<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C1382-16</p>
<p>
Entidad pública: Fondo Nacional de Salud</p>
<p>
Requirente: Lorena Leiva Cabrera</p>
<p>
Ingreso Consejo: 27.04.2016</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 729 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1382-16.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 21 de marzo de 2016, doña Lorena Leiva Cabrera formuló las siguientes solicitudes al Fondo Nacional de Salud:</p>
<p>
a) Folio 0004T000369: Información del gasto efectivo en la compra de camas críticas de FONASA a privados de 2014 y 2015, de forma separada para cada año:</p>
<p>
i. Monto total para cada año por separado (2014 - 2015);</p>
<p>
ii. Listado de los montos que se pagó a cada uno de esos centros privados de salud por la compra de camas;</p>
<p>
iii. Listado completo de clínicas que se les compró camas durante 2014 y 2015;</p>
<p>
iv. Cantidad de camas que se les compró a cada una de ellas para ambos años;</p>
<p>
v. Cantidad de dinero que se les entregó por esa cantidad de camas a cada una;</p>
<p>
vi. Promedios de costos y pagos para las más caras, las intermedias y las más baratas; y,</p>
<p>
vii. Enfermedades Auge- GES que más requirieron derivaciones en la compra de camas a privados.</p>
<p>
b) Folio 0004T000367: Información del gasto efectivo efectuado por Fonasa por concepto de compra directa, de los años 2013, 2014, 2015 cada uno por separado, en los siguientes ítem:</p>
<p>
i. Convenio Hemodiálisis AUGE;</p>
<p>
ii. Día Cama Integral UGCC;</p>
<p>
iii. Bono Auge;</p>
<p>
iv. Convenio Hogar de Cristo; y,</p>
<p>
v. Otros Compra Directa Fonasa</p>
<p>
c) Folio 004T000366: Información respecto del gasto efectuado en la compra de Fonasa Modalidad Libre Elección el desglose de gasto efectivo en cada uno de los puntos que indica, para los años 2013, 2014 y 2015:</p>
<p>
i. Atenciones médicas;</p>
<p>
ii. Días cama;</p>
<p>
iii. Imagenología;</p>
<p>
iv. Laboratorio Clínico;</p>
<p>
v. Intervención Quirúrgica;</p>
<p>
vi. Procedimiento Apoyo Clínico Terapéutico;</p>
<p>
vii. PAD;</p>
<p>
viii. PAE;</p>
<p>
ix. Resto de Prestaciones;</p>
<p>
2) RESPUESTA: El 19 de abril de 2016, el Fondo Nacional de Salud respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta 4.1A/N° 1708 denegando la entrega de los antecedentes solicitados en virtud de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Señala al efecto, que de la lectura de las solicitudes se desprende que se trata de un elevado número de datos e información que requeriría contar con personal exclusivamente dedicado a la recopilación, tratamiento y organización de los mismos, no contando con disponibilidad presupuestaria extra que le permita atender dicha solicitud y considerando además las directrices sobre ajuste presupuestario.</p>
<p>
3) AMPARO: El 27 de abril de 2016, doña Lorena Leiva Cabrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Sra. Directora del Fondo Nacional de Salud, mediante Oficio N° 4.926 de 18 de mayo de 2016. Dicha autoridad presentó sus descargos y observaciones mediante Oficio N° 8.201 de 3 de junio de 2016, señalando, en síntesis que:</p>
<p>
a) En el ámbito administrativo, el control de la eficacia corresponde al uso óptimo de los recursos, que son siempre escasos y su empleo en el tiempo debe estar condicionado a su resultado, lo que incide en el éxito de la gestión.</p>
<p>
b) La recopilación, estructuración y organización de los antecedentes de la forma en que ha sido solicitada por la requirente implica destinar una cantidad de horas de trabajo en primer término, a más de un funcionario superando con creces la jornada ordinaria por más de una semana con dedicación exclusiva, lo que en definitiva implica distraer recurso humano de las funciones habituales del Fondo con el correspondiente perjuicio para el funcionamiento interno y hacia nuestros beneficiarios, más aún cuando la realidad nacional, de público conocimiento, está dada por los ajustes presupuestarios y el llamado a la austeridad hecho por las autoridades, lo que deriva en que no existe disponibilidad presupuestaria para tener trabajando a profesionales a honorarios ni para pagar horas extras a funcionarios que estén además, dedicados exclusivamente a atender una solicitud de acceso a la información.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, la información solicitada se refiere al gasto efectivo en que ha incurrido el FONASA en el periodo señalado en la solicitud respecto de cada una de las prestaciones que ahí se indican.</p>
<p>
2) Que el órgano reclamado denegó la entrega de la información fundado en la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia conforme con la cual se podrá denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgación de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente tratándose de requerimientos referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p>
<p>
