Decisión ROL C874-10
Reclamante: EMPRESA CONSTRUCTORA SOCOVESA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.  
Reclamado: DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección Regional de Arquitectura, Región de la Araucanía, del Ministerio de Obras Públicas, fundado en la no entrega de información sobre copia del Convenio Mandato, de 23 de julio de 2007, suscrito entre la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, el Instituto Nacional de Deportes y la Municipalidad de Temuco, con motivo de la ejecución del “Contrato Mejoramiento Estadio Germán Becker, Temuco”. El Consejo señaló que el amparo debe ser acogido, toda vez que de acuerdo a los hechos expuestos el órgano reclamado debió ser quien diera respuesta a la solicitud de información, no siendo razón que justifique su negativa el que ésta se encuentre en el nivel central, ya que para esto el art. 14 de la Ley de Transparencia entrega la posibilidad de prorrogar el plazo para entregar la información por otros diez días hábiles.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/1/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1-19653 2001 - Ley de Bases Generales de la Administración del Estado
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Exigencia requisitos no contenidos en la Ley
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C874-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Director Regional de Arquitectura, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Ren&eacute; Castro Delgado, en representaci&oacute;n de la sociedad Empresa Constructora Socovesa Ingenier&iacute;a y Construcciones S.A.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.11.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 219 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C874-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de octubre de 2010 don Ren&eacute; Castro Delgado, en representaci&oacute;n de la sociedad Empresa Constructora Socovesa Ingenier&iacute;a y Construcciones S.A., requiri&oacute; al Director Regional de Arquitectura, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, le entregara copia de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del Convenio Mandato, de 23 de julio de 2007, suscrito entre la Direcci&oacute;n de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, el Instituto Nacional de Deportes y la Municipalidad de Temuco, con motivo de la ejecuci&oacute;n del &ldquo;Contrato Mejoramiento Estadio Germ&aacute;n Becker, Temuco&rdquo;.</p> <p> b) Copia de los actos, resoluciones y/o documentos que sirvieron de sustento, fundamento o complemento directo y esencial para la suscripci&oacute;n del Convenio Mandato ya singularizado.</p> <p> c) Informe respecto del estado actual de cumplimiento de las obligaciones que hubieren derivado de la convenci&oacute;n ya mencionada.</p> <p> d) Copia del &ldquo;Informe geot&eacute;cnico para fundaci&oacute;n de estructuras&rdquo;, elaborado por la empresa Labotec Ltda., el 6 de noviembre de 2007 (primer informe), y del &ldquo;Informe de mec&aacute;nica de suelos&rdquo;, elaborado por la empresa Eecolab Ltda., el 10 de enero de 2008, y formalizado con la Municipalidad de Temuco el 11 de julio de 2008 (segundo informe).</p> <p> e) Copia de los antecedentes t&eacute;cnicos, copia del proceso de contrataci&oacute;n, de las comunicaciones con las empresas adjudicatarias y/o terceros interesados y de aquellos antecedentes que sirvieron de fundamento directo y esencial para la contrataci&oacute;n de los informes singularizados precedentemente.</p> <p> f) Informe respecto de las razones que motivaron la contrataci&oacute;n de un segundo estudio respecto de las condiciones del suelo donde se ejecutar&iacute;a la obra objeto del &ldquo;Contrato Mejoramiento Estadio Germ&aacute;n Becker, Temuco&rdquo;, como asimismo, informe respecto del estado actual de cumplimiento de las obligaciones asociadas a la contrataci&oacute;n de los informes mencionados, si dichos contratos se encuentran liquidados, y si existen reclamaciones pendientes asociadas a la ejecuci&oacute;n de los informes ya singularizados anteriormente.</p> <p> g) Copia de los actos, resoluciones, informes, comunicaciones y/o documentos que hayan servido de sustento, fundamento o complemento directo y esencial en el proceso de contrataci&oacute;n de las obras del Estadio Germ&aacute;n Becker de Temuco, ejecutadas por la Constructora Socoicsa con anterioridad a la celebraci&oacute;n del &ldquo;Contrato Mejoramiento Estadio Germ&aacute;n Becker, Temuco&rdquo;, de 31 de enero de 2008.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Director de Arquitectura, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Ordinario N&ordm; 1.748, de 9 de noviembre de 2010, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) Adjunta Convenio Mandato, de 23 de julio de 2010, suscrito por el Comit&eacute; T&eacute;cnico Tripartito.