Decisión ROL C1319-16
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Reclamante: HÉCTOR ENRIQUE CABAÑA GAJARDO  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en que la información relativa a personal y sus remuneraciones, no estaba disponible en forma permanente, incumpliendo el artículo 7°, letra d) de la Ley de Transparencia. Además, hizo presente que la reclamada indica que no publica la información, dado que se acoge al artículo 21°, N° 1, 2 y 3 de la Ley de Transparencia, no quedando claro cómo esta información pública puede afectar a un proceso judicial. El Consejo rechaza el amparo, por no existir infracción a las normas de transparencia activa.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/19/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1319-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: H&eacute;ctor Enrique Caba&ntilde;a Gajardo</p> <p> Ingreso Consejo: 22.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 730 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C1319-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 22 de abril de 2016, don H&eacute;ctor Enrique Caba&ntilde;a Gajardo present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en adelante e indistintamente PDI, fundado en que la informaci&oacute;n relativa a personal y sus remuneraciones, no estaba disponible en forma permanente, incumpliendo el art&iacute;culo 7&deg;, letra d) de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, hizo presente que la reclamada indica que no publica la informaci&oacute;n, dado que se acoge al art&iacute;culo 21&deg;, N&deg; 1, 2 y 3 de la Ley de Transparencia, no quedando claro c&oacute;mo esta informaci&oacute;n p&uacute;blica puede afectar a un proceso judicial.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 3 de mayo de 2016, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General No 11 (IG N&deg;11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 84,37%.</p> <p> En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe se&ntilde;al&oacute; que la PDI publica en s&iacute;ntesis, respecto de la materia reclamada, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> d) Personal y sus remuneraciones:</p> <p> i) Escala de remuneraciones: Presenta la informaci&oacute;n de acuerdo a la &quot;Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa&quot;.</p> <p> ii) Dotaci&oacute;n de planta: Se fiscaliza la informaci&oacute;n publicada en marzo de 2016. Se acoge al art&iacute;culo 21, N&deg; 1, 2 y 3 de la Ley de Transparencia. No aplica.</p> <p> iii) Dotaci&oacute;n a contrata: Se acoge al art&iacute;culo 21, N&deg; 1, 2 y 3 de la Ley de Transparencia. No aplica.</p> <p> iv) Dotaci&oacute;n C&oacute;digo del Trabajo. Se publica &quot;Esta instituci&oacute;n no tiene personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo en el per&iacute;odo consultado&quot;.</p> <p> v) Dotaci&oacute;n a honorarios: Se fiscaliza la informaci&oacute;n publicada en marzo de 2016. Presenta la informaci&oacute;n de acuerdo a la &quot;Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa&quot;.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante oficio N&deg; 004403 de 3 de mayo de 2016.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 413 de 20 de mayo de 2016, el Sr. Jefe de Jur&iacute;dica de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) La PDI mantiene en su p&aacute;gina web el organigrama de funcionamiento institucional, con el nombre y fotograf&iacute;a de sus altas autoridades, y en el banner &quot;Gobierno Transparente&quot; se encuentran registradas las remuneraciones por estamento, grados, etc. El reclamo incide en que no se estar&iacute;a publicando la n&oacute;mina de los funcionarios de la PDI, lo que equivale a la individualizaci&oacute;n &iacute;ntegra de los miembros de cada una de las unidades de la Instituci&oacute;n.</p> <p> b) La Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica consagra en el Cap&iacute;tulo XI a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad P&uacute;blica, y en el art&iacute;culo 101, inciso 2&deg; ordena que &quot;(...) Las fuerzas de Orden y Seguridad P&uacute;blica est&aacute;n integradas s&oacute;lo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza p&uacute;blica y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes org&aacute;nicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad P&uacute;blica&quot;. Por su parte, la Ley Org&aacute;nica de la PDI, Decreto Ley N&deg; 2460, dispone en su art&iacute;culo 4 &quot;La misi&oacute;n fundamental de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio P&uacute;blico, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales&quot;.</p> <p> c) Respecto de la alegaci&oacute;n del reclamante relativo a la reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal a) de la Ley de Transparencia, es decir, cuando la publicidad de la informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente si es en desmedro de la prevenci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales, es necesario se&ntilde;alar que una vez que se ponen en conocimiento del Ministerio P&uacute;blico hechos constitutivos de delito, se dispondr&aacute; que una unidad policial realice las primeras diligencias de investigaci&oacute;n, lo cual requerir&aacute; del mayor esfuerzo policial, y en algunos casos de la afectaci&oacute;n de derechos, previa autorizaci&oacute;n judicial.