Decisión ROL C15-09
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Reclamante: SIGIFREDO FUENTEALBA SEPÚLVEDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ  
Resumen del caso:

Se solicita amparo frente a la denegación de la I. Municipalidad de Conchalí de proveerle dos (2) boletas o facturas otorgadas por un trabajo de pavimentación que se habría ejecutado dos veces en la comuna de Conchalí durante el año 2003. La I. Municipalidad de Conchalí no se pronunció dentro del plazo, y sólo contestó por correo electrónico, señalando que no fue posible determinar la empresa que realizó los trabajos de reparación y que ya no trabajaban en la Dirección de Obras Municipales los funcionarios que pudieron estar a cargo de la supervisión de esos contratos. El Consejo acoge íntegramente la solicitud declarando que la obligación de entregar la información no es imputable a determinados funcionarios, sino al órgano requerido; y realiza un llamado de atención a la Municipalidad por su falta de respuesta y el incumplimiento de las obligaciones de guardar la documentación, o bien, de guardar el archivo con la decisión de eliminarla.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/5/2009  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 2421 1964 - Ley de Organización y atribuciones de la Contraloría General de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; A15-09</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;I. Municipalidad de Conchal&iacute;</p> <p> Requirente:&nbsp;Sigifredo Fuentealba Sep&uacute;lveda</p> <p> Ingreso al Consejo: 20.05.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 62 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de junio de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol A15-09, por no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, deducido ante este Consejo por Sigifredo Fuentealba Sep&uacute;lveda, de 20 de mayo de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24&deg; de la citada Ley de Transparencia.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley Org&aacute;nica N&deg; 10.336, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica; el D.F.L. N&deg; 5.200, de 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de Acceso: El 20 de abril de 2009, don Sigifredo Fuentealba Sep&uacute;lveda solicit&oacute; a la I. Municipalidad de Conchal&iacute;, de acuerdo a lo previsto en los art&iacute;culos 10 y 12 de la Ley de Transparencia, dos (2) boletas o facturas otorgadas por un trabajo de pavimentaci&oacute;n que se habr&iacute;a ejecutado dos veces en la comuna de Conchal&iacute; durante el a&ntilde;o 2003.</p> <p> 2) Ausencia de Respuesta: La I. Municipalidad de Conchal&iacute; no se pronunci&oacute; dentro del plazo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia respecto de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n presentada por el requirente.</p> <p> 3) Amparo: Estando dentro de plazo legal, don Sigifredo Fuentealba Sep&uacute;lveda present&oacute; ante este Consejo, el 20 de mayo de 2009, un amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n fundamentado en que:</p> <p> a) La I. Municipalidad de Conchal&iacute; no le habr&iacute;a dado respuesta alguna a su solicitud de fecha 20 de abril de 2009 dentro del plazo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Los documentos solicitados a la I. Municipalidad de Conchal&iacute; se referir&iacute;an a un trabajo que se hizo dos veces en el a&ntilde;o 2003, pero que la Municipalidad insiste en que se hizo en 2002.</p> <p> c) Dichos documentos habr&iacute;an sido negados tambi&eacute;n a la Contralor&iacute;a, no dando cumplimiento a los art&iacute;culos 1&deg; a 4&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) El propio reclamante puso en conocimiento de la situaci&oacute;n antes descrita a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, mediante cartas de 29 de enero y 13 de mayo del 2008, ante lo cual la Municipalidad se comprometi&oacute; a enviar lo m&aacute;s pronto posible dichas facturas, seg&uacute;n Ord. N&deg; 1300/2/2008, pero finalmente s&oacute;lo inform&oacute; a la Contralor&iacute;a con los documentos que el propio reclamante facilit&oacute; para que le sacara fotocopias.</p> <p> e) Que la administradora municipal de la I. Municipalidad de Conchal&iacute; le solicit&oacute; al reclamante los antecedentes que tuviera en su poder sobre este asunto, inform&aacute;ndole &eacute;ste que dichos documentos le habr&iacute;an sido entregados por el mismo Municipio, explic&aacute;ndole que deb&iacute;a buscarlos en el archivo, en los computadores, o preguntarle a funcionarios del &Oacute;rgano reclamado que trabajaban all&iacute; en la fecha de ejecuci&oacute;n de los trabajos y que fueron los que firmaron los documentos.