Decisión ROL C886-10
Reclamante: EDUARDO HEVIA CHARAD  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundados en que se le dio respuesta negativa a la solicitud de información sobre copia de las cartas ingresadas bajo los números N° 6725/05 y N° 7062/05, a los que se hace referencia en la Resolución Sección 8ª N° 284, de 2005. El Consejo señaló que se concluye que las cartas requeridas sirvieron de antecedente y sustento directo para que dicha entidad edilicia procediera a la dictación de la Resolución N° 284, de 2005, de modo que tales presentaciones constituyen documentos que se vinculan necesariamente con dicho acto administrativo, por lo que, deben estimarse que son sustento o complemento directo de dicha resolución y, por tanto, información, en principio, de carácter pública. Además los representantes de Provense S.A., en su calidad de tercero, se han opuesto a la entrega de las cartas requeridas por considerar que se trata de información sobre materias de seguridad, sin indicar de qué modo esta circunstancia afectaría sus derechos ni tampoco precisar cuáles serían éstos. Por lo que se acoge el presente amparo en relación al acceso de las presentaciones requeridas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/29/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Concursos públicos >> Del Estatuto Administrativo y otros especiales
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C886-10 Y C917-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Eduardo Hevia Charad</p> <p> Ingreso Consejo: 03.12.2010 y 14.12.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 232 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los Amparos Roles C886-10 y C917-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 4&deg; y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Eduardo Hevia Charad, mediante sendas presentaciones sucesivas, solicit&oacute; id&eacute;ntica informaci&oacute;n a la Municipalidad de las Condes, seg&uacute;n se detalla a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Mediante presentaci&oacute;n de 1&deg; de octubre de 2010 solicit&oacute; copia de las cartas ingresadas bajo los n&uacute;meros N&deg; 6725/05 y N&deg; 7062/05, a los que se hace referencia en la Resoluci&oacute;n Secci&oacute;n 8&ordf; N&deg; 284, de 2005, que le fue entregada en respuesta a una solicitud planteada por &eacute;l con anterioridad.</p> <p> b) A trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de 3 de noviembre de 2010 el Sr. Hevia reiter&oacute; la solicitud indicada precedentemente.</p> <p> 2) RESPUESTA: Si bien el reclamante en la interposici&oacute;n del amparo Rol C886-10 se&ntilde;ala no haber recibido respuesta a su solicitud, de los antecedentes que constan en el amparo Rol C917-11 ha podido verificarse que mediante Oficio Ordinario D.O.M. N&deg; 1509, de 13 de octubre de 2010, el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Las Condes inform&oacute; al reclamante que en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 18.575, conforme al cual cuando el requerimiento se refiera a documentos o antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos o intereses de terceros, se les debe comunicar dicho solicitud mediante carta certificada a efectos de que ejerzan, si lo estiman pertinente, su derecho a oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n, por lo que se enviaron los Oficios respectivos a los remitentes de la informaci&oacute;n solicitada, por lo que el resultado de dicha gesti&oacute;n le ser&iacute;a comunicado una vez cumplido el plazo establecido en la ley. Posteriormente, mediante Oficio Ordinario D.O.M. N&deg; 2259, de 2 de diciembre de 2010, el Director de Obras Municipales del municipio reclamado comunic&oacute; al reclamante que se recibi&oacute; la respuesta de los remitentes de los documentos requeridos, por la cual expresan su oposici&oacute;n a que &eacute;stos sean entregados.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DE TERCEROS: Mediante Oficio Ordinario D.O.M. N&deg; 1508, el Director de Obras Municipales comunic&oacute; a los Sres. Rodrigo Jim&eacute;nez, Gerente General de Provense S.A. y a Hugo Bunster, Gerente de Operaciones de Provense S.A, acerca de la presentaci&oacute;n de la solicitud de acceso de la especie y de su facultad legal de oponerse a la entrega de la misma. El 15 de noviembre de 2010, mediante correo electr&oacute;nico suscrito por el Sr. Bunster, &eacute;ste manifest&oacute; que &ldquo;hemos estimado no proceder a la autorizaci&oacute;n dado que las materias tratadas se refieren a asuntos de seguridad y la creemos informaci&oacute;n reservada&rdquo;.