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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C874-10</strong></p>
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Entidad pública: Director Regional de Arquitectura, Región de la Araucanía, Ministerio de Obras Públicas</p>
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Requirente: René Castro Delgado, en representación de la sociedad Empresa Constructora Socovesa Ingeniería y Construcciones S.A.</p>
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Ingreso Consejo: 30.11.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 219 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C874-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de octubre de 2010 don René Castro Delgado, en representación de la sociedad Empresa Constructora Socovesa Ingeniería y Construcciones S.A., requirió al Director Regional de Arquitectura, Región de la Araucanía del Ministerio de Obras Públicas, le entregara copia de la siguiente información:</p>
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a) Copia del Convenio Mandato, de 23 de julio de 2007, suscrito entre la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, el Instituto Nacional de Deportes y la Municipalidad de Temuco, con motivo de la ejecución del “Contrato Mejoramiento Estadio Germán Becker, Temuco”.</p>
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b) Copia de los actos, resoluciones y/o documentos que sirvieron de sustento, fundamento o complemento directo y esencial para la suscripción del Convenio Mandato ya singularizado.</p>
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c) Informe respecto del estado actual de cumplimiento de las obligaciones que hubieren derivado de la convención ya mencionada.</p>
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d) Copia del “Informe geotécnico para fundación de estructuras”, elaborado por la empresa Labotec Ltda., el 6 de noviembre de 2007 (primer informe), y del “Informe de mecánica de suelos”, elaborado por la empresa Eecolab Ltda., el 10 de enero de 2008, y formalizado con la Municipalidad de Temuco el 11 de julio de 2008 (segundo informe).</p>
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e) Copia de los antecedentes técnicos, copia del proceso de contratación, de las comunicaciones con las empresas adjudicatarias y/o terceros interesados y de aquellos antecedentes que sirvieron de fundamento directo y esencial para la contratación de los informes singularizados precedentemente.</p>
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f) Informe respecto de las razones que motivaron la contratación de un segundo estudio respecto de las condiciones del suelo donde se ejecutaría la obra objeto del “Contrato Mejoramiento Estadio Germán Becker, Temuco”, como asimismo, informe respecto del estado actual de cumplimiento de las obligaciones asociadas a la contratación de los informes mencionados, si dichos contratos se encuentran liquidados, y si existen reclamaciones pendientes asociadas a la ejecución de los informes ya singularizados anteriormente.</p>
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g) Copia de los actos, resoluciones, informes, comunicaciones y/o documentos que hayan servido de sustento, fundamento o complemento directo y esencial en el proceso de contratación de las obras del Estadio Germán Becker de Temuco, ejecutadas por la Constructora Socoicsa con anterioridad a la celebración del “Contrato Mejoramiento Estadio Germán Becker, Temuco”, de 31 de enero de 2008.</p>
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2) RESPUESTA: El Director de Arquitectura, Región de la Araucanía, del Ministerio de Obras Públicas, respondió a dicho requerimiento mediante Ordinario Nº 1.748, de 9 de noviembre de 2010, señalando que:</p>
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a) Adjunta Convenio Mandato, de 23 de julio de 2010, suscrito por el Comité Técnico Tripartito.</p>
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b) Adjunta Decreto Nº 2.033, de 1 de agosto de 2007, de la Municipalidad de Temuco; Resolución D.A. Nº 832, de 30 de julio de 2007, de la Dirección de Arquitectura nivel central; y, Resolución Nº 1.834, de 1 de agosto de 2007, del Instituto Nacional del Deporte.</p>
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c) El Convenio Mandato, suscrito entre la Dirección de Arquitectura, la Municipalidad de Temuco y el Instituto Nacional del Deporte, tiene vigencia en todas sus partes, hasta que se cumpla la totalidad de los objetivos mandatados a todas las partes, en él descritos. Esto implica, haber finalizado cabalmente la ejecución de la obra, la administración contractual que la sustenta y la cancelación de los valores impugnados en el contrato de obra. Desde el punto de vista de la Dirección de Arquitectura, la labor encomendada de Inspección Fiscal del contrato de obra, será finalizada con la total tramitación ante Contraloría del Decreto que acepta la recepción definitiva de la obra y la liquidación del contrato.</p>
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d) Adjunta copias de “Informe geotécnico para fundación de estructuras”, de 6 de noviembre de 2007, de Labotec Ltda., e “Informe de mecánica de suelos”, de enero de 2008, de la empresa Eecolab Ltda.</p>
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e) Los documentos solicitados en la letra e) obran en poder de la Municipalidad de Temuco.</p>
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f) Respecto de la solicitud signada con la letra f), señala que esta determinación es de responsabilidad de la Municipalidad de Temuco.</p>
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g) El contrato celebrado entre las partes, para la ejecución de la obra se llevó a cabo en el nivel central, por lo tanto, los antecedentes que lo sustentan, deben ser requeridos en esa instancia, en particular a los firmantes de dicho contrato.</p>
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3) AMPARO: Don René Castro Delgado, en representación de la sociedad Empresa Constructora Socovesa Ingeniería y Construcciones S.A., dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 30 de noviembre de 2010 en contra de la Dirección Regional de Arquitectura, Región de la Araucanía, del Ministerio de Obras Públicas, fundado en que:</p>