</p> <p> 4) Traslado: Que, admitido a tramitaci&oacute;n este amparo en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 53 del Consejo, de 26 de mayo de 2009, fue trasladado mediante Oficio N&deg; 92, de 29 de mayo de 2009, a la I. Municipalidad de Conchal&iacute;. &Eacute;sta &uacute;ltima no evacu&oacute; traslado dentro del plazo legal y s&oacute;lo contest&oacute; por correo electr&oacute;nico el 25 de junio de 2009, adjuntando el Oficio/1502/149/2009 del 15 de junio de 2009, en el que consta la respuesta enviada a don Sigifredo Fuentealba que se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) Que no fue posible determinar la empresa que realiz&oacute; los trabajos de reparaci&oacute;n, considerando que por el volumen de la obra no pudo ser motivo de una licitaci&oacute;n independiente, sino que debieron estar insertos en una contrataci&oacute;n de obras de veredas de diferentes sectores de la comuna.</p> <p> b) Que, producto de lo anterior, la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas no pudo individualizar los pagos de ese trabajo espec&iacute;fico.</p> <p> c) Que ya no trabajan en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales funcionarios que pudieron estar a cargo de la supervisi&oacute;n de esos contratos.</p> <p> d) Hace presente al reclamante, que se ha dado respuesta en varias oportunidades. Asimismo, se ha respondido a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que envi&oacute; en una oportunidad un fiscalizador para investigar el tema.</p> <p> e) En virtud de lo anterior y verificados los registros presupuestarios de aquella &eacute;poca, resulta imposible asociar algunos de los gastos realizados a los trabajos se&ntilde;alados.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, analizando la respuesta de la I. Municipalidad de Conchal&iacute;, no puede admitirse ninguno de los puntos all&iacute; se&ntilde;alados como causal para no entregar informaci&oacute;n p&uacute;blica, en especial, no pueden aceptarse que se argumente que ya no trabajar&iacute;an en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales los &ldquo;funcionarios que pudieron estar a cargo de la supervisi&oacute;n de esos contratos&rdquo;, pues la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n no es imputable a determinados funcionarios, sino al &oacute;rgano requerido representado por la autoridad, jefatura o jefe superior del servicio de la Administraci&oacute;n del Estado. A mayor abundamiento, el reclamado no esgrimi&oacute; ninguna causal de secreto o reserva para no entregar la informaci&oacute;n, de aquellas establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, por lo que sus argumentos para denegar la informaci&oacute;n solicitada no pueden ser considerados v&aacute;lidos.</p> <p> 2) Que es importante tener presente que la solicitud se refer&iacute;a a dos boletas o facturas datadas el a&ntilde;o 2003, por lo que le son aplicables las normas de conservaci&oacute;n de documentos vigentes en nuestro pa&iacute;s, que establecen obligaciones espec&iacute;ficas para los &oacute;rganos del Estado en cuanto a la conservaci&oacute;n y expurgo o eliminaci&oacute;n de documentos.</p> <p> 3) En efecto, el D.F.L. N&deg; 5200, de 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, norma fundamental en la materia, establece la obligaci&oacute;n de conservaci&oacute;n de documentos p&uacute;blicos, se&ntilde;alando en su art&iacute;culo 14 letra a) que ingresar&aacute;n al Archivo Nacional los documentos de los Departamentos de Estado que hayan cumplido cinco a&ntilde;os de antig&uuml;edad, norma aplicable s&oacute;lo a los Ministerios y a los Servicios que dependen de &eacute;stos. En cuanto a las Municipalidades la letra c) del mismo art&iacute;culo dispone que los libros de actas de dichas entidades ingresar&aacute;n al Archivo Nacional cuando tengan m&aacute;s de sesenta a&ntilde;os de antig&uuml;edad, norma inaplicable al caso que se analiza dado que los documentos solicitados no son ni forman parte de las actas de las municipalidades.</p> <p> 4) Por su parte, la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en el p&aacute;rrafo II, punto 2, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 de la Ley Org&aacute;nica de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, dispone que todos aquellos documentos que tengan relaci&oacute;n con la contabilidad fiscal, municipal, gubernamental o con cuentas relativas a la administraci&oacute;n de fondos o bienes del Estado, deben ser mantenidos por las respectivas entidades durante un per&iacute;odo de tres a&ntilde;os, contados desde su revisi&oacute;n definitiva, salvo que el Contralor disponga o haya dispuesto que se guarden por un lapso mayor o que hayan sido objetados por los &oacute;rganos de control internos o por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en cuyo caso deben conservarse hasta el finiquito de la observaci&oacute;n o reparo respectivo; y en el p&aacute;rrafo III, punto 2, recomienda retener los documentos del &aacute;rea operacional por el plazo de 5 a&ntilde;os. Esta Circular se encuentra en plena vigencia, seg&uacute;n lo ha establecido la misma Contralor&iacute;a en Dict&aacute;menes recientes (p. ej., Dict&aacute;menes N&deg; 25.634, de 15.05.2009, N&deg; 1.333, de 09.01.2009, N&deg; 41.098, del 01.09.2008, N&deg; 3.191, de 22.01.2004, etc.).