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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C877-10</strong></p>
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Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos</p>
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Requirente: Charles Holmes Piedrabuena</p>
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Ingreso Consejo: 01.12.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 219 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Amparo Rol C877-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de octubre de 2010 don Charles Holmes Piedrabuena solicitó al Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, copia de las planchetas de los siguientes terrenos ubicados en el sector de Malvilla, de la Comuna de San Antonio:</p>
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a) Predio “Tremolén Las Lajas”, Rol 9034-11.</p>
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b) Predio “Tremolén Oriente” Rol 9035-131.</p>
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c) Predio “Miltil Sur”, Rol 1101-26.</p>
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d) Predio “Miltil Norte”, Rol 1101-13.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° DAV.05.00, de 15 de noviembre de 2010, la Directora Regional del SII de Valparaíso dio respuesta a la solicitud de acceso señalando que no es posible acceder a la solicitud por cuanto no cuenta con las planchetas cuya copia se ha solicitado, pues dichas planchetas sólo tienen aplicación al interior de los radios urbanos establecidos en una determinada comuna. Al tratarse de predios rurales, como es el caso de los inmuebles consultados, estos son elevados a planos u ortofotos, confeccionados por una institución diferente al Servicio de impuestos Internos, esto es CIREN, quien tiene propiedad intelectual sobre dicha información, de modo que tampoco puede hacer entrega de ésta.</p>
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3) AMPARO: Don Charles Holmes Piedrabuena dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 1° de diciembre de 2010 en contra del Servicio de Impuestos Internos, en adelante también SII, por cuanto la Directora Regional de Valparaíso respondió a la solicitud de información fuera de plazo y denegando lo requerido, por cuanto -en lo medular-, alega que los cuatro terrenos se ubican en área rural y que para la confección de las planchetas de predios se utilizan ortofotos confeccionados por CIREN, quien tienen derechos de autor a su respecto. Sobre dichos argumentos señala lo siguiente:</p>
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a) Lo requerido no son los ortofotos mencionados, sino las planchetas, antecedentes que si bien podrían tener una base que provendría de otra institución, han sido intervenidas por el SII, añadiéndole información actualizada de los predios sujetos al pago de contribuciones y otros impuestos territoriales, con información que también proviene de las Direcciones de Obras Municipales y otros órganos públicos.</p>
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b) Desde el momento en que el organismo reclamado le añade información que elabora para sus fines propios, en calidad de órgano público, y en base a dicho antecedente toma decisiones públicas, como es el cobro del impuesto de contribuciones, actos que son públicos por mandato constitucional, éstos pasan a ser de naturaleza pública.</p>
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c) Por otra parte CIREN, sin bien es persona jurídica de derecho privado, ha sido creada por la Administración del Estado y sus órganos dependientes, y que además recibe subsidios o aportes públicos financiados por los contribuyentes, justamente para apoyar el desarrollo del país, especialmente al Ministerio de Agricultura, cartera que presenta a CIREN como uno de sus órganos dependientes, en su página web institucional.</p>
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d) De este modo, a su juicio, no ve cómo podría constituirse en propiedad intelectual la información que elabora un órgano que cumple funciones del Estado o que es colaboradora con la función del Estado.</p>
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e) Por otra parte, la causal esgrimida por el Servicio de impuestos Internos no se encuentra tipificada en los artículos 21 y 22 de la Ley de Transparencia como reservada, razón por la cual se estaría denegando un antecedente público.</p>
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f) Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 3°, 11, en lo relativo a los principios de relevancia, libertad de información, apertura y de máxima divulgación, señala que la información obra en poder del SII y no ha sido alegada a su respecto causal legal de reserva alguna.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo mediante Oficio N° 2.598, de 6 de diciembre de 2010, a la Sra. Directora Regional del Valparaíso del SII, solicitándole, en particular, que, tal como lo disponen los artículos 20 de la Ley de Transparencia y 34 de su Reglamento, se le comunique de la solicitud de información de la especie al tercero interesado, esto es, CIREN, remitiendo los antecedentes de la oposición, en caso que esta se produzca. El Subdirector Jurídico del SII, mediante una presentación de 30 de diciembre de 2011, evacuó sus descargos y observaciones señalando lo siguiente:</p>
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a) La petición realizada fue debidamente respondida y denegada en razón del artículo 13 de la Ley de Transparencia, que contempla el supuesto de la denegación cuando la misma no obra en poder del órgano requerido. En este orden de ideas resulta imposible la entrega de la información requerida, criterio que es reconocido por el Consejo para la Transparencia en diversos pronunciamientos, por ejemplo, las decisiones de los amparos C113-10 y A36-09.</p>
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b) El SII desarrolla “planchetas”, que consisten en croquis en los cuales se grafican los polígonos que representan los bienes raíces de una manzana, con el objeto de señalar la ubicación de los números de roles de avalúo de cada uno de ellos, en relación a predios que se encuentran dentro del radio urbano de una comuna; por el contrario, no se confeccionan planchetas respecto de los predios ubicados en áreas rurales, como es el caso de la especie.</p>
