Decisión ROL C876-10
Volver
Reclamante: CRISTIAN VIAL INFANTE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Municipalidad de Lo Barnechea, atendida la oposición del tercero involucrado, negándose la entrega de la información sobre los antecedentes relativos al permiso de edificación N° 76, de 24 de agosto de 2010, específicamente: copia del permiso, solicitud de edificación, planos de la ampliación y documentos anexos a la ampliación. El Consejo acogió el amparo y señaló que los documentos requeridos forman parte de los antecedentes que han servido de sustento o complemento directo al permiso de edificación otorgado. Por lo tanto, independientemente de si éstos fueron aportados por particulares, deben considerarse públicos, salvo que concurra a su respecto alguna de las causales de secreto o reserva, lo que no ocurre en este caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/27/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Seguridad de la Nación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Vivienda  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C876-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lo Barnechea</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Vial Infante</p> <p> Ingreso Consejo: 01.12.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 218 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C876-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; lo dispuesto por el texto actualizado del D.F.L. N&deg; 458/1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.S. N&deg; 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y lo preceptuado por los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de octubre de 2010 don Cristi&aacute;n Vial Infante solicit&oacute; a la Municipalidad de Lo Barnechea los antecedentes relativos al permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 76, de 24 de agosto de 2010, espec&iacute;ficamente: copia del permiso, solicitud de edificaci&oacute;n, planos de la ampliaci&oacute;n y documentos anexos a la ampliaci&oacute;n.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DE TERCERO: Mediante carta certificada, remitida el 2 de noviembre de 2010, el Municipio inform&oacute; al representante legal del Fondo de Inversi&oacute;n Santander S.A. su derecho de oposici&oacute;n a la solicitud de los planos y documentos anexos al permiso de ampliaci&oacute;n correspondiente al proyecto Condominio Parque Praguer, quien se opuso a su entrega, mediante correo electr&oacute;nico de 8 de noviembre de 2010, se&ntilde;alando que existen &ldquo;eventuales derechos de propiedad intelectual involucrados&rdquo;, los que deben ser respetados.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 12 de noviembre de 2010, mediante Oficio N&deg; 160, la Municipalidad de Lo Barnechea contest&oacute; la precitada solicitud, adjuntando copia del permiso de edificaci&oacute;n y del permiso de ampliaci&oacute;n de obras requerido. Sin embargo, deneg&oacute; el acceso a los dem&aacute;s documentos, fundado en lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 1 de diciembre de 2010 el solicitante reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n requerida, atendida la oposici&oacute;n del tercero involucrado e invocando, en resumen, los siguientes argumentos:</p> <p> a) Sostiene que la oposici&oacute;n del tercero se basa en &ldquo;eventuales derechos&rdquo;, por lo que se trata de un simple inter&eacute;s, que no puede dar lugar a la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Hace presente que los afectados con el otorgamiento del permiso &ndash;cuyos planos y documentos anexos se solicitan&ndash; son los copropietarios del Condominio Parque Prager, a quienes representa (adjunta copia del poder de representaci&oacute;n que invoca), pues se trata de un Condominio donde se pretende edificar dos nuevos edificios.</p> <p> c) Se&ntilde;ala que se encuentra en tramitaci&oacute;n ante la Corte Suprema un recurso de Casaci&oacute;n en el Fondo, Rol N&deg; 5780-2010, interpuesto por su parte y por la propia Municipalidad de Lo Barnechea, en contra del fallo de segunda instancia, Rol N&deg; 1218-2009, que dispuso que el Municipio deber&aacute; eliminar como exigencia para el otorgamiento de un nuevo permiso de edificaci&oacute;n de la construcci&oacute;n de los edificios E y A del proyecto denominado &ldquo;Condominio Parque Prager&rdquo;, el acuerdo de la Asamblea de Copropietarios, debiendo otorgar dicho permiso sin hacer la referida exigencia.</p> <p> d) Designa abogados patrocinantes a do&ntilde;a Maria P&eacute;rez Calaf y don Enrique Silva Hinrichsen.