Decisión ROL C887-10
Reclamante: MARIO JIMÉNEZ VALLEJOS  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DE LA ARAUCANÍA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Araucanía, fundado en la denegación de la información solicitada sobre Proyecto y plano presentado por Aguas Araucanía S.A. a dicho organismo, para la aprobación del permiso sectorial de la modificación del ducto de desagüe al Río Cautín y la resolución del sumario sanitario N° 192/2010. El Consejo señaló que no se han expuesto circunstancias de hecho que den cuenta del daño o afectación a que se vería expuesto el desenvolvimiento competitivo de sus titulares debido a la divulgación de la información requerida, con algún grado de magnitud y especificidad. Por lo tanto, no se ha desvirtuado la presunción de publicidad que pesa sobre la información requerida, y no pudiendo presumirse el daño o afectación invocado, tales alegaciones deberán ser desestimadas, estos documentos no constituyen una de las “obra de la inteligencia” a cuyo respecto se reconoce derechos de autor. Por el contrario, poseen carácter público por tratarse de antecedentes incorporados a un procedimiento administrativo para fundamentar el ejercicio de funciones públicas, en relación a los planos de las obras presentados por el Aguas Araucanía S.A., éstos documentos poseen carácter público, toda vez que se trata de planos de obras ya aprobados por la Dirección de Obras Municipal respectiva.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley 17336 1970 - Ley de Propiedad Intelectual
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C887-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a</p> <p> Requirente: Mario Jim&eacute;nez Vallejos</p> <p> Ingreso Consejo: 03.12.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 239 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C887-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el DFL. N&deg; 382, de 1989, del Ministerio de Obras Publicas, Ley General de Servicios Sanitarios; la Ley N&deg; 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el C&oacute;digo Sanitario; lo dispuesto por el D.F.L. N&deg; 3/2006, del Ministerio de Econom&iacute;a, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial; la Ley General de Urbanismo y Construcciones; los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y el D.S. N&deg; 95, de 2002, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de octubre de 2010 don Mario Jim&eacute;nez Vallejos solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Araucan&iacute;a (en adelante, indistintamente, la SEREMI) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Proyecto y plano presentado por Aguas Araucan&iacute;a S.A. a dicho organismo, para la aprobaci&oacute;n del permiso sectorial de la modificaci&oacute;n del ducto de desag&uuml;e al R&iacute;o Caut&iacute;n;</p> <p> b) Resoluci&oacute;n del sumario sanitario N&deg; 192/2010;</p> <p> c) Respuesta otorgada por la CONAMA a la SEREMI de Salud respecto al sumario sanitario RIJ N&deg; 644/2009, enviado a dicho organismo mediante Ordinario N&deg; 1263, de 2010.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N: Mediante carta de fecha 11 de noviembre de de 2010, el Secretario Regional Ministerial de Salud comunic&oacute; a don Jorge Torga Leyton, Gerente de Aguas Araucan&iacute;a S.A., su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de copia del proyecto y planos entregados por la empresa, quien ejerci&oacute; el mismo el 18 de octubre de 2010, expresando que se trata de informaci&oacute;n reservada, porque en ella se describen las principales caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas del proyecto, las que no son conocidas por el mercado ni competidores directos. Agrega que toda informaci&oacute;n sobre las condiciones de construcci&oacute;n y operaci&oacute;n, as&iacute; como las caracter&iacute;sticas del proyecto, se encuentran contenidos en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 94, de 2001, de la Comisi&oacute;n Regional de Medio Ambiente de la Araucan&iacute;a, que aprob&oacute; ambientalmente el proyecto, de la cual se puede obtener copia en las oficinas del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental (SEA) o en su sitio electr&oacute;nico.</p> <p> 3) RESPUESTA: Con fecha 25 de noviembre de 2010, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, la SEREMI notific&oacute; al solicitante su respuesta, la que resuelve:</p> <p> a) Denegar el acceso al proyecto y plano presentado por Aguas Araucan&iacute;a S.A., fundado en la oposici&oacute;n de dicha empresa; e</p> <p> b) Informar al reclamante que el expediente N&deg; 192/2010 se encuentra en el departamento de acci&oacute;n sanitaria, para informe t&eacute;cnico, y que el sumario sanitario RIJ N&deg; 644/2009 fue enviado a la Corporaci&oacute;n Nacional de Medio Ambiente mediante Ord. N&deg; 1263, a fin de que &eacute;sta emita un pronunciamiento formal, sin que a la fecha haya recibido respuesta.