Decisión ROL C1363-16
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Reclamante: RODRIGO QUIJADA PLUBINS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia de los estudios que posea la Municipalidad sobre el proyecto de Tranvía en la comuna". El Consejo rechaza el amparo, en aplicación de la hipótesis de reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/23/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Otros; Transporte  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1363-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Rodrigo Quijada Plubins</p> <p> Ingreso Consejo: 26.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 731 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1363-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de abril de 2016, don Rodrigo Quijada Plubins solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes &quot;copia de los estudios que posea la Municipalidad sobre el proyecto de Tranv&iacute;a en la comuna&quot;.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N DE SOLICITUD DE ACCESO: Mediante oficio N&deg; 201 de 19 de abril de 2016, la Municipalidad de Las Condes, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, deriv&oacute; la solicitud de acceso al Gerente del Proyecto Tranv&iacute;a, se&ntilde;alando que no es competente para responder el requerimiento.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 25 de abril de 2016, la Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona Oriente de la Regi&oacute;n Metropolitana respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Los estudios del Proyecto Tranv&iacute;a se encuentran en etapa de evaluaci&oacute;n por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que a&uacute;n no es posible entregar lo solicitado.</p> <p> b) Sin perjuicio de ello, al formar parte de la licitaci&oacute;n, estos antecedentes se entregar&aacute;n junto con el llamado a licitaci&oacute;n, ya que entregas anticipadas atentan contra el principio de igualdad que debe regir entre los proponentes.</p> <p> 4) AMPARO: El 26 de abril de 2016, don Rodrigo Quijada Plubins dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) El Consejo de la sociedad civil de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, en adelante e indistintamente COSOC, del Ministerio de Transporte, solicit&oacute; al Ministerio los estudios del tranv&iacute;a en Las Condes, mediante carta de 20 de octubre de 2015 que se adjunta. El Ministerio respondi&oacute; mediante oficio N&deg; 8586 de 17 de noviembre de 2015 que se adjunta, que no los pose&iacute;a porque le pertenecen a las municipalidades involucradas, indic&aacute;ndole al COSOC que debe ped&iacute;rselos a ellas. El Ministerio adem&aacute;s adjunt&oacute; en su respuesta el protocolo y el anexo firmados por dicha Secretar&iacute;a de Estado y la Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona Oriente Regi&oacute;n Metropolitana, en adelante e indistintamente la Asociaci&oacute;n, para seguir avanzando en el proyecto. Ambas instituciones dicen que la otra tiene los estudios, por lo que alguna est&aacute; faltando a la verdad, se&ntilde;ala el reclamante.</p> <p> b) A mayor abundamiento, el documento del Ministerio se&ntilde;ala expresamente la existencia de estudios preliminares, y adem&aacute;s, el proyecto ha estado en la prensa al menos desde el a&ntilde;o 2010, por lo que no es cre&iacute;ble que en 5 a&ntilde;os no haya ning&uacute;n estudio de ning&uacute;n tipo en la municipalidad.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante oficio N&deg; 004624 de 10 de mayo de 2016.</p> <p> Mediante ordinario municipal N&deg; 88, de 27 de mayo de 2016, el Sr. Director Jur&iacute;dico de la Municipalidad de Las Condes present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El proyecto tranv&iacute;a ha sido concebido por la Asociaci&oacute;n, que comprende a las comunas de Lo Barnechea, Vitacura y Las Condes. &Eacute;sta goza de personalidad jur&iacute;dica de derecho privado y su administraci&oacute;n reside en su directorio, presidido por su Presidente, el Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> b) En este contexto, con fecha 24 de agosto de 2015, en el sitio web municipal se inform&oacute; a la comunidad que se daba luz verde al proyecto tranv&iacute;a, a trav&eacute;s de un acuerdo o protocolo firmado entre el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y el Presidente de la Asociaci&oacute;n, a cuyo acto de suscripci&oacute;n del Protocolo asistieron adem&aacute;s de las autoridades del Ministerio de Transporte, los ediles de las comunas de Vitacura y Lo Barnechea. De lo expuesto, se observa que los antecedentes solicitados no pertenecen al Municipio, sino que jur&iacute;dicamente a la Asociaci&oacute;n.</p> <p> c) Sin perjuicio de ello, y en el evento de que el Consejo para la Transparencia estime que la informaci&oacute;n se encuentra en el Municipio, concurre la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica.</p> <p> d) En efecto, la entrega de estos antecedentes no oficiales o definitivos del proyecto de tranv&iacute;a en una etapa previa al establecimiento de sus requisitos, condiciones, especificaciones, descripciones y dem&aacute;s caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas del bien o servicio a contratar, afecta la viabilidad o factibilidad del proyecto, mientras no se elaboren, aprueben y publiquen las bases administrativas del respectivo llamado a licitaci&oacute;n, por parte de la Asociaci&oacute;n, cuyos antecedentes servir&aacute;n de fundamento necesario a dicho proceso licitatorio. Estos antecedentes ser&aacute;n definitivos u oficiales cuando se aprueben y publiquen las bases administrativas de la licitaci&oacute;n, y se reciban las distintas ofertas por parte de los proponentes dentro del proceso licitatorio, en la que se elegir&aacute; la oferta m&aacute;s ventajosa o conveniente.</p> <p> e) A modo de ejemplo, la divulgaci&oacute;n a terceros del trazado del proyecto de tranv&iacute;a puede generar alzas de precios de terrenos que se encuentren ubicados en su trayecto o que contemplen estaciones intermodales. Asimismo, la publicidad de esta informaci&oacute;n preliminar puede provocar la judicializaci&oacute;n del proyecto de tranv&iacute;a, por parte de terceros que consideren que pueden verse afectados por la construcci&oacute;n y operaci&oacute;n de este medio de transporte. Cabe manifestar adem&aacute;s que los estudios del proyecto tranv&iacute;a han sido efectuados por empresas especializadas en este rubro, con el objeto de determinar la factibilidad y rentabilidad social del proyecto, por lo que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, en una etapa previa al llamado a licitaci&oacute;n, puede frustrar la inversi&oacute;n efectuada por la Asociaci&oacute;n, en perjuicio del bien com&uacute;n.</p> <p> f) La publicidad de la informaci&oacute;n solicitada afecta el futuro proceso licitatorio del proyecto de tranv&iacute;a, por cuanto el revelar los costos asociados al proyecto o cualquier otro antecedente respecto del cual se pueda desprender dicha circunstancia, va a provocar que los futuros proponentes oferten precios por el bien y servicio muy cercanos a los costos estimados por la Asociaci&oacute;n, impidiendo en consecuencia que se pueda ponderar una oferta m&aacute;s econ&oacute;mica y eficiente para la realizaci&oacute;n de este proyecto. Asimismo, el revelar los antecedentes t&eacute;cnicos del proyecto de tranv&iacute;a, en una etapa previa al llamado a licitaci&oacute;n, puede provocar el desinter&eacute;s de las grandes empresas internacionales en participar en la licitaci&oacute;n del proyecto de tranv&iacute;a, ya que la entrega anticipada de estos antecedentes, impedir&aacute; o ser&aacute; un obst&aacute;culo adicional para que &eacute;stos puedan ofrecer una mejor oferta respecto de aquellos proponentes nacionales, por cuanto dispondr&aacute;n de un tiempo menor para el estudio de los antecedentes del proyecto, afect&aacute;ndose, en consecuencia, la transparencia del proceso licitatorio y el principio de igualdad entre los oferentes.</p> <p> g) Mediante presentaci&oacute;n de fecha 22 de marzo de 2016, la Asociaci&oacute;n solicit&oacute; un pronunciamiento a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a fin de determinar la normativa aplicable en relaci&oacute;n con el proyecto de tranv&iacute;a, el cual se adjunta. Dicho pronunciamiento, resulta esencial, ya que determinar&aacute; la entidad que deber&aacute; estar a cargo del proyecto tranv&iacute;a, el procedimiento de contrataci&oacute;n, la pertinencia de que exista una etapa de precalificaci&oacute;n de oferentes, entre otras materias.</p> <p> h) En caso que el Consejo para la Transparencia decida rechazar la causal de secreto o reserva antes indicada, se invoca la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n solicitada afecta los derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico de la Asociaci&oacute;n. Lo anterior, por cuanto la divulgaci&oacute;n o entrega de la informaci&oacute;n solicitada perjudica la inversi&oacute;n efectuada por la Asociaci&oacute;n, para la elaboraci&oacute;n de este proyecto de tranv&iacute;a.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo, mediante oficio N&deg; 007587 de 3 de agosto de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Presidente de la Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona oriente de la Regi&oacute;n Metropolitana, requiri&eacute;ndole lo siguiente: a) Se&ntilde;ale si a su juicio, a la Asociaci&oacute;n le es aplicable la Ley de Transparencia; b) Indique si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder de la Asociaci&oacute;n, constando en alguno de los soporte documentales que se&ntilde;ala el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia; c) Remita los estatutos y el acta constitutiva de la Asociaci&oacute;n; d) Se&ntilde;ale qui&eacute;n o qui&eacute;nes concurren a la creaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n, c&oacute;mo se encuentra integrado su &oacute;rgano de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control, y qui&eacute;n designa a &eacute;stos, y cu&aacute;l es la naturaleza de las funciones que desempe&ntilde;a; e) Explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a las funciones de la Asociaci&oacute;n; f) Informe en qu&eacute; medida la documentaci&oacute;n requerida servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; y, g) Indique espec&iacute;ficamente en qu&eacute; etapa se encuentra el proyecto a la fecha y cuando se tiene programado publicar la licitaci&oacute;n.