Decisión ROL C1401-16
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Reclamante: PEDRO SOTO GAMBOA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILICURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al proceso de selección que indica. En particular requirió: a) "Toda documentación y/o evaluaciones sicolaborales relacionadas al proceso de selección y reclutamiento de personal para OPD Quilicura año 2014 a la fecha; b) Copia de los registros de inducción realizados al personal reclutado para OPD Quilicura, año 2014 a la fecha". El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al literal a), se acoge el amparo respecto a los postulantes que fueron seleccionados, toda vez que se encuentran sujetos a un escrutinio público de mayor intensidad. Se rechaza respecto a los postulantes no seleccionados. Respecto al literal b), se acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/20/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1401-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilicura</p> <p> Requirente: Pedro Soto Gamboa</p> <p> Ingreso Consejo: 28.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 721 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1401-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de marzo de 2016, don Pedro Soto Gamboa solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilicura Solicita la siguiente informaci&oacute;n relativa al proceso de selecci&oacute;n que indica. En particular requiri&oacute;:</p> <p> a) &quot;Toda documentaci&oacute;n y/o evaluaciones sicolaborales relacionadas al proceso de selecci&oacute;n y reclutamiento de personal para OPD Quilicura a&ntilde;o 2014 a la fecha;</p> <p> b) Copia de los registros de inducci&oacute;n realizados al personal reclutado para OPD Quilicura, a&ntilde;o 2014 a la fecha&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 7 de abril de 2016, la Municipalidad de Quilicura respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 355, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Informa las etapas de sus procesos de selecci&oacute;n.</p> <p> b) En cuanto al literal a) se&ntilde;ala que la documentaci&oacute;n y evaluaciones aplicadas por la o el profesional calificado (psic&oacute;logo) son de uso particular y confidencial, por tanto no pueden ser compartidos, divulgados y puestos a disposici&oacute;n de nadie. Estos test fueron aplicados a los profesionales postulantes por psic&oacute;logos del Departamento de Educaci&oacute;n Quilicura (DEM), quienes tienen y administran estos instrumentos, de tal manera que la OPD Quilicura no tiene ni aplica dichos test. Agrega que s&oacute;lo dispone del informe de cada postulante siendo este confidencial.</p> <p> c) Respecto del literal b), indica que para entregar un documento formal de uso en los procesos de inducci&oacute;n solo podemos remitir los generales usados en base a los lineamientos SENAME (Matriz L&oacute;gica en este caso), respecto de otros documentos es necesario decir que no es posible transparentarlos ya que contiene informaci&oacute;n personal de participantes y asistentes a las actividades realizadas, tales como fotos, nombres, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos. Estos registros son las sistematizaciones de acciones desarrolladas en terreno y que se usan como evidencia de pr&aacute;cticas territoriales y comunitarias no existe un dossier, compendio o manuales que se usen o actualicen a&ntilde;o a a&ntilde;o, se&ntilde;alando algunas herramientas utilizadas por la unidad, y acompa&ntilde;ando solamente copia de la Matriz L&oacute;gica de la OPD, se&ntilde;alando que los otros antecedentes contienen informaci&oacute;n personal de participantes y asistentes, denegando tambi&eacute;n su entrega.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de abril de 2016, don Pedro Soto Gamboa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Hace presente que:</p> <p> a) Si la informaci&oacute;n requerida en el literal a) se considera confidencial entonces solicita se tarje toda informaci&oacute;n de esa naturaleza como el RUT de las personas evaluadas, su direcci&oacute;n etc. Agrega que como m&iacute;nimo -y con ello no se afecta la privacidad de nadie- requiere copia de la documentaci&oacute;n que permita verificar que las evaluaciones realizadas por sic&oacute;logos del DEM Quilicura, efectivamente fueron realizadas, esto es, documentos que digan &quot;como yo realice esta evaluaci&oacute;n, a tal persona, en tal fecha&quot;.</p> <p> b) Respecto del literal b) solicita documentaci&oacute;n que permita verificar que la inducci&oacute;n a los funcionarios que ingresaron se realiz&oacute; para lo cual se puede tarjar informaci&oacute;n confidencial como RUT, tel&eacute;fono, direcci&oacute;n, y fotograf&iacute;as.