</p> <p> 4) AMPARO: El 3 de diciembre de 2010 el solicitante reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Al respecto, hizo presente que el proyecto y planos solicitados corresponden a documentos presentados por la empresa al Departamento Sanitario de Salud para obtener un permiso ambiental sectorial, de conformidad a la Resoluci&oacute;n de Calificaci&oacute;n Ambiental N&deg; 94/01, de la COREMA; y agreg&oacute; que las obras de ejecuci&oacute;n no ser&iacute;an las mismas que el proyecto ingresado a dicho departamento sanitario, lo que habr&iacute;a dado lugar a la apertura de diferentes sumarios sanitarios a la empresa.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Secretario Regional Ministerial de Salud de la Araucan&iacute;a mediante Oficio N&deg; 2607, de 9 de diciembre de 2010, quien contest&oacute; al mismo el 28 de diciembre de 2010, a trav&eacute;s del Oficio Ord. N&deg; 2156, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Argumenta que deneg&oacute; la informaci&oacute;n relativa al proyecto y planes presentados por Aguas Araucan&iacute;a S.A., fundado en la oposici&oacute;n formulada por &eacute;sta. Adjunta copia de la misma.</p> <p> b) En cuanto a las dem&aacute;s solicitudes, asevera que inform&oacute; al reclamante todos los antecedentes disponibles.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Mediante Oficio N&deg; 2612, de 9 de diciembre de 2010, se confiri&oacute; traslado del presente amparo al representante legal de Aguas Araucan&iacute;a S.A., el que fue contestado el 29 de diciembre del mismo a&ntilde;o por don Jos&eacute; Torga Leyton, quien, invocando su calidad de representante de la citada empresa &ndash;la que acredit&oacute; en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 19.880&ndash;, expuso los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Hace presente que el proyecto &ldquo;Modificaci&oacute;n del Sistema de Conducci&oacute;n de Efluentes de la Planta del Tratamiento de las Aguas Servidas de Temuco&rdquo;, fue aprobado por la COREMA mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 180, de 2 de agosto de 2006, y una copia de este expediente puede ser consultado en las oficinas regionales del actual Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental.</p> <p> b) Argumenta que los regulados ostentan un derecho de propiedad sobre la informaci&oacute;n que emana de ellos y se encuentra en poder de la Administraci&oacute;n. En ese sentido, los art&iacute;culos 20 y 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia protegen la propiedad industrial e intelectual de los documentos que los particulares entregan a la Administraci&oacute;n y, en forma indirecta, protegen la libre competencia, mediante la mantenci&oacute;n del secreto industrial que contienen los documentos solicitados.</p> <p> c) Afirma que los documentos solicitados contienen informaci&oacute;n de car&aacute;cter comercial, la que de ser divulgada podr&iacute;a causarle un incalculable perjuicio econ&oacute;mico.</p> <p> d) Agrega que el art&iacute;culo 27 de la Ley N&deg; 19.300 sobre Bases Generales de Medio Ambiente, marco regulatorio de los antecedentes que fueron presentados por su representada al Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental (SEIA), reconoce el secreto de la informaci&oacute;n de car&aacute;cter t&eacute;cnico, financiero y otros, con el objeto de asegurar la confidencialidad comercial e industrial y proteger las invenciones o procedimientos patentables del proyecto o actividad presentado por la empresa que representa.</p> <p> e) Concluye que la solicitada es informaci&oacute;n de car&aacute;cter t&eacute;cnico con un alto contenido de confidencialidad tanto industrial como comercial y, de hacerse p&uacute;blica, vulnerar&iacute;a su propiedad industrial.</p> <p> 7) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL TERCERO: El 22 de febrero de 2011 el representante de Aguas Araucan&iacute;a S.A. puso a disposici&oacute;n de este Consejo dos planos de la planta de tratamiento, los cuales habr&iacute;an sido acompa&ntilde;ados al Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, e hizo presente que en base a ellos se aprob&oacute; ambientalmente el proyecto, y &eacute;stos fueron utilizados para la construcci&oacute;n del ducto objeto de las solicitudes del reclamante.</p> <p> Posteriormente, el 30 de marzo de 2011 don Jos&eacute; Torga Leyton confiri&oacute; poder para actuar en el presente procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica a don Mart&iacute;n Santa Mar&iacute;a Oyanedel y don Crist&oacute;bal Correa Echeverr&iacute;a.