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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C871-10</strong></p>
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Entidad pública: Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas</p>
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Requirente: Marta Romero Sánchez</p>
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Ingreso Consejo: 29.10.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 219 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C871-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; D.F.L. Nº 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: el 29 de octubre de 2010 doña Marta Romero Sánchez solicitó a la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, copia de los cometidos funcionarios del señor Raúl Quiroz Rivas, efectuados entre el 21 de junio y el 29 de octubre de 2010, como también, los informes emitidos por dicho funcionario y que respaldan la labor ejecutada en cada día cometido.</p>
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2) RESPUESTA: La Dirección Nacional de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas respondió a dicho requerimiento el 29 de noviembre de 2010, entregándole a la reclamante las resoluciones exentas de los cometidos de servicio efectuados por don Raúl Quiroz Rivas, entre el 21 de junio y el 29 de octubre de 2010.</p>
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3) AMPARO: Doña Marta Romero Sánchez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, el 29 de noviembre de 2010, en contra de la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, fundado en que habría faltado la entrega de un cometido funcionario, como también todos los informes correspondientes que respalden la labor ejecutada por cada día de cometido que debió emitir el funcionario.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo mediante Oficio N° 2.604, de 6 de diciembre de 2010, al Director Nacional de Obras Portuarias, del Ministerio de Obras Públicas. Mediante Ordinario N° 2.193, de 30 de diciembre de 2010, éste señala que:</p>
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a) El servicio no incumplió las disposiciones de la Ley de Transparencia ya que no hubo una negativa a entregar la información por parte de la Dirección, sino que, en virtud del principio de oportunidad, no sólo se le respondió a la reclamante, sino que se le proporcionaron los antecedentes en forma física el 29 de noviembre, entregándole las resoluciones exentas de cometidos de servicio realizadas entre junio y octubre de 2010, desde Concepción hacia Temuco, Santiago y Valparaíso, de acuerdo a los antecedentes que remitió la Dirección Regional.</p>
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b) La reclamante señala que habría faltado un cometido de servicio, pero sin mencionar a que cometido se refiere. No obstante esto, en cuanto al cometido realizado entre el 18 al 20 de octubre de 2010, que se presume sería el cometido que no se habría entregado, lo acompaña en esta oportunidad junto a sus descargos, haciendo presente que tiene fecha de resolución 16 de noviembre, razón por la cual no se le entregó a la reclamante, sin que haya habido por el servicio una negativa o mala fe, sino que justa causa de error.</p>
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c) En cuanto a la solicitud de informes que respalden la labor ejecutada por el funcionario por cada día cometido, señala que el artículo 78 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se remite a señalar que los funcionarios públicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven, indicando además que estos cometidos no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la institución, en cuyo caso se dictará la respectiva resolución o decreto, que fueron los documentos entregados a la reclamante.</p>
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d) En consecuencia, el Estatuto Administrativo no establece la obligación de emitir informes posteriores a la ejecución de un cometido, por lo tanto, y dada la naturaleza de éstos, los informes no le fueron requeridos al funcionario.</p>
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e) En definitiva, los antecedentes que respaldan estos cometidos no existen, situación que fue informada a la reclamante a través de Ordinario N° 2.035, de 15 de diciembre de 2010, el que se acompaña en los descargos. No obstante esto, señala que por medio de Ordinario N° 2.034, de 15 de diciembre, se le solicitó al señor Quiroz Rivas un informe de las labores realizadas, lo que también se comunicó a la reclamante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, la información solicitada consiste en las copias de las resoluciones o decretos que autorizan y ordenan los cometidos funcionarios de don Raúl Quiroz Rivas, efectuados entre el 21 de junio y el 29 de octubre de 2010, como también los informes emitidos por dicho funcionario que respalden la labor ejecutada en cada día cometido.</p>
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2) Que, cabe consignar en primer lugar, que en virtud de lo establecido por los artículos 5º y 10 de la Ley de Transparencia, la información solicitada por la requirente es pública.</p>
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3) Que, asimismo, el órgano reclamado, tanto en la respuesta entregada a la reclamante, como en la presentación de sus descargos ante este Consejo, no controvirtió la calidad de información pública respecto de los cometidos funcionarios solicitados, entregando, en consecuencia, copia de las resoluciones que ordenan los cometidos realizados por el funcionario individualizado, salvo respecto de uno, según señala la reclamante y el propio órgano reclamado, en sus descargos.</p>
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4) Que, en lo que respecta al cometido que no se habría entregado en su oportunidad, y que no fuera individualizado por la reclamante en la presentación de su amparo, la Dirección Nacional de Obras Portuarias acompañó a este Consejo, junto a sus descargos, la Resolución Exenta N° 2009, de 16 de noviembre de 2010, que modifica la Resolución Exenta N° 1804, de 18-10-2010, ordenando el cometido realizado entre el 18 y el 20 de octubre de 2010, el que no fue entregado con anterioridad por error, al tener fecha de resolución de 16 de noviembre de 2010.</p>
