Decisión ROL C877-10
Reclamante: CHARLES HOLMES PIEDRABUENA  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, en adelante también SII, por cuanto la Directora Regional de Valparaíso respondió a la solicitud de información sobre copia de las planchetas de los terrenos ubicados en el sector de Malvilla, de la Comuna de San Antonio. El Consejo señaló que es posible concluir que la información requerida no obra en poder del SII, por cuanto no ha sido generada por dicho Servicio en relación al tipo de terreno consultado en la solicitud de acceso, razón por la cual no se puede requerir la entrega de lo solicitado en la especie, no obstante tratarse de información de carácter pública, razón por la cual se rechazará el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/1/2011  
Consejeros: -
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C877-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos</p> <p> Requirente: Charles Holmes Piedrabuena</p> <p> Ingreso Consejo: 01.12.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 219 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del Amparo Rol C877-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de octubre de 2010 don Charles Holmes Piedrabuena solicit&oacute; al Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos de Valpara&iacute;so, copia de las planchetas de los siguientes terrenos ubicados en el sector de Malvilla, de la Comuna de San Antonio:</p> <p> a) Predio &ldquo;Tremol&eacute;n Las Lajas&rdquo;, Rol 9034-11.</p> <p> b) Predio &ldquo;Tremol&eacute;n Oriente&rdquo; Rol 9035-131.</p> <p> c) Predio &ldquo;Miltil Sur&rdquo;, Rol 1101-26.</p> <p> d) Predio &ldquo;Miltil Norte&rdquo;, Rol 1101-13.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; DAV.05.00, de 15 de noviembre de 2010, la Directora Regional del SII de Valpara&iacute;so dio respuesta a la solicitud de acceso se&ntilde;alando que no es posible acceder a la solicitud por cuanto no cuenta con las planchetas cuya copia se ha solicitado, pues dichas planchetas s&oacute;lo tienen aplicaci&oacute;n al interior de los radios urbanos establecidos en una determinada comuna. Al tratarse de predios rurales, como es el caso de los inmuebles consultados, estos son elevados a planos u ortofotos, confeccionados por una instituci&oacute;n diferente al Servicio de impuestos Internos, esto es CIREN, quien tiene propiedad intelectual sobre dicha informaci&oacute;n, de modo que tampoco puede hacer entrega de &eacute;sta.</p> <p> 3) AMPARO: Don Charles Holmes Piedrabuena dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 1&deg; de diciembre de 2010 en contra del Servicio de Impuestos Internos, en adelante tambi&eacute;n SII, por cuanto la Directora Regional de Valpara&iacute;so respondi&oacute; a la solicitud de informaci&oacute;n fuera de plazo y denegando lo requerido, por cuanto -en lo medular-, alega que los cuatro terrenos se ubican en &aacute;rea rural y que para la confecci&oacute;n de las planchetas de predios se utilizan ortofotos confeccionados por CIREN, quien tienen derechos de autor a su respecto. Sobre dichos argumentos se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) Lo requerido no son los ortofotos mencionados, sino las planchetas, antecedentes que si bien podr&iacute;an tener una base que provendr&iacute;a de otra instituci&oacute;n, han sido intervenidas por el SII, a&ntilde;adi&eacute;ndole informaci&oacute;n actualizada de los predios sujetos al pago de contribuciones y otros impuestos territoriales, con informaci&oacute;n que tambi&eacute;n proviene de las Direcciones de Obras Municipales y otros &oacute;rganos p&uacute;blicos.</p> <p> b) Desde el momento en que el organismo reclamado le a&ntilde;ade informaci&oacute;n que elabora para sus fines propios, en calidad de &oacute;rgano p&uacute;blico, y en base a dicho antecedente toma decisiones p&uacute;blicas, como es el cobro del impuesto de contribuciones, actos que son p&uacute;blicos por mandato constitucional, &eacute;stos pasan a ser de naturaleza p&uacute;blica.</p> <p> c) Por otra parte CIREN, sin bien es persona jur&iacute;dica de derecho privado, ha sido creada por la Administraci&oacute;n del Estado y sus &oacute;rganos dependientes, y que adem&aacute;s recibe subsidios o aportes p&uacute;blicos financiados por los contribuyentes, justamente para apoyar el desarrollo del pa&iacute;s, especialmente al Ministerio de Agricultura, cartera que presenta a CIREN como uno de sus &oacute;rganos dependientes, en su p&aacute;gina web institucional.