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DECISIÓN AMPARO ROL C1401-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quilicura</p>
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Requirente: Pedro Soto Gamboa</p>
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Ingreso Consejo: 28.04.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 721 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1401-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de marzo de 2016, don Pedro Soto Gamboa solicitó a la Municipalidad de Quilicura Solicita la siguiente información relativa al proceso de selección que indica. En particular requirió:</p>
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a) "Toda documentación y/o evaluaciones sicolaborales relacionadas al proceso de selección y reclutamiento de personal para OPD Quilicura año 2014 a la fecha;</p>
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b) Copia de los registros de inducción realizados al personal reclutado para OPD Quilicura, año 2014 a la fecha".</p>
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2) RESPUESTA: El 7 de abril de 2016, la Municipalidad de Quilicura respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 355, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) Informa las etapas de sus procesos de selección.</p>
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b) En cuanto al literal a) señala que la documentación y evaluaciones aplicadas por la o el profesional calificado (psicólogo) son de uso particular y confidencial, por tanto no pueden ser compartidos, divulgados y puestos a disposición de nadie. Estos test fueron aplicados a los profesionales postulantes por psicólogos del Departamento de Educación Quilicura (DEM), quienes tienen y administran estos instrumentos, de tal manera que la OPD Quilicura no tiene ni aplica dichos test. Agrega que sólo dispone del informe de cada postulante siendo este confidencial.</p>
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c) Respecto del literal b), indica que para entregar un documento formal de uso en los procesos de inducción solo podemos remitir los generales usados en base a los lineamientos SENAME (Matriz Lógica en este caso), respecto de otros documentos es necesario decir que no es posible transparentarlos ya que contiene información personal de participantes y asistentes a las actividades realizadas, tales como fotos, nombres, teléfonos, correos electrónicos. Estos registros son las sistematizaciones de acciones desarrolladas en terreno y que se usan como evidencia de prácticas territoriales y comunitarias no existe un dossier, compendio o manuales que se usen o actualicen año a año, señalando algunas herramientas utilizadas por la unidad, y acompañando solamente copia de la Matriz Lógica de la OPD, señalando que los otros antecedentes contienen información personal de participantes y asistentes, denegando también su entrega.</p>
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3) AMPARO: El 28 de abril de 2016, don Pedro Soto Gamboa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Hace presente que:</p>
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a) Si la información requerida en el literal a) se considera confidencial entonces solicita se tarje toda información de esa naturaleza como el RUT de las personas evaluadas, su dirección etc. Agrega que como mínimo -y con ello no se afecta la privacidad de nadie- requiere copia de la documentación que permita verificar que las evaluaciones realizadas por sicólogos del DEM Quilicura, efectivamente fueron realizadas, esto es, documentos que digan "como yo realice esta evaluación, a tal persona, en tal fecha".</p>
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b) Respecto del literal b) solicita documentación que permita verificar que la inducción a los funcionarios que ingresaron se realizó para lo cual se puede tarjar información confidencial como RUT, teléfono, dirección, y fotografías.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura mediante Oficio N° 4.715 de 11 de mayo de 2016. Mediante correo electrónico de 2 de junio de 2016 el órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones remitiendo copia del Oficio N° 1610 de la Directora de Desarrollo Comunitario de igual, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Adjunta planilla en relativa al literal a) en que se contienen los siguientes campos: Nombre, Evaluación Psicolaboral -pendiente o realizado- , y fecha de evaluación.</p>
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b) Informa que cada departamento tiene sus respectivas formas de capacitar a los nuevos funcionarios que se van integrando, en este caso la Unidad correspondiente a OPD, realiza una inducción personalizada, que consta en entregar la información correspondiente al cargo, material de apoyo, información municipal, red colaborativa, etc. Dependiendo de la complejidad de cada cargo se va realizando una retroalimentación constante para que el funcionario o funcionaria pueda desempeñarse de manera eficiente y eficaz.</p>
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c) Por otra parte, manifestó que no llevó a cabo el procedimiento contemplado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia atendido que las mismas evaluaciones, al ser sicológicas, su reserva se sustenta en el artículo 2, letra g), de la ley N° 19.628 de protección de la vida privada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, conforme con el tenor del presente amparo éste se encuentra circunscrito en el literal a) al documento en que se contenga el nombre de los postulantes y la fecha en que éstos fueron sometidos a evaluación psicolaboral en el contexto del concurso consultado, en tanto, respecto del literal b) se refiere a la documentación que permita acreditar que la inducción a los funcionarios que ingresaron se realizó excluyendo los datos personales de aquéllos.</p>
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2) Que, en cuanto a la información objeto del presente amparo correspondiente al literal a) atendido que, en definitiva, lo solicitado consiste en indicar los nombres de los postulantes al concurso que fueron sometidos a evaluación psicolaboral cabe tener presente, respecto de aquellos postulantes que no fueron seleccionados para el cargo, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión Rol C91-10 en orden a que la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad de los postulantes al concurso público sobre que versa la solicitud de información, y que en definitiva, no fueron elegidos para el cargo requerido. En consecuencia, procede rechazar respecto de dicha parte del literal a) el presente amparo.</p>
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3) Que, por el contrario, en lo que atañe al nombre y fecha en que los postulantes seleccionados para el cargo fueron sometidos a la evaluación psicolaboral procede su entrega por cuanto el dato requerido corresponde a un antecedente relativo a un funcionario público respecto de los cuales este Consejo ha señalado a partir de la decisión Rol A47-09 que "atendida la condición que poseen, la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administración del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa [está sujeta a un escrutinio de mayor intensidad] que el resto de las personas -que se encuentran en una situación diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aquéllos ejercen". Por tanto, conforme a lo señalado, se acogerá en esa parte el presente amparo respecto del literal a) de la solicitud.</p>
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4) Que, enseguida, en lo que incumbe al literal b), esto es, "Copia de los registros de inducción realizados al personal reclutado para OPD Quilicura, año 2014 a la fecha" en su amparo el reclamante señala que lo requerido es la documentación que permita verificar que la inducción a los funcionarios que ingresaron se realizó excluyendo datos personales de los mismos. Sobre el particular se constata que el órgano reclamado se ha pronunciado acerca del modo en que se lleva a cabo el proceso de inducción en que incide la solicitud pero no ha hecho entrega de la información requerida. En consecuencia, y atendido que la información allí solicitada se refiere a la inducción de funcionarios públicos, conforme con el criterio expuesto en el considerando precedente, se acogerá respecto del mencionado literal el presente amparo y se requerirá a la reclamada que haga entrega de lo pedido al solicitante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pedro Soto Gamboa en contra de la Municipalidad de Quilicura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de:</p>
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i. Nombre de los postulantes seleccionados para el cargo que fueron sometidos a evaluación psicolaboral y fecha de la misma.</p>
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ii. Documentación que acredite la realización de los cursos de inducción "al personal reclutado para OPD Quilicura, año 2014 a la fecha" excluyendo los datos personales de contexto.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Pedro Soto Gamboa y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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