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5) Que, por esto, en lo que respecta al cometido funcionario señalado precedentemente, la reclamada informó en forma extemporánea, por cuanto no se hizo mención a la reclamante en su oportunidad que la resolución que ordenaba el mencionado cometido aún no se había emitido, ni tampoco se le entregó luego de que ésta fue dictada. Por esto, se acogerá el presente amparo, en lo referente al cometido funcionario faltante y que no se entregó en su oportunidad, sin perjuicio de entender que la información ha sido entregada extemporáneamente y que dicha resolución deberá ser puesta en conocimiento de la reclamante conjuntamente con la presente decisión.</p>
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6) Que, en cuanto a la segunda parte de la solicitud de información y que dice relación con los informes emitidos por el funcionario don Raúl Quiroz Rivas, que respaldarían la labor ejecutada por cada día cometido, en los descargos presentados ante este Consejo, el órgano reclamado señaló que el Estatuto Administrativo no establece la obligación de emitir informes posteriores a la ejecución de un cometido, razón por la cual éstos no obran en su poder, no obstante, con posterioridad le fueron requeridos al funcionario, lo que –según señaló la reclamada- fue debidamente informado a la reclamante.</p>
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7) Que, al respecto, el artículo 78 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que “Los funcionarios públicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven. Estos cometidos no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará la respectiva resolución o decreto”.</p>
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8) Que, de acuerdo a lo establecido por los dictámenes N°s 10.918 de 1993, 3.592 de 1998, 42.785 de 1998 y 34.086 de 2004, de la Contraloría General de la República, los cometidos funcionarios que originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, deben disponerse formalmente a través de resoluciones exentas u orden interna formal previa a la ejecución del cometido o al menos de los giros que ordenen el pago de los beneficios. De lo establecido en dichos dictámenes, como asimismo, de lo dispuesto en el mencionado artículo 78, no se desprende obligación alguna para el funcionario que deba cumplir con un cometido funcionario en cuanto a que al término de éste deba emitir algún informe en donde dé cuenta de las labores ejercidas en dicho cometido.</p>
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9) Que, en consecuencia, de lo expuesto se desprende que no existía obligación para la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas de solicitar informes a sus funcionarios, que den cuenta de las gestiones realizadas al término de un cometido funcionario. Sin perjuicio de esto, cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la información requerida, este Consejo ha resuelto que si en el caso concreto el órgano requerido no tiene la obligación legal de poseer la documentación solicitada, como acontece efectivamente en este caso, puede cumplir con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Transparencia, indicando que no existe la información requerida por el reclamante (así se sostuvo, por ejemplo, en las decisiones de los amparos roles A192-09 y A240-09). No obstante, en su momento, no se le informó de la inexistencia de dicha información a la reclamante, sino que sólo con posterioridad a la interposición del presente amparo –lo no obstante no consta a este Consejo- y al momento de presentar los respectivos descargos, motivo por el cual también se acogerá el amparo en esta parte, entendiendo que se informa de acuerdo al art. 16 de la Ley de Transparencia de manera extemporánea con la notificación de la presente decisión</p>
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10) Que, no obstante lo señalado, y a pesar de no existir obligación legal de requerir informes al finalizar los cometidos funcionarios, en sus descargos el órgano reclamado señala que a través del Ordinario N° 2.034, de 15 de diciembre, le solicitó a don Raúl Rivas Quiroz un informe de las labores realizadas. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, y en virtud del principio de facilitación que se establece en el artículo 11 letra f) del mismo cuerpo legal, se recomendará a dicho órgano que, una vez recepcionados dichos informes, sean entregados a la reclamante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Marta Romero Sánchez en contra de la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, respecto del cometido funcionario que no se entregó en su oportunidad y que corresponde al Nº 2.009, de 16 de noviembre de 2010, así como de la obligación de informar sobre la inexistencia de los informes realizados luego de cada cometido funcionario, no obstante, dar por entregada dicha información de manera extemporánea con la notificación de la presente decisión.</p>
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II. Remitir a la reclamante, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, la Resolución Exenta N° 2.009, de 16 de noviembre de 2010, que ordena el cometido funcionario realizado entre el 18 y 20 de octubre de 2010, que fue remitido a este Consejo por parte de la Dirección Nacional de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas.</p>
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III. Recomendar al Director Nacional de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas hacer entrega a la reclamante de los informes que le sean remitidos por don Raúl Rivas Quiroz respecto de las labores realizadas en relación a los cometidos funcionarios ordenados y requeridos por ésta.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a doña Marta Romero Sánchez y al Director Nacional de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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