Decisión ROL C881-10
Reclamante: JORGE JIMÉNEZ VERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Cartagena, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información sobre que se le otorgara copias de los decretos que le mantuvieron vinculado laboralmente con dicha institución desde el 16 de mayo de 2007 al 24 de junio de 2010. El Consejo señaló que junto con acoger este amparo, y en aplicación del principio de facilitación, se hará entrega al reclamante, junto con la notificación del presente acuerdo, de la información entregada por la reclamada durante la tramitación del amparo y, además, se requerirá al municipio reclamado que entregue al reclamante los decretos municipales que dicen relación con el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de diciembre del 2009.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/8/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C881-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cartagena</p> <p> Requirente: Jorge Jim&eacute;nez Vera</p> <p> Ingreso Consejo: 02.12.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 226 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C881-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de octubre del a&ntilde;o 2010 don Jorge Jim&eacute;nez Vera solicit&oacute; a la Municipalidad de Cartagena que le otorgara copias de los decretos que le mantuvieron vinculado laboralmente con dicha instituci&oacute;n desde el 16 de mayo de 2007 al 24 de junio de 2010.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Jorge Jim&eacute;nez Vera, el 2 de diciembre de 2010, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Cartagena, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) GESTI&Oacute;N DE SALIDA ALTERNATIVA DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONFLICTO: El Consejo Directivo, en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 207, de 14 de diciembre de 2010, en que se declar&oacute; admisible este amparo, acord&oacute; derivar el presente amparo al Sistema de Salidas Alternativas de Resoluci&oacute;n de Conflictos de la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo, a fin de poder resolver de manera anticipada y voluntaria el conflicto planteado en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n requerida. En cuanto al resultado de dichas gestiones cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) La Municipalidad de Cartagena, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado a este Consejo el 29 de diciembre de 2010, remiti&oacute;, entre otros documentos:</p> <p> i. El Memor&aacute;ndum N&deg; 678/2010 de la Jefa de la Oficina SIAC-OIRS, de 10 de noviembre de ese mismo a&ntilde;o, dirigido al requirente, por medio del cual se indica que la solicitud de informaci&oacute;n fue respondida mediante el Ordinario N&deg; 160, de 8 de noviembre de 2010, el cual tambi&eacute;n se adjunta.</p> <p> ii. Los Decretos Municipales N&deg;s 702/2007, 1.044/207, 1.400/2007, 225/2008, 875/2008, 1.827/2008, mediante los cuales se aprueban, regularizan y renuevan los contratos que establecen un v&iacute;nculo laboral entre el reclamante y la Municipalidad de Cartagena durante diversos per&iacute;odos mensuales correspondientes a los a&ntilde;os indicados.</p> <p> b) Existieron varios intentos destinados a tomar contacto con el reclamante a fin de remitirle la informaci&oacute;n entregada por el municipio a este Consejo y consultar su parecer al respecto, sin embargo, ellos resultaron infructuosos.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Atendida la falta de respuesta del reclamante, se procedi&oacute; a examinar los antecedentes acompa&ntilde;ados por la Municipalidad de Cartagena no advirti&eacute;ndose la existencia de una respuesta formal a la solicitud de informaci&oacute;n, como asimismo la falta de completitud de los antecedentes acompa&ntilde;ados, motivo por el cual se procedi&oacute; a trasladar este amparo al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, mediante el Oficio N&deg; 225, de 27 de enero de 2011, en el cual se le solicit&oacute; especialmente que se refiriera a los motivos por los cuales la solicitud de informaci&oacute;n no fue respondida oportunamente, quien, hasta la fecha, no ha evacuado sus descargos.</p> <p> 5) GESTIONES &Uacute;TILES: En virtud de lo anterior, este Consejo se comunic&oacute; con la Municipalidad de Cartagena el 3 de marzo de 2010, a fin de que remitiera los antecedentes faltantes. Al respecto, el municipio reclamado acompa&ntilde;&oacute; los siguientes documentos:</p> <p> i. El Oficio Ordinario N&deg; 5-A, de 19 de noviembre de 2010, a trav&eacute;s del cual la Municipalidad de Cartagena evacu&oacute; respuesta con respecto a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> ii. La Gu&iacute;a de Despacho N&deg; 9, de 17 de enero de 20111, en la que se hace referencia al despacho de diversos documentos por parte del Municipio.</p> <p> iii. Los Decretos Municipales N&deg;s 628/2009, 917/2009 y 2.039/2009, relativos a la renovaci&oacute;n de los servicios prestados por el reclamante a la Municipalidad de Cartagena en distintos per&iacute;odos mensuales correspondientes a los a&ntilde;os de los decretos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, debe se&ntilde;alarse que lo solicitado, esto es, los decretos municipales que mantuvieron vinculado laboralmente al reclamante con la Municipalidad de Cartagena durante el per&iacute;odo a que se refiere la solicitud, es a todas luces informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y en conformidad a lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que el amparo objeto de an&aacute;lisis se fundamenta en que la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no habr&iacute;a sido respondida por el municipio reclamado en el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que el municipio reclamado ha acompa&ntilde;ado a este Consejo antecedentes de los que se desprender&iacute;a que pronunci&oacute; una respuesta oportuna con respecto a la solicitud de informaci&oacute;n, en particular, el Oficio Ordinario