Decisión ROL C1305-16
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Reclamante: ALVARO VILLA VICENT  
Reclamado: MINISTERIO DE SALUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Salud, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a "Toda la información técnica, científica y jurídica, que sustente y fundamente la propuesta que está efectuando el Ministerio de Salud sobre la modificación de las normas técnicas sobre directrices nutricionales para la declaración de propiedades saludables de los aumentos establecidas actualmente en la resolución exenta N° 764/09 de dicho Ministerio, actualmente en consulta pública. Particularmente se requiere acceso a aquella información referida al fundamento existente para excluir de los mensajes saludables que establece la propuesta, a los alimentos con presentación farmacéutica y a los suplementos alimentarios". El Consejo acoge el amparo, toda vez que se descarta la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/1/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1305-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Salud.</p> <p> Requirente: Asociaci&oacute;n Chilena de Productores e Importadores de Alimentos y Suplementos Saludables Asociaci&oacute;n Gremial (ALIMSA A.G.).</p> <p> Ingreso Consejo: 21.04.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 725 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1305-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de marzo de 2016, la Asociaci&oacute;n Chilena de Productores e Importadores de Alimentos y Suplementos Saludables Asociaci&oacute;n Gremial -ALIMSA A.G.-, solicit&oacute; al Ministerio de Salud -en adelante e indistintamente el Ministerio, Servicio u &Oacute;rgano-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Toda la informaci&oacute;n t&eacute;cnica, cient&iacute;fica y jur&iacute;dica, que sustente y fundamente la propuesta que est&aacute; efectuando el Ministerio de Salud sobre la modificaci&oacute;n de las normas t&eacute;cnicas sobre directrices nutricionales para la declaraci&oacute;n de propiedades saludables de los aumentos establecidas actualmente en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 764/09 de dicho Ministerio, actualmente en consulta p&uacute;blica.</p> <p> Particularmente se requiere acceso a aquella informaci&oacute;n referida al fundamento existente para excluir de los mensajes saludables que establece la propuesta, a los alimentos con presentaci&oacute;n farmac&eacute;utica y a los suplementos alimentarios&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de minuta de respuesta, de fecha 06 de abril de 2016, el &oacute;rgano indic&oacute;, en s&iacute;ntesis, que al encontrarse esta materia actualmente en Consulta P&uacute;blica, todas las opiniones, preguntas y solicitudes deben realizarse a trav&eacute;s de esa v&iacute;a con su debida fundamentaci&oacute;n, en los formularios correspondientes. De acuerdo a las disposiciones vigentes, el espacio de la consulta incluye la informaci&oacute;n y justificaciones relativas la misma.</p> <p> Se adjunta el enlace correspondiente: http://web.minsal.cl/consultas-publicas-vigentes/</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de abril de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> En tal sentido, se&ntilde;al&oacute;, entre otras cosas, que aquello constituye una vulneraci&oacute;n a los art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 16 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica, mediante Oficio N&deg; 4925, de 18 de mayo de 2016.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 1906, de fecha 21 de junio del a&ntilde;o en curso, se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada se refiere a antecedentes o deliberaciones previas a la modificaci&oacute;n de la &quot;Norma T&eacute;cnica sobre Directrices Nutricionales que indica, para la declaraci&oacute;n de propiedades saludables de los alimentos&quot; materia que actualmente se encuentra en consulta p&uacute;blica vigente, entre el 12 de mayo de 2016 y el 11 de julio de 2016, la cual se encuentra publicada en la p&aacute;gina web ministerial http://web.minsal.cl/consultas-oublicasvigentes/.</p> <p> b) De esta manera, los antecedentes jur&iacute;dicos, t&eacute;cnicos, cient&iacute;ficos y las observaciones ciudadanas sobre la propuesta que est&aacute; efectuando el Ministerio de Salud respecto a la modificaci&oacute;n de la &quot;Norma T&eacute;cnica sobre Directrices Nutricionales que indica, para la declaraci&oacute;n de propiedades saludables de los alimentos&quot; se encuentran en proceso de recopilaci&oacute;n y revisi&oacute;n, para posteriormente ser consolidadas las observaciones y publicadas con la decisi&oacute;n que tome el Ministerio sobre las mismas y su fundamentaci&oacute;n.