</p> <p> 8) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 229 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2011, el Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute;, para los efectos de resolver acertadamente los presentes amparos, solicitar al representante de Aguas Araucan&iacute;a S.A. identificar en los documentos presentados ante la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, en forma precisa, los ac&aacute;pites o p&aacute;rrafos que contengan: (a) Informaci&oacute;n sujeta a los t&iacute;tulos de protecci&oacute;n adquiridos conforme a la Ley de Propiedad Industrial, acompa&ntilde;ando los documentos que los certifiquen; y (b) Conocimientos sobre productos o procedimientos industriales cuya reserva les otorga una ventaja competitiva, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 86 de la Ley de Propiedad Industrial, especificando las circunstancia de hecho que lo suponen.</p> <p> El 5 de abril de 2011 don Crist&oacute;bal Correa Echeverr&iacute;a, en representaci&oacute;n de Aguas Araucan&iacute;a S.A., contest&oacute; la precitada medida formulando las siguientes alegaciones:</p> <p> a) Sostiene que la informaci&oacute;n requerida constituye un secreto empresarial por tratarse de informaci&oacute;n relativa a productos o procedimientos industriales de Aguas Araucan&iacute;a S.A., a saber, caracter&iacute;sticas de dise&ntilde;o y construcci&oacute;n distintas de cualquier otra Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, lo que otorgar&iacute;a a su representada una condici&oacute;n ventajosa, por cuanto gracias a &eacute;l puede prestar el servicio de tratamiento de aguas servidas que le permite acceder a las tarifas asociadas a dicha prestaci&oacute;n.</p> <p> b) Afirma que la empresa ha efectuado razonables esfuerzos por mantener la informaci&oacute;n en secreto, incorporando cl&aacute;usulas de confidencialidad en los contratos de trabajo de los profesionales que se desempe&ntilde;an en ella (adjunta contrato de trabajo tipo); e incluyendo la siguiente cl&aacute;usula de confidencialidad en el contrato suscrito con la empresa Infilco-CCV S.A. para el dise&ntilde;o, construcci&oacute;n, montaje y operaci&oacute;n de la planta consultada: &laquo;El Contratista se obliga a que toda informaci&oacute;n, de cualquier naturaleza, suministrada por la Empresa para los fines de este contrato ser&aacute; tratada como confidencial y no ser&aacute; revelada a un tercero, ni usada con fines publicitarios sin el previo consentimiento de la empresa. / El contratista se obliga adem&aacute;s a que todos los planos, documentos, resultados de an&aacute;lisis del funcionamiento de la Obra, o cualquier informaci&oacute;n emanada del desarrollo del presente contrato, son de propiedad exclusiva de la Empresa&raquo; (adjunta copia del precitado contrato).</p> <p> c) Agrega que la informaci&oacute;n requerida no es conocida ni f&aacute;cilmente accesible para otras personas, pues ha sido entregada solamente a las autoridades competentes para evaluar el otorgamiento del permiso solicitado y ejecutar las funciones de fiscalizaci&oacute;n que le competen.</p> <p> d) Argumenta que el valor pagado a las empresas contratistas por el dise&ntilde;o e ingenier&iacute;a de la planta constituir&iacute;an parte del valor comercial a la informaci&oacute;n requerida, as&iacute; como los contratos que la compa&ntilde;&iacute;a se ha adjudicado con ocasi&oacute;n de las ventajas econ&oacute;micas y t&eacute;cnicas de sus dise&ntilde;os y procesos industriales.</p> <p> e) Conforme a lo anterior, hace presente que s&oacute;lo las siguientes piezas de la informaci&oacute;n solicitada se encontrar&iacute;an protegidas por el secreto empresarial:</p> <p> i) &ldquo;Dise&ntilde;o planta de tratamiento de aguas servidas de Temuco&rdquo;, contenido en Tomo I, desde p&aacute;gina 350 a 482, ambas inclusive.</p> <p> ii) &ldquo;Manual de Operaci&oacute;n&rdquo;, contenido en Tomo I, desde p&aacute;gina 254 a 334, ambas inclusive.</p> <p> iii) &ldquo;Dise&ntilde;o con memoria estructural de emisario&rdquo;, contenida en Tomo II, desde p&aacute;gina 27 a 54, ambas inclusive.</p> <p> iv) Planos 1, 21 y 25 al 27, ambos inclusive, que contienen el dise&ntilde;o de la planta, el desarenador y la c&aacute;mara de mezcla y del decantador.</p> <p> v) Planos 2, 3 y 10 al 20, ambos inclusive, que contienen el dise&ntilde;o de la planta.</p> <p> vi) Plano 005 denominado &ldquo;Trazado descarga y by-pass PTAS. Detalle de descarga con difusores, 1 de 2&rdquo;.</p> <p> vii) Plano 006 denominado &ldquo;Trazado descarga y by-pass PTAS. Detalle descarga con difusores, fundaciones-armaduras&quot;.</p> <p> viii) Plano 007 denominado &ldquo;Trazado descarga y by-pass PTAS. Detalle descarga con difusores, fundaciones-formas, 3 de 4&rdquo;.