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2593, de 6 de diciembre de 2010, al Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, quien evacu&oacute; sus descargos y observaciones ante este Consejo el 5 de enero de 2011, se&ntilde;alando que deneg&oacute; parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n requerida fundado en lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y la oposici&oacute;n formulada por el tercero involucrado. Acompa&ntilde;a documentos que indica en su presentaci&oacute;n.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Mediante Oficio N&deg; 2594, de 6 de diciembre de 2010, se confiri&oacute; traslado del presente amparo al representante legal del Fondo de Inversiones Santander S.A., quien evacu&oacute; sus descargos y observaciones el 4 de enero de 2010, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Argumenta que su oposici&oacute;n a la divulgaci&oacute;n de los planos arquitect&oacute;nicos y dem&aacute;s documentos anexos comprendidos en el proyecto de ampliaci&oacute;n mayor que dieron lugar al permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 076-2010, se funda en que &eacute;stos forman parte del acervo de derechos de propiedad intelectual adquiridos por su representada para los fines propios del proyecto. Por lo mismo, su entrega a terceros -sin conocer el uso al que ser&aacute;n sometidos los documentos requeridos- resultar&iacute;a atentatorio de sus derechos.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que el reclamante comete un grave error de derecho al plantear que los derechos de propiedad intelectual involucrados en el desarrollo de los planos y antecedentes fundantes del proyecto constituir&iacute;an un &ldquo;simple inter&eacute;s&rdquo;, negando adem&aacute;s su car&aacute;cter econ&oacute;mico o patrimonial. Al efecto, hace presente que la Ley N&deg; 17.336, sobre propiedad intelectual, se refiere al asunto en su art&iacute;culo 3&deg;, indicando lo siguiente: &ldquo;Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley: 9) Los proyectos, bocetos y maquetas arquitect&oacute;nicas y los sistemas de elaboraci&oacute;n de mapas&rdquo;.</p> <p> c) Agrega que los planos y documentos requeridos se encuentran en poder del municipio con el s&oacute;lo objeto de la aprobaci&oacute;n del proyecto y la concesi&oacute;n del permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 76-2010, lo que de modo alguno puede interpretarse como una renuncia a los derechos intelectuales inherentes al conjunto de creaciones que componen el proyecto y que fueron adquiridos por su representada.</p> <p> d) Concluye que su comunicaci&oacute;n no consentida (e indiscriminada) constituir&iacute;a un acto arbitrario e ilegal, y un il&iacute;cito que afectar&iacute;a seriamente su patrimonio.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo solicitado por el reclamante es los planos arquitect&oacute;nicos y dem&aacute;s documentos anexos comprendidos en el proyecto de ampliaci&oacute;n que dieron lugar al permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 076-2010.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica dispone que son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, salvo las excepciones que disponga una ley de qu&oacute;rum calificado, en conformidad con las causales de secreto o reserva que en &eacute;l se consagran. Sobre el particular, los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia se&ntilde;alan que revisten el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n. Al respecto, el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), del Reglamento de la Ley de Transparencia precisa lo anterior se&ntilde;alando que se entender&aacute; por sustento o complemento directo, &ldquo;los documentos que se vinculen necesariamente al acto administrativo en que concurren y siempre que dicho acto se haya dictado, precisa e inequ&iacute;vocamente, sobre las bases de esos documentos&rdquo;.</p> <p> 3) Que el inciso primero del art&iacute;culo 116 del D.F.L. N&deg; 458, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, ordena que &ldquo;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&rdquo;.</p> <p> 4) Que el art&iacute;culo 5.1.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. N&deg; 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) establece el conjunto de documentos que deber&aacute; presentarse ante el Director de Obras Municipales para la obtenci&oacute;n de un permiso de edificaci&oacute;n de obra nueva, entre los que se encuentran los planos de arquitectura numerados.