Decisión ROL C1346-16
Reclamante: ESTEBAN ANDRÉS GONZÁLEZ  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío, fundado en haber dado información incompleta referente a la "copia íntegra de los siguientes informes relacionados al proyecto Paso Seco de Coronel y que obran en poder de esta repartición pública: a) Informe de Evaluación Constructiva Conjunto Habitacional Paso Seco I, II, III y IV, de fecha 14 de enero de 2015; b) Informe Técnico de fecha 27 de marzo de 2015, elaborado por profesionales del Departamento Técnico SERVIU (revestimiento exterior y entrepiso casas PASO SECO); c) Informe IN-I-0077 de marzo de 2015, denominado "Propuesta de refuerzo para entrepiso de las viviendas", elaborado por el Equipo de Ingeniería del Departamento Técnico SERVIU; d) Informe Eléctrico de fecha 16 de septiembre de 2015, elaborado por el Equipo de Ingeniería del Departamento Técnico del SERVIU; e) Informe de diagnóstico de instalaciones eléctricas, de fecha 09.10.2015, proporcionado por la EGIS Cal Limitada. f) Informe estructural denominado S-VPS-INF-0115 del 11.09.2015, presentado al SERVIU por EGIS Cal Limitada. g) Informe denominado "Mejoramiento de Viviendas de Condominio Paso Seco IV", de octubre de 2015 y elaborado por el SERVIU. h) Informe y/o documentos que den cuenta del trabajo realizado por la Comisión Receptora de Obras del SERVIU en los proyectos Paso Seco I, II, III y IV". El Consejo acoge parcialmente el amparo, sin perjuicio de tenerse por entregada la información correspondiente a los literales a), b), d), e) y g), aunque de manera extemporánea, con la notificación de la presente decisión; rechazándolo en relación al literal h), por concurrir la causal de secreto o reserva establecido en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/17/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Estatuto Administrativo
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1346-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o.</p> <p> Requirente: Esteban Andr&eacute;s Gonz&aacute;lez Zapata.</p> <p> Ingreso Consejo: 25.04.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 729 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1346-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de marzo de 2016, don Esteban Andr&eacute;s Gonz&aacute;lez Zapata, solicit&oacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o -en adelante e indistintamente el Servicio o SERVIU-, &quot;copia &iacute;ntegra de los siguientes informes relacionados al proyecto Paso Seco de Coronel y que obran en poder de esta repartici&oacute;n p&uacute;blica:</p> <p> a) Informe de Evaluaci&oacute;n Constructiva Conjunto Habitacional Paso Seco I, II, III y IV, de fecha 14 de enero de 2015;</p> <p> b) Informe T&eacute;cnico de fecha 27 de marzo de 2015, elaborado por profesionales del Departamento T&eacute;cnico SERVIU (revestimiento exterior y entrepiso casas PASO SECO);</p> <p> c) Informe IN-I-0077 de marzo de 2015, denominado &quot;Propuesta de refuerzo para entrepiso de las viviendas&quot;, elaborado por el Equipo de Ingenier&iacute;a del Departamento T&eacute;cnico SERVIU;</p> <p> d) Informe El&eacute;ctrico de fecha 16 de septiembre de 2015, elaborado por el Equipo de Ingenier&iacute;a del Departamento T&eacute;cnico del SERVIU;</p> <p> e) Informe de diagn&oacute;stico de instalaciones el&eacute;ctricas, de fecha 09.10.2015, proporcionado por la EGIS Cal Limitada.</p> <p> f) Informe estructural denominado S-VPS-INF-0115 del 11.09.2015, presentado al SERVIU por EGIS Cal Limitada.</p> <p> g) Informe denominado &quot;Mejoramiento de Viviendas de Condominio Paso Seco IV&quot;, de octubre de 2015 y elaborado por el SERVIU.</p> <p> h) Informe y/o documentos que den cuenta del trabajo realizado por la Comisi&oacute;n Receptora de Obras del SERVIU en los proyectos Paso Seco I, II, III y IV.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de abril de 2016, mediante correo electr&oacute;nico, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, que no era posible entregar el informe singularizado en la letra f) anterior, por cuanto ten&iacute;a una cl&aacute;usula de confidencialidad. Asimismo, entreg&oacute; al solicitante, los siguientes documentos:</p> <p> a) Informe El&eacute;ctrico-Paso Seco IV&quot;, elaborado por el Equipo de Ingenier&iacute;a Proyectos Habitacionales;</p> <p> b) Informe T&eacute;cnico IN-I-192, &quot;Evaluaci&oacute;n Propuestas de Mejoramiento Estructural Viviendas Conjunto &#39;Paso Seco&#39; Comuna de Coronel, de fecha 9 de noviembre de 2015.</p> <p> c) Anexo Informe T&eacute;cnico IN-I-192 (Anexo), &quot;Evaluaci&oacute;n Propuestas de Mejoramiento Estructural Viviendas Conjunto &#39;Paso Seco&#39; Comuna de Coronel&quot;, de fecha 16 de diciembre de 2015.</p> <p> d) Informe IN-I-0077, &quot;Propuesta de Refuerzo Entrepiso Viviendas Conjunto Habitacional FSV CNT &#39;Paso Seco I, II, III, IV&quot;, de marzo de 2015.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de abril de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en haber recibido informaci&oacute;n incompleta.</p> <p> En tal sentido, se&ntilde;al&oacute; en resumen, s&oacute;lo haber recibido el documento que se lee en la letra c), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, esto es, Informe IN-I-0077 de marzo de 2015, denominado &quot;Propuesta de refuerzo para entrepiso de las viviendas&quot;, elaborado por el Equipo de Ingenier&iacute;a del Departamento T&eacute;cnico SERVIU.