Decisión ROL C1382-16
Reclamante: LORENA LEIVA CABRERA  
Reclamado: FONDO NACIONAL DE SALUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Fondo Nacional de Salud, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Folio 0004T000369: Información del gasto efectivo en la compra de camas críticas de FONASA a privados de 2014 y 2015; b) Folio 0004T000367: Información del gasto efectivo efectuado por Fonasa por concepto de compra directa, de los años 2013, 2014, 2015 cada uno por separado. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acreditó de manera precisa de que forma la información distraería el cumplimiento irregular de sus funciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/17/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Poder Judicial
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1382-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fondo Nacional de Salud</p> <p> Requirente: Lorena Leiva Cabrera</p> <p> Ingreso Consejo: 27.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 729 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1382-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 21 de marzo de 2016, do&ntilde;a Lorena Leiva Cabrera formul&oacute; las siguientes solicitudes al Fondo Nacional de Salud:</p> <p> a) Folio 0004T000369: Informaci&oacute;n del gasto efectivo en la compra de camas cr&iacute;ticas de FONASA a privados de 2014 y 2015, de forma separada para cada a&ntilde;o:</p> <p> i. Monto total para cada a&ntilde;o por separado (2014 - 2015);</p> <p> ii. Listado de los montos que se pag&oacute; a cada uno de esos centros privados de salud por la compra de camas;</p> <p> iii. Listado completo de cl&iacute;nicas que se les compr&oacute; camas durante 2014 y 2015;</p> <p> iv. Cantidad de camas que se les compr&oacute; a cada una de ellas para ambos a&ntilde;os;</p> <p> v. Cantidad de dinero que se les entreg&oacute; por esa cantidad de camas a cada una;</p> <p> vi. Promedios de costos y pagos para las m&aacute;s caras, las intermedias y las m&aacute;s baratas; y,</p> <p> vii. Enfermedades Auge- GES que m&aacute;s requirieron derivaciones en la compra de camas a privados.</p> <p> b) Folio 0004T000367: Informaci&oacute;n del gasto efectivo efectuado por Fonasa por concepto de compra directa, de los a&ntilde;os 2013, 2014, 2015 cada uno por separado, en los siguientes &iacute;tem:</p> <p> i. Convenio Hemodi&aacute;lisis AUGE;</p> <p> ii. D&iacute;a Cama Integral UGCC;</p> <p> iii. Bono Auge;</p> <p> iv. Convenio Hogar de Cristo; y,</p> <p> v. Otros Compra Directa Fonasa</p> <p> c) Folio 004T000366: Informaci&oacute;n respecto del gasto efectuado en la compra de Fonasa Modalidad Libre Elecci&oacute;n el desglose de gasto efectivo en cada uno de los puntos que indica, para los a&ntilde;os 2013, 2014 y 2015:</p> <p> i. Atenciones m&eacute;dicas;</p> <p> ii. D&iacute;as cama;</p> <p> iii. Imagenolog&iacute;a;</p> <p> iv. Laboratorio Cl&iacute;nico;</p> <p> v. Intervenci&oacute;n Quir&uacute;rgica;</p> <p> vi. Procedimiento Apoyo Cl&iacute;nico Terap&eacute;utico;</p> <p> vii. PAD;</p> <p> viii. PAE;</p> <p> ix. Resto de Prestaciones;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de abril de 2016, el Fondo Nacional de Salud respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta 4.1A/N&deg; 1708 denegando la entrega de los antecedentes solicitados en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Se&ntilde;ala al efecto, que de la lectura de las solicitudes se desprende que se trata de un elevado n&uacute;mero de datos e informaci&oacute;n que requerir&iacute;a contar con personal exclusivamente dedicado a la recopilaci&oacute;n, tratamiento y organizaci&oacute;n de los mismos, no contando con disponibilidad presupuestaria extra que le permita atender dicha solicitud y considerando adem&aacute;s las directrices sobre ajuste presupuestario.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de abril de 2016, do&ntilde;a Lorena Leiva Cabrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Directora del Fondo Nacional de Salud, mediante Oficio N&deg; 4.926 de 18 de mayo de 2016. Dicha autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 8.201 de 3 de junio de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En el &aacute;mbito administrativo, el control de la eficacia corresponde al uso &oacute;ptimo de los recursos, que son siempre escasos y su empleo en el tiempo debe estar condicionado a su resultado, lo que incide en el &eacute;xito de la gesti&oacute;n.</p> <p> b) La recopilaci&oacute;n, estructuraci&oacute;n y organizaci&oacute;n de los antecedentes de la forma en que ha sido solicitada por la requirente implica destinar una cantidad de horas de trabajo en primer t&eacute;rmino, a m&aacute;s de un funcionario superando con creces la jornada ordinaria por m&aacute;s de una semana con dedicaci&oacute;n exclusiva, lo que en definitiva implica distraer recurso humano de las funciones habituales del Fondo con el correspondiente perjuicio para el funcionamiento interno y hacia nuestros beneficiarios, m&aacute;s a&uacute;n cuando la realidad nacional, de p&uacute;blico conocimiento, est&aacute; dada por los ajustes presupuestarios y el llamado a la austeridad hecho por las autoridades, lo que deriva en que no existe disponibilidad presupuestaria para tener trabajando a profesionales a honorarios ni para pagar horas extras a funcionarios que est&eacute;n adem&aacute;s, dedicados exclusivamente a atender una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la informaci&oacute;n solicitada se refiere al gasto efectivo en que ha incurrido el FONASA en el periodo se&ntilde;alado en la solicitud respecto de cada una de las prestaciones que ah&iacute; se indican.