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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C881-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Cartagena</p>
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Requirente: Jorge Jiménez Vera</p>
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Ingreso Consejo: 02.12.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 226 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C881-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de octubre del año 2010 don Jorge Jiménez Vera solicitó a la Municipalidad de Cartagena que le otorgara copias de los decretos que le mantuvieron vinculado laboralmente con dicha institución desde el 16 de mayo de 2007 al 24 de junio de 2010.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Jorge Jiménez Vera, el 2 de diciembre de 2010, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Cartagena, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) GESTIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO: El Consejo Directivo, en la sesión ordinaria N° 207, de 14 de diciembre de 2010, en que se declaró admisible este amparo, acordó derivar el presente amparo al Sistema de Salidas Alternativas de Resolución de Conflictos de la Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo, a fin de poder resolver de manera anticipada y voluntaria el conflicto planteado en relación a la información requerida. En cuanto al resultado de dichas gestiones cabe señalar lo siguiente:</p>
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a) La Municipalidad de Cartagena, a través de correo electrónico enviado a este Consejo el 29 de diciembre de 2010, remitió, entre otros documentos:</p>
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i. El Memorándum N° 678/2010 de la Jefa de la Oficina SIAC-OIRS, de 10 de noviembre de ese mismo año, dirigido al requirente, por medio del cual se indica que la solicitud de información fue respondida mediante el Ordinario N° 160, de 8 de noviembre de 2010, el cual también se adjunta.</p>
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ii. Los Decretos Municipales N°s 702/2007, 1.044/207, 1.400/2007, 225/2008, 875/2008, 1.827/2008, mediante los cuales se aprueban, regularizan y renuevan los contratos que establecen un vínculo laboral entre el reclamante y la Municipalidad de Cartagena durante diversos períodos mensuales correspondientes a los años indicados.</p>
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b) Existieron varios intentos destinados a tomar contacto con el reclamante a fin de remitirle la información entregada por el municipio a este Consejo y consultar su parecer al respecto, sin embargo, ellos resultaron infructuosos.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Atendida la falta de respuesta del reclamante, se procedió a examinar los antecedentes acompañados por la Municipalidad de Cartagena no advirtiéndose la existencia de una respuesta formal a la solicitud de información, como asimismo la falta de completitud de los antecedentes acompañados, motivo por el cual se procedió a trasladar este amparo al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, mediante el Oficio N° 225, de 27 de enero de 2011, en el cual se le solicitó especialmente que se refiriera a los motivos por los cuales la solicitud de información no fue respondida oportunamente, quien, hasta la fecha, no ha evacuado sus descargos.</p>
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5) GESTIONES ÚTILES: En virtud de lo anterior, este Consejo se comunicó con la Municipalidad de Cartagena el 3 de marzo de 2010, a fin de que remitiera los antecedentes faltantes. Al respecto, el municipio reclamado acompañó los siguientes documentos:</p>
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i. El Oficio Ordinario N° 5-A, de 19 de noviembre de 2010, a través del cual la Municipalidad de Cartagena evacuó respuesta con respecto a la solicitud de información.</p>
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ii. La Guía de Despacho N° 9, de 17 de enero de 20111, en la que se hace referencia al despacho de diversos documentos por parte del Municipio.</p>
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iii. Los Decretos Municipales N°s 628/2009, 917/2009 y 2.039/2009, relativos a la renovación de los servicios prestados por el reclamante a la Municipalidad de Cartagena en distintos períodos mensuales correspondientes a los años de los decretos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, debe señalarse que lo solicitado, esto es, los decretos municipales que mantuvieron vinculado laboralmente al reclamante con la Municipalidad de Cartagena durante el período a que se refiere la solicitud, es a todas luces información de naturaleza pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, y en conformidad a lo establecido en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que el amparo objeto de análisis se fundamenta en que la solicitud de información de la especie no habría sido respondida por el municipio reclamado en el plazo de veinte días hábiles dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que el municipio reclamado ha acompañado a este Consejo antecedentes de los que se desprendería que pronunció una respuesta oportuna con respecto a la solicitud de información, en particular, el Oficio Ordinario N° 5-A, de fecha 19 de noviembre de 2010, en cuya virtud la Administradora Municipal informa al reclamante que adjunta los antecedentes solicitados. Sin embargo, con el sólo mérito de lo anterior, no puede entenderse que el órgano reclamado ha cumplido con su obligación de informar en los términos dispuestos por el artículo 16 de la Ley de Transparencia, dado que no ha acreditado en esta sede que dicha respuesta fue debidamente notificada al reclamante, ni ha certificado la entrega de la misma, puesto que sólo acompañó copia de la guía de despacho N° 9 de la Secretaría Municipal, en la cual figura un documento sin número que se habría despachado al reclamante recién el 17 de enero de 2010. A este respecto, cabe tener presente el criterio establecido anteriormente por este Consejo en el considerando 6°) de la decisión recaída en el amparo Rol C639-10, a saber:</p>