</p> <p> Adem&aacute;s, indic&oacute; que respecto a los dem&aacute;s antecedentes, el &oacute;rgano nada indic&oacute;, salvo respecto al Informe estructural denominado S-VPS-INF-0115 del 11.09.2015, presentado al SERVIU por EGIS Cal Limitada -letra f), del numeral 1&deg;-, respecto al cual aleg&oacute; la existencia de una cl&aacute;usula de confidencialidad.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, mediante oficio N&deg; 5060, de fecha 23 de mayo de 2016.</p> <p> Posteriormente, por medio de oficio N&deg; 5911, de 16 de junio de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se entregaron los documentos indicados en las letras a) y b); la versi&oacute;n enviada de este &uacute;ltimo, no registra la fecha; en este oficio se adjunta el informe con fecha 16 de septiembre de 2015.</p> <p> b) Respecto de los documentos indicados en las letras a), b), e) y g) se debieron entregar; lamentablemente, por un error del Servicio, se envi&oacute; informaci&oacute;n solicitada por otro particular. Se adjuntan los documentos correspondientes a los n&uacute;meros reci&eacute;n indicados.</p> <p> c) En cuanto al documento se&ntilde;alado en la letra f), es necesario tener presente que ese documento es de un particular, no fue pagado con recursos p&uacute;blicos, pero se encuentra en este Servicio. Adem&aacute;s, como se indic&oacute; al recurrente en su oportunidad, este Informe cuenta con una cl&aacute;usula de confidencialidad.</p> <p> d) La informaci&oacute;n solicitada en la letra h), forma parte de sumario existente a la fecha, por lo que no corresponde su entrega, toda vez que en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 inciso segundo del Estatuto Administrativo el sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que en caso de existir un sumario administrativo en tramitaci&oacute;n, no se puede entregar la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 1 Transitorio de la ley N&deg; 20.285, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 21 N&deg; 5, y N&deg; 1, letra b), del mismo cuerpo legal, y art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo. El art&iacute;culo 21 N&deg; 5 se&ntilde;ala: &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: N&deg; 5 cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&deg; 7114, de fecha 20 de julio de 2016, notific&oacute; al tercero interesado, esto es, a Egis Cal Limitada, a fin de que presente sus observaciones respectivas.</p> <p> A la fecha, habiendo trascurrido el plazo respectivo, no consta que el tercero interesado haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, tiene por objeto la entrega de los documentos singularizados en las letras a), b), d), e), f), g) y h), del numeral 1&deg;, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n. Al efecto, el reclamante sostuvo que el &oacute;rgano s&oacute;lo deneg&oacute; en forma expresa la entrega de la informaci&oacute;n contenida en la letra f), sin hacer referencia al resto de los antecedentes requeridos.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, adjunt&oacute; los documentos solicitados por el reclamante, en las letras a), b), d), e) y g), indicando que su falta de entrega oportuna, se debi&oacute; a que por un error del Servicio, se envi&oacute; la informaci&oacute;n solicitada por otro particular. Por esta raz&oacute;n, este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de tenerse por entregada dicha informaci&oacute;n, aunque de manera extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, oportunidad en que conforme con el principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, se remitir&aacute; copia de los referidos documentos.</p> <p> 3) Que, en lo tocante a la falta de entrega del informe anotado en la letra f), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, el &oacute;rgano baso su negativa en la existencia de una cl&aacute;usula de confidencialidad. Al efecto, cabe se&ntilde;alar que &eacute;sta alegaci&oacute;n debe ser desestimada, toda vez que, conforme con lo razonado por este Consejo, entre otras, en la decisi&oacute;n Rol C587-09, &quot;(...) la existencia de este tipo de cl&aacute;usulas en contratos no transforma a &eacute;stos, per se, en secretos, pues no se enmarcan en los supuestos de reserva que establece el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, las que adem&aacute;s deben establecerse en leyes de qu&oacute;rum calificado. Aceptar lo contrario podr&iacute;a llevar a que se alterase el r&eacute;gimen de secreto o reserva a trav&eacute;s de la v&iacute;a contractual, ignorando el debido fundamento legal que reclama la Carta Fundamental&quot;.