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a) La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas negó el acceso a la información pública requerida, fundado su negativa en una causal no contenida en la ley.</p>
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b) Señala que lo requerido decía relación con copia de todos los actos, resoluciones, informes, comunicaciones y/o documentos que hayan servido de sustento, fundamento o complemento directo y esencial en el proceso de contratación de las obras del Estadio Germán Becker de Temuco, ejecutadas por la Constructora Socoicsa, con anterioridad a la celebración del “Contrato mejoramiento Estadio Germán Becker, Temuco”, de 31 de enero de 2008.</p>
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c) El órgano requerido negó el acceso a dicha información fundando su negativa en que el contrato celebrado entre las partes, para la ejecución de la obra se llevó a cabo a nivel central, por lo que los antecedentes que lo sustentan deben ser requeridos en esa instancia, en particular a los firmantes de dicho contrato.</p>
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d) Dicha negativa resulta improcedente, por cuanto el artículo 13 de la Ley de Transparencia señala que “En caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico”.</p>
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e) Agrega que, en primer término, no le resulta oponible la desconcentración territorial del órgano y la división funcional de quienes forman parte del servicio, resultando irrelevante que los antecedentes se encuentren a nivel central o distribuidos en las distintas reparticiones regionales, o quien sea el funcionario que haya comparecido a la suscripción de los antecedentes requeridos.</p>
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f) Además, en el evento que se recurriere ante un órgano incompetente, o bien el órgano requerido no conste con copia de lo solicitado, deberá éste de inmediato remitir la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico.</p>
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4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio Nº 2.599, de 6 de diciembre de 2010, solicitó al reclamante don René Castro Delgado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, acompañar copia de la solicitud de información presentada ante la Dirección de Arquitectura por medio de la cual requirió la información de que trata este amparo, y de la respuesta otorgada por dicho organismo. Dicha solicitud fue reiterada, vía correo electrónico por parte de este Consejo, subsanándose el amparo, el 21 de diciembre de 2010, fecha en la cual el reclamante remitió los documentos solicitados.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo mediante Oficio Nº 2.741, de 29 de diciembre de 2010, al Director Regional de la Dirección de Arquitectura de la Región de la Araucanía, del Ministerio de Obras Públicas, solicitándole, especialmente, que al formular sus descargos se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de información solicitada. Mediante Ordinario Nº 46, de 11 de enero de 2011, éste señala que:</p>
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a) La información relativa a los actos, resoluciones, informes, comunicaciones y/o documentos que hayan servido de sustento, fundamento o complemento directo y esencial en el proceso de contratación de las obras del Estadio Germán Becker de Temuco, no constituyen parte de la documentación que obre en poder de dicha unidad técnica, por no haber sido generada ni tramitada por esa entidad.</p>
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b) Sin perjuicio de lo señalado, y atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, la Dirección de Arquitectura de la Araucanía ha solicitado al nivel central del Ministerio de Obras Públicas la información requerida para hacerla llegar en el más breve plazo, acompañando al efecto copia del Ordinario Nº 47, de 11 de enero de 2011, que fuera dirigido al Director Nacional de Arquitectura, por el cual solicita le remita copia de la información solicitada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer lugar, cabe señalar que los documentos solicitados por el reclamante corresponden a actos o resoluciones provenientes de –o en los cuales tuvieron participación- el Instituto Nacional del Deporte, el Ministerio de Obras Públicas y la Municipalidad de Temuco, o a documentos que les sirvieron de sustento o complemento directo o esencial de dichos actos o resoluciones, ya sea que obren en su poder o hayan sido elaborados con presupuesto público, los cuales de conformidad con los artículos 5º y 10 de la Ley de Transparencia son, en principio, públicos, salvo que concurra alguna causal de reserva legal a su respecto.</p>
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2) Que, en específico, el amparo se funda en la denegación de copia de todos los actos, resoluciones, informes, comunicaciones y/o documentos que hayan servido de sustento, fundamento o complemento directo y esencial en el proceso de contratación de las obras en el Estadio Germán Becker de Temuco, ejecutadas por la Constructora Socoicsa, con anterioridad a la celebración del “Contrato Mejoramiento Estadio Germán Becker, Temuco”, de 31 de enero de 2008.</p>
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3) Que, por su parte, en la respuesta dada por el órgano requerido –Dirección Regional de Arquitectura, Región de la Araucanía, del Ministerio de Obras Públicas- éste señala que la información solicitada no forma parte de la documentación que obra en poder de dicha unidad técnica, por tratarse de información elaborada a nivel central del Ministerio, instancia a la cual debe dirigirse el reclamante.</p>
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4) Que, al respecto, cabe señalar que según lo establecido por el artículo 13 del D.F.L. Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, la Dirección General de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas, estará formada, entre otros, por la Dirección de Arquitectura, a la que según el artículo 16 de la misma ley, le corresponderá “la realización del estudio, construcción, reparación y conservación de los edificios públicos que se construyen con fondos fiscales, sin perjuicio de los que deban ser ejecutados exclusivamente por otros Servicios de acuerdo a sus leyes orgánicas; el estudio, proyección, reparación y construcción de edificios de instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma que se le encomiende especialmente. Le corresponderá, igualmente, la coordinación con los demás servicios que construyen edificios de utilidad pública”.</p>