</p> <p> d) Conocer en forma anticipada y previa el nombre de los agentes a cargo de investigaciones penales, que se desarrollan en forma desformalizada, incide directamente en el desarrollo de la investigaci&oacute;n y en sus resultados, los cuales pueden estar condicionados por cuanto las organizaciones criminales conocer&aacute;n a los oficiales policiales qu&eacute; investiguen, en cumplimiento de las instrucciones u &oacute;rdenes del Ministerio P&uacute;blico.</p> <p> e) Respecto de la alegaci&oacute;n de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que publicar lo reclamado equivale a conocer con antelaci&oacute;n el nombre de todos los oficiales policiales que cumplen las funciones de dar eficacia al derecho, garantizar el orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica interior, e investigar delitos, antecedentes con los cuales se ponen en peligro la vida y/o la integridad f&iacute;sica del oficial policial y de su familia.</p> <p> f) Numerosos oficiales realizan investigaciones que por su propia naturaleza no son de conocimiento p&uacute;blico. Teniendo en cuenta lo anterior, el conocer la n&oacute;mina de los oficiales policiales en forma previa y publicada en una p&aacute;gina web, implica conocer de forma anticipada quienes cumplen dichas labores, entreg&aacute;ndole informaci&oacute;n valios&iacute;sima a los miembros de bandas delictuales, y autores de cr&iacute;menes y delitos en general. La eventual afectaci&oacute;n de derechos de los funcionarios es una realidad concreta, tal y como queda en evidencia con las amenazas de las que son v&iacute;ctimas los funcionarios policiales. A modo ejemplar, se destacan las amenazas proferidas a funcionarios de Carabineros y de la PDI, seg&uacute;n consta en copias que se acompa&ntilde;an.</p> <p> g) Ese reconocimiento a la seguridad de los oficiales policiales, se encuentra consagrado en diversos cuerpos legales, a modo ejemplar la ley N&deg; 20.000 que sanciona el tr&aacute;fico il&iacute;cito de estupefacientes y sustancias sicotr&oacute;picas, en su art&iacute;culo 30, contempla las medidas que el Ministerio P&uacute;blico puede adoptar respecto de los informantes, testigos, peritos, agentes encubiertos y reveladores, estableciendo entre &eacute;stas la protecci&oacute;n de su identidad.</p> <p> h) Del mismo modo, tambi&eacute;n se invoca el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, en virtud del cual se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> i) Por su parte, Carabineros de Chile forma parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad P&uacute;blica, con las mismas funciones que desarrolla la PDI, ampar&aacute;ndose para no publicar la dotaci&oacute;n de sus funcionarios en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar que dispone &quot;Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y entre otros: 1.- Los relativos a las Plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal;...&quot; Del tenor de la disposici&oacute;n citada se advierte que lo que quer&iacute;a el legislador del a&ntilde;o 1987, a&ntilde;o en que se dict&oacute; la ley N&deg; 18.667, que modific&oacute; dicho cuerpo legal incorporando dicha norma, era que quedasen bajo el secreto los antecedentes con los cuales se resguarda la seguridad del Estado, el orden p&uacute;blico interior y la seguridad de las personas, funciones que conforme la Constituci&oacute;n no le corresponden de forma exclusiva a las Fuerzas Armadas y Carabineros, sino que hoy conforme a la Constituci&oacute;n, tambi&eacute;n le corresponden a la PDI.</p> <p> j) M&aacute;s all&aacute; del olvido del legislador, no se advierten diferencias en raz&oacute;n de las funciones que desarrollan los funcionarios de Carabineros y los de la PDI, que los hagan distintos y sujetos a reg&iacute;menes diferenciados, al punto que los funcionarios de la polic&iacute;a uniformada, que realizan investigaciones penales por orden del Ministerio P&uacute;blico en materia de drogas, no son identificados previamente de alguna n&oacute;mina existente, lo que si se le exigir&iacute;a a los de la PDI. Lo expuesto refleja de la mejor manera el respeto al aforismo jur&iacute;dico &quot;donde existe la misma raz&oacute;n debe existir la misma disposici&oacute;n&quot;. M&aacute;s a&uacute;n, los argumentos invocados por la Agencia Nacional de Inteligencia para no publicar la n&oacute;mina con la individualizaci&oacute;n de su personal de planta o a contrata, corresponden a lo que indican los art&iacute;culos 38 y 43 de su norma org&aacute;nica, sin embargo, de su contenido ninguno de &eacute;stos contempla expresamente la autorizaci&oacute;n a no publicar esa informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme al art&iacute;culo 7&deg;, letra d), de la Ley de Transparencia y 51, letra d), del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. Por &uacute;ltimo la Instrucci&oacute;n General No 11 dictada por este Consejo -disponible en el link http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando precedente con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral segundo de lo expositivo, no es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, letra d), toda vez que al 3 de mayo de 2016, la PDI indicaba en su p&aacute;gina web, respecto de lo reclamado, que la informaci&oacute;n relativa a la dotaci&oacute;n de planta y de contrata, se acog&iacute;a al art&iacute;culo 21, N&deg; 1 y 3 de la Ley de Transparencia. Para fundamentar lo se&ntilde;alado, se estar&aacute; a lo expuesto en los siguientes considerandos.