</p> <p> ix) Plano 009 denominado &quot;Trazado descarga y by-pass PTAS. Detalle descarga con difusores, fundaciones-armaduras, 1 de 4&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, seg&uacute;n disponen los art&iacute;culo 3&deg; y 5&deg; la Ley General de Servicios Sanitarios (DFL. N&deg; 382, de 1989, del Ministerio de Obras Publicas), la recolecci&oacute;n y disposici&oacute;n de aguas servidas es un servicio p&uacute;blico, cuyo objeto es la conducci&oacute;n de las aguas desde el inmueble del usuario, hasta la entrega para su disposici&oacute;n, y la evacuaci&oacute;n de &eacute;stas en cuerpos receptores o en sistemas de tratamiento. Por su parte, su art&iacute;culo 4&deg; se&ntilde;ala que los prestadores de dichos servicios estar&aacute;n sujetos al r&eacute;gimen de concesiones, y su art&iacute;culo 12 establece que la solicitud de concesi&oacute;n contendr&aacute;, a lo menos, las caracter&iacute;sticas de las aguas servidas a tratar, del efluente, del cuerpo receptor, y el tipo de tratamiento, en el caso de la concesi&oacute;n de disposici&oacute;n de aguas servidas. Por &uacute;ltimo, su art&iacute;culo 34 obliga al prestador a controlar permanentemente y a su cargo, la calidad del servicio suministrado, de acuerdo a las normas respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de la entidad normativa y del Ministerio de Salud.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 71 del C&oacute;digo Sanitario, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1, de 2006, del Ministerio de Salud, disponen que corresponde &ldquo;al Servicio de Salud (debe entenderse SEREMI de Salud ) aprobar los proyectos relativos a la construcci&oacute;n, reparaci&oacute;n, modificaci&oacute;n y ampliaci&oacute;n de cualquier obra p&uacute;blica o particular destinada a:&hellip; b) la evacuaci&oacute;n, tratamiento o disposici&oacute;n final de desag&uuml;es, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. / Antes de poner en explotaci&oacute;n las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud (SEREMI de Salud )&rdquo;. En igual sentido, el art&iacute;culo &uacute;nico del D.F.L N&deg; 1/1990, del Ministerio de Salud, se&ntilde;ala que requieren autorizaci&oacute;n sanitaria &ldquo;el funcionamiento de obras destinadas a&hellip; la evacuaci&oacute;n, tratamiento o disposici&oacute;n final de desag&uuml;es, aguas servidas de cualquier naturaleza&hellip;&rdquo;.</p> <p> 3) Que, por su parte, el art&iacute;culo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental (RSEIA), contenido en su t&iacute;tulo VII, relativo a los permisos ambientales sectoriales, dispone que en el permiso para la construcci&oacute;n, modificaci&oacute;n y ampliaci&oacute;n de cualquier obra p&uacute;blica o particular destinada a la evacuaci&oacute;n, tratamiento o disposici&oacute;n final aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el art&iacute;culo 71 letra b) del C&oacute;digo Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos t&eacute;cnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, ser&aacute;n los siguientes: &laquo;En el Estudio o Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental, seg&uacute;n sea el caso, se deber&aacute;n se&ntilde;alar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:</p> <p> b)&hellip;En caso que las aguas, con o sin tratamiento, sean dispuestas en un cauce superficial: 1. La descarga del efluente en el cauce receptor; 2. La caracterizaci&oacute;n f&iacute;sico-qu&iacute;mica y microbiol&oacute;gica de las aguas; 3. Las caracter&iacute;sticas hidrol&oacute;gicas y de calidad del cauce receptor, sus usos actuales y previstos;</p> <p> c) En casos de plantas de tratamiento de aguas servidas: 1. La caracterizaci&oacute;n f&iacute;sico-qu&iacute;mica y microbiol&oacute;gica del caudal a tratar; 2. El caudal a tratar; 3. Caracterizaci&oacute;n f&iacute;sico-qu&iacute;mica y bacteriol&oacute;gica del efluente tratado a descargar al cuerpo o curso receptor; 4. La caracterizaci&oacute;n y forma de manejo y disposici&oacute;n de los lodos generados por la planta&raquo;.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n establecen los formularios de solicitud de aprobaci&oacute;n del proyecto de planta de tratamiento y de funcionamiento de la misma, la SEREMI de Salud exige a los peticionario (Aguas Araucan&iacute;a S.A.) acompa&ntilde;ar a sus presentaciones, entre otros, los siguientes documentos:</p> <p> a) Planos de la actividad aprobados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipal;</p> <p> b) Memoria de c&aacute;lculo del proyecto conforme al protocolo del rubro. Al efecto, la SEREMI ha elaborado una gu&iacute;a describiendo la informaci&oacute;n que obligatoriamente deber&aacute;n contener las memorias de c&aacute;lculo que se le presente. Disponible en: http://www.seremisalud9.cl/Accion_Sanitaria/docs/protocolos/s.basico/2%20c%20memoria%20aserv%20actividad%20economica.htm</p> <p> c) Especificaciones t&eacute;cnicas del proyecto conforme a los protocolos del rubro;</p> <p> d) Autorizaci&oacute;n de descarga a cursos o masas de agua superficial;</p> <p> e) Planos aprobados por la autoridad sanitaria; y</p> <p> f) La dem&aacute;s documentaci&oacute;n exigida por la autoridad sanitaria para la aprobaci&oacute;n del proyecto.