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“6) Que, en torno a esta cuestión, el Consejo estima que el cumplimiento cabal de la obligación de informar por parte de un órgano de la Administración del Estado, en el marco del procedimiento de acceso a la información pública, supone la realización de diversas actuaciones sucesivas, que han de cumplirse respetando las formalidades pertinentes y en el plazo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, a saber…La respuesta a la solicitud de información….La notificación de la respuesta entregada con respecto a la solicitud de información… La entrega de la información solicitada…La certificación de la entrega de la información, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del precitado artículo 17…”</p>
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4) Que, en mérito de lo expuesto, se acogerá el presente amparo, en cuanto la reclamada no cumplió con su obligación de informar dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, lo que además será debidamente representado al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena en cuanto ha implicado una transgresión del principio de oportunidad que rige el derecho de acceso a la información pública, conforme lo establece el artículo 11, literal h), de la Ley de Transparencia, máxime cuando no evacuó sus descargos en esta sede.</p>
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5) Que, sin perjuicio de anterior, y dado que el municipio reclamado acompañó en esta sede antecedentes relacionados con la solicitud de información, este Consejo estima procedente, en el marco del principio de facilitación que rige el derecho de acceso a la información pública, verificar la suficiencia de dicha información a fin de establecer si mediante su entrega por parte de la reclamada puede entenderse satisfecha la solicitud de información que motivó este amparo, para cuyo efecto se procederá a realizar un cotejo o examen de conformidad entre ambos extremos.</p>
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6) Que el reclamante solicitó copia de los decretos municipales que le mantuvieron vinculado laboralmente con la Municipalidad de Cartagena desde el 16 de mayo de 2007 al 24 de junio de 2010. Por su parte, el municipio reclamado acompañó a este Consejo copia de 9 decretos municipales que dan cuenta de un vínculo laboral existente entre el municipio reclamado y el reclamante, para la prestación de servicios por parte de este último, desde la primera fecha indicada, incluyendo las sucesivas renovaciones, hasta el 30 de junio de 2010, fecha en la que concluyeron tales servicios. Sin embargo, cabe hacer presente que dicho municipio no ha acompañado copia del o los decretos municipales que corresponderían a los servicios supuestamente prestados por el reclamante entre el 1° de agosto y el 31 de diciembre del año 2009.</p>
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7) Que, así, junto con acoger este amparo, por lo señalado precedentemente, no obstante, en aplicación del principio de facilitación, este Consejo hará entrega al reclamante, junto con la notificación del presente acuerdo, de la información entregada por la reclamada durante la tramitación del amparo y, además, se requerirá al municipio reclamado que entregue al reclamante los decretos municipales que dicen relación con el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de diciembre del 2009, dado que de haber existido un vínculo laboral entre ambas partes, dichos decretos debiesen obrar en poder del municipio reclamado y, en caso que dicha información no obre en su poder, lo señale expresamente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo al derecho de acceso a la información de don Jorge Jiménez Vera en contra de la Municipalidad de Cartagena, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente.</p>
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II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena a fin de que:</p>
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a) En caso que haya existido un vínculo laboral entre la Municipalidad de Algarrobo y el reclamante en el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de diciembre del año 2009, entregue los Decretos Alcaldicios en que conste tal vínculo, señalando de manera expresa si dichos decretos no obran en su poder. Todo ello en el plazo de 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena para que en lo sucesivo adopte las medidas que permitan a dicho municipio responder las solicitudes de información que se le formulen dentro de los plazos legales, dando cumplimiento así a los principios de facilitación y oportunidad, que rigen el derecho de acceso a la información, conforme a lo establecido en los artículos 11, literales f) y h), de la Ley de Transparencia.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jorge Jiménez Vera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, acompañando al reclamante, conjuntamente con la notificación de esta decisión, la información entregada por la reclamada durante la tramitación del presente amparo.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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