Decisión ROL C871-10
Reclamante: MARTA ROMERO SÁNCHEZ  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, ante la respuesta parcial a solicitud de acceso a copias de resoluciones o decretos que autorizan y ordenan cometidos funcionarios de la persona que indica, y a informes por él emitidos que respalden su labor, en específico, en cuanto a un cometido faltante y a los informes aludidos. El Consejo acogió el amparo por estimar que, respecto del cometido mencionado, la respuesta de la autoridad fue extemporánea, sin perjuicio de entender entregada dicha información de esa misma manera. Por otro lado, respecto de los informes mencionados, acogió, pues no obstante el reclamado no tenía la obligación legal de poseer la información, no cumplió oportunamente su obligación de informar la inexistencia de aquella, sin embargo, entendió que se informó la circunstancia de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/1/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 29 2005 Estatuto Administrativo
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Trabajo  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C871-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Obras Portuarias del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Marta Romero S&aacute;nchez</p> <p> Ingreso Consejo: 29.10.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 219 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C871-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; D.F.L. N&ordm; 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.834 sobre Estatuto Administrativo; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: el 29 de octubre de 2010 do&ntilde;a Marta Romero S&aacute;nchez solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Portuarias del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, copia de los cometidos funcionarios del se&ntilde;or Ra&uacute;l Quiroz Rivas, efectuados entre el 21 de junio y el 29 de octubre de 2010, como tambi&eacute;n, los informes emitidos por dicho funcionario y que respaldan la labor ejecutada en cada d&iacute;a cometido.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Direcci&oacute;n Nacional de Obras Portuarias del Ministerio de Obras P&uacute;blicas respondi&oacute; a dicho requerimiento el 29 de noviembre de 2010, entreg&aacute;ndole a la reclamante las resoluciones exentas de los cometidos de servicio efectuados por don Ra&uacute;l Quiroz Rivas, entre el 21 de junio y el 29 de octubre de 2010.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Marta Romero S&aacute;nchez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el 29 de noviembre de 2010, en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Portuarias del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, fundado en que habr&iacute;a faltado la entrega de un cometido funcionario, como tambi&eacute;n todos los informes correspondientes que respalden la labor ejecutada por cada d&iacute;a de cometido que debi&oacute; emitir el funcionario.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2.604, de 6 de diciembre de 2010, al Director Nacional de Obras Portuarias, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas. Mediante Ordinario N&deg; 2.193, de 30 de diciembre de 2010, &eacute;ste se&ntilde;ala que:</p> <p> a) El servicio no incumpli&oacute; las disposiciones de la Ley de Transparencia ya que no hubo una negativa a entregar la informaci&oacute;n por parte de la Direcci&oacute;n, sino que, en virtud del principio de oportunidad, no s&oacute;lo se le respondi&oacute; a la reclamante, sino que se le proporcionaron los antecedentes en forma f&iacute;sica el 29 de noviembre, entreg&aacute;ndole las resoluciones exentas de cometidos de servicio realizadas entre junio y octubre de 2010, desde Concepci&oacute;n hacia Temuco, Santiago y Valpara&iacute;so, de acuerdo a los antecedentes que remiti&oacute; la Direcci&oacute;n Regional.</p> <p> b) La reclamante se&ntilde;ala que habr&iacute;a faltado un cometido de servicio, pero sin mencionar a que cometido se refiere. No obstante esto, en cuanto al cometido realizado entre el 18 al 20 de octubre de 2010, que se presume ser&iacute;a el cometido que no se habr&iacute;a entregado, lo acompa&ntilde;a en esta oportunidad junto a sus descargos, haciendo presente que tiene fecha de resoluci&oacute;n 16 de noviembre, raz&oacute;n por la cual no se le entreg&oacute; a la reclamante, sin que haya habido por el servicio una negativa o mala fe, sino que justa causa de error.