Decisión ROL C1405-16
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Reclamante: LORENA MOREIRA  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Gobierno Regional de la Región de Arica y Parinacota, fundado en que la información enviada es incompleta referente a los Proyectos FIC-R. El Consejo acoge parcialmente el amparo, en cuanto no derivó la solicitud de acceso a las instituciones ejecutoras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y no proporcionó la información respecto de las instituciones ejecutoras mencionadas en el considerando 6° de la presente decisión ; rechazándolo respecto de los proyectos anteriores al año 2010, atendida la inexistencia de la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/18/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1405-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota</p> <p> Requirente: Lorena Moreira</p> <p> Ingreso Consejo: 29.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 730 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1405-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de marzo de 2016, do&ntilde;a Lorena Moreira solicit&oacute; al Gobierno Regional Regi&oacute;n de Arica y Parinacota informaci&oacute;n de Proyectos FIC-R. En particular solicit&oacute;:</p> <p> a) Concursos FIC-R para &quot;Agencias Receptoras&quot;,</p> <p> i. Cartera de proyectos/iniciativas presentados/as, a&ntilde;os: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.</p> <p> ii. Cartera de proyectos/iniciativas admisibles/no admisibles, a&ntilde;os: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.</p> <p> iii. Cartera de proyectos/iniciativas adjudicados/seleccionados/as, a&ntilde;os: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.</p> <p> Indicar si hubo alg&uacute;n a&ntilde;o sin llamado a Concurso.</p> <p> b) Convocatorias FIC-R para &quot;Agencias Ejecutoras&quot;, a&ntilde;os: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015:</p> <p> i. Cartera de proyectos/iniciativas presentados/as,</p> <p> ii. Cartera de proyectos/iniciativas admisibles/no admisibles (en caso que corresponda),</p> <p> iii. Cartera de proyectos/iniciativas seleccionados/as</p> <p> iv. Para todos los casos, el detalle m&iacute;nimo de los proyectos/iniciativas requeridas dice relaci&oacute;n con:</p> <p> Nombre del proyecto,</p> <p> Agencia/Entidad,</p> <p> Monto asignado,</p> <p> Duraci&oacute;n del proyecto,</p> <p> C&oacute;d. BIP (para el caso de los proyectos adjudicados/seleccionados).</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de abril de 2016, el Gobierno Regional Regi&oacute;n de Arica y Parinacota respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 293, se&ntilde;alando que ajunta archivo denominado &quot;Informe de Iniciativas FIC 2010-2015&quot; que contiene la totalidad de los proyectos FIC que han resultado beneficiados con asignaci&oacute;n de recursos FIC desde el a&ntilde;o 2010 en adelante. El mencionado archivo contiene los siguientes campos: C&oacute;digo BIP, Nombre de la Instituci&oacute;n Ejecutora, Nombre de la Iniciativa, Monto Asignado, A&ntilde;o de aprobaci&oacute;n, y Estado (ejecutado/en ejecuci&oacute;n). Agrega que el &uacute;ltimo concurso se efectu&oacute; el a&ntilde;o 2013 por un per&iacute;odo de tres a&ntilde;os, encontr&aacute;ndose en ejecuci&oacute;n varias iniciativas que a&uacute;n no han cerrado sus proyectos de investigaci&oacute;n. Agrega que la informaci&oacute;n entregada es aquella disponible respecto de la solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de abril de 2016, do&ntilde;a Lorena Moreira dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n enviada es incompleta. Hace presente que no se le entreg&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Cartera de proyectos/iniciativas presentados/as.</p> <p> ii. Cartera de proyectos/iniciativas admisibles/no admisibles.</p> <p> iii. 1) y 2) para todos los a&ntilde;os y, entendiendo que aplica a agencias receptoras.</p> <p> iv. Duraci&oacute;n de los Proyectos.</p> <p> v. Adem&aacute;s, indica que no se le entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n de a&ntilde;os 2008 al 2010, tanto para agencias ejecutoras como agencias receptoras (en caso que aplique).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Intendenta de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota mediante Oficio N&deg; 4.635 de 10 de mayo de 2016, autoridad que present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 475 de 25 de mayo de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La respuesta dada a la requirente satisface &iacute;ntegramente el requerimiento de acceso. En efecto, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota respondi&oacute; mediante una planilla Excel la informaci&oacute;n requerida, remitiendo &eacute;sta al correo electr&oacute;nico de la solicitante.</p> <p> b) Agrega que no existen m&aacute;s antecedentes que proporcionar, raz&oacute;n por la cual no existe causal de reserva aplicable a la materia consultada.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 2 de agosto de 2016 se solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado informar las razones por las cuales no proporcion&oacute; informaci&oacute;n previa al a&ntilde;o 2010 e indicar si respecto de los dem&aacute;s antecedentes que la reclamante indica no le fueron proporcionados deriv&oacute; dicha parte de la solicitud a los &oacute;rganos competentes conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 9 de agosto de 2016 el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que:</p> <p> a) Desde la creaci&oacute;n de esa regi&oacute;n y hasta el a&ntilde;o 2010, no hubo concursos por financiamiento FIC, ni financiamiento al respecto.