Decisión ROL C1403-16
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Reclamante: CHRISTOPHE LANG  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en la denegación de la información solicitada referente a "la nómina completa de teléfonos y mails municipales de la totalidad del personal municipal". El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/14/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Legitimación activa >> Otros
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1403-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago</p> <p> Requirente: Christopher Lang</p> <p> Ingreso Consejo: 28.04.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 719 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1403-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de abril de 2016, don Christopher Lang, solicit&oacute; a la Municipalidad de Santiago -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio- &quot;la n&oacute;mina completa de tel&eacute;fonos y mails municipales de la totalidad del personal municipal&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 1.128 de 13 de abril de 2016, indic&oacute; al requirente que de conformidad a la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia y de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia no le era posible acceder a la divulgaci&oacute;n de los datos consultados. Agreg&oacute;, que el Municipio cuenta con canales formales que le permiten canalizar el flujo de comunicaciones telef&oacute;nicas y electr&oacute;nicas en uso de los n&uacute;meros y correo que singulariza.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de abril de 2016, don Christopher Lang, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;4.688, de 11 de mayo de 2016, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago, quien mediante Oficio N&deg; 1.433 de 20 de mayo del presente a&ntilde;o, reiter&oacute; lo ya expuesto con ocasi&oacute;n de su respuesta al requerimiento en an&aacute;lisis.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el amparo tiene por objeto, la entrega de los tel&eacute;fonos institucionales como del correo electr&oacute;nico de cada uno de los funcionarios de la reclamada.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, cabe tener presente lo resuelto en las decisiones de amparo Roles Nos C611-10, C136-13 y C1669-15. En dichas decisiones, se resolvi&oacute; que la decisi&oacute;n de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n de informar &quot;a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico determinados n&uacute;meros telef&oacute;nicos, obviando otros, tiene por objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permiti&eacute;ndole sistematizar el ingreso de llamadas conforme a los criterios de prevalencia que &eacute;ste haya determinado (...) y actuar en relaci&oacute;n con dichos criterios (....)para lo cual el Municipio destina recursos y personal al efecto, mediante la contrataci&oacute;n de cuentas telef&oacute;nicas y secretarias. // Que, conforme a lo anterior, divulgar aquellos n&uacute;meros telef&oacute;nicos respecto de los cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitir&iacute;a a las personas sortear el sistema de acceso telef&oacute;nico a las autoridades o funcionarios p&uacute;blicos dispuesto por el &oacute;rgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo anterior obligar&iacute;a a las autoridades o funcionarios cuya funci&oacute;n regular no es la atenci&oacute;n de comunicaciones telef&oacute;nicas o de p&uacute;blico en general, a atender &eacute;stos, distray&eacute;ndolos de sus labores habituales&quot; (C611-10).</p> <p> 3) Que, adem&aacute;s, la divulgaci&oacute;n de las casillas de correo electr&oacute;nico de cada funcionario &quot;(...) podr&iacute;a significar una afectaci&oacute;n [al debido cumplimiento del &oacute;rgano reclamado por cuanto] permitir&iacute;a el env&iacute;o masivo de correos, utilizados con fines netamente particulares, que constituir&iacute;an un serio entorpecimiento en el correcto y eficiente desarrollo y ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica por parte de sus funcionarios (...)&quot; (C136-13).</p> <p> 4) Que en aplicaci&oacute;n de lo resuelto en las decisiones citadas precedentemente, y teniendo presente adem&aacute;s que la reclamada cuenta con un sistema centralizado de recepci&oacute;n telef&oacute;nica y correos electr&oacute;nicos -informado en su portal electr&oacute;nico- con la finalidad precisa, de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, se encuentra acreditada la causal de reserva invocada, contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, considerando que el dar a conocer los n&uacute;meros telef&oacute;nicos y correos electr&oacute;nicos de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute; el amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR MAYOR&Iacute;A DIRIMENTE DE SU PRESIDENTA, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Christopher Lang, en contra de la Municipalidad de Santiago, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Christopher Lang y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>