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5) Que, a su vez, el artículo 33 de la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, señala que “Sin perjuicio de su dependencia jerárquica general, la ley podrá desconcentrar, territorial y funcionalmente, a determinados óranos. La desconcentración territorial se hará mediante Direcciones Regionales, a cargo de un Director Regional, quien dependerá jerárquicamente del Director Nacional del Servicio”.</p>
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6) Que esta desconcentración, radicada en este caso en la Dirección Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, consiste en la radicación legal de determinadas atribuciones en dicha Dirección y, en cuya virtud, ésta tiene un ámbito autónomo de decisión dentro del territorio de desconcentración, cuyo efecto particular consiste en hacer que los asuntos propios de la competencia desconcentrada sean materias conocidas en única instancia por el órgano decisor, sin que el afectado pueda recurrir al superior jerárquico.</p>
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7) Que, en consecuencia y según lo expuesto, el hecho de que la solicitud haya sido presentada ante el Director Regional de Arquitectura de la Región de la Araucanía y que, según este mismo informara en sus descargos, la información solicitada se encuentre a nivel central, no es razón suficiente que justifique la negativa del órgano requerido para entregar la información solicitada, sobre todo teniendo en consideración la dependencia jerárquica existente entre ésta y la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.</p>
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8) Que, en este sentido, el citado artículo 33 de la Ley N° 18.575 es claro en establecer que la dependencia jerárquica de las Direcciones Regionales respecto de la Dirección Nacional de un servicio, como sucede en este caso, por lo que, en consecuencia, presentada la solicitud ante la primera, y precisamente por tratarse del mismo servicio que sólo ha sido desconcentrado para el cumplimiento de fines determinados, correspondía que la respuesta a la solicitud de información hubiera sido procesada internamente con el fin de entregarle al requirente lo solicitado, sin haberle indicado, como en efecto ocurrió, que los antecedentes requeridos deben ser solicitados directamente a nivel central en el Ministerio.</p>
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9) Que, en este sentido, es plenamente aplicable lo ya señalado por este Consejo anteriormente en las decisiones recaídas en los amparos Roles A328-09 (considerando 3°) y C535-09 (considerando 5°) en el sentido que la derivación interna que pueda tener lugar entre diversas unidades o departamentos del órgano requerido, a efectos de responder al requerimiento de la manera más adecuada, es una cuestión que dice relación exclusivamente con su organización interna, pero no puede ocasionar perjuicio al requirente, en el sentido de suspender o ampliar el plazo de respuesta o servir de excusa para no satisfacer el requerimiento dentro del plazo legal, motivo por el cual se representará al Director Regional de Arquitectura, Región de la Araucanía del Ministerio de Obras Públicas el actuar de dicha Dirección en este caso, requiriéndosele que en lo sucesivo adopte las medidas adecuadas para evitar estas situaciones.</p>
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10) Que, en mérito de lo anterior, cabe concluir que el amparo interpuesto por don René Castro Delgado, en representación de la sociedad Empresa Constructora Socovesa Ingeniería y Construcciones S.A., debe ser acogido, toda vez que de acuerdo a los hechos expuestos el órgano reclamado debió ser quien diera respuesta a la solicitud de información, no siendo razón que justifique su negativa el que ésta se encuentre en el nivel central, ya que para esto el artículo 14 de la Ley de Transparencia entrega la posibilidad de prorrogar el plazo para entregar la información por otros diez días hábiles.</p>
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11) Que, sin perjuicio de lo señalado, el órgano reclamado en sus descargos ha señalado a este Consejo que se ha solicitado al nivel central del servicio la información requerida para hacerla llegar al más breve plazo, acompañando al efecto copia del Ordinario Nº 47, de 11 de enero de 2011, dirigido al Director Nacional de Arquitectura, por el cual pide se le haga llegar la información solicitada. Si bien por intermedio de este acto el reclamado ha iniciado las gestiones tendientes a entregar la información, no consta que se haya hecho entrega de la información requerida al reclamante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo de don René Castro Delgado, en representación de la sociedad Empresa Constructora Socovesa Ingeniería y Construcciones S.A., en contra de la Dirección Regional de Arquitectura, Región de la Araucanía del Ministerio de Obras Públicas, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Director Regional de Arquitectura, Región de la Araucanía, del Ministerio de Obras Públicas:</p>
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a) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé Nº 115, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Director Regional de Arquitectura, Región de la Araucanía del Ministerio de Obras Públicas, que en lo sucesivo de estricto cumplimiento a los plazos establecidos por el artículo 14 de la Ley de Transparencia, de acuerdo a lo señalado en el considerando 9 de esta decisión.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don René Castro Delgado, en representación de la sociedad Empresa Constructora Socovesa Ingeniería y Construcciones S.A. y al Director Regional de Arquitectura de la Región de la Araucanía del Ministerio de Obras Públicas.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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