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DECISIÓN AMPARO ROL C1425-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Independencia.</p>
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Requirente: Marisol Reimán Rojas.</p>
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Ingreso Consejo: 02.05.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 718 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1425-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de marzo de 2016, doña Marisol Reimán Rojas, solicitó a la Municipalidad de Independencia -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad- los antecedentes del decreto Alcaldicio N° 2495 del 04 de diciembre de 2015:</p>
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a) Copia fiel del Decreto Municipal que entregó a terreno de Bien Nacional de Uso Público a los vecinos de Edificio colectivo con frente a calle Walter Lihn fondo de sitio propiedad de calle Brigadier Garrido, Fondo del sitio propiedad Av. Fermin Vivaceta y locales comerciales ubicados en calle Fidel Monje;</p>
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b) Copia fiel del ingreso con calidad jurídica de terrenos población J. Antonio Ríos Sector 1-B. Ingreso N° 1939 DOM. Orden N° 540 emitido 4 de enero de 2001 edificio colectivo número cincuenta de la comuna Independencia.</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 293/ING12, de fecha 26 de abril de 2016, la Municipalidad señaló en síntesis que respecto al decreto que entrega terrenos a la comunidad de Walter Lihn, no existe dicho documento. En cuanto al Ord. N° 540 de 4 de enero de 2001, revisados los archivos de la Dirección de Obras, solo figura documentación del año 2006 en adelante, por lo que, debido a los sucesivos cambios de edificio, la documentación solicitada no existe actualmente en esta Dirección de Obras.</p>
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3) AMPARO: Con fecha 02 de mayo 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado Órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de la información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, mediante oficio N° 4641, de fecha 10 de mayo de 2016.</p>
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Posteriormente, el órgano por medio de oficio N° 365/ING12, de fecha 25 de mayo de 2016, señaló en síntesis, que la información requerida que dice relación con "la copia fiel de los documentos del ingreso con calidad jurídica (...)", no obra en poder municipal, dado que fueron revisados los expedientes de la Dirección de Obras y solo figura documentación del año 2006 en adelante, debido a los sucesivos cambios de edificio (tres desde la existencia de la Municipalidad).</p>
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En este mismo orden de ideas cabe señalar, que el decreto requerido no existe, razón por la cual no puede ser remitido.</p>
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De acuerdo a todo lo señalado, no se ha denegado información, sino que la información requerida no obra en poder municipal.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se dedujo ante la falta de entrega de la información solicitada en el numeral 1°, de la parte expositiva de la presente decisión. Al efecto, el órgano requerido respecto a lo requerido en la letra a), del referido numeral, sólo se limitó a señalar que el documento no existe, sin explicar los hechos que sustentan dicha alegación, ni menos a rendir prueba de aquello. Asimismo, en lo referente a lo solicitado en la letra b), el Municipio, sólo indicó que buscado el documento, no fue habido, establecimiento como causa, los sucesivos cambios de edificio.</p>
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2) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla.</p>
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3) Que, en dicho sentido, la inexistencia debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en el acápite sobre búsqueda de la información requerida, numeral 2.3, en su párrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, si el órgano público constata que no posee la información, luego de realizada su búsqueda, deberá agotar todos los medios a su disposición para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p>
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4) Que, de lo expuesto precedentemente, es posible determinar que la Municipalidad, no ha cumplido con los parámetros establecidos para acreditar sus alegaciones relativas a la inexistencia de la información requerida, precediendo este Consejo, a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de lo requerido en el numeral 1°, de la parte expositiva de la presente decisión, o en su caso, acredite de forma fehaciente y detallada que, efectuadas las búsquedas, o bien, en caso de no obrar éstas en su poder, indique los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, informando de todo lo anterior al requirente y a este Consejo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por doña Marisol Reimán Rojas en contra de la Municipalidad de Independencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia:</p>
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a) Entregar a doña Marisol Reimán Rojas, lo solicitado en el numeral 1°, de lo expositivo, vale decir:</p>
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i. Copia fiel del Decreto Municipal que entregó a terreno de Bien Nacional de Uso Público a los vecinos de Edificio colectivo con frente a calle Walter Lihn fondo de sitio propiedad de calle Brigadier Garrido, Fondo del sitio propiedad Av. Fermin Vivaceta y locales comerciales ubicados en calle Fidel Monje.</p>
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ii. Copia fiel del ingreso con calidad jurídica de terrenos población J. Antonio Río Sector 1-B. Ingreso N° 1939 DOM. Orden N° 540 emitido 4 de enero de 2001 edificio colectivo número cincuenta de la comuna Independencia.</p>
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iii. O, en su caso, respecto de ambos numerales anteriores, acredite de forma fehaciente y detallada que, efectuadas las búsquedas, o bien, en caso de no obrar éstas en su poder, indique los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, comunicando de todo lo anterior al requirente y a este Consejo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente, en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Marisol Reimán Rojas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, concurre al presente acuerdo, pero no firma esta decisión por haber participado en la sesión mediante el sistema de teleconferencia.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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