</p> <p> d) De este modo, a su juicio, no ve c&oacute;mo podr&iacute;a constituirse en propiedad intelectual la informaci&oacute;n que elabora un &oacute;rgano que cumple funciones del Estado o que es colaboradora con la funci&oacute;n del Estado.</p> <p> e) Por otra parte, la causal esgrimida por el Servicio de impuestos Internos no se encuentra tipificada en los art&iacute;culos 21 y 22 de la Ley de Transparencia como reservada, raz&oacute;n por la cual se estar&iacute;a denegando un antecedente p&uacute;blico.</p> <p> f) Por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 3&deg;, 11, en lo relativo a los principios de relevancia, libertad de informaci&oacute;n, apertura y de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n obra en poder del SII y no ha sido alegada a su respecto causal legal de reserva alguna.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2.598, de 6 de diciembre de 2010, a la Sra. Directora Regional del Valpara&iacute;so del SII, solicit&aacute;ndole, en particular, que, tal como lo disponen los art&iacute;culos 20 de la Ley de Transparencia y 34 de su Reglamento, se le comunique de la solicitud de informaci&oacute;n de la especie al tercero interesado, esto es, CIREN, remitiendo los antecedentes de la oposici&oacute;n, en caso que esta se produzca. El Subdirector Jur&iacute;dico del SII, mediante una presentaci&oacute;n de 30 de diciembre de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) La petici&oacute;n realizada fue debidamente respondida y denegada en raz&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, que contempla el supuesto de la denegaci&oacute;n cuando la misma no obra en poder del &oacute;rgano requerido. En este orden de ideas resulta imposible la entrega de la informaci&oacute;n requerida, criterio que es reconocido por el Consejo para la Transparencia en diversos pronunciamientos, por ejemplo, las decisiones de los amparos C113-10 y A36-09.</p> <p> b) El SII desarrolla &ldquo;planchetas&rdquo;, que consisten en croquis en los cuales se grafican los pol&iacute;gonos que representan los bienes ra&iacute;ces de una manzana, con el objeto de se&ntilde;alar la ubicaci&oacute;n de los n&uacute;meros de roles de aval&uacute;o de cada uno de ellos, en relaci&oacute;n a predios que se encuentran dentro del radio urbano de una comuna; por el contrario, no se confeccionan planchetas respecto de los predios ubicados en &aacute;reas rurales, como es el caso de la especie.</p> <p> c) La raz&oacute;n de la diferencia radica en el gran tama&ntilde;o que generalmente revisten los predios en zonas rurales, que dificulta su gr&aacute;fica en planos m&aacute;s detallados.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo anterior, las planchetas existentes son mantenidas permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en las respectivas unidades y/o Direcciones Regionales, cumpli&eacute;ndose de este modo lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Sin perjuicio que el recurrente solicit&oacute; planchetas de los predios indicados, en la respuesta a la solicitud, y en cumplimiento del principio de facilitaci&oacute;n, se mencion&oacute; que CIREN dispon&iacute;a de ortofotos de tales inmuebles.</p> <p> f) Adem&aacute;s, hace presente que la respuesta a la solicitud fue dada el 15 de noviembre, esto es, en el vig&eacute;simo d&iacute;a del plazo, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL ORGANO RECLAMADO: Mediante presentaci&oacute;n de 11 de enero de 2011, el Subdirector Jur&iacute;dico del SII, hizo presente a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) En cumplimiento de lo se&ntilde;alado en el Oficio N&deg; 2.598, se notific&oacute; a CIREN por carta certificada, de 23 de diciembre de 2010, la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, la que afectar&iacute;a sus derechos, particularmente de propiedad intelectual sobre las ortofotos de predios rurales, de acuerdo al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En su calidad de tercero afectado, CIREN se&ntilde;al&oacute;, mediante presentaci&oacute;n de 30 de diciembre de 2010, que &ldquo;no dispone de las planchetas de terrenos solicitados por el particular, por cuanto su centro de informaci&oacute;n actualmente s&oacute;lo dispone de ortoim&aacute;genes satelitales construidas con im&aacute;genes sat&eacute;lite Quickbird de la empresa Digitalglobe, cuya licencia impide ceder o transferir a t&iacute;tulo gratuito dichas im&aacute;genes&rdquo;. Como alternativa, ofrece los ortofotos en blanco y negro y/o la ortoimagen satelital, a la venta en su oficina comercial.