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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C886-10 Y C917-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Condes</p>
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Requirente: Eduardo Hevia Charad</p>
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Ingreso Consejo: 03.12.2010 y 14.12.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 232 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los Amparos Roles C886-10 y C917-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 4° y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, de 1999, sobre protección de datos de carácter personal; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Eduardo Hevia Charad, mediante sendas presentaciones sucesivas, solicitó idéntica información a la Municipalidad de las Condes, según se detalla a continuación:</p>
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a) Mediante presentación de 1° de octubre de 2010 solicitó copia de las cartas ingresadas bajo los números N° 6725/05 y N° 7062/05, a los que se hace referencia en la Resolución Sección 8ª N° 284, de 2005, que le fue entregada en respuesta a una solicitud planteada por él con anterioridad.</p>
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b) A través de presentación de 3 de noviembre de 2010 el Sr. Hevia reiteró la solicitud indicada precedentemente.</p>
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2) RESPUESTA: Si bien el reclamante en la interposición del amparo Rol C886-10 señala no haber recibido respuesta a su solicitud, de los antecedentes que constan en el amparo Rol C917-11 ha podido verificarse que mediante Oficio Ordinario D.O.M. N° 1509, de 13 de octubre de 2010, el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Las Condes informó al reclamante que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 18.575, conforme al cual cuando el requerimiento se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos o intereses de terceros, se les debe comunicar dicho solicitud mediante carta certificada a efectos de que ejerzan, si lo estiman pertinente, su derecho a oponerse a la entrega de la información, por lo que se enviaron los Oficios respectivos a los remitentes de la información solicitada, por lo que el resultado de dicha gestión le sería comunicado una vez cumplido el plazo establecido en la ley. Posteriormente, mediante Oficio Ordinario D.O.M. N° 2259, de 2 de diciembre de 2010, el Director de Obras Municipales del municipio reclamado comunicó al reclamante que se recibió la respuesta de los remitentes de los documentos requeridos, por la cual expresan su oposición a que éstos sean entregados.</p>
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3) OPOSICIÓN DE TERCEROS: Mediante Oficio Ordinario D.O.M. N° 1508, el Director de Obras Municipales comunicó a los Sres. Rodrigo Jiménez, Gerente General de Provense S.A. y a Hugo Bunster, Gerente de Operaciones de Provense S.A, acerca de la presentación de la solicitud de acceso de la especie y de su facultad legal de oponerse a la entrega de la misma. El 15 de noviembre de 2010, mediante correo electrónico suscrito por el Sr. Bunster, éste manifestó que “hemos estimado no proceder a la autorización dado que las materias tratadas se refieren a asuntos de seguridad y la creemos información reservada”.</p>
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4) AMPARO: Don Eduardo Hevia Charad dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la información el 3 de diciembre de 2010 y el 14 de diciembre de 2010, respectivamente, en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundados en que se le dio respuesta negativa a la solicitud de acceso por oposición de un tercero. Agrega que ante la primera solicitud de acceso se le señaló que le haría saber acerca de la respuesta de los terceros involucrados, sin embargo sólo le informaron sobre la oposición sin indicar sus motivos. Además, destaca que lo requerido estaría relacionado con permisos para usar espacios comunes del edificio Cosmocentro Apumanque, edificación respecto de la cual es co-propietario y, por lo tanto, tiene interés en saber qué se hace con dicha propiedad y por parte de quiénes. Sin embargo, cada vez que solicita información en la Dirección de Obras del municipio, ésta le responde a última hora u omite evacuar una respuesta, señalando no entender lo requerido, generando con ello dilaciones en el acceso a la documentación. Por último, indica que no ve razones para que se dificulte innecesariamente el conocimiento de lo que terceros han obrado en la Municipalidad de las Condes en relación que aquello, en parte, le pertenece.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación los amparos antes indicados trasladándolos mediante Oficio N° 2.682, de 17 de diciembre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, quien, mediante Oficio Ordinario D.O.M. N° 2, de 5 de enero de 2011, presentó sus descargos y observaciones señalando lo siguiente:</p>
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a) Las providencias requeridas, ingresadas por terceros, no constituyen actos públicos, puesto que no son actos generados por el Municipio, ni conforman parte de expediente alguno de solicitudes de permiso o recepción final. Dichos documentos se adjuntan para conocimiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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b) En relación a que no se habría informado al Sr. Hevia dentro de plazo legal acerca de su solicitud, señala que el 1° de octubre de 2010 el reclamante presentó su solicitud, ante la cual, el 13 de octubre, vale decir, dentro del plazo legal, el municipio le señaló que debía consultarse a terceros a fin de autorizar la publicidad de los documentos requeridos, gestión que fue efectuada mediante oficio de esa misma fecha.</p>