</p> <p> b) Adjunta Decreto N&ordm; 2.033, de 1 de agosto de 2007, de la Municipalidad de Temuco; Resoluci&oacute;n D.A. N&ordm; 832, de 30 de julio de 2007, de la Direcci&oacute;n de Arquitectura nivel central; y, Resoluci&oacute;n N&ordm; 1.834, de 1 de agosto de 2007, del Instituto Nacional del Deporte.</p> <p> c) El Convenio Mandato, suscrito entre la Direcci&oacute;n de Arquitectura, la Municipalidad de Temuco y el Instituto Nacional del Deporte, tiene vigencia en todas sus partes, hasta que se cumpla la totalidad de los objetivos mandatados a todas las partes, en &eacute;l descritos. Esto implica, haber finalizado cabalmente la ejecuci&oacute;n de la obra, la administraci&oacute;n contractual que la sustenta y la cancelaci&oacute;n de los valores impugnados en el contrato de obra. Desde el punto de vista de la Direcci&oacute;n de Arquitectura, la labor encomendada de Inspecci&oacute;n Fiscal del contrato de obra, ser&aacute; finalizada con la total tramitaci&oacute;n ante Contralor&iacute;a del Decreto que acepta la recepci&oacute;n definitiva de la obra y la liquidaci&oacute;n del contrato.</p> <p> d) Adjunta copias de &ldquo;Informe geot&eacute;cnico para fundaci&oacute;n de estructuras&rdquo;, de 6 de noviembre de 2007, de Labotec Ltda., e &ldquo;Informe de mec&aacute;nica de suelos&rdquo;, de enero de 2008, de la empresa Eecolab Ltda.</p> <p> e) Los documentos solicitados en la letra e) obran en poder de la Municipalidad de Temuco.</p> <p> f) Respecto de la solicitud signada con la letra f), se&ntilde;ala que esta determinaci&oacute;n es de responsabilidad de la Municipalidad de Temuco.</p> <p> g) El contrato celebrado entre las partes, para la ejecuci&oacute;n de la obra se llev&oacute; a cabo en el nivel central, por lo tanto, los antecedentes que lo sustentan, deben ser requeridos en esa instancia, en particular a los firmantes de dicho contrato.</p> <p> 3) AMPARO: Don Ren&eacute; Castro Delgado, en representaci&oacute;n de la sociedad Empresa Constructora Socovesa Ingenier&iacute;a y Construcciones S.A., dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 30 de noviembre de 2010 en contra de la Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, fundado en que:</p> <p> a) La Direcci&oacute;n de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas neg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida, fundado su negativa en una causal no contenida en la ley.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que lo requerido dec&iacute;a relaci&oacute;n con copia de todos los actos, resoluciones, informes, comunicaciones y/o documentos que hayan servido de sustento, fundamento o complemento directo y esencial en el proceso de contrataci&oacute;n de las obras del Estadio Germ&aacute;n Becker de Temuco, ejecutadas por la Constructora Socoicsa, con anterioridad a la celebraci&oacute;n del &ldquo;Contrato mejoramiento Estadio Germ&aacute;n Becker, Temuco&rdquo;, de 31 de enero de 2008.</p> <p> c) El &oacute;rgano requerido neg&oacute; el acceso a dicha informaci&oacute;n fundando su negativa en que el contrato celebrado entre las partes, para la ejecuci&oacute;n de la obra se llev&oacute; a cabo a nivel central, por lo que los antecedentes que lo sustentan deben ser requeridos en esa instancia, en particular a los firmantes de dicho contrato.</p> <p> d) Dicha negativa resulta improcedente, por cuanto el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que &ldquo;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico&rdquo;.</p> <p> e) Agrega que, en primer t&eacute;rmino, no le resulta oponible la desconcentraci&oacute;n territorial del &oacute;rgano y la divisi&oacute;n funcional de quienes forman parte del servicio, resultando irrelevante que los antecedentes se encuentren a nivel central o distribuidos en las distintas reparticiones regionales, o quien sea el funcionario que haya comparecido a la suscripci&oacute;n de los antecedentes requeridos.</p> <p> f) Adem&aacute;s, en el evento que se recurriere ante un &oacute;rgano incompetente, o bien el &oacute;rgano requerido no conste con copia de lo solicitado, deber&aacute; &eacute;ste de inmediato remitir la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&ordm; 2.599, de 6 de diciembre de 2010, solicit&oacute; al reclamante don Ren&eacute; Castro Delgado, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, acompa&ntilde;ar copia de la solicitud de informaci&oacute;n presentada ante la Direcci&oacute;n de Arquitectura por medio de la cual requiri&oacute; la informaci&oacute;n de que trata este amparo, y de la respuesta otorgada por dicho organismo. Dicha solicitud fue reiterada, v&iacute;a correo electr&oacute;nico por parte de este Consejo, subsan&aacute;ndose el amparo, el 21 de diciembre de 2010, fecha en la cual el reclamante remiti&oacute; los documentos solicitados.