</p> <p> c) Por otra parte, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el propio recurrente en su escrito de recamo, al indicar lo requerido originalmente, confirma su pretensi&oacute;n en relaci&oacute;n a las planchetas y no en relaci&oacute;n a los ortofotos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, debe establecerse que toda la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico o que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n el Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, se presume p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto las excepciones que prev&eacute; la Ley de Transparencia, todo ello conforme lo dispone el art&iacute;culo 5&deg; del mismo cuerpo legal.</p> <p> 2) Que, en la especie, la informaci&oacute;n requerida consiste en las planchetas prediales de cuatro terrenos cuyos roles son indicados en la solicitud de acceso, siendo dichas planchetas, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el organismo reclamado en sus descargos &ldquo;croquis en los cuales se grafican los pol&iacute;gonos que representan los bienes ra&iacute;ces de una manzana, con el objeto de se&ntilde;alar la ubicaci&oacute;n de los n&uacute;meros de roles de aval&uacute;o de cada uno de ellos, en relaci&oacute;n a predios que se encuentran dentro del radio urbano de una comuna&rdquo;.</p> <p> 3) Que, la Direcci&oacute;n Regional de Valpara&iacute;so del SII se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que dicha documentaci&oacute;n no es utilizada por el SII en el caso de los predios agr&iacute;colas &ndash;como ocurre con el caso de los predios individualizados por el reclamante-, sino que s&oacute;lo tienen aplicaci&oacute;n al interior de los radios urbanos establecidos en una determinada comuna, por las dimensiones que generalmente tienen los predios rurales y la consecuente dificultad de plasmarlos en las planchetas, raz&oacute;n por la cual no es posible acceder a la solicitud de acceso. Precisa que en el caso de los predios rurales, como los consultados, el SII cuenta con ortofotos adquiridos a CIREN, que tiene derechos de autor sobre las mismas, de acuerdo a la Ley N&deg; 17.336, sobre Propiedad Intelectual.</p> <p> 4) Que, a&uacute;n cuando el reclamante cuestiona la propiedad intelectual que tendr&iacute;a CIREN sobre los ortofotos indicados, en la presentaci&oacute;n de su amparo se&ntilde;ala expresamente que las planchetas prediales no son los ortofotos mencionados por el SII, y que lo requerido son precisamente las referidas planchetas y no dicha informaci&oacute;n, por lo que no cabe pronunciarse sobre la posible entrega de &eacute;sta al reclamante.</p> <p> 5) Que, a la luz de lo se&ntilde;alado precedentemente y de los antecedentes que obran en el presente amparo, es posible concluir que la informaci&oacute;n requerida no obra en poder del SII, por cuanto no ha sido generada por dicho Servicio en relaci&oacute;n al tipo de terreno consultado en la solicitud de acceso -circunstancia que fue fundamentada por &eacute;ste-, raz&oacute;n por la cual este Consejo no puede requerir la entrega de lo solicitado en la especie &ndash;planchetas prediales de determinados terrenos rurales, no obstante tratarse de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica-, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo, seg&uacute;n se indicar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo, dando por satisfecha la respuesta al requerimiento del reclamante, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia. Tal ha sido el criterio adoptado por este Consejo en la materia, plasmado, entre otras, en las decisiones de los amparos C577-09, C492-09, A181-09.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo, respecto a la alegaci&oacute;n del reclamante respecto a la extemporaneidad de la respuesta del Servicio reclamado, cabe hacer presente que de los antecedentes aportados por las partes se desprende que la respuesta a la solicitud de acceso fue evacuada dentro del plazo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual no resulta procedente un reproche sobre la oportunidad de &eacute;sta.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Charles Holmes Piedrabuena en contra del Servicio de Impuestos Internos por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Charles Holmes Piedrabuena, a la Directora Regional de Valpara&iacute;so del SII, al Director Nacional del SII y al Director Ejecutivo del Centro de Informaciones de Recursos Naturales.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>