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c) En cuanto a la respuesta dada al reclamante, indica que personal a cargo del Sr. Hugo Bunster, remitente de las providencias solicitadas, tomó contacto con el Departamento de Inspección de Obras Municipales, indicando que el Sr. Bunster se encontraba con licencia médica, y que tan pronto como le fuera posible haría entrega por escrito de su oposición, lo que ocurrió el 15 de noviembre de 2010, a través de correo electrónico, mediante el cual señaló su estimación de no proceder a autorizar la entrega de la información, aduciendo razones de seguridad. Dicha oposición fue informada al Sr. Hevia, dentro del plazo legal, mediante Oficio Ordinario D.O.M. 2259, de 2 de diciembre de 2010.</p>
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d) La individualización de los terceros afectados corresponde a los Srs. Rodrigo Jiménez E. y Hugo Bunster, cuyo domicilio de detalla.</p>
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6) TRASLADO AL TERCERO: Mediante Oficio N° 70, de 14 de enero de 2011, el Director del Consejo para la Transparencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, notificó a la empresa Provense S.A, a fin de que presentara sus descargos u observaciones al reclamo, sin que a la fecha conste que la citada empresa haya realizado tal gestión ante este Consejo.</p>
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7) GESTIONES ÚTILES: Mediante comunicaciones telefónicas y correos electrónicos de 4 y 11 de marzo de 2011 este Consejo requirió a los enlaces de la Municipalidad de Las Condes, como gestión útil, copia de la resolución SECC. 8ª N° 284, de 2005 y de los contratos de arriendo a que se hace referencia en una de las cartas solicitadas por el reclamante, quienes mediante correos electrónicos de 14 de marzo de 2011, acompañaron para conocimiento de este Consejo, copia digital de los siguientes documentos:</p>
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a) Resolución Sección 8ª N° 284, de 20 de junio de 2005, de la Directora de Obras Municipales.</p>
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b) Oficio Ordinario N° 3391, de 1° de junio de 2005, del SEREMI Metropolitano de Salud dirigido a los Sres. Alcaldes de las Municipalidades de la Región Metropolitana.</p>
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c) Plan de emergencia del centro comercial Cosmocentro Apumanque.</p>
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d) Reglamento de Copropiedad del centro comercial aludido, y su reglamento complementario.</p>
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e) Informe Técnico N° 245, de Asesoría Especial Diagnóstico para Emergencias, emitido por la Asociación Chilena de Seguridad.</p>
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f) 13 contratos de arrendamiento, con sus respectivos anexos en algunos casos, celebrados entre Provense S.A. y diversas personas jurídicas y naturales, en relación a espacios comunes al interior del edificio del centro comercial y un convenio de uso de espacio común del mismo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer lugar, el principio de economía procedimental, contenido en el artículo 9 de la Ley N° 19.880, exige a los órganos de la Administración del Estado responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios; y atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C886-10 y C917-10 existe identidad respecto del órgano requerido, a saber, la Municipalidad de Las Condes, el reclamante y respecto a la información solicitada, a objeto de facilitar la comprensión y resolución de aquellos, se ha resuelto acumular los presentes reclamos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, previamente, cabe señalar que, dado que la segunda solicitud de información fue ingresada al órgano reclamado con fecha 3 de noviembre de 2010 y el oficio de respuesta se halla fechado el 2 de diciembre del mismo año, debe desprenderse que tal contestación fue entregada fuera del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, lo que constituye una infracción al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) de la Ley de Transparencia. Además, no se advierte que el municipio reclamado haya certificado la entrega efectiva de la respuesta evacuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° del cuerpo legal en comento.</p>
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3) Que, asimismo, en relación a la tramitación de la solicitud presentada el 1° de octubre de 2010, cabe hacer presente al municipio reclamado que el procedimiento de comunicación a terceros cuyos derechos puedan verse afectados por la publicidad de la información que se solicite se encuentra regulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia –y no en el artículo 13 de la Ley N° 18.575, cuyos incisos tercero y siguientes fueron precisamente derogados por el artículo segundo de la Ley N° 20.285–, el que dispone plazos precisos para la realización de tales gestiones, los que evidentemente no fueron observados en la especie, pues, según pudo verificarse, la comunicación efectuada a los terceros involucrados en los amparos que se analizan es de 13 de octubre de 2010, en circunstancia que el plazo de dos días hábiles para tal comunicación vencía el 5 del mismo mes. Asimismo, el tercero interesado tampoco manifestó su oposición dentro del plazo legal. De este modo, la Municipalidad de Las Condes dilató la respuesta a la solicitud de acceso que le fue planteada, actitud que, a juicio de este Consejo es contraria a los principios de facilitación u oportunidad, consagrados en el artículo 11, letras f) y h) de la Ley de Transparencia, lo que le será representado en lo resolutivo de esta decisión.</p>
