Decisión ROL C1397-16
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Reclamante: GLADYS CAMACHO CÉPEDA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Profesora de la Universidad de Chile interpone amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información que consistia en las copias de las piezas del sumario administrativo contra profesor de la Facultad de Derecho. Consejo acoge el amparo

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/23/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1397-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile</p> <p> Requirente: Gladys Camacho Cepeda</p> <p> Ingreso Consejo: 28.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 731 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1397-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de marzo de 2016, do&ntilde;a Gladys Camacho Cepeda solicit&oacute; a la Universidad de Chile en formato PDF, en el marco de un procedimiento disciplinario por plagio acad&eacute;mico, &quot;copias de las piezas del sumario administrativo contra el profesor Luis Cordero Vega, de la Facultad de Derecho:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n que inicia el sumario;</p> <p> b) Formulaci&oacute;n de cargos;</p> <p> c) Descargos del inculpado y los documentos que haya allegado para su defensa, tales como: informes jur&iacute;dicos, certificaciones, otros escritos del inculpado;</p> <p> d) Vista fiscal;</p> <p> e) Resoluciones que ponen fin al sumario;</p> <p> f) Recurso de reposici&oacute;n y/o jer&aacute;rquico;</p> <p> g) Resoluciones que resuelven los recursos impugnativos (de decano y del Rector); y,</p> <p> h) Resoluci&oacute;n que aprueba el sumario (tomada de raz&oacute;n)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 7 de abril de 2016, la Universidad de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante U.G.I.I. (O) N&deg; 138/2016 de la misma fecha, por medio de la cual remite la respuesta contenida en el oficio de la Sra. Vicedecana de la Facultad de Derecho N&deg; 9, de 7 de abril de 2016, el cual se adjunta, y que se&ntilde;ala que no es posible entregar lo requerido por cuanto el sumario se encuentra con diligencias pendientes.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de abril de 2016, do&ntilde;a Gladys Camacho Cepeda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que:</p> <p> a) La respuesta indica que no es posible acceder a lo requerido por cuanto el sumario se encontrar&iacute;a con diligencias pendientes, sin indicar cu&aacute;les ser&iacute;an estas diligencias. Al respecto, dado el tiempo transcurrido, es presumible que el sumario administrativo se encuentre afinado y tomado de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, motivo por el cual ya reunir&iacute;a las condiciones para ser de acceso p&uacute;blico.</p> <p> b) El acto administrativo se encuentra perfeccionado desde que es dictado y controlada su legalidad por el ente contralor, independiente de su oponibilidad o exigibilidad para el afectado, lo cual se verifica con la notificaci&oacute;n personal que dispone la ley N&deg; 19.880 en sus art&iacute;culos 45 y siguientes. Es as&iacute;, entonces, que de encontrarse pendiente la notificaci&oacute;n al sumariado Sr. Cordero Vega, dicha gesti&oacute;n no puede afectar la publicidad del acto para terceros.</p> <p> c) En la respuesta del &oacute;rgano no se aprecia causal alguna de secreto o reserva, sino la mera referencia a eventuales diligencias pendientes que no se detallan, ni se expresa la relevancia de ellas para negar el acceso a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> d) El Consejo para la Transparencia ha sostenido que siendo el secreto del expediente sumarial una excepci&oacute;n a la regla de publicidad, su aplicaci&oacute;n debe encontrar fundamento en la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el ordenamiento (C215-12, entre otros), lo que no se verifica en la especie.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile mediante oficio N&deg; 004633 de 10 de mayo de 2016.