</p> <p> c) Por tanto, la divulgaci&oacute;n, publicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n solicitada afectar&aacute; el debido cumplimiento de las funciones de este &oacute;rgano, al inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n del Ministerio de Salud en forma previa a la adopci&oacute;n de una medida en particular sobre la materia, afectando con ello claramente el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: Con fecha 30 de junio de 2016, este Consejo, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34, de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al &oacute;rgano informar la fecha en que estuvo publicada la propuesta de modificaci&oacute;n respectiva y el estado actual de la tramitaci&oacute;n de dicho procedimiento.</p> <p> Al efecto, con fecha 19 de junio de 2016, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, que la referida propuesta, estuvo publicada para efectos de consulta p&uacute;blica, entre el d&iacute;a 14 de enero hasta el 20 de abril del presente. Asimismo, en cuanto al estado de tramitaci&oacute;n, precis&oacute; que se est&aacute; procediendo al consolidado de las observaciones recibidas y la preparaci&oacute;n de las respuestas, para efectos de su publicaci&oacute;n en la web del servicio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, antes de entrar al fondo del asunto, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que el Ministerio de Salud, realiz&oacute; una consulta p&uacute;blica en su p&aacute;gina web institucional, respecto de una propuesta de modificaci&oacute;n de las normas t&eacute;cnicas sobre directrices nutricionales para la declaraci&oacute;n de propiedades saludables de los alimentos. En tal sentido, se mantuvo publicada en dicha web, entre el d&iacute;a 14 de enero hasta el 20 de abril del presente, una serie de propuestas de normas t&eacute;cnicas, para que los interesados evacuen las observaciones o sugerencias que estimen pertinentes, las que una vez recibidas por el servicio, son consolidadas para ser publicadas finalmente, con los respectivos comentarios del Ministerio.</p> <p> 2) Que, dicho lo anterior, por medio del presente amparo se solicita la entrega de todos los antecedentes fundantes de las modificaciones propuestas por el Ministerio, las que en la &eacute;poca de la solicitud de informaci&oacute;n, se encontraban publicadas en la web institucional del &oacute;rgano, para efectos de cumplir con el tr&aacute;mite de consulta p&uacute;blica. Al respecto, es del caso se&ntilde;alar que lo solicitado de acuerdo al art&iacute;culo 8&deg;, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, al tratarse de antecedentes que sirvieron de fundamento de un acto de la administraci&oacute;n -que se public&oacute;-, a menos que resulte procedente la aplicaci&oacute;n de una causal de secreto o reserva.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano, con ocasi&oacute;n de sus descargos, aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, indicando que actualmente se encuentran en proceso de recopilaci&oacute;n y revisi&oacute;n de observaciones, para proceder a la consolidaci&oacute;n de &eacute;stas y posterior publicaci&oacute;n con la decisi&oacute;n que tome el Ministerio sobre las mismas y su fundamentaci&oacute;n. De este modo, se&ntilde;al&oacute;, que la entrega de lo requerido, afectar&aacute; el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, al inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n del Ministerio en forma previa a la adopci&oacute;n de una medida en particular, afectando con ello su privilegio deliberativo.</p> <p> 4) Que, este Consejo, ha sostenido en forma reiterada que la causal de reserva alegada, exige demostrar esencialmente, y de forma copulativa, las siguientes circunstancias:</p> <p> a) Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito, seg&uacute;n ha establecido la misma jurisprudencia de este Consejo, supone a su vez, la concurrencia de otros presupuestos, a saber:</p> <p> i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisi&oacute;n por parte de la autoridad que invoca la causal en examen.</p> <p> ii. Que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomar&aacute; la decisi&oacute;n, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n sobre la base de aqu&eacute;llos, de manera que &eacute;sta &uacute;ltima se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreci&oacute;n sea incierta. Con ello se ha buscado impedir que la causal pueda invocarse de manera permanente sin m&aacute;s, pues de lo contrario cualquier antecedente podr&iacute;a ser considerado posible fuente de una futura resoluci&oacute;n y, por lo mismo, estimarse reservado.