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4) Que, en cuanto al fondo de lo discutido en los amparos que se analizan, lo solicitado son las cartas consideradas para la dictación de la Resolución SECC. 8ª N° 284, de la Directora de Obras Municipales, según se consigna en sus vistos, mediante la cual otorgó 90 días para obtener el permiso de edificación respectivo de todas las modificaciones que se indican en la misma, del Centro Comercial Cosmocentro Apumanque, cuya administración corresponde a la empresa Provense S.A.</p>
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5) Que, primeramente, resulta pertinente precisar que, si bien mediante las comunicaciones requeridas la empresa Provense S.A. acompañó al Municipio una serie de documentos que habrían sido requeridos por dicha entidad edilicia en el marco del otorgamiento de un permiso de edificación, este Consejo, atendido el tenor de la solicitud planteada, ha entendido que ésta se refiere únicamente a dichas cartas, descartando la inclusión en tal solicitud de aquellos documentos acompañados mediante tales misivas, por no haberse hecho expresa referencia a ellos en la petición que ha motivado el presente amparo.</p>
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6) Que, establecido lo anterior, este Consejo concluye que las cartas requeridas sirvieron de antecedente y sustento directo para que dicha entidad edilicia procediera a la dictación de la Resolución N° 284, de 2005, de modo que tales presentaciones constituyen documentos que se vinculan necesariamente con dicho acto administrativo, habiéndose éste dictado, precisa e inequívocamente, sobre la base de los mismos, por lo que, conforme lo dispuesto del artículo 3°, letra g), del Reglamento de la Ley de Transparencia, deben estimarse que son sustento o complemento directo de dicha resolución y, por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, información, en principio, de carácter pública.</p>
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7) Que, a mayor abundamiento, dado que la resolución que otorga 90 días para la obtención del permiso de edificación, es del año 2005, es forzoso concluir que a la fecha de la solicitud de información, éste ya se habría otorgado o denegado, sobre la base de los antecedentes recopilados por el municipio reclamado –entre ellos, las cartas solicitadas y los documentos anexados a los mismos–, caso en el cual, resultaría aplicable el criterio sostenido por este Consejo en la decisión del amparo Rol A115-09, que en su considerando 4) señala que “la información requerida forma parte de los antecedentes que han servido de sustento o complemento directo y esencial al permiso de edificación otorgado por la I. Municipalidad de Providencia a Costanera Center S.A. Por lo tanto, independientemente de si fueron aportados por particulares deberían ser públicos, pues obran en poder de la Municipalidad de Providencia y en base a ellos se otorgó el correspondiente permiso de edificación”.</p>
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8) Que, finalmente, los representantes de Provense S.A., en su calidad de tercero, se han opuesto a la entrega de las cartas requeridas por considerar que se trata de información sobre materias de seguridad, sin indicar de qué modo esta circunstancia afectaría sus derechos ni tampoco precisar cuáles serían éstos. Asimismo, habiendo revisado el tenor de las cartas requeridas, tampoco este Consejo advierte de qué manera se podría producir tal afectación, de modo que, no habiéndose verificado la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, este Consejo no puede sino acoger el presente amparo en relación al acceso de las presentaciones requeridas.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Eduardo Hevia Charad en contra de la Municipalidad de Las Condes, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes a fin de que, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, entregue al reclamante copia de las cartas ingresadas bajo los números N° 6725/05 y N° 7062/05, a los que se hace referencia en la Resolución Sección 8ª N° 284, de 2005, emanada del mismo Municipio.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes que, en adelante, deberá dar cumplimiento cabal al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, debiendo, en consecuencia, dar respuesta a las solicitudes de acceso dentro del plazo previsto en el artículo 14 del mismo cuerpo legal y notificar a los terceros, si correspondiere, dentro del plazo que dicha ley contempla para estos efectos en su artículo 20.</p>
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IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, que en adelante, al dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información que le sean presentadas, deberá hacerlo de acuerdo a lo previsto en los artículos 14, y 16 de la Ley de Transparencia, vale decir, entregando la información requerida o negándola fundadamente, absteniéndose de dar respuestas dilatorias o vagas.</p>
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V. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes a que dé cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información, a este Consejo, al domicilio Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisión.</p>
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VI. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Eduardo Hevia Charad, al representante legal o apoderado de Provense S.A. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p>
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