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 2.741, de 29 de diciembre de 2010, al Director Regional de la Direcci&oacute;n de Arquitectura de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, solicit&aacute;ndole, especialmente, que al formular sus descargos se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n solicitada. Mediante Ordinario N&ordm; 46, de 11 de enero de 2011, &eacute;ste se&ntilde;ala que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n relativa a los actos, resoluciones, informes, comunicaciones y/o documentos que hayan servido de sustento, fundamento o complemento directo y esencial en el proceso de contrataci&oacute;n de las obras del Estadio Germ&aacute;n Becker de Temuco, no constituyen parte de la documentaci&oacute;n que obre en poder de dicha unidad t&eacute;cnica, por no haber sido generada ni tramitada por esa entidad.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, y atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, la Direcci&oacute;n de Arquitectura de la Araucan&iacute;a ha solicitado al nivel central del Ministerio de Obras P&uacute;blicas la informaci&oacute;n requerida para hacerla llegar en el m&aacute;s breve plazo, acompa&ntilde;ando al efecto copia del Ordinario N&ordm; 47, de 11 de enero de 2011, que fuera dirigido al Director Nacional de Arquitectura, por el cual solicita le remita copia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, cabe se&ntilde;alar que los documentos solicitados por el reclamante corresponden a actos o resoluciones provenientes de &ndash;o en los cuales tuvieron participaci&oacute;n- el Instituto Nacional del Deporte, el Ministerio de Obras P&uacute;blicas y la Municipalidad de Temuco, o a documentos que les sirvieron de sustento o complemento directo o esencial de dichos actos o resoluciones, ya sea que obren en su poder o hayan sido elaborados con presupuesto p&uacute;blico, los cuales de conformidad con los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia son, en principio, p&uacute;blicos, salvo que concurra alguna causal de reserva legal a su respecto.</p> <p> 2) Que, en espec&iacute;fico, el amparo se funda en la denegaci&oacute;n de copia de todos los actos, resoluciones, informes, comunicaciones y/o documentos que hayan servido de sustento, fundamento o complemento directo y esencial en el proceso de contrataci&oacute;n de las obras en el Estadio Germ&aacute;n Becker de Temuco, ejecutadas por la Constructora Socoicsa, con anterioridad a la celebraci&oacute;n del &ldquo;Contrato Mejoramiento Estadio Germ&aacute;n Becker, Temuco&rdquo;, de 31 de enero de 2008.</p> <p> 3) Que, por su parte, en la respuesta dada por el &oacute;rgano requerido &ndash;Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas- &eacute;ste se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n solicitada no forma parte de la documentaci&oacute;n que obra en poder de dicha unidad t&eacute;cnica, por tratarse de informaci&oacute;n elaborada a nivel central del Ministerio, instancia a la cual debe dirigirse el reclamante.</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe se&ntilde;alar que seg&uacute;n lo establecido por el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&ordm; 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 15.840, Org&aacute;nica del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, estar&aacute; formada, entre otros, por la Direcci&oacute;n de Arquitectura, a la que seg&uacute;n el art&iacute;culo 16 de la misma ley, le corresponder&aacute; &ldquo;la realizaci&oacute;n del estudio, construcci&oacute;n, reparaci&oacute;n y conservaci&oacute;n de los edificios p&uacute;blicos que se construyen con fondos fiscales, sin perjuicio de los que deban ser ejecutados exclusivamente por otros Servicios de acuerdo a sus leyes org&aacute;nicas; el estudio, proyecci&oacute;n, reparaci&oacute;n y construcci&oacute;n de edificios de instituciones fiscales, semifiscales y de administraci&oacute;n aut&oacute;noma que se le encomiende especialmente. Le corresponder&aacute;, igualmente, la coordinaci&oacute;n con los dem&aacute;s servicios que construyen edificios de utilidad p&uacute;blica&rdquo;.</p> <p> 5) Que, a su vez, el art&iacute;culo 33 de la Ley N&ordm; 18.575, sobre Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, se&ntilde;ala que &ldquo;Sin perjuicio de su dependencia jer&aacute;rquica general, la ley podr&aacute; desconcentrar, territorial y funcionalmente, a determinados &oacute;ranos. La desconcentraci&oacute;n territorial se har&aacute; mediante Direcciones Regionales, a cargo de un Director Regional, quien depender&aacute; jer&aacute;rquicamente del Director Nacional del Servicio&rdquo;.</p> <p> 6) Que esta desconcentraci&oacute;n, radicada en este caso en la Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, consiste en la radicaci&oacute;n legal de determinadas atribuciones en dicha Direcci&oacute;n y, en cuya virtud, &eacute;sta tiene un &aacute;mbito aut&oacute;nomo de decisi&oacute;n dentro del territorio de desconcentraci&oacute;n, cuyo efecto particular consiste en hacer que los asuntos propios de la competencia desconcentrada sean materias conocidas en &uacute;nica instancia por el &oacute;rgano decisor, sin que el afectado pueda recurrir al superior jer&aacute;rquico.