</p> <p> 5) Que, conforme a lo requerido por la SEREMI en las solicitudes de autorizaci&oacute;n sanitaria en comento, los documentos elaborados por Aguas Araucan&iacute;a S.A. han sido incorporados en el procedimiento de autorizaci&oacute;n reglado por el art&iacute;culo 71 del C&oacute;digo Sanitario para fundamentar las peticiones que ha formulado a dicha autoridad sanitaria, a fin de requerirle el ejercicio de funciones p&uacute;blicas. Asimismo, se trata de antecedentes que han sido objeto de estudio del &oacute;rgano administrativo respectivo, por lo que &eacute;stos constituir&aacute;n, indefectiblemente, parte del fundamento del acto administrativo que resuelva la aprobaci&oacute;n o rechazo de la petici&oacute;n del tercero. En efecto, seg&uacute;n consta entre los antecedentes acompa&ntilde;ados por el Servicio (Tomo I, p&aacute;gina 495) la SEREMI ha formulado observaciones al proyecto presentado por Aguas Araucan&iacute;a S.A., requiri&eacute;ndole nuevos antecedentes, entre ellos, el diagrama de flujo del sistema de tratamiento de aguas; su plan de monitoreo de afluentes y efluentes de la planta y metodolog&iacute;a utilizada; la caracterizaci&oacute;n de lodos e informes de laboratorio sobre &eacute;stos; y el procedimiento de aviso en caso de requerir el uso de los by-pass en los sistemas de tratamiento de agua</p> <p> Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dichos documentos deben estimarse p&uacute;blicos, a menos que se encuentren sujetos a alguna de las excepciones consagradas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, adem&aacute;s, trat&aacute;ndose de antecedentes aportados por un tercero para la aprobaci&oacute;n de un permiso ambiental sectorial, de su revisi&oacute;n se observa que parte de &eacute;stos conciernen a informaci&oacute;n ambiental, particularmente aqu&eacute;lla relativa a &ldquo;emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente&rdquo;, respecto de la cual el art&iacute;culo 31 bis de la Ley N&deg; 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (incorporado por la Ley N&deg; 20.417, de 2010), reconoce expresamente el derecho de acceso a la informaci&oacute;n. En efecto, el documento denominado &ldquo;Dise&ntilde;o planta de tratamiento de aguas servidas de Temuco&rdquo;, bajo el apartado denominado &ldquo;datos b&aacute;sicos de la localidad&rdquo; (p. 481 a 472), contiene las &ldquo;caracter&iacute;sticas de medias de las aguas servidas&rdquo;, entre las que informa acerca de &ldquo;las proyecciones de poblaci&oacute;n, caudales y carga de contaminantes de las aguas servidas a tratar&rdquo; (p. 480), las concentraciones de contaminaci&oacute;n org&aacute;nica (DBO5) (p. 476) y las caracter&iacute;sticas de las aguas tratadas (p. 474) y de los lodos evacuados de la depuradora (p. 473).</p> <p> 7) Que, en cuanto a la posible afectaci&oacute;n de la propiedad industrial del tercero involucrado, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; del D.F.L. N&deg; 3/2006, del Ministerio de Econom&iacute;a, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial, los derechos de propiedad industrial comprenden &ldquo;las marcas, las patentes de invenci&oacute;n, los modelos de utilidad, los dibujos y dise&ntilde;os industriales, los esquemas de trazado o topograf&iacute;as de circuitos integrados, indicaciones geogr&aacute;ficas y denominaciones de origen y otros t&iacute;tulos de protecci&oacute;n que la ley pueda establecer&rdquo;. Agregando en su art&iacute;culo 2&deg; que &ldquo;[c]ualquier persona natural o jur&iacute;dica, nacional o extranjera, podr&aacute; gozar de los derechos de la propiedad industrial que garantiza la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, debiendo obtener previamente el t&iacute;tulo de protecci&oacute;n correspondiente de acuerdo con las disposiciones de esta ley&rdquo;.</p> <p> 8) Que, en el presente caso, el tercero opositor a la entrega no ha acreditado ante este Consejo los t&iacute;tulos de protecci&oacute;n a los que alude la citada ley de propiedad industrial, por lo que tal alegaci&oacute;n deber&aacute; desestimarse.