</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 5) Que respecto a la concurrencia de los presupuestos mencionados, la jurisprudencia de este Consejo ha formulado ciertas precisiones interpretativas, con el objeto de atribuir un alcance restringido a la hip&oacute;tesis de reserva en cuesti&oacute;n. En particular, a partir de las decisiones de amparo Roles C1653-12 y C1393-12, ha establecido que en el caso de procesos decisionales que comprenden etapas sucesivas, la eventual configuraci&oacute;n del privilegio deliberativo como motivo de reserva exige aplicar una suerte de separaci&oacute;n del proceso, seg&uacute;n las etapas que &eacute;ste comprende. Lo anterior implica que la calificaci&oacute;n de cierta informaci&oacute;n como antecedentes o deliberaciones previas protegidas por dicho privilegio, no debe tener lugar sin m&aacute;s por el s&oacute;lo hecho que no haya concluido en su integridad el proceso decisional en que incide tal informaci&oacute;n, sino que se precisa atender espec&iacute;ficamente a la vigencia o no de la etapa del proceso a que se refiere la misma, y especialmente, a la circunstancia de haber sido &eacute;sta ya debidamente ponderada o no en la fase respectiva, de lo cual depender&aacute;, a su vez, que pueda o no presumirse una incidencia significativa de la misma en la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n final o de la respectiva medida o pol&iacute;tica. Esto significa -como contrapartida a la reserva- la eventual publicidad de los antecedentes asociados a etapas del proceso ya concluidas, aun cuando existan otras posteriores pendientes, y de cuya ejecuci&oacute;n dependa la culminaci&oacute;n del proceso en su totalidad.</p> <p> 6) Que, as&iacute; las cosas, dado que la eventual configuraci&oacute;n del privilegio deliberativo exige aplicar una suerte de separaci&oacute;n del proceso, seg&uacute;n las etapas que &eacute;ste comprende, sobre el particular, cabe concluir que ha quedado establecido en este procedimiento que, a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, el &oacute;rgano ya hab&iacute;a publicado en la web institucional la propuesta de modificaci&oacute;n -cuyos antecedentes fundantes se solicitan-, quedando cerrada dicha etapa, y por lo tanto, concluyendo la etapa deliberativa respecto a la propuesta originada en el servicio. Posteriormente, y en una nueva etapa dentro del proceso, se presentaron observaciones a dicha propuesta entre el 14 de enero al 20 de abril del a&ntilde;o en curso. Luego, en una tercera etapa, el Ministerio, tal como se lee en gesti&oacute;n oficiosa, del numeral 5&deg;, de lo expositivo, actualmente est&aacute; procediendo al consolidado de las observaciones recibidas y la preparaci&oacute;n de las respuestas, para efectos de su publicaci&oacute;n en la web del servicio.</p> <p> 7) Que, por lo anterior, a juicio de esta Corporaci&oacute;n y el criterio descrito, correspond&iacute;a dar publicidad de los antecedentes asociados a etapas del proceso ya concluidas (como se ha indicado), aun cuando existieran otras posteriores pendientes (por ejemplo, la consolidaci&oacute;n de las observaciones y sus respectivas respuestas), y de cuya ejecuci&oacute;n dependa la culminaci&oacute;n del proceso en su totalidad. Por lo anteriormente razonado, se proceder&aacute; a desestimar la causal de reserva alegada del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, habi&eacute;ndose descartado la concurrencia de la causal de reserva alegada, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado en el numeral 1&deg;, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por la Asociaci&oacute;n Chilena de Productores e Importadores de Alimentos y Suplementos Saludables Asociaci&oacute;n Gremial (ALIMSA A.G.), en contra del Ministerio de Salud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica que:</p> <p> a) Entregue toda la informaci&oacute;n t&eacute;cnica, cient&iacute;fica y jur&iacute;dica, que sustente y fundamente la propuesta que efectu&oacute; el Ministerio de Salud sobre la modificaci&oacute;n de las normas t&eacute;cnicas relativa a las directrices nutricionales para la declaraci&oacute;n de propiedades saludables de los aumentos establecidas actualmente en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 764/09 de dicho Ministerio. Particularmente la informaci&oacute;n referida al fundamento existente para excluir de los mensajes saludables que establece la propuesta, a los alimentos con presentaci&oacute;n farmac&eacute;utica y a los suplementos alimentarios.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a la Asociaci&oacute;n Chilena de Productores e Importadores de Alimentos y Suplementos Saludables Asociaci&oacute;n Gremial -ALIMSA A.G.- y al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>