</p> <p> 7) Que, en consecuencia y seg&uacute;n lo expuesto, el hecho de que la solicitud haya sido presentada ante el Director Regional de Arquitectura de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a y que, seg&uacute;n este mismo informara en sus descargos, la informaci&oacute;n solicitada se encuentre a nivel central, no es raz&oacute;n suficiente que justifique la negativa del &oacute;rgano requerido para entregar la informaci&oacute;n solicitada, sobre todo teniendo en consideraci&oacute;n la dependencia jer&aacute;rquica existente entre &eacute;sta y la Direcci&oacute;n Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> 8) Que, en este sentido, el citado art&iacute;culo 33 de la Ley N&deg; 18.575 es claro en establecer que la dependencia jer&aacute;rquica de las Direcciones Regionales respecto de la Direcci&oacute;n Nacional de un servicio, como sucede en este caso, por lo que, en consecuencia, presentada la solicitud ante la primera, y precisamente por tratarse del mismo servicio que s&oacute;lo ha sido desconcentrado para el cumplimiento de fines determinados, correspond&iacute;a que la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n hubiera sido procesada internamente con el fin de entregarle al requirente lo solicitado, sin haberle indicado, como en efecto ocurri&oacute;, que los antecedentes requeridos deben ser solicitados directamente a nivel central en el Ministerio.</p> <p> 9) Que, en este sentido, es plenamente aplicable lo ya se&ntilde;alado por este Consejo anteriormente en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A328-09 (considerando 3&deg;) y C535-09 (considerando 5&deg;) en el sentido que la derivaci&oacute;n interna que pueda tener lugar entre diversas unidades o departamentos del &oacute;rgano requerido, a efectos de responder al requerimiento de la manera m&aacute;s adecuada, es una cuesti&oacute;n que dice relaci&oacute;n exclusivamente con su organizaci&oacute;n interna, pero no puede ocasionar perjuicio al requirente, en el sentido de suspender o ampliar el plazo de respuesta o servir de excusa para no satisfacer el requerimiento dentro del plazo legal, motivo por el cual se representar&aacute; al Director Regional de Arquitectura, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas el actuar de dicha Direcci&oacute;n en este caso, requiri&eacute;ndosele que en lo sucesivo adopte las medidas adecuadas para evitar estas situaciones.</p> <p> 10) Que, en m&eacute;rito de lo anterior, cabe concluir que el amparo interpuesto por don Ren&eacute; Castro Delgado, en representaci&oacute;n de la sociedad Empresa Constructora Socovesa Ingenier&iacute;a y Construcciones S.A., debe ser acogido, toda vez que de acuerdo a los hechos expuestos el &oacute;rgano reclamado debi&oacute; ser quien diera respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, no siendo raz&oacute;n que justifique su negativa el que &eacute;sta se encuentre en el nivel central, ya que para esto el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia entrega la posibilidad de prorrogar el plazo para entregar la informaci&oacute;n por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> 11) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, el &oacute;rgano reclamado en sus descargos ha se&ntilde;alado a este Consejo que se ha solicitado al nivel central del servicio la informaci&oacute;n requerida para hacerla llegar al m&aacute;s breve plazo, acompa&ntilde;ando al efecto copia del Ordinario N&ordm; 47, de 11 de enero de 2011, dirigido al Director Nacional de Arquitectura, por el cual pide se le haga llegar la informaci&oacute;n solicitada. Si bien por intermedio de este acto el reclamado ha iniciado las gestiones tendientes a entregar la informaci&oacute;n, no consta que se haya hecho entrega de la informaci&oacute;n requerida al reclamante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo de don Ren&eacute; Castro Delgado, en representaci&oacute;n de la sociedad Empresa Constructora Socovesa Ingenier&iacute;a y Construcciones S.A., en contra de la Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Director Regional de Arquitectura, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas:</p> <p> a) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 115, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Director Regional de Arquitectura, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, que en lo sucesivo de estricto cumplimiento a los plazos establecidos por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 9 de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Ren&eacute; Castro Delgado, en representaci&oacute;n de la sociedad Empresa Constructora Socovesa Ingenier&iacute;a y Construcciones S.A. y al Director Regional de Arquitectura de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>