Decisión ROL C1402-16
Reclamante: CHRISTOPHE LANG  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al listado de teléfonos institucionales y mail de la totalidad del personal municipal de su municipalidad. El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1402-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Christophe Lang</p> <p> Ingreso Consejo: 28.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 719 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1402-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de abril de 2016, don Christophe Lang solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> El listado de tel&eacute;fonos institucionales y mail de la totalidad del personal municipal de su municipalidad.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 26 de abril de 2016, la Municipalidad de Las Condes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante INF. N&deg; 636, de 20 de abril de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> La municipalidad en su p&aacute;gina web institucional publica determinados n&uacute;meros telef&oacute;nicos y direcciones de correos electr&oacute;nicos para canalizar el flujo de comunicaciones entre las personas y las distintas unidades municipales seg&uacute;n su competencia. Para realizar dicha tarea el municipio destina recursos y personal al efecto, estableciendo para los llamados telef&oacute;nicos horarios de atenci&oacute;n. Sin embargo, existen n&uacute;meros telef&oacute;nicos y direcciones de correos electr&oacute;nicos que no est&aacute;n publicados en la p&aacute;gina web municipal y que no cuentan con el mecanismo de canalizaci&oacute;n precedentemente se&ntilde;alado, se trata de n&uacute;meros telef&oacute;nicos y correos electr&oacute;nicos internos, asociados a determinadas autoridades y funcionarios municipales, para el cumplimiento regular de sus funciones habituales. Publicar dicha informaci&oacute;n obligar&iacute;a a las autoridades y/o a los funcionarios municipales atender comunicaciones telef&oacute;nicas y correos electr&oacute;nicos alej&aacute;ndolos del cumplimiento regular de sus labores habituales, para las cuales fueron elegidos y/o contratados en su caso.</p> <p> Por tanto, se deniega esta informaci&oacute;n fundada, por una parte en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, pues su entrega afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, distray&eacute;ndolos del cumplimiento regular de sus labores habituales, conforme al criterio sostenido por este Consejo en las decisiones de amparo C611-10 y C136-13, y por otra parte, en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la misma ley, estim&aacute;ndose que su entrega afectar&iacute;a el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la Constituci&oacute;n y los tratados internacionales ratificados por Chile e infringir&iacute;a los derechos funcionarios contemplados en la ley N&deg; 18.883.</p> <p> En consecuencia, se accede a la entrega de la informaci&oacute;n de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos y correos electr&oacute;nicos municipales publicados en la p&aacute;gina web municipal, indicando el link para tales efectos y se deniegan aquellos n&uacute;meros telef&oacute;nicos y correos electr&oacute;nicos internos, no publicados en la p&aacute;gina web municipal, los cuales est&aacute;n asociados a autoridades y/o funcionarios municipales en los t&eacute;rminos antes indicados.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de abril de 2016, don Christophe Lang dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 4716, de 11 de mayo de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: se refiera a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante ordinario n&deg; 3/157, de 30 de mayo de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> La primera causal de reserva invocada, a saber, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se fundament&oacute; en que los n&uacute;meros de tel&eacute;fonos y las cuentas de correos electr&oacute;nicos asignados a los funcionarios municipales est&aacute;n al servicio del personal para el cumplimiento regular de sus labores habituales, por lo que su divulgaci&oacute;n a terceros, sin que exista un sistema de control en estas comunicaciones, eventualmente, podr&iacute;a afectar el correcto desempe&ntilde;o de sus labores, por cuanto dichos funcionarios ver&iacute;an interrumpido su trabajo para contestar llamados tel&eacute;fonos o correos electr&oacute;nicos de particulares. Ello, evidentemente, repercutir&aacute; negativamente en el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica municipal y en los procedimientos administrativos formales establecidos en la ley, para la resoluci&oacute;n de los asuntos de inter&eacute;s particular o comunal, existiendo canales formales contemplados en la ley, que regulan la interacci&oacute;n p&uacute;blica-privada a fin de asegurar los principios de imparcialidad, transparencia y publicidad en el desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n p&uacute;blica, como es la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los</p> <p> Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, y la ley N&deg; 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.</p> <p> Asimismo, tal como se se&ntilde;al&oacute; anteriormente, el municipio en la p&aacute;gina web institucional publica determinados n&uacute;meros telef&oacute;nicos y direcciones de correos electr&oacute;nicos, a fin de canalizar el flujo de comunicaciones, destinando recursos y personal para ello, por lo que entregar la informaci&oacute;n solicitada tornar&iacute;a ineficaz e ineficiente el sistema implementado por el Municipio. A mayor abundamiento, cabe se&ntilde;alar que existen unidades municipales dedicadas especialmente a la atenci&oacute;n de p&uacute;blico, como es el caso de la Oficina de Atenci&oacute;n al Vecino y la Oficina de Partes. Adem&aacute;s, el municipio contrata secretarias, a fin de regular tanto la comunicaci&oacute;n interna como externa de las distintas unidades.