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, la PDI &quot;es una Instituci&oacute;n Policial de car&aacute;cter profesional, t&eacute;cnico y cient&iacute;fico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica (...)&quot;, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 1&deg;, inciso 1&deg;, primera parte del decreto ley N&deg; 2460, que dicta ley org&aacute;nica de Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el diario oficial el 24 de enero de 1979. Luego, seg&uacute;n el art&iacute;culo 4&deg; del mismo cuerpo legal, &quot;La misi&oacute;n fundamental de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio P&uacute;blico (...)&quot;.</p> <p> 4) Que, la reclamada se&ntilde;ala que de conocerse los nombres de sus agentes a cargo de investigaciones penales, se pondr&iacute;a en riesgo la investigaci&oacute;n de delitos, incidiendo directamente en los resultados de &eacute;stas, concretamente por cuanto organizaciones criminales conocer&iacute;an a sus oficiales que en cumplimiento de instrucciones y &oacute;rdenes, procedieran a investigar. Esto se apreciar&iacute;a m&aacute;s evidentemente en la etapa desformalizada de la investigaci&oacute;n, por cuanto con el objeto de requerir mayores antecedentes para fundamentar una formalizaci&oacute;n, resultar&iacute;a en muchas ocasiones necesario no revelar las identidades de los funcionarios de la PDI. Al respecto, el art&iacute;culo 30, inciso 1&deg; de la ley N&deg; 20.000 que sustituye la ley N&deg; 19.366, que sanciona el tr&aacute;fico il&iacute;cito de estupefacientes y sustancias sicotr&oacute;picas, del Ministerio del Interior, publicada en el diario oficial de 16 de febrero de 2005, se&ntilde;ala que &quot;(...) en cualquier etapa del procedimiento, cuando el Ministerio P&uacute;blico estimare, por las circunstancias del caso, que existe riesgo o peligro grave para la vida o la integridad f&iacute;sica de (...) un agente encubierto o revelador (...), como asimismo de su c&oacute;nyuge, o conviviente civil, ascendientes, descendientes, hermanos u otras personas a quienes se hallaren ligados por relaciones de afecto, dispondr&aacute;, de oficio o a petici&oacute;n de parte, las medidas especiales de protecci&oacute;n que resulten adecuadas / Para proteger la identidad de los que intervengan en el procedimiento...&quot;</p> <p> 5) Que, la reclamada indica que Carabineros de Chile no publica informaci&oacute;n sobre su personal de planta y contrata por estar sujeto a la reserva establecida en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, por cuanto dicha disposici&oacute;n se&ntilde;ala de manera expresa que la documentaci&oacute;n relativa a su personal es de car&aacute;cter reservado. De ello se seguir&iacute;a que aun cuando en el caso de la especie no habr&iacute;a una norma expresa como la mencionada, no existir&iacute;an diferenciales sustanciales en las labores que efect&uacute;an ambas instituciones, de hecho por orden constitucional &eacute;stas &quot;existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica interior&quot;, por lo que no se explicar&iacute;a que los funcionarios de la PDI quedaran en la desprotecci&oacute;n al revelarse sus identidades, perjudicando con ello sus labores investigativas, en circunstancias que los funcionarios de Carabineros de Chile si se encuentran protegidos.</p> <p> 6) Que, este Consejo estima que el nivel de detalle que ordena publicar la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 sobre Transparencia Activa, respecto de las dotaciones de planta y contrata de un organismo p&uacute;blico, entre los cuales se encuentran sus nombres completos y sus cargos o funciones, supondr&iacute;a un nivel de exposici&oacute;n por parte de sus funcionarios que podr&iacute;a poner en riesgo las labores de la instituci&oacute;n, consagradas constitucionalmente, es decir, garantizar el orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica interior.</p> <p> 7) Que, por otra parte, la PDI publica en su dotaci&oacute;n de personal informaci&oacute;n sobre su dotaci&oacute;n a honorarios, y la escala de remuneraciones de su personal de planta y de contrata, en concordancia con lo se&ntilde;alado por la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, por lo que de alguna forma queda satisfecha la publicidad de la informaci&oacute;n que ordena publicar la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 7, literal d), ello en concordancia con la alegaci&oacute;n de reserva del servicio sobre lo reclamado.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes en orden a haberse establecido que a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo el pasado 3 de mayo de 2016, la instituci&oacute;n reclamada no incurr&iacute;a en las infracciones denunciadas por el reclamante, se rechazar&aacute; el presente reclamo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el reclamo por infracci&oacute;n a las normas espec&iacute;ficas de transparencia activa denunciada por don H&eacute;ctor Enrique Caba&ntilde;a Gajardo, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don H&eacute;ctor Enrique Caba&ntilde;a Gajardo, y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>