</p> <p> c) En cuanto a la solicitud de informes que respalden la labor ejecutada por el funcionario por cada d&iacute;a cometido, se&ntilde;ala que el art&iacute;culo 78 de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se remite a se&ntilde;alar que los funcionarios p&uacute;blicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempe&ntilde;o habitual para realizar labores espec&iacute;ficas inherentes al cargo que sirven, indicando adem&aacute;s que estos cometidos no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la instituci&oacute;n, en cuyo caso se dictar&aacute; la respectiva resoluci&oacute;n o decreto, que fueron los documentos entregados a la reclamante.</p> <p> d) En consecuencia, el Estatuto Administrativo no establece la obligaci&oacute;n de emitir informes posteriores a la ejecuci&oacute;n de un cometido, por lo tanto, y dada la naturaleza de &eacute;stos, los informes no le fueron requeridos al funcionario.</p> <p> e) En definitiva, los antecedentes que respaldan estos cometidos no existen, situaci&oacute;n que fue informada a la reclamante a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 2.035, de 15 de diciembre de 2010, el que se acompa&ntilde;a en los descargos. No obstante esto, se&ntilde;ala que por medio de Ordinario N&deg; 2.034, de 15 de diciembre, se le solicit&oacute; al se&ntilde;or Quiroz Rivas un informe de las labores realizadas, lo que tambi&eacute;n se comunic&oacute; a la reclamante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la informaci&oacute;n solicitada consiste en las copias de las resoluciones o decretos que autorizan y ordenan los cometidos funcionarios de don Ra&uacute;l Quiroz Rivas, efectuados entre el 21 de junio y el 29 de octubre de 2010, como tambi&eacute;n los informes emitidos por dicho funcionario que respalden la labor ejecutada en cada d&iacute;a cometido.</p> <p> 2) Que, cabe consignar en primer lugar, que en virtud de lo establecido por los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada por la requirente es p&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, asimismo, el &oacute;rgano reclamado, tanto en la respuesta entregada a la reclamante, como en la presentaci&oacute;n de sus descargos ante este Consejo, no controvirti&oacute; la calidad de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de los cometidos funcionarios solicitados, entregando, en consecuencia, copia de las resoluciones que ordenan los cometidos realizados por el funcionario individualizado, salvo respecto de uno, seg&uacute;n se&ntilde;ala la reclamante y el propio &oacute;rgano reclamado, en sus descargos.</p> <p> 4) Que, en lo que respecta al cometido que no se habr&iacute;a entregado en su oportunidad, y que no fuera individualizado por la reclamante en la presentaci&oacute;n de su amparo, la Direcci&oacute;n Nacional de Obras Portuarias acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo, junto a sus descargos, la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2009, de 16 de noviembre de 2010, que modifica la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1804, de 18-10-2010, ordenando el cometido realizado entre el 18 y el 20 de octubre de 2010, el que no fue entregado con anterioridad por error, al tener fecha de resoluci&oacute;n de 16 de noviembre de 2010.</p> <p> 5) Que, por esto, en lo que respecta al cometido funcionario se&ntilde;alado precedentemente, la reclamada inform&oacute; en forma extempor&aacute;nea, por cuanto no se hizo menci&oacute;n a la reclamante en su oportunidad que la resoluci&oacute;n que ordenaba el mencionado cometido a&uacute;n no se hab&iacute;a emitido, ni tampoco se le entreg&oacute; luego de que &eacute;sta fue dictada. Por esto, se acoger&aacute; el presente amparo, en lo referente al cometido funcionario faltante y que no se entreg&oacute; en su oportunidad, sin perjuicio de entender que la informaci&oacute;n ha sido entregada extempor&aacute;neamente y que dicha resoluci&oacute;n deber&aacute; ser puesta en conocimiento de la reclamante conjuntamente con la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la segunda parte de la solicitud de informaci&oacute;n y que dice relaci&oacute;n con los informes emitidos por el funcionario don Ra&uacute;l Quiroz Rivas, que respaldar&iacute;an la labor ejecutada por cada d&iacute;a cometido, en los descargos presentados ante este Consejo, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que el Estatuto Administrativo no establece la obligaci&oacute;n de emitir informes posteriores a la ejecuci&oacute;n de un cometido, raz&oacute;n por la cual &eacute;stos no obran en su poder, no obstante, con posterioridad le fueron requeridos al funcionario, lo que &ndash;seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; la reclamada- fue debidamente informado a la reclamante.