</p> <p> 4) AMPARO: Don Eduardo Hevia Charad dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 3 de diciembre de 2010 y el 14 de diciembre de 2010, respectivamente, en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundados en que se le dio respuesta negativa a la solicitud de acceso por oposici&oacute;n de un tercero. Agrega que ante la primera solicitud de acceso se le se&ntilde;al&oacute; que le har&iacute;a saber acerca de la respuesta de los terceros involucrados, sin embargo s&oacute;lo le informaron sobre la oposici&oacute;n sin indicar sus motivos. Adem&aacute;s, destaca que lo requerido estar&iacute;a relacionado con permisos para usar espacios comunes del edificio Cosmocentro Apumanque, edificaci&oacute;n respecto de la cual es co-propietario y, por lo tanto, tiene inter&eacute;s en saber qu&eacute; se hace con dicha propiedad y por parte de qui&eacute;nes. Sin embargo, cada vez que solicita informaci&oacute;n en la Direcci&oacute;n de Obras del municipio, &eacute;sta le responde a &uacute;ltima hora u omite evacuar una respuesta, se&ntilde;alando no entender lo requerido, generando con ello dilaciones en el acceso a la documentaci&oacute;n. Por &uacute;ltimo, indica que no ve razones para que se dificulte innecesariamente el conocimiento de lo que terceros han obrado en la Municipalidad de las Condes en relaci&oacute;n que aquello, en parte, le pertenece.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos antes indicados traslad&aacute;ndolos mediante Oficio N&deg; 2.682, de 17 de diciembre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, quien, mediante Oficio Ordinario D.O.M. N&deg; 2, de 5 de enero de 2011, present&oacute; sus descargos y observaciones se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Las providencias requeridas, ingresadas por terceros, no constituyen actos p&uacute;blicos, puesto que no son actos generados por el Municipio, ni conforman parte de expediente alguno de solicitudes de permiso o recepci&oacute;n final. Dichos documentos se adjuntan para conocimiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a que no se habr&iacute;a informado al Sr. Hevia dentro de plazo legal acerca de su solicitud, se&ntilde;ala que el 1&deg; de octubre de 2010 el reclamante present&oacute; su solicitud, ante la cual, el 13 de octubre, vale decir, dentro del plazo legal, el municipio le se&ntilde;al&oacute; que deb&iacute;a consultarse a terceros a fin de autorizar la publicidad de los documentos requeridos, gesti&oacute;n que fue efectuada mediante oficio de esa misma fecha.</p> <p> c) En cuanto a la respuesta dada al reclamante, indica que personal a cargo del Sr. Hugo Bunster, remitente de las providencias solicitadas, tom&oacute; contacto con el Departamento de Inspecci&oacute;n de Obras Municipales, indicando que el Sr. Bunster se encontraba con licencia m&eacute;dica, y que tan pronto como le fuera posible har&iacute;a entrega por escrito de su oposici&oacute;n, lo que ocurri&oacute; el 15 de noviembre de 2010, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, mediante el cual se&ntilde;al&oacute; su estimaci&oacute;n de no proceder a autorizar la entrega de la informaci&oacute;n, aduciendo razones de seguridad. Dicha oposici&oacute;n fue informada al Sr. Hevia, dentro del plazo legal, mediante Oficio Ordinario D.O.M. 2259, de 2 de diciembre de 2010.</p> <p> d) La individualizaci&oacute;n de los terceros afectados corresponde a los Srs. Rodrigo Jim&eacute;nez E. y Hugo Bunster, cuyo domicilio de detalla.</p> <p> 6) TRASLADO AL TERCERO: Mediante Oficio N&deg; 70, de 14 de enero de 2011, el Director del Consejo para la Transparencia, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, notific&oacute; a la empresa Provense S.A, a fin de que presentara sus descargos u observaciones al reclamo, sin que a la fecha conste que la citada empresa haya realizado tal gesti&oacute;n ante este Consejo.</p> <p> 7) GESTIONES &Uacute;TILES: Mediante comunicaciones telef&oacute;nicas y correos electr&oacute;nicos de 4 y 11 de marzo de 2011 este Consejo requiri&oacute; a los enlaces de la Municipalidad de Las Condes, como gesti&oacute;n &uacute;til, copia de la resoluci&oacute;n SECC. 8&ordf; N&deg; 284, de 2005 y de los contratos de arriendo a que se hace referencia en una de las cartas solicitadas por el reclamante, quienes mediante correos electr&oacute;nicos de 14 de marzo de 2011, acompa&ntilde;aron para conocimiento de este Consejo, copia digital de los siguientes documentos:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n Secci&oacute;n 8&ordf; N&deg; 284, de 20 de junio de 2005, de la Directora de Obras Municipales.