</p> <p> 5) Que, conforme a la normativa precitada, los documentos requeridos forman parte de los antecedentes que han servido de sustento o complemento directo al permiso de edificaci&oacute;n otorgado por la Municipalidad de Lo Barnechea. Por lo tanto, independientemente de si &eacute;stos fueron aportados por particulares, deben considerarse p&uacute;blicos, salvo que concurra a su respecto alguna de las causales de secreto o reserva dispuestas por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, atendido los argumentos expuestos por el tercero involucrado en el presente amparo, corresponde a este Consejo determinar si los antecedentes requeridos pueden o no afectar el derecho de propiedad intelectual, en conformidad con lo expresado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con el art&iacute;culo 3&deg; N&deg; 9 de la Ley N&deg; 17.336, sobre propiedad intelectual, seg&uacute;n el cual &ldquo;[q]uedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley: 9) Los proyectos, bocetos y maquetas arquitect&oacute;nicas y los sistemas de elaboraci&oacute;n de mapas&rdquo;.</p> <p> 7) Que, seg&uacute;n se razon&oacute; en las decisiones C402-09, de 27 de enero de 2010, y C653-10, de 28 de diciembre de 2010, &ldquo;la exclusividad a que se refiere el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&ordm; 17.336, sobre Propiedad Intelectual y el derecho a decidir sobre la divulgaci&oacute;n parcial o total de la obra cede necesariamente frente a lo previsto en el inciso 9&deg; del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, agregado por la Ley N&ordm; 19.878 (D.O. 31.05.2003) para generar un procedimiento de publicidad para gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. En efecto, all&iacute; se establece expresamente la publicidad de tales antecedentes en los siguientes t&eacute;rminos: &ldquo;La Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&rdquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 8) Que, adem&aacute;s, conforme se reconoci&oacute; en la decisi&oacute;n A115-09, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la publicidad de los planos y l&aacute;minas necesarios para la obtenci&oacute;n de permiso de edificaci&oacute;n, el car&aacute;cter p&uacute;blico de estos antecedentes es &ldquo;&hellip;fundamental para permitir el control social sobre el otorgamiento de permisos de edificaci&oacute;n por parte de las Direcciones de Obras Municipales.&rdquo; (considerando 11). Lo que advierte acerca del beneficio p&uacute;blico de la divulgaci&oacute;n de estos antecedentes.</p> <p> 9) Que, por lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de Lo Barnechea hacer entrega a la requirente de la informaci&oacute;n solicitada, dentro del plazo que se indicar&aacute; en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n, debiendo tachar, en todo caso, todos aquellos datos que posean el car&aacute;cter de personal y/o sensible, conforme a lo dispuesto por la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 10) Que, a mayor abundamiento, y en virtud de lo preceptuado por el precitado art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cabe hacer presente al municipio que, en el futuro, resulta inoficioso que comunique requerimientos de antecedentes proporcionados para la aprobaci&oacute;n de un permiso de edificaci&oacute;n, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, a quien proporcion&oacute; tales antecedentes para que pueda oponerse a su entrega. Ello, pues al establecer expresamente el ya citado inciso 9&ordm; del art&iacute;culo 116 su publicidad, no puede sostenerse que en estos casos exista la potencial afectaci&oacute;n de derechos de terceros a que se refiere el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Cristi&aacute;n Vial Infante en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los planos arquitect&oacute;nicos y dem&aacute;s documentos anexos comprendidos en el proyecto de ampliaci&oacute;n que dio lugar al permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 076-2010, tachando toda aquella informaci&oacute;n que posea el car&aacute;cter de personal y/o sensible conforme a la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Cristi&aacute;n Vial Infante, al Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea y al representante legal del Fondo de Inversi&oacute;n Santander S.A.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. No concurre al presente acuerdo el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos, por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>