</p> <p> Mediante U.G.I.I. (O) N&deg; 222/2016 de 19 de mayo de 2016, el Coordinador de la Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n Institucional de la Universidad de Chile present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) A pesar de no haber efectuado en la respuesta una cita textual del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, lo indicado corresponde a un caso de aplicaci&oacute;n de aquella causal por afectaci&oacute;n de funciones, trat&aacute;ndose de antecedentes vinculados a una medida pendiente de ejecuci&oacute;n a la fecha del respectivo pronunciamiento.</p> <p> b) Respecto de esta misma materia y con anterioridad a la interposici&oacute;n del presente amparo, la misma requirente formaliz&oacute; otros dos requerimientos de informaci&oacute;n que fueron oportunamente atendidos, por lo que &eacute;sta ya pudo obtener accionando por este mismo procedimiento, informaci&oacute;n precisa respecto de las diligencias pendientes materia de esta controversia. En relaci&oacute;n al primero de &eacute;stos, la reclamada mediante oficio U.G.G.I (O) N&deg; 192/2016 de 4 de mayo de 2016, se&ntilde;ala que el 2 de mayo de 2016, se notifica la resoluci&oacute;n N&deg; 48 del Sr. Decano de la Facultad de Derecho que declara terminado el sumario administrativo y dispone la medida disciplinaria correspondiente, implicando ello el t&eacute;rmino de toda diligencia pendiente relativa al tr&aacute;mite del sumario administrativo en cuesti&oacute;n.</p> <p> c) No obstante lo se&ntilde;alado, y ante la insistencia de la requirente, se debe indicar nuevamente la improcedencia de lo pedido en cuanto la obligaci&oacute;n que impone el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia es pronunciarse oportunamente sobre la solicitud de informaci&oacute;n, lo cual ya ocurri&oacute; al remitirse la respuesta al requerimiento.</p> <p> d) La Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n Institucional no mantiene a esta fecha, una solicitud de informaci&oacute;n de la requirente pendiente de pronunciamiento o respuesta. Y el t&eacute;rmino de diligencias pendientes, que pudieron impedir la entrega de antecedentes de manera transitoria, no puede tener el efecto de reactivar una solicitud de informaci&oacute;n ante la cual se dio oportuna respuesta.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo, mediante oficio N&deg; 007113 de 20 de julio de 2016, solicit&oacute; al Sr. Rector de la Universidad de Chile lo siguiente, respecto del sumario administrativo incoado en contra del profesor Sr. Luis Cordero Vega: a) Indicar el estado actual del procedimiento; b) Remitir copia completa del sumario administrativo; c) Se&ntilde;alar si existe otro sumario administrativo en contra de Luis Cordero Vega.</p> <p> Mediante correos electr&oacute;nicos de 28 y 29 de julio y 1 y 2 de agosto de 2016, la Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n Institucional de la Universidad de Chile respondi&oacute; el requerimiento adjuntando los 3 tomos del sumario administrativo por plagio acad&eacute;mico y la copia de las resoluciones y actuaciones finales, luego de digitalizarlas, y adjuntando el oficio U.G.I.I. (O) N&deg; 350/2016 de 28 de julio de 2016, el cual en s&iacute;ntesis se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) En contra del profesor Luis Cordero Vega se ha instruido s&oacute;lo un sumario administrativo, tendiente a esclarecer denuncias de plagio, el cual corresponde al que se remite.</p> <p> b) La tramitaci&oacute;n de dicho procedimiento disciplinario se encuentra concluida en todas sus etapas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n de la reclamante con la respuesta de la Universidad de Chile a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto el sumario administrativo cuyas copias se requieren, se habr&iacute;a encontrado con diligencias pendientes. En sus descargos, la reclamada explicita que la causal de reserva invocada correspond&iacute;a al art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en raz&oacute;n de que existir&iacute;a una medida pendiente de ejecuci&oacute;n a la fecha del respectivo pronunciamiento.</p> <p> 2) Que, este Consejo tuvo a la vista el expediente del sumario administrativo incoado por la Universidad de Chile en contra del profesor Sr. Luis Cordero Vega, y constat&oacute; que la resoluci&oacute;n N&deg; 048 de 22 de enero de 2016, que declara el t&eacute;rmino del sumario y aplica la medida disciplinaria correspondiente al funcionario se&ntilde;alado, por haber incurrido en plagio en una serie de obras, respecto de varios profesores, fue tomada de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con fecha 15 de marzo de 2016, y devuelta e ingresada a la Universidad de Chile el 18 de marzo de 2016, totalmente tramitada, esto &uacute;ltimo seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el Sr. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Sr. Davor Harasic, en carta de 5 de abril de 2016 dirigida al Director Jur&iacute;dico de la reclamada.</p> <p> 3) Que, en este sentido, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Consejo, plasmada entre otras en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles A47-09, A95-09, C7-10 y C561-11, entre otras, la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada en el art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. El car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. Es m&aacute;s, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al precisar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (criterio adoptado, entre otros, en el dictamen N&deg; 11.341/2010).</p> <p> 4) Que, no obstante lo anterior, este Consejo ha razonado, a partir de lo dispuesto en el amparo C575-11, que, seg&uacute;n lo constatado en el expediente del sumario administrativo tenido a la vista, el procedimiento que contiene la resoluci&oacute;n N&deg; 048 de 22 de enero de 2016, que declara el t&eacute;rmino del sumario y aplica la medida disciplinaria de suspensi&oacute;n por dos meses y goce del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, fue tomada de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con fecha 15 de marzo de 2016, y devuelta e ingresada a la Universidad de Chile el 18 de marzo de 2016, totalmente tramitada, se encuentra ya afinado, habi&eacute;ndose resuelto por la autoridad pertinente, raz&oacute;n por la cual, debe necesariamente concluirse que a su respecto ha sido dictado su acto administrativo terminal por parte de la autoridad competente, sin perjuicio de la realizaci&oacute;n de los dem&aacute;s tr&aacute;mites administrativos que fueren pertinentes. En efecto, luego de la dictaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n referida, con fecha 5 de abril de 2016, mediante carta N&deg; 26, el Sr. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile solicit&oacute; al Sr. Director Jur&iacute;dico de dicha Casa de Estudios, un pronunciamiento relativo a la aplicaci&oacute;n de la medida disciplinaria resuelta, lo cual fue respondido por este &uacute;ltimo mediante oficio D.J. (O) N&deg; 00468 de 27 de abril de 2016. Luego, con fecha 2 de mayo de 2016, se notifica la resoluci&oacute;n N&deg; 048 ya referida al Sr. Luis Cordero Vega.</p> <p> 5) Que, asimismo, tal como sostuvo este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A303-09, C806-10 y C575-11, resulta plenamente aplicable en la especie lo se&ntilde;alado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su Dictamen N&deg; 7.355 de 2007, en el que se afirma que la &quot;la autoridad se encuentra obligada a proporcionar a los interesados copia de los actos que emita en ejercicio de sus potestades p&uacute;blicas, a&uacute;n en el caso de aquellos sujetos a toma de raz&oacute;n cuyo tr&aacute;mite ante este &Oacute;rgano Fiscalizador se encuentre pendiente. Ello, por cuanto dicho control de juridicidad constituye una mera presunci&oacute;n de legalidad de los actos administrativos que no guarda relaci&oacute;n con la existencia de la actuaci&oacute;n administrativa de la cual emanan, ni con las causales que podr&iacute;an motivar la reserva o secreto de los actos y resoluciones, sino que se establece como requisito de validez de los mismos, es decir se relaciona con sus efectos y obligatoriedad&quot;. Adem&aacute;s, en dicho Dictamen se agrega que esta entrega de informaci&oacute;n debe realizarse sin perjuicio de que se ponga en conocimiento de los interesados que dicho acto administrativo no produce efectos mientras no se haya cumplido su total tramitaci&oacute;n, dentro de lo cual debe considerarse, en este caso, la toma de raz&oacute;n (aplica dict&aacute;menes N&deg; 33.659, de 2000, y N&deg; 10.246, de 2006).