</p> <p> 7) Que, al respecto, el art&iacute;culo 78 de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se&ntilde;ala que &ldquo;Los funcionarios p&uacute;blicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempe&ntilde;o habitual para realizar labores espec&iacute;ficas inherentes al cargo que sirven. Estos cometidos no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la instituci&oacute;n, tales como pasajes, vi&aacute;ticos u otros an&aacute;logos, en cuyo caso se dictar&aacute; la respectiva resoluci&oacute;n o decreto&rdquo;.</p> <p> 8) Que, de acuerdo a lo establecido por los dict&aacute;menes N&deg;s 10.918 de 1993, 3.592 de 1998, 42.785 de 1998 y 34.086 de 2004, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, los cometidos funcionarios que originen gastos para la instituci&oacute;n, tales como pasajes, vi&aacute;ticos u otros an&aacute;logos, deben disponerse formalmente a trav&eacute;s de resoluciones exentas u orden interna formal previa a la ejecuci&oacute;n del cometido o al menos de los giros que ordenen el pago de los beneficios. De lo establecido en dichos dict&aacute;menes, como asimismo, de lo dispuesto en el mencionado art&iacute;culo 78, no se desprende obligaci&oacute;n alguna para el funcionario que deba cumplir con un cometido funcionario en cuanto a que al t&eacute;rmino de &eacute;ste deba emitir alg&uacute;n informe en donde d&eacute; cuenta de las labores ejercidas en dicho cometido.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, de lo expuesto se desprende que no exist&iacute;a obligaci&oacute;n para la Direcci&oacute;n de Obras Portuarias del Ministerio de Obras P&uacute;blicas de solicitar informes a sus funcionarios, que den cuenta de las gestiones realizadas al t&eacute;rmino de un cometido funcionario. Sin perjuicio de esto, cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, este Consejo ha resuelto que si en el caso concreto el &oacute;rgano requerido no tiene la obligaci&oacute;n legal de poseer la documentaci&oacute;n solicitada, como acontece efectivamente en este caso, puede cumplir con lo establecido en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, indicando que no existe la informaci&oacute;n requerida por el reclamante (as&iacute; se sostuvo, por ejemplo, en las decisiones de los amparos roles A192-09 y A240-09). No obstante, en su momento, no se le inform&oacute; de la inexistencia de dicha informaci&oacute;n a la reclamante, sino que s&oacute;lo con posterioridad a la interposici&oacute;n del presente amparo &ndash;lo no obstante no consta a este Consejo- y al momento de presentar los respectivos descargos, motivo por el cual tambi&eacute;n se acoger&aacute; el amparo en esta parte, entendiendo que se informa de acuerdo al art. 16 de la Ley de Transparencia de manera extempor&aacute;nea con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n</p> <p> 10) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, y a pesar de no existir obligaci&oacute;n legal de requerir informes al finalizar los cometidos funcionarios, en sus descargos el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;ala que a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 2.034, de 15 de diciembre, le solicit&oacute; a don Ra&uacute;l Rivas Quiroz un informe de las labores realizadas. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n que se establece en el art&iacute;culo 11 letra f) del mismo cuerpo legal, se recomendar&aacute; a dicho &oacute;rgano que, una vez recepcionados dichos informes, sean entregados a la reclamante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Marta Romero S&aacute;nchez en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Portuarias del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, respecto del cometido funcionario que no se entreg&oacute; en su oportunidad y que corresponde al N&ordm; 2.009, de 16 de noviembre de 2010, as&iacute; como de la obligaci&oacute;n de informar sobre la inexistencia de los informes realizados luego de cada cometido funcionario, no obstante, dar por entregada dicha informaci&oacute;n de manera extempor&aacute;nea con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Remitir a la reclamante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2.009, de 16 de noviembre de 2010, que ordena el cometido funcionario realizado entre el 18 y 20 de octubre de 2010, que fue remitido a este Consejo por parte de la Direcci&oacute;n Nacional de Obras Portuarias del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> III. Recomendar al Director Nacional de Obras Portuarias del Ministerio de Obras P&uacute;blicas hacer entrega a la reclamante de los informes que le sean remitidos por don Ra&uacute;l Rivas Quiroz respecto de las labores realizadas en relaci&oacute;n a los cometidos funcionarios ordenados y requeridos por &eacute;sta.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Marta Romero S&aacute;nchez y al Director Nacional de Obras Portuarias del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>