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c) La razón de la diferencia radica en el gran tamaño que generalmente revisten los predios en zonas rurales, que dificulta su gráfica en planos más detallados.</p>
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d) Sin perjuicio de lo anterior, las planchetas existentes son mantenidas permanentemente a disposición del público en las respectivas unidades y/o Direcciones Regionales, cumpliéndose de este modo lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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e) Sin perjuicio que el recurrente solicitó planchetas de los predios indicados, en la respuesta a la solicitud, y en cumplimiento del principio de facilitación, se mencionó que CIREN disponía de ortofotos de tales inmuebles.</p>
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f) Además, hace presente que la respuesta a la solicitud fue dada el 15 de noviembre, esto es, en el vigésimo día del plazo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) TÉNGASE PRESENTE DEL ORGANO RECLAMADO: Mediante presentación de 11 de enero de 2011, el Subdirector Jurídico del SII, hizo presente a este Consejo lo siguiente:</p>
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a) En cumplimiento de lo señalado en el Oficio N° 2.598, se notificó a CIREN por carta certificada, de 23 de diciembre de 2010, la solicitud de información de la especie, la que afectaría sus derechos, particularmente de propiedad intelectual sobre las ortofotos de predios rurales, de acuerdo al artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) En su calidad de tercero afectado, CIREN señaló, mediante presentación de 30 de diciembre de 2010, que “no dispone de las planchetas de terrenos solicitados por el particular, por cuanto su centro de información actualmente sólo dispone de ortoimágenes satelitales construidas con imágenes satélite Quickbird de la empresa Digitalglobe, cuya licencia impide ceder o transferir a título gratuito dichas imágenes”. Como alternativa, ofrece los ortofotos en blanco y negro y/o la ortoimagen satelital, a la venta en su oficina comercial.</p>
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c) Por otra parte, según señaló el propio recurrente en su escrito de recamo, al indicar lo requerido originalmente, confirma su pretensión en relación a las planchetas y no en relación a los ortofotos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, debe establecerse que toda la información elaborada con presupuesto público o que obra en poder de los órganos de la Administración el Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, se presume pública, salvo que concurra a su respecto las excepciones que prevé la Ley de Transparencia, todo ello conforme lo dispone el artículo 5° del mismo cuerpo legal.</p>
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2) Que, en la especie, la información requerida consiste en las planchetas prediales de cuatro terrenos cuyos roles son indicados en la solicitud de acceso, siendo dichas planchetas, según señaló el organismo reclamado en sus descargos “croquis en los cuales se grafican los polígonos que representan los bienes raíces de una manzana, con el objeto de señalar la ubicación de los números de roles de avalúo de cada uno de ellos, en relación a predios que se encuentran dentro del radio urbano de una comuna”.</p>
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3) Que, la Dirección Regional de Valparaíso del SII señaló en su respuesta que dicha documentación no es utilizada por el SII en el caso de los predios agrícolas –como ocurre con el caso de los predios individualizados por el reclamante-, sino que sólo tienen aplicación al interior de los radios urbanos establecidos en una determinada comuna, por las dimensiones que generalmente tienen los predios rurales y la consecuente dificultad de plasmarlos en las planchetas, razón por la cual no es posible acceder a la solicitud de acceso. Precisa que en el caso de los predios rurales, como los consultados, el SII cuenta con ortofotos adquiridos a CIREN, que tiene derechos de autor sobre las mismas, de acuerdo a la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.</p>
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4) Que, aún cuando el reclamante cuestiona la propiedad intelectual que tendría CIREN sobre los ortofotos indicados, en la presentación de su amparo señala expresamente que las planchetas prediales no son los ortofotos mencionados por el SII, y que lo requerido son precisamente las referidas planchetas y no dicha información, por lo que no cabe pronunciarse sobre la posible entrega de ésta al reclamante.</p>
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5) Que, a la luz de lo señalado precedentemente y de los antecedentes que obran en el presente amparo, es posible concluir que la información requerida no obra en poder del SII, por cuanto no ha sido generada por dicho Servicio en relación al tipo de terreno consultado en la solicitud de acceso -circunstancia que fue fundamentada por éste-, razón por la cual este Consejo no puede requerir la entrega de lo solicitado en la especie –planchetas prediales de determinados terrenos rurales, no obstante tratarse de información de carácter pública-, razón por la cual se rechazará el presente amparo, según se indicará en la parte resolutiva del presente acuerdo, dando por satisfecha la respuesta al requerimiento del reclamante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Transparencia. Tal ha sido el criterio adoptado por este Consejo en la materia, plasmado, entre otras, en las decisiones de los amparos C577-09, C492-09, A181-09.</p>
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6) Que, por último, respecto a la alegación del reclamante respecto a la extemporaneidad de la respuesta del Servicio reclamado, cabe hacer presente que de los antecedentes aportados por las partes se desprende que la respuesta a la solicitud de acceso fue evacuada dentro del plazo previsto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, razón por la cual no resulta procedente un reproche sobre la oportunidad de ésta.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por Charles Holmes Piedrabuena en contra del Servicio de Impuestos Internos por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Charles Holmes Piedrabuena, a la Directora Regional de Valparaíso del SII, al Director Nacional del SII y al Director Ejecutivo del Centro de Informaciones de Recursos Naturales.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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