</p> <p> Enseguida se&ntilde;ala que si bien la informaci&oacute;n solicitada ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, esta reviste el car&aacute;cter de dato personal, en virtud del art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada, ya que &eacute;sta se encuentra asociada a una persona natural. El tratamiento de la informaci&oacute;n antes indicada, tiene por finalidad que el personal desempe&ntilde;e de mejor forma las funciones o tareas municipales, encontr&aacute;ndose en consecuencia limitado el tratamiento de estos datos a ese fin espec&iacute;fico, conforme al art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 19.628. Por lo anterior, la entrega de la informaci&oacute;n solicitada alterar&iacute;a dicha finalidad para un uso no previsto en la ley, ya que nadie puede asegurar que la informaci&oacute;n entregada al solicitante no sea divulgada para otros fines particulares. Por lo anterior, los funcionarios municipales tienen el leg&iacute;timo derecho o inter&eacute;s a no ser interrumpidos en su horario de trabajo, y a que no se divulguen sus datos personales, sin ning&uacute;n tipo de control, ya que ello afectar&aacute; o repercutir&aacute; en su desempe&ntilde;o laboral, pudiendo ser objeto de sanciones por este motivo, raz&oacute;n por la cual resulta aplicable en la especie, la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n consistente en el listado de tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos institucionales de la totalidad del personal de la Municipalidad de Las Condes. El municipio deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n en virtud de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con la causal de secreto contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano precis&oacute; que los n&uacute;meros de tel&eacute;fonos y las cuentas de correos electr&oacute;nicos asignados a los funcionarios municipales est&aacute;n al servicio del personal para el cumplimiento regular de sus labores habituales, por lo que su divulgaci&oacute;n a terceros, sin que exista un sistema de control en estas comunicaciones, eventualmente, podr&iacute;a afectar el correcto desempe&ntilde;o de sus labores, por cuanto dichos funcionarios ver&iacute;an interrumpido su trabajo para contestar llamados telef&oacute;nicos o correos electr&oacute;nicos de particulares. Ello, evidentemente, repercutir&aacute; negativamente en el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica municipal y en los procedimientos administrativos formales establecidos en la ley. En este sentido se&ntilde;al&oacute; que el municipio en la p&aacute;gina web institucional publica determinados n&uacute;meros telef&oacute;nicos y direcciones de correos electr&oacute;nicos, a fin de canalizar el flujo de comunicaciones, destinando recursos y personal para ello, por lo que entregar el listado requerido, adem&aacute;s tornar&iacute;a ineficaz e ineficiente el sistema implementado por el municipio.</p> <p> 3) Que de acuerdo a lo se&ntilde;alado por la reclamada, corresponde analizar si se configura en la especie la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), invocada. Sobre el particular este Consejo, ya en las decisiones de amparo Rol C611-10 y C 136-13, al pronunciarse sobre los n&uacute;meros de tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos institucionales, utilizados por autoridades y funcionarios p&uacute;blicos para el cumplimiento de funciones, indic&oacute; que &eacute;stos son puestos por los &oacute;rganos a disposici&oacute;n de sus funcionarios, siendo financiados con cargo a su presupuesto, constituy&eacute;ndose en una herramienta para el ejercicio de sus funciones, motivo por el cual, tales antecedentes en principio corresponden a informaci&oacute;n p&uacute;blica, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, salvo la concurrencia de excepciones de aquellas indicadas en el art&iacute;culo 21 del mismo cuerpo legal citado.</p> <p> 4) Que, respecto de los n&uacute;meros de tel&eacute;fonos en comento, el criterio de este Consejo, desarrollado en los considerandos 8&deg; y 9&deg; de la decisi&oacute;n de amparo Rol C611-10, - extendido luego a los correos electr&oacute;nicos institucionales en la decisi&oacute;n de amparo C136-13 -, ha sido el de entender que &quot;(...) la decisi&oacute;n de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n de informar a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico determinados n&uacute;meros telef&oacute;nicos, obviando otros, tiene por objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permiti&eacute;ndole sistematizar el ingreso de llamadas conforme a los criterios de prevalencia que &eacute;ste haya determinado (...) y actuar en relaci&oacute;n con dichos criterios (....) para lo cual el Municipio destina recursos y personal al efecto, mediante la contrataci&oacute;n de cuentas telef&oacute;nicas y secretarias. En consecuencia, conforme a lo anterior, divulgar aquellos n&uacute;meros telef&oacute;nicos respecto de los cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitir&iacute;a a las personas sortear el sistema de acceso telef&oacute;nico a las autoridades o funcionarios p&uacute;blicos dispuesto por el &oacute;rgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo anterior obligar&iacute;a a las autoridades o funcionarios cuya funci&oacute;n regular no es la atenci&oacute;n de comunicaciones telef&oacute;nicas o de p&uacute;blico en general, a atender &eacute;stos, distray&eacute;ndolos de sus labores habituales. As&iacute;, a juicio de este Consejo, respecto del requerimiento de la especie, resultan plenamente aplicables los criterios reci&eacute;n descritos.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley en comento, invocada por el &oacute;rgano, atendida la protecci&oacute;n que ameritar&iacute;a el n&uacute;mero de tel&eacute;fono y la casilla de correo electr&oacute;nico institucional de sus funcionarios, en relaci&oacute;n con una eventual afectaci&oacute;n de la vida privada de su titular que provocar&iacute;a su divulgaci&oacute;n, por estimar que se tratar&iacute;a de un dato personal del funcionario, este Consejo estima que ello no resulta atendible. Lo anterior, en raz&oacute;n de que lo solicitado no es el n&uacute;mero telef&oacute;nico y ni el correo electr&oacute;nico particular de sus funcionarios, por tanto, no se advierte de qu&eacute; modo el conocimiento de dicha informaci&oacute;n tenga el m&eacute;rito de afectar en alguna medida cierto &aacute;mbito de su vida personal. Por lo anterior, se descarta la concurrencia de la causal de secreto del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia alegada por la reclamada.</p> <p> 6) Que, en atenci&oacute;n a lo precedentemente razonado, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, atendida la configuraci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Christophe Lang, en contra de la Municipalidad de Las Condes, por configurarse la causal de reserva o secreto establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Christophe Lang y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>