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, de la misma forma se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en el dictamen N&deg; 52.018 de 2007, se&ntilde;alando que: &quot;(...) se debe reparar, en primer t&eacute;rmino, lo consignado en la cl&aacute;usula D&eacute;cimo Cuarta, N&deg; 1, letra d) del convenio mencionado, al expresar que &quot;el contenido del presente contrato no podr&aacute; ser divulgado a terceros por ninguna de las partes bajo ninguna circunstancia, incluso despu&eacute;s de la terminaci&oacute;n del mismo&quot;, por cuanto impone contractualmente a esa Secretar&iacute;a de Estado un deber de confidencialidad que no se aviene a los principios de publicidad y transparencia que rigen la actuaci&oacute;n administrativa en conformidad con el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, en cuya virtud son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. En este sentido, no es admisible que a trav&eacute;s de la referida estipulaci&oacute;n se proh&iacute;ba a ese Ministerio la divulgaci&oacute;n del contenido del contrato a terceros, toda vez que se le atribuye a &eacute;ste el car&aacute;cter de reservado o secreto, en circunstancias que de acuerdo con el citado inciso segundo de la disposici&oacute;n constitucional s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, el tercero que pag&oacute; por dicho informe y que lo acompa&ntilde;&oacute; al SERVIU, habiendo sido notificado del presente amparo, para efectos de hacer valer sus derechos, no ha evacuado descargo alguno a la fecha. Por lo tanto, en m&eacute;rito de lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega del denominado &quot;Informe estructural denominado S-VPS-INF-0115 del 11.09.2015, presentado al SERVIU por EGIS Cal Limitada&quot;.</p> <p> 6) Que, finalmente, en lo tocante al documento anotado en la letra h), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, el &oacute;rgano precis&oacute; que &eacute;ste formaba parte de un sumario que se encuentra en actual tramitaci&oacute;n. Al efecto, a juicio de este Consejo, resulta plenamente aplicable en la especie y en lo pertinente, el criterio desarrollado por esta Corporaci&oacute;n en relaci&oacute;n al secreto de los sumarios administrativos, consagrado en el art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en orden a que dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n e investigaci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del citado art&iacute;culo (decisi&oacute;n de amparo Rol C7-10).</p> <p> 7) Que, en ese sentido, este Consejo ha sostenido que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 8) Que, seg&uacute;n lo comunicado por la reclamada, el sumario en cuesti&oacute;n se encuentra a&uacute;n en tramitaci&oacute;n, con lo cual, a la luz de lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, el secreto del expediente sumarial a&uacute;n no se ha levantado. En dicho contexto, y atendido, por una parte, el estado procesal en que se encontraba el procedimiento disciplinario y, por otra, la afectaci&oacute;n alegada por el servicio, este Consejo estima que resulta aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de lo cual, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano hacer entrega del documento en cuesti&oacute;n, una vez que el sumario respectivo, quede completamente afinado.</p> <p> 9) Que, al tenor de lo razonado en los considerandos precedentes, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Esteban Andr&eacute;s Gonz&aacute;lez Zapata, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, sin perjuicio de tenerse por entregada la informaci&oacute;n correspondiente a los literales a), b), d), e) y g), aunque de manera extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n; rechaz&aacute;ndolo en relaci&oacute;n al literal h), por concurrir la causal de secreto o reserva establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en raz&oacute;n de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o lo siguiente:</p> <p> i) Entregar al reclamante copia del Informe estructural denominado S-VPS-INF-0115 del 11.09.2015, presentado al SERVIU por EGIS Cal Limitada.</p> <p> ii) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> iii) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a lo ordenado precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar a la Sra. Directora Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o que, una vez que el expediente sumarial al cual se vincula el documento requerido en la letra h), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, esto es, Informe y/o documentos que den cuenta del trabajo realizado por la Comisi&oacute;n Receptora de Obras del SERVIU en los proyectos Paso Seco I, II, III y IV., se encuentre afinado, haga entrega de &eacute;ste al solicitante, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a la Sra. Directora Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o; a Egis Cal Limitada, en su calidad de tercero interesado en el presente amparo, y a don Esteban Andr&eacute;s Gonz&aacute;lez Zapata, remiti&eacute;ndole copia a este &uacute;ltimo, de los siguientes documentos: a) Informe de Evaluaci&oacute;n Constructiva Conjunto Habitacional Paso Seco I, II, III y IV, de fecha 14 de enero de 2015; b) Informe T&eacute;cnico de fecha 27 de marzo de 2015, elaborado por profesionales del Departamento T&eacute;cnico SERVIU (revestimiento exterior y entrepiso casas PASO SECO); c) Informe El&eacute;ctrico de fecha 16 de septiembre de 2015, elaborado por el Equipo de Ingenier&iacute;a del Departamento T&eacute;cnico del SERVIU; d) Informe de diagn&oacute;stico de instalaciones el&eacute;ctricas, de fecha 09.10.2015, proporcionado por la EGIS Cal Limitada; e) Informe denominado &quot;Mejoramiento de Viviendas de Condominio Paso Seco IV&quot;, de octubre de 2015 y elaborado por el SERVIU.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>