</p> <p> b) Oficio Ordinario N&deg; 3391, de 1&deg; de junio de 2005, del SEREMI Metropolitano de Salud dirigido a los Sres. Alcaldes de las Municipalidades de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> c) Plan de emergencia del centro comercial Cosmocentro Apumanque.</p> <p> d) Reglamento de Copropiedad del centro comercial aludido, y su reglamento complementario.</p> <p> e) Informe T&eacute;cnico N&deg; 245, de Asesor&iacute;a Especial Diagn&oacute;stico para Emergencias, emitido por la Asociaci&oacute;n Chilena de Seguridad.</p> <p> f) 13 contratos de arrendamiento, con sus respectivos anexos en algunos casos, celebrados entre Provense S.A. y diversas personas jur&iacute;dicas y naturales, en relaci&oacute;n a espacios comunes al interior del edificio del centro comercial y un convenio de uso de espacio com&uacute;n del mismo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, el principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, exige a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios; y atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C886-10 y C917-10 existe identidad respecto del &oacute;rgano requerido, a saber, la Municipalidad de Las Condes, el reclamante y respecto a la informaci&oacute;n solicitada, a objeto de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de aquellos, se ha resuelto acumular los presentes reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, previamente, cabe se&ntilde;alar que, dado que la segunda solicitud de informaci&oacute;n fue ingresada al &oacute;rgano reclamado con fecha 3 de noviembre de 2010 y el oficio de respuesta se halla fechado el 2 de diciembre del mismo a&ntilde;o, debe desprenderse que tal contestaci&oacute;n fue entregada fuera del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, lo que constituye una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no se advierte que el municipio reclamado haya certificado la entrega efectiva de la respuesta evacuada, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 inciso 2&deg; del cuerpo legal en comento.</p> <p> 3) Que, asimismo, en relaci&oacute;n a la tramitaci&oacute;n de la solicitud presentada el 1&deg; de octubre de 2010, cabe hacer presente al municipio reclamado que el procedimiento de comunicaci&oacute;n a terceros cuyos derechos puedan verse afectados por la publicidad de la informaci&oacute;n que se solicite se encuentra regulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia &ndash;y no en el art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 18.575, cuyos incisos tercero y siguientes fueron precisamente derogados por el art&iacute;culo segundo de la Ley N&deg; 20.285&ndash;, el que dispone plazos precisos para la realizaci&oacute;n de tales gestiones, los que evidentemente no fueron observados en la especie, pues, seg&uacute;n pudo verificarse, la comunicaci&oacute;n efectuada a los terceros involucrados en los amparos que se analizan es de 13 de octubre de 2010, en circunstancia que el plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles para tal comunicaci&oacute;n venc&iacute;a el 5 del mismo mes. Asimismo, el tercero interesado tampoco manifest&oacute; su oposici&oacute;n dentro del plazo legal. De este modo, la Municipalidad de Las Condes dilat&oacute; la respuesta a la solicitud de acceso que le fue planteada, actitud que, a juicio de este Consejo es contraria a los principios de facilitaci&oacute;n u oportunidad, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h) de la Ley de Transparencia, lo que le ser&aacute; representado en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en cuanto al fondo de lo discutido en los amparos que se analizan, lo solicitado son las cartas consideradas para la dictaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n SECC. 8&ordf; N&deg; 284, de la Directora de Obras Municipales, seg&uacute;n se consigna en sus vistos, mediante la cual otorg&oacute; 90 d&iacute;as para obtener el permiso de edificaci&oacute;n respectivo de todas las modificaciones que se indican en la misma, del Centro Comercial Cosmocentro Apumanque, cuya administraci&oacute;n corresponde a la empresa Provense S.A.</p> <p> 5) Que, primeramente, resulta pertinente precisar que, si bien mediante las comunicaciones requeridas la empresa Provense S.A. acompa&ntilde;&oacute; al Municipio una serie de documentos que habr&iacute;an sido requeridos por dicha entidad edilicia en el marco del otorgamiento de un permiso de edificaci&oacute;n, este Consejo, atendido el tenor de la solicitud planteada, ha entendido que &eacute;sta se refiere &uacute;nicamente a dichas cartas, descartando la inclusi&oacute;n en tal solicitud de aquellos documentos acompa&ntilde;ados mediante tales misivas, por no haberse hecho expresa referencia a ellos en la petici&oacute;n que ha motivado el presente amparo.