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de la conclusi&oacute;n anterior, la citada ley de propiedad industrial incorpor&oacute; en su esfera de protecci&oacute;n el denominado &ldquo;secreto empresarial&rdquo;, el que es definido por su art&iacute;culo 86 como &ldquo;todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva&rdquo;, y para cuyo reconocimiento no es necesario obtener previamente un titulo de protecci&oacute;n. En ese contexto, en respuesta a la medida para mejor resolver decretada por este Consejo el tercero involucrado en el presente amparo requiri&oacute; la reserva de los antecedentes descritos en el numeral 8&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, argumentando que se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n sujeta a las reglas de secreto empresarial.</p> <p> 10) Que, sobre el particular, este Consejo ha reconocido como criterio orientador que, dada la condici&oacute;n de regla general que el art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n otorga a la publicidad de los actos de la Administraci&oacute;n y la presunci&oacute;n de publicidad consagrada en el art&iacute;culo 11, letra c), de la Ley de Transparencia, la carga de la prueba de las circunstancias de las que depende la concurrencia de una causal de secreto o reserva que levante o releve el deber de entregar la informaci&oacute;n corresponde a quien la alega, vale decir, en el presente caso, al tercero que se opuso a su entrega, no bastando la mera invocaci&oacute;n de las causales o la afirmaci&oacute;n del da&ntilde;o para acreditar que exista un riesgo serio de afectaci&oacute;n de los derechos invocados (decisiones A39-09, de 19 junio de 2009, y A7-09, de 26 de junio del mismo a&ntilde;o).</p> <p> 11) Que, no obstante Aguas Araucan&iacute;a S.A. ha invocado en t&eacute;rminos generales la concurrencia del secreto empresarial respecto de la informaci&oacute;n solicitada, no ha precisado las caracter&iacute;sticas de los conocimientos sobre productos o procedimientos industriales contenidos en ellos ni las circunstancias de mercado que suponen que su mantenimiento en reserva le otorga una ventaja competitiva. Tampoco, a contrario sensu, ha explicitado c&oacute;mo su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a su desenvolvimiento competitivo. Por tanto, no es posible a este Consejo verificar con certidumbre una expectativa presente, probable y espec&iacute;fica de afectaci&oacute;n de los derechos invocados por el tercero, debiendo desestimarse tal alegaci&oacute;n, por &eacute;sta sola constataci&oacute;n.</p> <p> 12) Que este Consejo ha reconocido los siguientes criterios orientadores para determinar la afectaci&oacute;n de los derechos econ&oacute;micos y comerciales de las personas por la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n empresarial (decisiones de los amparos Roles A252-09, de 13 de abril de 2010, y A114-09, de 6 de julio de 2010):</p> <p> a) La informaci&oacute;n debe ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto;</p> <p> b) Debe tratarse de informaci&oacute;n secreta, es decir, que no sea generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n; y</p> <p> c) La informaci&oacute;n debe tener un valor comercial por ser secreta, toda vez que poseer la informaci&oacute;n con ese car&aacute;cter proporciona a su titular una ventaja competitiva o su publicidad pueda afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo.</p> <p> 13) Que revisados los documentos identificados por el reclamante, a la luz de los criterios indicados en el considerando precedente, es posible arribar a las siguientes conclusiones:</p> <p> a) No obstante el tercero ha argumentado que la informaci&oacute;n requerida se encontrar&iacute;a protegida por la reserva a la que alude el citado art&iacute;culo 27 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, &eacute;ste no ha presentado a este Consejo antecedente alguno que de cuenta de su solicitud de reserva ante Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de parte de los documentos acompa&ntilde;ados por &eacute;l en dicha instancia &ndash;y que actualmente ser&iacute;an requeridos ante la SEREMI de Salud&ndash;. En efecto, el cita articulo 27 indica que &ldquo;[c]ualquier persona, natural o jur&iacute;dica, podr&aacute; imponerse del contenido del proyecto y del tenor de los documentos acompa&ntilde;ados. Con todo, el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental mantendr&aacute; en reserva los antecedentes t&eacute;cnicos, financieros y otros que, a petici&oacute;n del interesado, estimare necesario substraer del conocimiento p&uacute;blico, para asegurar la confidencialidad comercial e industrial o proteger las invenciones o procedimientos patentables del proyecto o actividad presentado&rdquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> b) De la revisi&oacute;n de los documentos individualizados en la letra e) del n&uacute;mero 8&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, se