</p> <p> 5) En este mismo orden de cosas el Dictamen N&deg; 10.438, de 2009, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, se pronunci&oacute; sobre una presentaci&oacute;n efectuada por el reclamante en t&eacute;rminos similares a la que nos ocupa, concluyendo que, en relaci&oacute;n a este tipo de documentos, la circular recomienda que &ldquo;la documentaci&oacute;n del &aacute;rea operacional sea mantenida, por el plazo de cinco a&ntilde;os&rdquo;. A&ntilde;ade que &ldquo;de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y la indagatoria efectuada por este Organismo de Control, es posible sostener que el municipio adopt&oacute; las medidas necesarias para ubicar la documentaci&oacute;n solicitada por el recurrente, no obstante lo cual no ha podido encontrarla, informando de ello a aqu&eacute;l, por lo que no se advierte m&eacute;rito suficiente para iniciar procedimientos destinados a determinar responsabilidades en este caso, considerando, adem&aacute;s que se trata de un documento que data del a&ntilde;o 2002, respecto del cual no existe obligaci&oacute;n de mantenerlo en archivo&rdquo;. Finalmente, declara que la Circular N&deg; 28.704, de 1981, &ldquo;se&ntilde;ala que la autorizaci&oacute;n para eliminar la documentaci&oacute;n de los organismos que gozan de autonom&iacute;a administrativa, como son los municipios, procede que la confiera la respectiva Jefatura Superior&rdquo;.</p> <p> 6) En virtud de lo anterior, este Consejo no estar&iacute;a facultado para exigir a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y a las Municipalidades la entrega de informaci&oacute;n que ya no obre en su poder, por haber sido expurgada o eliminada en conformidad a la normativa vigente, caso en el cual los referidos &oacute;rganos deber&aacute;n acreditar dicha circunstancia acompa&ntilde;ando copia del decreto o resoluci&oacute;n que dispuso la medida y el acta levantada al efecto.</p> <p> 7) Por lo tanto y de acuerdo a la disposiciones analizadas, en este caso en que se solicitaron dos boletas o facturas del a&ntilde;o 2003, ambos documentos operacionales, la I. Municipalidad de Conchal&iacute; estaba obligada a conservarlas durante cinco a&ntilde;os, y con posterioridad a ello, se encontraba facultada para expurgarlos o eliminarlos, lo que deber&iacute;a acreditar para exonerarse del deber de contar con la informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, por otro lado, si las obras consultadas fueron parte de contratos de obras de veredas realizados en diferentes sectores de la comuna en dicha &eacute;poca debe, al menos, informarse al requirente sobre las empresas que realizaron tales tareas en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 11 f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) En otro orden de ideas, debe representarse severamente que la I. Municipalidad de Conchal&iacute; no haya enviado la respuesta al reclamante y m&aacute;s a&uacute;n, que no haya evacuado el traslado conferido por este Consejo en tiempo y forma, pues los derechos involucrados en esta causa son derechos fundamentales reconocidos por la Constituci&oacute;n y por las leyes a todas las personas, situaci&oacute;n que no puede ni debe tomarse ligeramente, pues la vulneraci&oacute;n de dichos derechos est&aacute; sancionada por la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, RESUELVE:</h3> <p> 1) Acoger el reclamo, ordenando a la I. Municipalidad de Conchal&iacute; que entregue a don Sigifredo Fuentealba las boletas o facturas otorgadas por los trabajos de pavimentaci&oacute;n ejecutados el a&ntilde;o 2003 solicitadas y, en su defecto, y para el caso de haber procedido a la expurgaci&oacute;n o eliminaci&oacute;n de las mismas, entregue copia del acto administrativo que dispuso la medida y el acta levantada al efecto, como asimismo, le informe acerca de los contratos de obras de veredas realizados en diferentes sectores de la comuna en dicha &eacute;poca, con el fin que el reclamante pueda determinar si dentro de dichos contratos se encontraban insertos los trabajos en cuesti&oacute;n, como afirma la Municipalidad.</p> <p> 2) Otorgar a la I. Municipalidad de Conchal&iacute; un plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles para darle acceso al reclamante a la informaci&oacute;n se&ntilde;alada, el que se contar&aacute; desde la notificaci&oacute;n de esta Decisi&oacute;n. Dicho acceso se le facilitar&aacute; al reclamante, mediante carta certificada o por correo electr&oacute;nico, seg&uacute;n lo haya requerido en su solicitud, con copia a este Consejo a la direcci&oacute;n Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, de manera que este Consejo pueda verificar si se ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente, en tiempo y forma.</p> <p> 3) Recomendar a la I. Municipalidad de Conchal&iacute; que ajuste sus procedimientos de custodia y expurgo o eliminaci&oacute;n de documentos a las normas vigentes en la materia.</p> <p> 4) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Sigifredo Fuentealba Sep&uacute;lveda y a la I. Municipalidad de Conchal&iacute;.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>