3) Que respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". De este modo, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o el costo de oportunidad, entre otros. Por ello la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, indicó que esta causal "deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
<p>
4) Que, en su respuesta el organismo reclamado manifestó que lo solicitado corresponde a un elevado número de datos e información que requeriría contar con personal exclusivamente dedicado a la recopilación, tratamiento y organización de los mismos, no contando con disponibilidad presupuestaria para ello. En sus descargos, agregó que la atención de la solicitud implica "destinar una cantidad de horas de trabajo a más de un funcionario superando con creces la jornada ordinaria por más de una semana con dedicación exclusiva."</p>
<p>
5) Que, a juicio de este Consejo el órgano reclamado no ha acreditado de manera precisa cómo la entrega de la información distraería el cumplimiento regular de sus funciones habituales. En efecto, no ha explicitado las dificultades específicas que tendría en el acceso a la información que se pide, la forma en que ésta se encontraría registrada o archivada y, asimismo, el tiempo que, de manera genérica ha estimado para atender el requerimiento, no tiene una entidad suficiente para dar por configurada la hipótesis de reserva alegada.</p>
<p>
6) Que, a mayor abundamiento, la nota de prensa de fecha 9 de noviembre de 2015 titulada "Fonasa traspasa casi un tercio de los recursos para "días cama" a la Clínica las Condes" -http://www.latercera.com/noticia/nacional/2015/11/680-655086-9-fonasa-traspasa-casi-un-tercio-de-los-recursos-para-dias-cama-a-la-clinica-las.shtml-,permite concluir que, a lo menos, parte de la información solicitada ya ha sido proporcionada por la reclamada en virtud de otra solicitud de acceso a la información pública. En efecto, conforme da cuenta dicho documento, "según datos entregados por la Ley de Transparencia la entidad transfirió entre enero y junio $ 7.679.204.754 a 22 recintos privados por la compra de cupos de hospitalización", acompañándose una infografía en que se desglosa el total de días cama para cada uno de las clínicas del país así como el pago efectuado por dichas derivaciones para el período enero a junio de 2015.</p>
<p>
7) Que, atendido lo expuesto precedentemente se rechazará en la aplicación de la causal del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia debiendo hacerse presente que, contrariamente a lo alegado por el órgano reclamado, la sistematización de la información solicitada relativa al gasto de los fondos públicos cuya administración le ha sido confiada no entraba el funcionamiento de FONASA, sino que contribuye al debido cumplimiento de sus funciones. En consecuencia, se acogerá el presente amparo, requiriéndose a la reclamada que informe al reclamante respecto de la información requerida, en los términos solicitados, en el plazo que se señalará en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger el amparo deducido por doña Lorena Leiva Cabrera, en contra del Fondo Nacional de Salud en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir a la Sra. Directora del Fondo Nacional de Salud:</p>
<p>
a) Hacer entrega al reclamante de la información del gasto efectivo en la compra de camas críticas de FONASA a privados de 2014 y 2015, de forma separada para cada año: 1. Monto total para cada año por separado (2014 - 2015). 2. Listado de los montos que se pagó a cada uno de esos centros privados de salud por la compra de camas. 3. Listado completo de clínicas que se les compró camas durante 2014 y 2015. 4. Cantidad de camas que se les compró a cada una de ellas para ambos años. 5. Cantidad de dinero que se les entregó por esa cantidad de camas a cada una. 6. Promedios de costos y pagos para las más caras, las intermedias y las más baratas; y, 7. Enfermedades Auge- GES que más requirieron derivaciones en la compra de camas a privados.</p>
<p>
b) Hacer entrega al reclamante de la información del gasto efectivo efectuado por Fonasa por concepto de compra directa, de los años 2013, 2014, 2015 cada uno por separado, en los siguientes ítem: 1. Convenio Hemodiálisis AUGE. 2. Día Cama Integral UGCC. 3. Bono Auge. 4. Convenio Hogar de Cristo; y, 5. Otros Compra Directa Fonasa.</p>
<p>
c) Hacer entrega al reclamante de la información respecto del gasto efectuado en la compra de Fonasa Modalidad Libre Elección el desglose de gasto efectivo en cada uno de los puntos que indica, para los años 2013, 2014 y 2015: 1. Atenciones médicas. 2. Días cama. 3. Imagenología. 4. Laboratorio Clínico. 5. Intervención Quirúrgica. 6. Procedimiento Apoyo Clínico Terapéutico. 7. PAD. 8. PAE y 9. Resto de Prestaciones</p>
<p>
d) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
e) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Lorena Leiva Cabrera y a la Sra. Directora del Fondo Nacional de Salud.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>