observa que los siguientes antecedentes versan o &ldquo;conciernen&rdquo; a un proceso industrial, a saber, el tratamiento de aguas servidas:</p> <p> i) El proyecto de dise&ntilde;o de la planta de tratamiento de aguas servidas de Temuco contiene los elementos que componen la planta (p. 472 y ss.) y su descripci&oacute;n (p. 467 y ss.); expone &ldquo;el funcionamiento de las instalaciones que necesitan aclaraci&oacute;n con respecto a lo ofertado, o que difieren de lo propuesto en el pliego de Bases del concurso&rdquo; (p. 439 y ss.); sus c&aacute;lculos el&eacute;ctricos (p. 430 y ss.); el dise&ntilde;o y configuraci&oacute;n de los equipos que conforman el sistema de control y automatizaci&oacute;n de la planta (p. 389 y ss.); y el informe de mec&aacute;nica de suelos para la construcci&oacute;n de la planta (p. 361 y ss.).</p> <p> ii) El &ldquo;Manual de Operaci&oacute;n&rdquo; (p. 333 a 254) contiene una descripci&oacute;n general de la planta, sus etapas de funcionamiento, el m&eacute;todo de operaci&oacute;n de la planta. Adem&aacute;s, describe su proceso de evacuaci&oacute;n de residuos, de carga de cal, la retirada de sus contenedores de cloro y los protocolos de control de olores, de digesti&oacute;n anaer&oacute;bica &ndash;destinada a consumir el carbono org&aacute;nico generado en el proceso&ndash; y deshidrataci&oacute;n del lodo, entre otros.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, el tercero opositor a su entrega no ha expuesto circunstancias que permitan fundamentar que dichos procedimientos no sean generalmente conocidos ni f&aacute;cilmente accesibles para personas introducidas en dicha industria. Por el contrario, &eacute;ste s&oacute;lo ha expuesto argumentos jur&iacute;dicos en torno al secreto empresarial e invocaciones generales sobre su contenido y no han identificado con especificidad las caracter&iacute;sticas de mercado e industriales &ndash;sea de dise&ntilde;o u operacionales&ndash; cuyo car&aacute;cter secreto supone una ventaja estrat&eacute;gica en la competitividad de la compa&ntilde;&iacute;a. M&aacute;xime, atendidas las especiales caracter&iacute;sticas del mercado monop&oacute;lico en que desenvuelven los servicios sanitarios, siendo &eacute;stos prove&iacute;do por la empresa previa adjudicaci&oacute;n de un monopolio natural por parte del Estado, en el cual la determinaci&oacute;n de sus tarifas &ndash;como precios m&aacute;ximos&ndash; se efect&uacute;a por parte de la Superintendencia de Servicios Sanitarios en los t&eacute;rminos reglados por la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios (D.F.L. N&deg; 70/1988, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas) y su reglamento (D.S. N&deg; 453/1990, del Ministerio de Econom&iacute;a), es decir, mediante el denominado sistema de &ldquo;empresa modelo eficiente&rdquo;. Dicho sistema &laquo;&hellip;busca &ldquo;emular&rdquo; la competencia en los mercados en que existen monopolios naturales. Para ello utiliza el criterio de tarificaci&oacute;n a costo marginal con lo que se busca alcanzar la eficiencia asignativa&hellip; En el proceso de fijaci&oacute;n tarifaria se utiliza una empresa de referencia hipot&eacute;tica eficiente que comienza sus operaciones en ese momento&raquo; .</p> <p> En dicho contexto, el proceso de fijaci&oacute;n tarifaria debe identificar los mejores procedimientos y t&eacute;cnicas de la industria para considerarlos en el funcionamiento de la empresa modelo, lo que supone que sean conocidos por los part&iacute;cipes de la industria, por el regulador y por la comunidad. Ello incentiva a la empresa adjudicataria a reducir sus costos en comparaci&oacute;n con aqu&eacute;llos contemplados en la empresa modelo, a fin de incrementar sus ganancias sin superar los precios m&aacute;ximos, y permite el control social de estos procesos.</p> <p> 14) Que, en suma, no se han expuesto ante este Consejo circunstancias de hecho que den cuenta del da&ntilde;o o afectaci&oacute;n a que se ver&iacute;a expuesto el desenvolvimiento competitivo de sus titulares debido a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, con alg&uacute;n grado de magnitud y especificidad. Por lo tanto, no se ha desvirtuado la presunci&oacute;n de publicidad que pesa sobre la informaci&oacute;n requerida, y no pudiendo presumirse el da&ntilde;o o afectaci&oacute;n invocado, tales alegaciones deber&aacute;n ser desestimadas.