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura mediante Oficio N&deg; 4.715 de 11 de mayo de 2016. Mediante correo electr&oacute;nico de 2 de junio de 2016 el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones remitiendo copia del Oficio N&deg; 1610 de la Directora de Desarrollo Comunitario de igual, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Adjunta planilla en relativa al literal a) en que se contienen los siguientes campos: Nombre, Evaluaci&oacute;n Psicolaboral -pendiente o realizado- , y fecha de evaluaci&oacute;n.</p> <p> b) Informa que cada departamento tiene sus respectivas formas de capacitar a los nuevos funcionarios que se van integrando, en este caso la Unidad correspondiente a OPD, realiza una inducci&oacute;n personalizada, que consta en entregar la informaci&oacute;n correspondiente al cargo, material de apoyo, informaci&oacute;n municipal, red colaborativa, etc. Dependiendo de la complejidad de cada cargo se va realizando una retroalimentaci&oacute;n constante para que el funcionario o funcionaria pueda desempe&ntilde;arse de manera eficiente y eficaz.</p> <p> c) Por otra parte, manifest&oacute; que no llev&oacute; a cabo el procedimiento contemplado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia atendido que las mismas evaluaciones, al ser sicol&oacute;gicas, su reserva se sustenta en el art&iacute;culo 2, letra g), de la ley N&deg; 19.628 de protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme con el tenor del presente amparo &eacute;ste se encuentra circunscrito en el literal a) al documento en que se contenga el nombre de los postulantes y la fecha en que &eacute;stos fueron sometidos a evaluaci&oacute;n psicolaboral en el contexto del concurso consultado, en tanto, respecto del literal b) se refiere a la documentaci&oacute;n que permita acreditar que la inducci&oacute;n a los funcionarios que ingresaron se realiz&oacute; excluyendo los datos personales de aqu&eacute;llos.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n objeto del presente amparo correspondiente al literal a) atendido que, en definitiva, lo solicitado consiste en indicar los nombres de los postulantes al concurso que fueron sometidos a evaluaci&oacute;n psicolaboral cabe tener presente, respecto de aquellos postulantes que no fueron seleccionados para el cargo, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n Rol C91-10 en orden a que la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad de los postulantes al concurso p&uacute;blico sobre que versa la solicitud de informaci&oacute;n, y que en definitiva, no fueron elegidos para el cargo requerido. En consecuencia, procede rechazar respecto de dicha parte del literal a) el presente amparo.</p> <p> 3) Que, por el contrario, en lo que ata&ntilde;e al nombre y fecha en que los postulantes seleccionados para el cargo fueron sometidos a la evaluaci&oacute;n psicolaboral procede su entrega por cuanto el dato requerido corresponde a un antecedente relativo a un funcionario p&uacute;blico respecto de los cuales este Consejo ha se&ntilde;alado a partir de la decisi&oacute;n Rol A47-09 que &quot;atendida la condici&oacute;n que poseen, la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa [est&aacute; sujeta a un escrutinio de mayor intensidad] que el resto de las personas -que se encuentran en una situaci&oacute;n diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aqu&eacute;llos ejercen&quot;. Por tanto, conforme a lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; en esa parte el presente amparo respecto del literal a) de la solicitud.</p> <p> 4) Que, enseguida, en lo que incumbe al literal b), esto es, &quot;Copia de los registros de inducci&oacute;n realizados al personal reclutado para OPD Quilicura, a&ntilde;o 2014 a la fecha&quot; en su amparo el reclamante se&ntilde;ala que lo requerido es la documentaci&oacute;n que permita verificar que la inducci&oacute;n a los funcionarios que ingresaron se realiz&oacute; excluyendo datos personales de los mismos. Sobre el particular se constata que el &oacute;rgano reclamado se ha pronunciado acerca del modo en que se lleva a cabo el proceso de inducci&oacute;n en que incide la solicitud pero no ha hecho entrega de la informaci&oacute;n requerida. En consecuencia, y atendido que la informaci&oacute;n all&iacute; solicitada se refiere a la inducci&oacute;n de funcionarios p&uacute;blicos, conforme con el criterio expuesto en el considerando precedente, se acoger&aacute; respecto del mencionado literal el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega de lo pedido al solicitante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pedro Soto Gamboa en contra de la Municipalidad de Quilicura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de:</p> <p> i. Nombre de los postulantes seleccionados para el cargo que fueron sometidos a evaluaci&oacute;n psicolaboral y fecha de la misma.</p> <p> ii. Documentaci&oacute;n que acredite la realizaci&oacute;n de los cursos de inducci&oacute;n &quot;al personal reclutado para OPD Quilicura, a&ntilde;o 2014 a la fecha&quot; excluyendo los datos personales de contexto.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pedro Soto Gamboa y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>