</p> <p> 6) Que, asimismo, atendido el car&aacute;cter excepcional de las disposiciones de secreto, una interpretaci&oacute;n restrictiva de la norma del citado art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo obliga a concluir que el secreto dispuesto por &eacute;sta se extiende hasta el momento en que ha sido afinado el sumario administrativo por un acto terminal de la autoridad respectiva, pues se ha puesto t&eacute;rmino a las labores de investigaci&oacute;n y se ha adoptado una decisi&oacute;n sobre el particular, por lo que no concurre, a su respecto, la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Conforme a ello, su publicidad no puede estimarse condicionada a ning&uacute;n otro requisito, como el registro o toma de raz&oacute;n del respectivo sumario. Por tanto, de conformidad con los art&iacute;culos 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y, 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, el expediente sumarial cuyas copias se requieren tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blico, a menos que concurra una causal de secreto o reserva, lo que en el presente caso no ha ocurrido.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo anterior, habi&eacute;ndose rechazado la causal reserva alegada por el &oacute;rgano, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo y ordenar&aacute; a la Universidad de Chile entregar a la solicitante la informaci&oacute;n requerida, correspondientes a los literales a), b), c) d), e), f), g) y h) del numeral 1&deg; de lo expositivo. Cabe tener presente la obligaci&oacute;n para el &oacute;rgano reclamado de tarjar previamente aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en las piezas del sumario administrativo pedido, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, direcciones particulares, n&uacute;meros de tel&eacute;fonos o correos electr&oacute;nicos, o fecha de nacimiento, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo resuelto, este Consejo representar&aacute; severamente al Sr. Rector de la Universidad de Chile la falta de consistencia en la respuesta entregada a la reclamante, al se&ntilde;alar que exist&iacute;an diligencias pendientes respecto del sumario administrativo incoado en contra del profesor Sr. Luis Cordero Vega, en circunstancias que tal como se se&ntilde;al&oacute; en esta decisi&oacute;n, dichas actuaciones no constitu&iacute;an obst&aacute;culo para la entrega de lo requerido, por cuanto el sumario administrativo se encontraba afinado al momento del requerimiento, lo que infringe los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, oportunidad y facilitaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Gladys Camacho Cepeda en contra de la Universidad de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile:</p> <p> a) Entregar a do&ntilde;a Gladys Camacho Cepeda la resoluci&oacute;n que inicia el sumario; formulaci&oacute;n de cargos; descargos del inculpado y los documentos que haya allegado para su defensa, tales como informes jur&iacute;dicos, certificaciones y otros escritos del inculpado; vista fiscal; resoluciones que ponen fin al sumario; recurso de reposici&oacute;n y/o jer&aacute;rquico; resoluciones que resuelven los recursos impugnativos (de decano y del Rector); y resoluci&oacute;n que aprueba el sumario (tomada de raz&oacute;n); todo ello correspondiente al sumario administrativo contra el profesor Sr. Luis Cordero Vega, previo tarjamiento de aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en las piezas del sumario administrativo pedido, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, direcciones particulares, n&uacute;meros de tel&eacute;fonos o correos electr&oacute;nicos, o fecha de nacimiento, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar severamente al Sr. Rector de la Universidad de Chile la falta de consistencia en la respuesta entregada a la reclamante, al se&ntilde;alar que exist&iacute;an diligencias pendientes respecto del sumario administrativo incoado en contra del profesor Sr. Luis Cordero Vega, en circunstancias que dichas actuaciones no constitu&iacute;an obst&aacute;culo para la entrega de lo requerido, por cuanto el sumario administrativo se encontraba afinado al momento del requerimiento, lo que infringe los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, oportunidad y facilitaci&oacute;n. Lo anterior con el objeto de que no se produzcan estas actuaciones en el futuro.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Gladys Camacho Cepeda y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>