N&deg; 5-A, de fecha 19 de noviembre de 2010, en cuya virtud la Administradora Municipal informa al reclamante que adjunta los antecedentes solicitados. Sin embargo, con el s&oacute;lo m&eacute;rito de lo anterior, no puede entenderse que el &oacute;rgano reclamado ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar en los t&eacute;rminos dispuestos por el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, dado que no ha acreditado en esta sede que dicha respuesta fue debidamente notificada al reclamante, ni ha certificado la entrega de la misma, puesto que s&oacute;lo acompa&ntilde;&oacute; copia de la gu&iacute;a de despacho N&deg; 9 de la Secretar&iacute;a Municipal, en la cual figura un documento sin n&uacute;mero que se habr&iacute;a despachado al reclamante reci&eacute;n el 17 de enero de 2010. A este respecto, cabe tener presente el criterio establecido anteriormente por este Consejo en el considerando 6&deg;) de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C639-10, a saber:</p> <p> &ldquo;6) Que, en torno a esta cuesti&oacute;n, el Consejo estima que el cumplimiento cabal de la obligaci&oacute;n de informar por parte de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en el marco del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, supone la realizaci&oacute;n de diversas actuaciones sucesivas, que han de cumplirse respetando las formalidades pertinentes y en el plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, a saber&hellip;La respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n&hellip;.La notificaci&oacute;n de la respuesta entregada con respecto a la solicitud de informaci&oacute;n&hellip; La entrega de la informaci&oacute;n solicitada&hellip;La certificaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del precitado art&iacute;culo 17&hellip;&rdquo;</p> <p> 4) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, en cuanto la reclamada no cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, lo que adem&aacute;s ser&aacute; debidamente representado al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena en cuanto ha implicado una transgresi&oacute;n del principio de oportunidad que rige el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, conforme lo establece el art&iacute;culo 11, literal h), de la Ley de Transparencia, m&aacute;xime cuando no evacu&oacute; sus descargos en esta sede.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de anterior, y dado que el municipio reclamado acompa&ntilde;&oacute; en esta sede antecedentes relacionados con la solicitud de informaci&oacute;n, este Consejo estima procedente, en el marco del principio de facilitaci&oacute;n que rige el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, verificar la suficiencia de dicha informaci&oacute;n a fin de establecer si mediante su entrega por parte de la reclamada puede entenderse satisfecha la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; este amparo, para cuyo efecto se proceder&aacute; a realizar un cotejo o examen de conformidad entre ambos extremos.</p> <p> 6) Que el reclamante solicit&oacute; copia de los decretos municipales que le mantuvieron vinculado laboralmente con la Municipalidad de Cartagena desde el 16 de mayo de 2007 al 24 de junio de 2010. Por su parte, el municipio reclamado acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo copia de 9 decretos municipales que dan cuenta de un v&iacute;nculo laboral existente entre el municipio reclamado y el reclamante, para la prestaci&oacute;n de servicios por parte de este &uacute;ltimo, desde la primera fecha indicada, incluyendo las sucesivas renovaciones, hasta el 30 de junio de 2010, fecha en la que concluyeron tales servicios. Sin embargo, cabe hacer presente que dicho municipio no ha acompa&ntilde;ado copia del o los decretos municipales que corresponder&iacute;an a los servicios supuestamente prestados por el reclamante entre el 1&deg; de agosto y el 31 de diciembre del a&ntilde;o 2009.</p> <p> 7) Que, as&iacute;, junto con acoger este amparo, por lo se&ntilde;alado precedentemente, no obstante, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, este Consejo har&aacute; entrega al reclamante, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, de la informaci&oacute;n entregada por la reclamada durante la tramitaci&oacute;n del amparo y, adem&aacute;s, se requerir&aacute; al municipio reclamado que entregue al reclamante los decretos municipales que dicen relaci&oacute;n con el per&iacute;odo comprendido entre el 1&deg; de agosto y el 31 de diciembre del 2009, dado que de haber existido un v&iacute;nculo laboral entre ambas partes, dichos decretos debiesen obrar en poder del municipio reclamado y, en caso que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, lo se&ntilde;ale expresamente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n de don Jorge Jim&eacute;nez Vera en contra de la Municipalidad de Cartagena, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena a fin de que:</p> <p> a) En caso que haya existido un v&iacute;nculo laboral entre la Municipalidad de Algarrobo y el reclamante en el per&iacute;odo comprendido entre el 1&deg; de agosto y el 31 de diciembre del a&ntilde;o 2009, entregue los Decretos Alcaldicios en que conste tal v&iacute;nculo, se&ntilde;alando de manera expresa si dichos decretos no obran en su poder. Todo ello en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena para que en lo sucesivo adopte las medidas que permitan a dicho municipio responder las solicitudes de informaci&oacute;n que se le formulen dentro de los plazos legales, dando cumplimiento as&iacute; a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, que rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 11, literales f) y h), de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jorge Jim&eacute;nez Vera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, acompa&ntilde;ando al reclamante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, la informaci&oacute;n entregada por la reclamada durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>