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 1/2016 de 10 de agosto de 2016, el Sr. Secretario Ejecutivo de la Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona Oriente present&oacute; sus descargos, remitiendo los estatutos y el acta constitutiva de la Asociaci&oacute;n, y se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Trat&aacute;ndose de las asociaciones de municipalidades, reguladas en los art&iacute;culos 137 y siguientes de la ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de Municipalidades, &eacute;stas gozan de personalidad jur&iacute;dica de derecho privado, motivo por el cual no es posible aplicar el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia por analog&iacute;a a dichas asociaciones, distinta de las &quot;(...) empresas p&uacute;blicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que &eacute;ste tenga participaci&oacute;n accionaria superior al 50% o mayor&iacute;a en el directorio.&quot;</p> <p> b) La Asociaci&oacute;n no es un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que es una entidad que goza de personalidad jur&iacute;dica de derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades. Un razonamiento contrario, implicar&iacute;a contravenir los art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Por lo anterior, la Asociaci&oacute;n no posee atribuciones y/o funciones p&uacute;blicas -las cuales deben ser otorgadas por ley-, sino que desarrolla finalidades u objetivos establecidos expresamente en sus estatutos que facilitan la soluci&oacute;n de problemas que les sean comunes a las municipalidades asociadas, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.</p> <p> c) La Asociaci&oacute;n fue constituida por las Municipalidades de Lo Barnechea, Vitacura y Las Condes, con fecha 8 de agosto de 2012. La personalidad jur&iacute;dica se otorg&oacute; mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 13.537-2012, de fecha 16 de octubre de 2012, que aprob&oacute; la inscripci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n en el Registro respectivo a cargo de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica. Su &oacute;rgano de decisi&oacute;n es un Directorio conformado por a lo menos cinco miembros. Su Presidente es el Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, su Vicepresidente es el Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, su Secretario es el Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, sus Directores son la Sra. Regina Aste Hevia, Concejal de la Municipalidad de Las Condes y el Sr. Aldo Sabad Pietracaprina, Concejal de la Municipalidad de Vitacura.</p> <p> d) La elecci&oacute;n del Directorio, se realiza mediante una asamblea en la que participan todas las municipalidades que integran la Asociaci&oacute;n representadas por sus respectivos Alcaldes. La administraci&oacute;n y direcci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n corresponde al Directorio, y su &oacute;rgano de control es la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Las funciones de la Asociaci&oacute;n se encuentran relacionadas con sus finalidades y objetivos contemplados en el Art&iacute;culo Dos de sus Estatutos.</p> <p> e) Realizado el alcance antes indicado, se se&ntilde;ala que existen estudios no definitivos del proyecto tranv&iacute;a. Esta informaci&oacute;n afecta finalidades u objetivos de la Asociaci&oacute;n, tales estudiar, construir, contratar y mantener soluciones concordadas por las municipalidades propender a la soluci&oacute;n com&uacute;n de los &aacute;reas lim&iacute;trofes de las comunas asociadas, del espacio p&uacute;blico. En general se reiteran los argumentos expuestos por la reclamada, en cuanto a que los estudios del proyecto tranv&iacute;a en una etapa previa al llamado a licitaci&oacute;n afectar&iacute;an la inversi&oacute;n, el precio de inmuebles, la libre concurrencia de los oferentes, e implicar&iacute;a la judicializaci&oacute;n del proyecto y el desinter&eacute;s de las grandes empresas en participar en la licitaci&oacute;n, entre otros.</p> <p> f) El proyecto tranv&iacute;a nace con el objeto de resolver en la mejor forma disponible el problema de transporte de los ciudadanos que se mueven en su zona de influencia, desincentivando el uso de veh&iacute;culos particulares y produciendo un profundo y r&aacute;pido cambio urbano en su entorno; como una alternativa de transporte de pasajeros moderno r&aacute;pido, no contaminante, amigable con el medio ambiente y de alta rentabilidad social, para las comunas de Lo Barnechea, Vitacura y Las Condes.