Decisión ROL C1425-16
Reclamante: MARISOL REIMAN ROJAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Independencia, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los antecedentes del decreto Alcaldicio N° 2495 del 04 de diciembre de 2015: El Consejo acoge el amparo, toda vez que la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/11/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1425-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Independencia.</p> <p> Requirente: Marisol Reim&aacute;n Rojas.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.05.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 718 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1425-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de marzo de 2016, do&ntilde;a Marisol Reim&aacute;n Rojas, solicit&oacute; a la Municipalidad de Independencia -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad- los antecedentes del decreto Alcaldicio N&deg; 2495 del 04 de diciembre de 2015:</p> <p> a) Copia fiel del Decreto Municipal que entreg&oacute; a terreno de Bien Nacional de Uso P&uacute;blico a los vecinos de Edificio colectivo con frente a calle Walter Lihn fondo de sitio propiedad de calle Brigadier Garrido, Fondo del sitio propiedad Av. Fermin Vivaceta y locales comerciales ubicados en calle Fidel Monje;</p> <p> b) Copia fiel del ingreso con calidad jur&iacute;dica de terrenos poblaci&oacute;n J. Antonio R&iacute;os Sector 1-B. Ingreso N&deg; 1939 DOM. Orden N&deg; 540 emitido 4 de enero de 2001 edificio colectivo n&uacute;mero cincuenta de la comuna Independencia.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 293/ING12, de fecha 26 de abril de 2016, la Municipalidad se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que respecto al decreto que entrega terrenos a la comunidad de Walter Lihn, no existe dicho documento. En cuanto al Ord. N&deg; 540 de 4 de enero de 2001, revisados los archivos de la Direcci&oacute;n de Obras, solo figura documentaci&oacute;n del a&ntilde;o 2006 en adelante, por lo que, debido a los sucesivos cambios de edificio, la documentaci&oacute;n solicitada no existe actualmente en esta Direcci&oacute;n de Obras.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 02 de mayo 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, mediante oficio N&deg; 4641, de fecha 10 de mayo de 2016.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de oficio N&deg; 365/ING12, de fecha 25 de mayo de 2016, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n requerida que dice relaci&oacute;n con &quot;la copia fiel de los documentos del ingreso con calidad jur&iacute;dica (...)&quot;, no obra en poder municipal, dado que fueron revisados los expedientes de la Direcci&oacute;n de Obras y solo figura documentaci&oacute;n del a&ntilde;o 2006 en adelante, debido a los sucesivos cambios de edificio (tres desde la existencia de la Municipalidad).</p> <p> En este mismo orden de ideas cabe se&ntilde;alar, que el decreto requerido no existe, raz&oacute;n por la cual no puede ser remitido.</p> <p> De acuerdo a todo lo se&ntilde;alado, no se ha denegado informaci&oacute;n, sino que la informaci&oacute;n requerida no obra en poder municipal.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se dedujo ante la falta de entrega de la informaci&oacute;n solicitada en el numeral 1&deg;, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n. Al efecto, el &oacute;rgano requerido respecto a lo requerido en la letra a), del referido numeral, s&oacute;lo se limit&oacute; a se&ntilde;alar que el documento no existe, sin explicar los hechos que sustentan dicha alegaci&oacute;n, ni menos a rendir prueba de aquello. Asimismo, en lo referente a lo solicitado en la letra b), el Municipio, s&oacute;lo indic&oacute; que buscado el documento, no fue habido, establecimiento como causa, los sucesivos cambios de edificio.</p> <p> 2) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla.</p> <p> 3) Que, en dicho sentido, la inexistencia debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 4) Que, de lo expuesto precedentemente, es posible determinar que la Municipalidad, no ha cumplido con los par&aacute;metros establecidos para acreditar sus alegaciones relativas a la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, precediendo este Consejo, a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de lo requerido en el numeral 1&deg;, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, o en su caso, acredite de forma fehaciente y detallada que, efectuadas las b&uacute;squedas, o bien, en caso de no obrar &eacute;stas en su poder, indique los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, informando de todo lo anterior al requirente y a este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Marisol Reim&aacute;n Rojas en contra de la Municipalidad de Independencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia:</p> <p> a) Entregar a do&ntilde;a Marisol Reim&aacute;n Rojas, lo solicitado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, vale decir:</p> <p> i. Copia fiel del Decreto Municipal que entreg&oacute; a terreno de Bien Nacional de Uso P&uacute;blico a los vecinos de Edificio colectivo con frente a calle Walter Lihn fondo de sitio propiedad de calle Brigadier Garrido, Fondo del sitio propiedad Av. Fermin Vivaceta y locales comerciales ubicados en calle Fidel Monje.</p> <p> ii. Copia fiel del ingreso con calidad jur&iacute;dica de terrenos poblaci&oacute;n J. Antonio R&iacute;o Sector 1-B. Ingreso N&deg; 1939 DOM. Orden N&deg; 540 emitido 4 de enero de 2001 edificio colectivo n&uacute;mero cincuenta de la comuna Independencia.</p> <p> iii. O, en su caso, respecto de ambos numerales anteriores, acredite de forma fehaciente y detallada que, efectuadas las b&uacute;squedas, o bien, en caso de no obrar &eacute;stas en su poder, indique los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, comunicando de todo lo anterior al requirente y a este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente, en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Marisol Reim&aacute;n Rojas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, concurre al presente acuerdo, pero no firma esta decisi&oacute;n por haber participado en la sesi&oacute;n mediante el sistema de teleconferencia.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>