</p> <p> 15) Que, por otra parte, los documentos presentados por Aguas Araucan&iacute;a S.A. se refieren a la ejecuci&oacute;n de una industria conocida &ndash;el tratamiento de aguas servidas&ndash; y, seg&uacute;n se describe en los considerandos 3&deg; y 4&deg; precedentes, han sido elaborados y entregados a la Administraci&oacute;n en cumplimiento de un requisito normativo, bajo los par&aacute;metros formulados por &eacute;sta, exponiendo aquellos antecedentes, hechos o datos que la SEREMI exige a todo aquel que desee la aprobaci&oacute;n de la solicitud en comento. As&iacute; las cosas, estos documentos no constituyen una de las &ldquo;obra de la inteligencia&rdquo; a cuyo respecto el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 17.336, reconoce derechos de autor (criterio reconocido en la decisi&oacute;n que resuelve los amparos Roles C172-10, C173-10 y C174-10, de 24 de agosto de 2010, relativa a la solicitud de los &ldquo;informes de expertos&rdquo; exigidos por el art&iacute;culo 19 de la Ley de Bosque Nativo). Por el contrario, poseen car&aacute;cter p&uacute;blico por tratarse de antecedentes (a) incorporados a un procedimiento administrativo para fundamentar el ejercicio de funciones p&uacute;blicas; (b) su comunicaci&oacute;n no es &oacute;bice para que a posteriori el autor de la obra ejerza los derechos morales y patrimoniales que le reconoce la Ley N&deg; 17.336, ni el ejercicio de las acciones que consagra &eacute;sta en caso de utilizaci&oacute;n de la obra por un tercero; y (c) mediante su divulgaci&oacute;n se permite el control social del proyecto comprometido por el tercero ante la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 16) Que, en relaci&oacute;n a los planos de las obras presentados por el Aguas Araucan&iacute;a S.A., no obstante el art&iacute;culo 3&deg; N&deg; 9 de la Ley N&deg; 17.336 establece que los bocetos y proyectos arquitect&oacute;nicos se encuentran especialmente protegidos por el derecho de propiedad intelectual, replicando lo razonado por este Consejo en su decisi&oacute;n del amparo Rol C402-09, de 27 de enero de 2010, relativa a la publicidad de los planos de arquitectura de un proyecto inmobiliario en poder de una Direcci&oacute;n de Obras Municipal, &eacute;stos documentos poseen car&aacute;cter p&uacute;blico, toda vez que se trata de planos de obras ya aprobados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipal respectiva (as&iacute; lo exige el formulario para la presentaci&oacute;n de los documentos). Por tanto, conforme al texto expreso del inciso noveno del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se trata documentos &ldquo;a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera&rdquo;, por lo que la exclusividad a que se refiere el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&ordm; 17.336, sobre Propiedad Intelectual y el derecho a decidir sobre la divulgaci&oacute;n parcial o total de la obra cede necesariamente frente a lo previsto en dicha disposici&oacute;n. En efecto, el citado art&iacute;culo 116 precept&uacute;a que &ldquo;[l]a Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&rdquo;.</p> <p> 17) Que, en cuanto a la solicitud de la resoluci&oacute;n del sumario sanitario N&deg; 192/2010, seg&uacute;n inform&oacute; el &oacute;rgano requerido, &eacute;sta no pudo ser entregada al reclamante por encontrarse aquel procedimiento sujeto a la elaboraci&oacute;n de un informe por parte de la Unidad de Saneamiento Ambiental, lo que supone que dicha resoluci&oacute;n a&uacute;n no ha sido dictada. Por lo tanto, atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitad, en definitiva, deber&aacute; rechazarse el presente amparo.</p> <p> 18) Que, en similar sentido, la solicitud de la respuesta formulada por Corporaci&oacute;n Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) al Ordinario N&deg; 1263, de 2010, emitido por la SEREMI, en relaci&oacute;n con el sumario sanitario RIJ N&deg; 644/2009, deber&aacute; ser rechazada, toda vez que, seg&uacute;n inform&oacute; el &oacute;rgano requerido, dicho sumario fue remitido a la CONAMA para su pronunciamiento formal, sin que a la fecha haya recibido respuesta, por lo que la informaci&oacute;n solicitada no existe.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el presente amparo interpuesto por don Mario Jim&eacute;nez Vallejos en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Araucan&iacute;a, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Secretario Regional Ministerial:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del proyecto y planos presentados por Aguas Araucan&iacute;a S.A. con ocasi&oacute;n de las solicitudes de autorizaci&oacute;n del proyecto de la planta de tratamiento de aguas servidas consultado, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n involucrados en ello.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Mario Jim&eacute;nez Vallejos, a los representantes de Aguas Araucan&iacute;a S.A., don Mart&iacute;n Santa Mar&iacute;a Oyanedel y don Crist&oacute;bal Correa Echeverr&iacute;a, y al Secretario Regional Ministerial de Salud de la Araucan&iacute;a.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>