</p> <p> b) Con la respuesta dada a la solicitante se entendi&oacute; cumplida la obligaci&oacute;n de informar por lo cual no deriv&oacute; la solicitud de acceso.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de informaci&oacute;n relativa a proyectos referidos al Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad.</p> <p> 2) Que, respecto de aquella parte del amparo relativa a la informaci&oacute;n solicitada previa al a&ntilde;o 2010 conforme con lo informado por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa, con anterioridad a dicho a&ntilde;o &quot;no hubo concursos por financiamiento FIC, ni financiamiento al respecto&quot; raz&oacute;n por la cual atendida la inexistencia de tal informaci&oacute;n se rechazar&aacute; en esa parte la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, enseguida, en cuanto a los dem&aacute;s antecedentes en que la reclamante funda su amparo, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota ha se&ntilde;alado que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder. Sobre el particular conviene tener presente lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n Rol C1129-16 referido a id&eacute;ntica solicitud de la reclamante en orden a que atendido el modo en que se ejecuta el programa a que se refiere la solicitud, son las agencias ejecutoras de los fondos que le transfiere el Gobierno Regional respectivo, las que conforme a las exigencias de sus propios instrumentos, recepcionan la totalidad de proyectos a financiar en un procedimiento que no necesariamente es concursal. En consecuencia, lo informado por la reclamada se aviene con lo se&ntilde;alado precedentemente en orden a que por la naturaleza de la ejecuci&oacute;n del citado programa no existe un imperativo en virtud del cual deban obrar en su poder los antecedentes a que alude la reclamante.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, consta que el &oacute;rgano reclamado no deriv&oacute; la solicitud de acceso a las instituciones ejecutoras de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 13 del cuerpo legal citado, de acuerdo al cual &quot;en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario&quot;.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; en esta parte el presente amparo solo en cuanto el &oacute;rgano reclamado no dio cumplimiento al precepto citado, infracci&oacute;n que se le representar&aacute; en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, y se le requerir&aacute; que derive la solicitud de acceso a las instituciones ejecutoras que corresponda a fin de que procedan de conformidad al procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica reglado en la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, con todo, y &uacute;nicamente en lo que ata&ntilde;e a la informaci&oacute;n solicitada relativa a las instituciones ejecutoras de car&aacute;cter privado a cuyo respecto no resulta aplicable la Ley de Transparencia -DICTUC S.A., Fundaci&oacute;n Chile, y PUC- sin perjuicio de la circunstancia de haberse acreditado que dicha informaci&oacute;n no obraba f&iacute;sicamente en poder del &oacute;rgano al momento de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, cabe tener presente lo sostenido por este Consejo a partir de las decisiones de los amparos Roles C1556-12 y C1574-12, en orden a que el alcance de la expresi&oacute;n &quot;obrar en poder&quot; no debe limitarse &uacute;nicamente a la informaci&oacute;n existente f&iacute;sicamente en las dependencias de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que tambi&eacute;n comprende aqu&eacute;lla que el &oacute;rgano debe mantener bajo su &oacute;rbita de control o bajo su disposici&oacute;n. En dicho contexto, y atendida la posici&oacute;n que detenta el &oacute;rgano reclamado respecto de las antedichas entidades, esto es, mandante institucional del instrumento de financiamiento Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad -FIC-, en cumplimiento de las funciones que establece la ley N&deg; 19.175, se encuentra habilitado para requerir a las mencionadas instituciones ejecutoras dicha informaci&oacute;n, a fin de proporcion&aacute;rsela a la solicitante, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; en esa parte el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Lorena Moreira, en contra del Gobierno Regional Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, en cuanto no deriv&oacute; la solicitud de acceso a las instituciones ejecutoras de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia y no proporcion&oacute; la informaci&oacute;n respecto de las instituciones ejecutoras mencionadas en el considerando 6&deg; de la presente decisi&oacute;n ; rechaz&aacute;ndolo respecto de los proyectos anteriores al a&ntilde;o 2010, atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Intendenta de Arica y Parinacota :</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de la informaci&oacute;n correspondiente al per&iacute;odo 2010-2015 referida &uacute;nicamente a las instituciones ejecutoras DICTUC S.A., Fundaci&oacute;n Chile, y PUC, que no fue entregada con ocasi&oacute;n de la respuesta a la solicitud.</p> <p> b) Derivar la solicitud de acceso a las restantes instituciones ejecutoras a que se refiere el requerimiento de informaci&oacute;n para que se siga ante ellas el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Intendenta de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, al no haber derivado la solicitud de informaci&oacute;n en conformidad a lo dispuesto en la norma citada. Lo anterior, a fin que se adopten las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia, en lo sucesivo, de tal situaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Lorena Moreira y a la Sra. Intendenta de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>