectado Norte Grande y 2) Sistema Interconectado del Norte Grande (dentro de la pestaña "Líneas de Transmisión"). Quisiera por favor solicitarles los dos mapas en formato Shapefile (SHP) para su uso con software SIG (sistema de información geográfica) para las Regiones II y III en virtud de la Ley de Transparencia. Lo anterior, lo más actualizado y completo al 2016".</p>
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2) RESPUESTA: La Superintendencia, el 15 de abril de 2016 informó al requirente que el portal electrónico por el cual consulta no le pertenece. Agregó, que no posee la información solicitada, esto es, registros georeferenciados de los trazados de las líneas eléctricas. Por tal razón, y no obrando en su poder los mapas solicitados no le es posible acceder a su entrega.</p>
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Por último, hizo presente que solo tiene registros específicos vinculados a sus labores de fiscalización adecuada de los servicios de electricidad y combustible.</p>
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3) AMPARO: El 19 de abril de 2016, don Leonardo Barroilet Cahuas, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia, fundado en la denegación de la información solicitada.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación el referido amparo y, mediante Oficio N°4.431, de 4 de mayo de 2016, confirió traslado al Sr. Superintendente de Electricidad y Combustibles, solicitándole que al formular sus descargos: (1°); se refiriera a los motivos por los cuales la información no obraba en su poder; y, (2°) en caso de no contar con ella, señalara si procedió de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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El Superintendente, evacuó sus descargos y observaciones mediante el Oficio N° 5.715, de 13 de mayo de 2016, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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a) No posee la información, por cuanto no resulta relevante para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras de control sobre la continuidad del servicio de electricidad.</p>
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b) No derivó la solicitud en conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia, atendido que no tiene certeza del organismo que tendría la información por la cual consulta don Leonardo Barroilet Cahuas</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega de dos mapas que detallan las subestaciones eléctricas del Sistema interconectado del Norte Grande contenidos en el portal electrónico singularizado por el reclamante. Dichos mapas deben ser entregados en los formatos precisados por el requirente. Al efecto, la Superintendencia precisó que el sitio web por el cual consulta don Leonardo Barroilet Cahuas no le pertenece. Agregó, que no obra en su poder la información solicitada, por no resultar necesaria para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras.</p>
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2) Que el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado "cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)". En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3° letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que "toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)" (el énfasis es nuestro).</p>
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3) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Leonardo Barroilet Cahuas, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, atendida la inexistencia de la información requerida, en virtud de las argumentaciones esgrimidas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y la Directora Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Superintendente de Electricidad y Combustibles y a don Leonardo Barroilet Cahuas.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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