</p> <p> g) Actualmente el proyecto se encuentra en una etapa de elaboraci&oacute;n de bases administrativas y bases t&eacute;cnicas, con estudios pendientes, a la espera de un pronunciamiento de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Una vez conocido dicho pronunciamiento, la Asociaci&oacute;n estar&aacute; en condiciones de elaborar un cronograma de trabajo que contemple una fecha estimativa para la publicaci&oacute;n del llamado a licitaci&oacute;n p&uacute;blica internacional.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Las Condes a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto le habr&iacute;an denegado la entrega de &eacute;sta.</p> <p> 2) Que, este Consejo, en primer t&eacute;rmino se pronunciar&aacute; sobre la pertinencia de que la Ley de Transparencia le sea aplicada o no a la Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona Oriente de la Regi&oacute;n Metropolitana, atendido que la respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n haya sido entregada por una asociaci&oacute;n de derecho privado. Al respecto, seg&uacute;n la jurisprudencia de este Consejo (por ejemplo en decisiones Roles R23-09, A194-09, A211-09, entre otras), que ha sido ratificada por varias sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones (Reclamos de Ilegalidad Roles N&deg; 132-2009, N&deg; 8.131-2009 y N&deg; 906-2011, entre otras), para determinar que una entidad de derecho privado, como lo son las corporaciones y fundaciones, queden sujetas al cumplimiento de la Ley de Transparencia, es necesario que en ellas el Estado tenga una posici&oacute;n dominante, no bastando que la entidad sea una simple receptora de fondos p&uacute;blicos, siendo necesario que la posici&oacute;n dominante se materialice respecto de: a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n; b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos; y, c) Realizaci&oacute;n de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 3) Que para efectos de analizar la concurrencia copulativa de los requisitos que se han indicado, esta Corporaci&oacute;n tuvo a la vista el acta constitutiva y los estatutos de la Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona Oriente de la Regi&oacute;n Metropolitana, y tras an&aacute;lisis de los mismos, se estableci&oacute; que concurren los antedichos requisitos por las siguientes razones:</p> <p> a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de administraci&oacute;n): Seg&uacute;n su acta constitutiva, esta Corporaci&oacute;n fue constituida el 08 de agosto de 2012, concurriendo a su creaci&oacute;n los Sres. Alcaldes de Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea. Por lo anterior, este requisito se cumple en la especie.</p> <p> b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control): La direcci&oacute;n superior de la Asociaci&oacute;n seg&uacute;n contemplan los estatutos en su art&iacute;culo quince, le corresponde a un directorio el que podr&aacute; ser integrado por alcaldes y concejales, y estar&aacute; compuesto por un m&iacute;nimos de 5 miembros, a saber: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario el Tesorero y un Director. Por lo anterior, este requisito se cumple en la especie.</p> <p> c) Realizaci&oacute;n de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa): Las finalidades y objetivos de esta Corporaci&oacute;n, de acuerdo al art&iacute;culo dos de sus estatutos, consisten entre otras, en impulsar acciones y pol&iacute;ticas que vayan en directo beneficio de la comunidad local; propiciar el trabajo de manera conjunta y coordinada entre las municipalidades asociadas en la ejecuci&oacute;n de obras de desarrollo local, atenci&oacute;n de servicios comunes; estudiar, construir, contratar y mantener las soluciones viales concordadas por las municipalidades miembros y propender a la soluci&oacute;n com&uacute;n de los temas anexos en la &aacute;reas lim&iacute;trofes de las comunas asociadas, tales como &aacute;reas verdes, urbanizaci&oacute;n, viabilidad urbana y rural, transporte y tr&aacute;nsito p&uacute;blico, se&ntilde;alizaci&oacute;n y normas del tr&aacute;nsito y uso del espacio p&uacute;blico. Por lo anterior, y considerando que los fines y objetivos de la Asociaci&oacute;n se enmarcan dentro de los que son las funciones y atribuciones de la Municipalidades, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; y siguientes del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de municipalidades, del Ministerio del Interior, publicada en el diario oficial el 26 de julio de 2006, este requisito se cumple en la especie.