</p> <p> 6) Que, establecido lo anterior, este Consejo concluye que las cartas requeridas sirvieron de antecedente y sustento directo para que dicha entidad edilicia procediera a la dictaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 284, de 2005, de modo que tales presentaciones constituyen documentos que se vinculan necesariamente con dicho acto administrativo, habi&eacute;ndose &eacute;ste dictado, precisa e inequ&iacute;vocamente, sobre la base de los mismos, por lo que, conforme lo dispuesto del art&iacute;culo 3&deg;, letra g), del Reglamento de la Ley de Transparencia, deben estimarse que son sustento o complemento directo de dicha resoluci&oacute;n y, por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, informaci&oacute;n, en principio, de car&aacute;cter p&uacute;blica.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, dado que la resoluci&oacute;n que otorga 90 d&iacute;as para la obtenci&oacute;n del permiso de edificaci&oacute;n, es del a&ntilde;o 2005, es forzoso concluir que a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, &eacute;ste ya se habr&iacute;a otorgado o denegado, sobre la base de los antecedentes recopilados por el municipio reclamado &ndash;entre ellos, las cartas solicitadas y los documentos anexados a los mismos&ndash;, caso en el cual, resultar&iacute;a aplicable el criterio sostenido por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol A115-09, que en su considerando 4) se&ntilde;ala que &ldquo;la informaci&oacute;n requerida forma parte de los antecedentes que han servido de sustento o complemento directo y esencial al permiso de edificaci&oacute;n otorgado por la I. Municipalidad de Providencia a Costanera Center S.A. Por lo tanto, independientemente de si fueron aportados por particulares deber&iacute;an ser p&uacute;blicos, pues obran en poder de la Municipalidad de Providencia y en base a ellos se otorg&oacute; el correspondiente permiso de edificaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 8) Que, finalmente, los representantes de Provense S.A., en su calidad de tercero, se han opuesto a la entrega de las cartas requeridas por considerar que se trata de informaci&oacute;n sobre materias de seguridad, sin indicar de qu&eacute; modo esta circunstancia afectar&iacute;a sus derechos ni tampoco precisar cu&aacute;les ser&iacute;an &eacute;stos. Asimismo, habiendo revisado el tenor de las cartas requeridas, tampoco este Consejo advierte de qu&eacute; manera se podr&iacute;a producir tal afectaci&oacute;n, de modo que, no habi&eacute;ndose verificado la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, este Consejo no puede sino acoger el presente amparo en relaci&oacute;n al acceso de las presentaciones requeridas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Eduardo Hevia Charad en contra de la Municipalidad de Las Condes, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes a fin de que, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, entregue al reclamante copia de las cartas ingresadas bajo los n&uacute;meros N&deg; 6725/05 y N&deg; 7062/05, a los que se hace referencia en la Resoluci&oacute;n Secci&oacute;n 8&ordf; N&deg; 284, de 2005, emanada del mismo Municipio.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes que, en adelante, deber&aacute; dar cumplimiento cabal al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, debiendo, en consecuencia, dar respuesta a las solicitudes de acceso dentro del plazo previsto en el art&iacute;culo 14 del mismo cuerpo legal y notificar a los terceros, si correspondiere, dentro del plazo que dicha ley contempla para estos efectos en su art&iacute;culo 20.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, que en adelante, al dar respuesta a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que le sean presentadas, deber&aacute; hacerlo de acuerdo a lo previsto en los art&iacute;culos 14, y 16 de la Ley de Transparencia, vale decir, entregando la informaci&oacute;n requerida o neg&aacute;ndola fundadamente, absteni&eacute;ndose de dar respuestas dilatorias o vagas.</p> <p> V. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes a que d&eacute; cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> VI. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Eduardo Hevia Charad, al representante legal o apoderado de Provense S.A. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p> <p> &nbsp;</p>