</p> <p> 2) Que el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n fundado en la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia conforme con la cual se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 3) Que respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. De este modo, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o el costo de oportunidad, entre otros. Por ello la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, indic&oacute; que esta causal &quot;deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, en su respuesta el organismo reclamado manifest&oacute; que lo solicitado corresponde a un elevado n&uacute;mero de datos e informaci&oacute;n que requerir&iacute;a contar con personal exclusivamente dedicado a la recopilaci&oacute;n, tratamiento y organizaci&oacute;n de los mismos, no contando con disponibilidad presupuestaria para ello. En sus descargos, agreg&oacute; que la atenci&oacute;n de la solicitud implica &quot;destinar una cantidad de horas de trabajo a m&aacute;s de un funcionario superando con creces la jornada ordinaria por m&aacute;s de una semana con dedicaci&oacute;n exclusiva.&quot;</p> <p> 5) Que, a juicio de este Consejo el &oacute;rgano reclamado no ha acreditado de manera precisa c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n distraer&iacute;a el cumplimiento regular de sus funciones habituales. En efecto, no ha explicitado las dificultades espec&iacute;ficas que tendr&iacute;a en el acceso a la informaci&oacute;n que se pide, la forma en que &eacute;sta se encontrar&iacute;a registrada o archivada y, asimismo, el tiempo que, de manera gen&eacute;rica ha estimado para atender el requerimiento, no tiene una entidad suficiente para dar por configurada la hip&oacute;tesis de reserva alegada.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, la nota de prensa de fecha 9 de noviembre de 2015 titulada &quot;Fonasa traspasa casi un tercio de los recursos para &quot;d&iacute;as cama&quot; a la Cl&iacute;nica las Condes&quot; -http://www.latercera.com/noticia/nacional/2015/11/680-655086-9-fonasa-traspasa-casi-un-tercio-de-los-recursos-para-dias-cama-a-la-clinica-las.shtml-,permite concluir que, a lo menos, parte de la informaci&oacute;n solicitada ya ha sido proporcionada por la reclamada en virtud de otra solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. En efecto, conforme da cuenta dicho documento, &quot;seg&uacute;n datos entregados por la Ley de Transparencia la entidad transfiri&oacute; entre enero y junio $ 7.679.204.754 a 22 recintos privados por la compra de cupos de hospitalizaci&oacute;n&quot;, acompa&ntilde;&aacute;ndose una infograf&iacute;a en que se desglosa el total de d&iacute;as cama para cada uno de las cl&iacute;nicas del pa&iacute;s as&iacute; como el pago efectuado por dichas derivaciones para el per&iacute;odo enero a junio de 2015.</p> <p> 7) Que, atendido lo expuesto precedentemente se rechazar&aacute; en la aplicaci&oacute;n de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia debiendo hacerse presente que, contrariamente a lo alegado por el &oacute;rgano reclamado, la sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada relativa al gasto de los fondos p&uacute;blicos cuya administraci&oacute;n le ha sido confiada no entraba el funcionamiento de FONASA, sino que contribuye al debido cumplimiento de sus funciones. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, requiri&eacute;ndose a la reclamada que informe al reclamante respecto de la informaci&oacute;n requerida, en los t&eacute;rminos solicitados, en el plazo que se se&ntilde;alar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Lorena Leiva Cabrera, en contra del Fondo Nacional de Salud en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora del Fondo Nacional de Salud:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n del gasto efectivo en la compra de camas cr&iacute;ticas de FONASA a privados de 2014 y 2015, de forma separada para cada a&ntilde;o: 1. Monto total para cada a&ntilde;o por separado (2014 - 2015). 2. Listado de los montos que se pag&oacute; a cada uno de esos centros privados de salud por la compra de camas. 3. Listado completo de cl&iacute;nicas que se les compr&oacute; camas durante 2014 y 2015. 4. Cantidad de camas que se les compr&oacute; a cada una de ellas para ambos a&ntilde;os. 5. Cantidad de dinero que se les entreg&oacute; por esa cantidad de camas a cada una. 6. Promedios de costos y pagos para las m&aacute;s caras, las intermedias y las m&aacute;s baratas; y, 7. Enfermedades Auge- GES que m&aacute;s requirieron derivaciones en la compra de camas a privados.</p> <p> b) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n del gasto efectivo efectuado por Fonasa por concepto de compra directa, de los a&ntilde;os 2013, 2014, 2015 cada uno por separado, en los siguientes &iacute;tem: 1. Convenio Hemodi&aacute;lisis AUGE. 2. D&iacute;a Cama Integral UGCC. 3. Bono Auge. 4. Convenio Hogar de Cristo; y, 5. Otros Compra Directa Fonasa.</p> <p> c) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n respecto del gasto efectuado en la compra de Fonasa Modalidad Libre Elecci&oacute;n el desglose de gasto efectivo en cada uno de los puntos que indica, para los a&ntilde;os 2013, 2014 y 2015: 1. Atenciones m&eacute;dicas. 2. D&iacute;as cama. 3. Imagenolog&iacute;a. 4. Laboratorio Cl&iacute;nico. 5. Intervenci&oacute;n Quir&uacute;rgica. 6. Procedimiento Apoyo Cl&iacute;nico Terap&eacute;utico. 7. PAD. 8. PAE y 9. Resto de Prestaciones</p> <p> d) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Lorena Leiva Cabrera y a la Sra. Directora del Fondo Nacional de Salud.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>