</p> <p> 4) Que, atendido el an&aacute;lisis precedente, en el caso concreto se observ&oacute; que respecto de la Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona Oriente de la Regi&oacute;n Metropolitana se cumplen los tres requisitos, esto es, que en su creaci&oacute;n hayan intervenido &oacute;rganos del Estado, funcionarios o autoridades p&uacute;blicas, que los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n o control de la entidad se encuentren integrados por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos, o personas por &eacute;stos designadas, y que se realizan funciones p&uacute;blicas administrativas. A mayor abundamiento, la propia Asociaci&oacute;n se&ntilde;ala que su &oacute;rgano de control es la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. En consecuencia, se concluye que la Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona Oriente de la Regi&oacute;n Metropolitana, puede ser considerada como sujeto obligado por la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, entrando al fondo del asunto, la Municipalidad de Las Condes deriv&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n a la Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona Oriente Regi&oacute;n Metropolitana, la cual deneg&oacute; la entrega de los antecedentes referidos al proyecto de tranv&iacute;a solicitado, por cuanto los estudios de &eacute;ste se encuentran en etapa de evaluaci&oacute;n por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo cual, estos antecedentes se entregar&aacute;n junto con el llamado a licitaci&oacute;n. Dicha alegaci&oacute;n fue reiterada por el Municipio y por la propia Asociaci&oacute;n en sus descargos, se&ntilde;alando que la publicidad de lo requerido en una etapa previa al llamado a licitaci&oacute;n afectar&iacute;a la inversi&oacute;n, el precio de inmuebles, la libre concurrencia de los oferentes, e implicar&iacute;a la judicializaci&oacute;n del proyecto y el desinter&eacute;s de las grandes empresas en participar en la licitaci&oacute;n. Por tal raz&oacute;n, la reclamada estim&oacute; que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida, es improcedente de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Asimismo, invoc&oacute; la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el numeral segundo del citado art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 7) Que, respecto de la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, invocada por la reclamada para justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada, cabe se&ntilde;alar que &eacute;sta permite denegar la informaci&oacute;n que se solicite, cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por &quot;antecedentes&quot; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &quot;deliberaciones&quot;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 8) Que, este Consejo ha sostenido reiteradamente que para configurar dicha hip&oacute;tesis de secreto o reserva, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 9) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas, en la especie, los estudios t&eacute;cnicos, de estimaci&oacute;n de costos y efectos colaterales consultados, y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano, a saber, las bases de licitaci&oacute;n del proyecto del tranv&iacute;a, de manera que sea claro que los antecedentes o deliberaciones originar&aacute;n la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica de que se trata. En este caso, dicho requisito se ha verificado, dado que la informaci&oacute;n consultada forma parte de aquellos antecedentes previos a la conclusi&oacute;n del proceso de elaboraci&oacute;n de las bases de licitaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, seg&uacute;n lo ya establecido por este Consejo en la decisi&oacute;n C2760-15, divulgar antecedentes sobre el contenido de un procedimiento que contiene informaci&oacute;n que a&uacute;n est&aacute; siendo objeto de revisi&oacute;n, supone necesariamente adelantar y evidenciar aspectos a&uacute;n susceptibles de ser modificados, lo cual puede afectar la adopci&oacute;n de una medida en particular. Asimismo, comunicar la informaci&oacute;n pedida afectar&aacute; el normal desarrollo de un proceso de licitaci&oacute;n. En efecto, la divulgaci&oacute;n de los antecedentes que conformar&aacute;n las bases de licitaci&oacute;n del Proyecto de Tranv&iacute;a antes de haberse iniciado formalmente el proceso de licitaci&oacute;n en comento, provocar&iacute;a una asimetr&iacute;a en el acceso a la informaci&oacute;n de los interesados, lo que podr&iacute;a distorsionar el desarrollo de dicho proceso licitatorio y, en raz&oacute;n de esto, afectar el debido cumplimiento de las funciones de la Municipalidad de Las Condes. Por tal raz&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, en atenci&oacute;n a lo precedentemente concluido, habi&eacute;ndose configurado la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia, este Consejo no se pronunciar&aacute; respecto de la otra causal de reserva invocada por el Municipio, por resultar inoficioso para la resoluci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Rodrigo Quijada Plubins en contra de la Municipalidad de Las Condes, en aplicaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Quijada Plubins, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, y al Sr. Secretario Ejecutivo de la Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona Oriente.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>